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CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO DE LAS ESPECIES ANIMALES DE OVINO Y CABRÍO

01/12/2004
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Resolución ARP/3287/2004, de 25 de noviembre, por la que se adoptan medidas adicionales para las campañas de saneamiento ganadero de las especies animales de ovino y cabrío (DOGC de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/3287/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ADICIONALES PARA LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO DE LAS ESPECIES ANIMALES DE OVINO Y CABRÍO

La evolución positiva de la campaña de lucha contra la brucelosis ovina en ovejas y cabras, y la aproximación a la fase final, hacen necesario adoptar una serie de medidas suplementarias que aceleren su erradicación. Entre estas medidas figura la necesidad de que los animales positivos sean sacrificados, con la máxima rapidez, en la misma explotación y que sus cadáveres sean recogidos y destruidos en una planta de tratamiento autorizada al efecto. Este hecho presupone la prohibición de que los citados animales positivos sean destinados a consumo humano.

Por otro lado considerando el carácter de zoonosis de esta enfermedad, es necesario por motivos de salud pública limitar al máximo los riesgos de transmisión de la enfermedad a las personas.

Vistos los informes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Departamento de Salud, favorables a la prohibición de que los animales de las especies ovina y cabruna positivos a las enfermedades objeto de las campañas de saneamiento ganadero sean destinados a consumo humano.

Considerando el acuerdo de 12 de febrero de 2004, de la Comisión de seguimiento de la brucelosis ovina y cabruna, favorable a la medida, y la comunicación efectuada a la Mesa sectorial del ovino y el cabrío el día trece de octubre de 2004.

De acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas de erradicación de enfermedades de los animales.

En consecuencia,

Resuelvo:

Artículo 1

A partir del día 1 de enero de 2005 los animales ovinos y cabríos que hayan resultado positivos a las enfermedades objeto de campaña oficial de saneamiento, deben ser sacrificados en la misma explotación y sus cadáveres deben ser recogidos y destruidos en una planta de tratamiento autorizada al efecto, y en ningún caso los animales positivos citados pueden ser destinados a consumo humano.

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 2005 se retira la autorización especifica de que disponen los mataderos para sacrificar animales ovinos y cabríos positivos a las enfermedades objeto de campañas de saneamiento ganadero.

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