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CURRÍCULOS CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR

01/12/2004
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Decreto 129/2004, de 29 de junio, por el que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala (BOPV de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 129/2004, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR, DE LAS ESPECIALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 23 de enero de 1998), configura como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos y aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Posteriormente, el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 29 de marzo de 2000), establecía los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, así como sus enseñanzas mínimas y las pruebas y los requisitos de acceso a las mismas.

A su vez, el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y el artículo 19 del Real Decreto 1913/1997 atribuyen a las respectivas Administraciones educativas la competencia para establecer el currículo del correspondiente grado y modalidad, del cual han de formar parte las enseñanzas mínimas.

Así pues una vez definidas las citadas enseñanzas mínimas procedía establecer el currículo de las citadas enseñanzas para el ámbito de competencia del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Para los aspectos académicos y organizativos, relativos a las pruebas y requisitos de acceso, autorización de los centros y otros, será de aplicación el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo dado su carácter básico.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2004

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, el presente Decreto establece los currículos correspondientes a los siguientes títulos:

A) De grado medio:

– Técnico Deportivo en Fútbol.

– Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

B) De grado superior:

– Técnico Deportivo Superior en Fútbol.

– Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Finalidad específica de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, la finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se refiere el presente Decreto será la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente especialidad de fútbol y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

b) Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

c) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

Artículo 4.– Los currículos. Concepto.

A efectos de lo que se establece en el presente decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles y grados que para cada especialidad deportiva regulan la práctica docente.

Artículo 5.– Módulos que configuran el currículo de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de Fútbol y Fútbol Sala

Los módulos de obligatoria inclusión en el currículo de las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de Fútbol y Fútbol Sala se establecen en los anexos del presente Decreto según se determina a continuación:

1.– En los anexos I y II, para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol respectivamente.

2.– En los anexos III y IV, para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol Sala y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala respectivamente.

La distribución horaria que se indica en los citados anexos corresponde a las enseñanzas mínimas. Se ha dejado un margen de flexibilidad, en torno al 15%, para que el centro educativo pueda desarrollar su propio Proyecto Curricular, complementándolo hasta alcanzar el horario total establecido para la especialidad correspondiente.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá, mediante las directrices y orientaciones pertinentes, las condiciones para la distribución, entre los módulos que constituyen cada especialidad, de la diferencia horaria existente entre las enseñanzas mínimas y las totales.

Artículo 6.– Objetivos, contenidos, y criterios de evaluación.

Los contenidos, objetivos y criterios de evaluación que constituyen el currículo de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de Fútbol y Fútbol Sala, se establecen en los anexos del presente Decreto, según se determina a continuación:

1.– En los anexos I y II, para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol respectivamente.

2.– En los anexos III y IV, para los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol Sala y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala respectivamente.

Artículo 7.– Metodología.

La metodología promoverá en el alumnado una visión global y coordinada de los procesos en los que tiene que intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos prácticos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas del fútbol y del fútbol sala.

Artículo 8.– Proyecto final.

1.– El alumno, además de haber cursado las enseñanzas correspondientes al grado superior, deberá superar el proyecto final.

2.– En el proyecto final el alumno deberá acreditar los conocimientos y la metodología exigibles para el ejercicio profesional en las especialidades de fútbol. Este proyecto se elaborará por el alumno de acuerdo con las características, procedimientos de elaboración y criterios de evaluación que se recogen en los anexos II y IV para Fútbol y Fútbol Sala respectivamente en el presente Decreto.

3.– A los efectos del cómputo total horario, se atribuye al proyecto final setenta y cinco horas.

4.– El proyecto se presentará después de haber superado todos los bloques del proceso formativo.

5.– La realización del proyecto final no requerirá la escolarización del alumno. Sin embargo, y con el fin de facilitar la realización del proyecto final, el centro facilitará el uso de la bibliografía y los medios necesarios para completar con éxito el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de inicio del curso académico 2004-2005.

ANEXOS

Omitidos

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