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CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DECLARADOS DE USO COMÚN Y UNIFORME

01/12/2004
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Decreto 163/2004, de 23 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la contratación de bienes y servicios declarados de uso común y uniforme, mediante concurso de adopción de tipo y suscripción de contrato marco (BOC de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 163/2004, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DECLARADOS DE USO COMÚN Y UNIFORME, MEDIANTE CONCURSO DE ADOPCIÓN DE TIPO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO MARCO

El artículo 183 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, bajo el epígrafe “Contratación centralizada de bienes”, dispone que “la Dirección General de Patrimonio del Estado celebrará los concursos para la adopción de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la adquisición de los referidos bienes.”

Por su parte, el Reglamento General de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, tras establecer en su artículo 193.4 que “la adjudicación de los contratos de adopción del tipo... se realizará... mediante concurso”, dispone en el apartado 6 del citado artículo 193 que “una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción del tipo, los suministros sucesivos derivados del mismo... serán contratados... por procedimiento negociado sin publicidad”.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición final primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los preceptos citados no tienen el carácter de normas básicas, sin que, por otra parte, contengan normas específicas en relación con los procedimientos derivados de contratos marco.

Por otra parte, el artículo 102-bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio, dispone que “corresponderá asimismo a la consejería competente en materia de patrimonio... la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno... haya declarado su uniformidad..., correspondiendo a los órganos de contratación de los distintos Departamentos la posterior contratación, mediante procedimiento negociado, o bien, en su caso, al órgano al que tenga atribuida la competencia para la contratación centralizada, que llevará a cabo la posterior contratación de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato marco.”

La citada ausencia de normativa estatal en materia de contratos marco, está dificultando notablemente su utilización y, a su vez, está provocando que la eficacia y agilidad que puede proporcionar la contratación centralizada y la adopción de tipo para bienes y servicios declarados de uso común y uniforme, se vean notablemente disminuidas al no contar con un complemento tan eficaz como el que derivaría de un contrato marco en el que, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se incorporen pautas y normas simplificadas de procedimiento para la realización de la contratación que se derive del concurso de adopción de tipo.

Ante tal situación, resulta acertado y conveniente que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo uso de las facultades de organización que le confiere el Estatuto de Autonomía, establezca normas que, complementando y adecuando a su propia organización administrativa la normativa no básica contenida al respecto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regule los procedimientos de adopción de tipo y de los contratos marcos, así como la realización de los contratos que de ellos deriven.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.- Competencia.

1. Declarada por el Gobierno la uniformidad de determinados bienes y servicios para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, a la junta de contratación que se constituya al efecto, la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de dichos bienes o servicios, salvo en los supuestos en que legalmente estén atribuidas a otro órgano.

2. En los supuestos en que los bienes y servicios declarados de uso común y uniforme estén asimismo sujetos a contratación centralizada, corresponderá al órgano que tenga atribuida tal competencia suscribir, con las empresas adjudicatarias del concurso de adopción de tipo, el contrato marco que regirá la posterior contratación de los bienes y servicios que resulten necesarios durante su vigencia, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.

3. Si los bienes y servicios respecto de los que se haya adoptado el tipo no estuviesen sujetos a contratación centralizada, corresponderá a los órganos de contratación de los distintos Departamentos su posterior contratación mediante procedimiento negociado o, a elección de cada órgano de contratación, a través de la suscripción de un contrato marco que regirá la posterior contratación de los bienes y servicios que, en el ámbito de sus competencias funcionales, resulten necesarios durante la vigencia de la adopción de tipo, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Contrato marco para contratación centralizada.

1. Dentro de los quince días siguientes a la adjudicación del concurso de adopción de tipo de bienes y servicios sujetos a contratación centralizada, el órgano que tenga atribuida tal competencia suscribirá, con cada una de las empresas adjudicatarias del tipo adoptado, el contrato marco que ha de regir la contratación de los bienes y servicios que resulten necesarios durante la vigencia de la adopción del tipo.

El contrato marco deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Referencia a la adjudicación del concurso de adopción de tipo del que trae causa.

b) Referencia a los bienes o servicios que constituyen su objeto y a las especificaciones que, respecto de los mismos, se contienen en las prescripciones técnicas que rigen la adopción de tipo, así como a los precios y a las condiciones contenidas en la oferta presentada por la empresa adjudicataria del tipo.

c) Compromiso de la empresa adjudicataria de actualizar la relación de bienes o servicios tipo y de aplicar reducción de precios o descuentos, cuando la evolución del mercado o la política comercial de la empresa puedan suponer la incorporación de mejoras respecto a las condiciones de los bienes o servicios inicialmente adoptados como tipo.

d) Procedimiento para formalizar los pedidos y para concretar las condiciones de su ejecución, especialmente las relativas al precio y al plazo de ejecución.

e) Procedimiento para realizar las entregas de bienes o prestación de servicios.

f) Procedimiento de recepción y pago.

g) Sistema de penalización al contratista por no atender los pedidos o por incumplimiento de las condiciones estipuladas.

h) Vigencia del contrato marco, coincidente con la vigencia de la adopción de tipo.

2. Los adjudicatarios del tipo adoptado deberán acreditar, antes de la formalización del contrato marco, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al prorrateo del 4 por 100 del presupuesto estimado de los contratos que se prevea realizar durante la vigencia de la adopción del tipo adjudicado, cuantía que se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el acto de adjudicación de la adopción del tipo.

Artículo 3.- Propuestas de contratación centralizada.

1. Adjudicado el concurso de adopción de tipo y suscritos los correspondientes contratos marco con las empresas adjudicatarias, el órgano que tenga conferida la competencia de contratación centralizada dará traslado a los distintos Departamentos y Organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como a la Intervención General, de los contratos marco y de la relación o catálogo de los bienes o servicios cuyo tipo se haya adoptado.

2. Durante la vigencia de los contratos marco los Departamentos y Organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma formularán, ante el órgano que tenga conferida la competencia de contratación centralizada, las propuestas de contratación de bienes o servicios declarados tipo que pudieran resultarles necesarios. A tal efecto, el órgano de contratación centralizada establecerá modelos normalizados para la formalización de las propuestas.

A efectos de conseguir economías de escala, el órgano de contratación centralizada podrá establecer calendarios para la formulación de propuestas de contratación que permitan concentrar un mayor número de pedidos, sin que ello, no obstante, pueda suponer demora en la realización de las contrataciones que resulten urgentes.

3. Las propuestas de contratación deberán ir acompañadas de documento contable de reserva de crédito por importe equivalente al precio del contrato que se propone, calculado de acuerdo con la tabla de precios del catálogo de bienes o servicios tipo.

4. No procederá lo dispuesto en el apartado anterior cuando se trate de bienes y servicios respecto de los cuales al órgano que tenga conferida la competencia de contratación centralizada le corresponda, así mismo, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones derivados de la misma.

Artículo 4.- Formulación de pedidos en contratación centralizada.

1. A la vista de las propuestas formuladas, el órgano de contratación centralizada solicitará las correspondientes ofertas a las empresas adjudicatarias del contrato marco, según su adecuación al suministro o servicio propuesto.

2. Las ofertas deberán concretar, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio, según el volumen de la prestación a realizar, así como aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones contenidas en la adjudicación del tipo, resulte procedente concretar en el momento de la formalización del pedido, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación sustancial de los términos establecidos en el acuerdo marco.

3. Recibidas las ofertas, el órgano de contratación centralizada adjudicará motivadamente el contrato a la oferta que considere más ventajosa, remitiendo el correspondiente expediente de disposición de gasto a la Intervención para su fiscalización.

4. La adjudicación deberá ser notificada a las empresas interesadas, cursando a la adjudicataria el correspondiente pedido, según modelo normalizado que se establecerá como anexo al contrato marco, en el que se habrá de especificar el órgano proponente del pedido, tipo o tipos de bienes o servicios objeto del pedido, cuantía, precio, lugar y plazo de entrega y, en su caso, plazo de garantía. El órgano de contratación centralizada remitirá al órgano proponente copia del pedido cursado a la empresa adjudicataria.

Artículo 5.- Recepción y pago en contratación centralizada.

1. Entregados los bienes o realizados los servicios objeto del contrato, el Servicio usuario formalizará su recepción y, en su caso cuando proceda, tramitará el documento contable de pago ante la correspondiente Intervención Delegada, remitiendo copia del documento de recepción y del documento de pago al órgano de contratación centralizada, previa la intervención de la comprobación material en los supuestos en que resulte procedente.

2. Si durante el plazo de garantía se pusieran de manifiesto deficiencias o responsabilidades imputables al contratista respecto de la correcta ejecución del objeto del contrato, el Servicio usuario remitirá el correspondiente informe al órgano de contratación centralizada.

Artículo 6.- Contrato marco para contratación no centralizada.

1. Adjudicado por el órgano competente un concurso de adopción de tipo de bienes y servicios declarados de uso común y uniforme para los que no esté declarada la contratación centralizada, los órganos de contratación que lo estimen oportuno podrán suscribir, con cada una de las empresas adjudicatarias del tipo adoptado, un contrato marco que regirá, en el ámbito de sus competencias funcionales, la contratación de los bienes y servicios que resulten necesarios durante la vigencia de la adopción del tipo. En tal caso, el contrato marco que se suscriba deberá contemplar, al menos, los aspectos enunciados en el artículo 2 del presente Decreto.

2. Durante la vigencia del referido contrato marco el órgano de contratación atenderá las necesidades de bienes y servicios objeto del mismo solicitando las correspondientes ofertas a las empresas adjudicatarias del contrato marco, según su adecuación al suministro o servicio a realizar.

3. Las ofertas deberán concretar, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio, según el volumen de la prestación a realizar, así como aquellas otras condiciones que, no estando definidas en las especificaciones contenidas en la adjudicación del tipo, resulte procedente concretar en el momento de la formalización del pedido.

4. Recibidas las ofertas, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato a la oferta que considere más ventajosa, remitiendo el correspondiente expediente de disposición de gasto a la Intervención para su fiscalización.

5. La adjudicación deberá ser notificada a las empresas interesadas, cursando a la adjudicataria el correspondiente pedido, en el que se habrá de especificar el tipo o tipos de bienes o servicios objeto del pedido, cuantía, precio, lugar y plazo de entrega y, en su caso, plazo de garantía.

6. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de solicitar los preceptivos informes o dictámenes a los órganos competentes por razón de la materia cuando una norma legal o reglamentaria así lo establezca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de patrimonio para dictar las normas de desarrollo y ejecución necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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