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AYUDAS A LAS INVERSIONES EN PLANES DE MEJORA Y A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

03/12/2004
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Orden ARP/428/2004, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 1 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/428/2004, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN PLANES DE MEJORA Y A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005

El capítulo 2 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece los objetivos y las líneas de actuación en los ámbitos de la modernización de la empresa agraria, el desarrollo rural y el equilibrio territorial. El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE núm. L160/80, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, y el Programa de desarrollo rural para la mejora de las estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo 1 en el Estado español, aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000, configuraban el marco normativo básico para las ayudas estructurales.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la Orden ARP/268/2003, de 11 de junio (DOGC núm. 3908, de 16.6.2003), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes, fomentó la mejora y la modernización de las explotaciones en Cataluña, de acuerdo con el Real decreto 613/2001, de 8 de junio (BOE núm. 138, de 9.6.2001), para la mejora y la modernización de las explotaciones agrarias, modificado por el Real decreto 1650/2004, de 9 de junio (BOE núm. 175, de 21.7.2004). Se han adaptado los criterios de prioridad a estas modificaciones, se han priorizado todavía más los jóvenes agricultores y se ha recogido también para Cataluña el incremento de la ayuda con el fin de adaptarlo a la máxima comunitario. En planes de mejora se encaran estas ayudas hacia los profesionales de la agricultura y se pretende que las inversiones auxiliables estén más dirigidas a la estructura de la explotación, que supongan mejoras más permanentes y que garanticen una viabilidad de las explotaciones a más largo plazo.

Considerando la conveniencia de establecer un marco normativo conjunto y adecuado a la nueva situación de las necesidades de las explotaciones agrícolas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, que se publican en el anexo 1 de este Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria finalizará el 21 de enero de 2005.

2.3 Se atenderán preferentemente las solicitudes presentadas de acuerdo con el orden de prioridades del apartado 9 del anexo 1 de esta Orden.

2.4 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que establece el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para cada tipo de ayuda.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.6 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea de acuerdo con el Programa de desarrollo rural (PDR) aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000, irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/771170100/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del año 2005, por un importe máximo de 100.000 euros y 4.500.000 euros a cargo de la plurianualidad 2006.

2.7 Las actuaciones auxiliables objeto de esta Orden tienen carácter plurianual, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2003.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/268/2003, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3908, de 16.6.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778 de 10.12.2002) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayudas para fomentar las inversiones en planes de mejora con la finalidad de subvencionar las actuaciones que tengan alguno de los objetivos siguientes:

La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y los trabajadores en las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y las tareas derivadas de la explotación agraria.

La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, mediante inversiones destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la fabricación, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

La adaptación de las explotaciones para reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización, y telemática.

El cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entienden como normas recientemente establecidas las que hayan entrado en vigor en el plazo de un año anterior a la solicitud.

La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

2.2 Quedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda a planes de mejora las actuaciones siguientes:

a) La compra de tierras excepto en los casos que prevé el artículo 16 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

b) La compra de maquinaria y de todo tipo enseres, excepto en los casos siguientes:

b.1) La primera adquisición de maquinaria de la que no se disponga en la explotación y que sea necesaria para su viabilidad y sea adecuada a su orientación productiva.

b.2) La adquirida cuando aumente la base territorial o cambie la orientación productiva de la explotación y ésta sea necesaria para su viabilidad.

En cualquier caso, el volumen de inversión en maquinaria que se tendrá en cuenta como inversión auxiliable será del 30% en zona ordinaria y el 35% en zona desfavorecida. Esta inversión auxiliable se sumará al resto de inversiones auxiliables por otros conceptos y dará como resultado la inversión auxiliable total, que no puede superar los límites establecidos, y a la que se le aplicará el porcentaje máximo que le corresponda para determinar la ayuda total. En todos los casos es necesario que se adecue a la orientación productiva y a la dimensión de la explotación, y se destinen exclusivamente a ésta. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina a la explotación, se tendrá en cuenta la tabla de conversión de potencia del anexo 2.

c) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegético y artesanal.

d) La adquisición de vehículos.

e) La adquisición de derechos de producción.

f) Las que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación.

g) Las inversiones y los sectores productivos que tengan limitaciones o estén excluidas de ayuda en las OCM.

2.3 Se establece una línea de ayudas para fomentar la instalación de jóvenes agricultores siempre que se instalen por primera vez en una explotación agraria como titulares, cotitulares o socios de una entidad jurídica preexistente o de nueva constitución. La explotación en la que se instalen deberá estar catalogada como prioritaria en el momento de la certificación.

2.3.1 Se auxiliarán los conceptos recogidos en el artículo 15.2.e) del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, y quedan excluidas de las inversiones objeto de ayuda para fomentar la instalación de jóvenes agricultores las actuaciones siguientes:

a) La diversificación de actividades productivas a través del turismo rural, cinegético y artesanal.

b) La adquisición de vehículos.

2.3.2 En caso de adquisición de maquinaria, podrá auxiliarse si la máquina se adecua a la orientación productiva y a la dimensión de la explotación, está destinada exclusivamente a ésta y se justifica la rentabilidad. En los casos de máquinas autopropulsadas, para calcular la adecuación de la máquina a la explotación, se tendrá en cuenta la tabla de conversión de potencia del anexo 2.

.3 Definiciones

A los efectos de esta Orden son de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

Capacidad profesional: a los efectos de esta Orden se entiende un nivel de capacitación suficiente cuando se cumpla un de los supuestos siguientes:

a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

b) Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.

c) Curso de incorporación de jóvenes agricultores homologado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.

d) Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Durante los años que no se ha ejercido la actividad agraria, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser homologados por el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Cuando se trate de una ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores o de un plan de mejora ligado a una primera instalación de joven agricultor, será necesaria la capacitación que prevén los apartados a), b) o c) de este artículo, y en caso de no poder acreditarla, será suficiente el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de dos años a partir de la concesión de la primera instalación.

Primera instalación en la agricultura: complementando la definición del artículo 2.10 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, se considera que alguien está instalado en la agricultura cuando ejerce esta actividad por primera vez y por lo tanto reúne las condiciones siguientes: estar de alta en la Seguridad Social en cualquier régimen para esta actividad, estar de alta también por primera vez en la actividad agraria y ser titular de una explotación agraria, ganadera o forestal por primera vez.

Viabilidad económica de la explotación: renta de trabajo de la explotación entre cada unidad de trabajo agrario (UTA) que la integre, dividida por la renta de referencia, de acuerdo con lo que establecen el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, y la Ley 19/1995, 4 de julio.

.4 Beneficiarios de las ayudas

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos que establecen los artículos 13 y 14, en el caso de primera instalación de jóvenes agricultores, del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, que en la certificación de la ayuda sus explotaciones hayan sido catalogadas como explotaciones agrarias prioritarias.

4.2 En el caso de planes de mejora, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias y que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Sean titulares de una explotación agraria prioritaria en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Hayan solicitado la catalogación de explotación agraria prioritaria anteriormente a la solicitud de ayuda y esta catalogación esté concedida.

c) Los pequeños productores definidos en el artículo 2.8 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, que con las inversiones de plan de mejora lleguen a obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.

De acuerdo con eso, la solicitud de ayuda para inversiones a un plan de mejora supondrá una revisión de la catalogación como explotación agraria prioritaria. En el supuesto de que esta revisión de la explotación agraria prioritaria suponga que dejan de cumplirse los requisitos para serlo, se iniciará el procedimiento de revocación de la mencionada calificación y el plan de mejora suspenderá su tramitación hasta la finalización de este procedimiento de revocación. En el supuesto de la letra b), la tramitación del plan de mejora se suspenderá hasta la decisión final sobre la catalogación de la explotación como prioritaria y continuará su trámite de acuerdo con esta decisión. En el supuesto de la letra c) la calificación como explotación agraria prioritaria será necesaria para la certificación de la ayuda.

4.3 No podrán acceder a la ayuda los solicitantes cuya explotación con las inversiones solicitadas no cumpla los requisitos para ser catalogada como explotación agraria prioritaria.

No podrán solicitar la ayuda para inversiones en plan de mejora los beneficiarios de planes de mejora anteriores que no hayan justificado sus inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

.5 Requisitos de las actividades

5.1 Número de planes de mejora.

El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que podrán aprobarse durante un periodo de seis años contado desde la fecha de concesión del último plan de mejora solicitado, se limitarán a tres, sin que el volumen total de inversión durante un período de seis años supere los límites que establece el Real decreto 613/2001, de 8 de junio. No obstante, cuando se produzcan situaciones excepcionales determinadas en la norma correspondiente, podrá auxiliarse un plan de mejora adicional sin sobrepasar los límites de inversión establecidos.

A estos efectos se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquiera que sea titular.

5.2 Modificaciones.

Cuando sea necesario que se produzcan modificaciones del plan de mejora o de la primera instalación concedida a la explotación, relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, se presentará un plan de mejora o de explotación complementario o alternativo, excepto en el caso de las de menor entidad y que no afecten el plan de viabilidad de la explotación, en las que el órgano competente de la Generalidad de Cataluña reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora o de explotación ejecutado, por lo que será suficiente la certificación que este órgano expida de la realización de las inversiones que comprenda el mencionado plan. En todo caso, será necesario que el beneficiario comunique su intención de realizar cambios en el proyecto de inversiones aprobado, con anterioridad a la efectiva realización. En el caso de las variaciones que afecten al plan de viabilidad de la explotación, el órgano competente emitirá resolución en la que aceptará o denegará los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.

A pesar de lo que establece el artículo 9.1 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, en los casos en que el beneficiario no ejecute el plan de mejora o la primera instalación por el que ha percibido las ayudas, o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la ejecución del plan aprobado o el préstamo formalizado, se aplicarán los criterios que figuran en el artículo 12.2 y 15.2 del mencionado Real decreto, respectivamente.

5.3 Limitaciones sectoriales.

No serán auxiliables las inversiones que tengan como objeto incrementar la producción de productos sin salida en el mercado. En todo caso quedará condicionado a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y a las limitaciones que establece el anexo 1 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

.6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía de las ayudas es directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo 1.

6.2 Los tipos de ayuda y la cuantía respectiva para los planes de mejora es la que establecen los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, con las excepciones siguientes:

a) Se establece un límite máximo de 180.000 euros de inversión auxiliable por explotación respetando la inversión máxima por UTA.

b) El importe máximo de la ayuda expresada en porcentaje de inversión será de:

b.1) Hasta el 50% en las zonas desfavorecidas que establece el artículo 55.4 del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo.

b.2) Hasta el 40% en las otras zonas.

b.3) Cuando el solicitante sea un agricultor joven que simultáneamente en su primera instalación, o en los cinco años siguientes, presente, antes de cumplir cuarenta años de edad, una solicitud de ayuda para inversiones en plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% como máximo de la inversión auxiliable, que podrá aplicarse a cualesquiera de los tipos de ayuda, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

6.3 Para las ayudas a las primeras instalaciones será de aplicación lo que establece el artículo 15 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio. Así estas ayudas podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses, determinada de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, que no supere los 20.000 euros, y que se aplicará a reducir totalmente o parcialmente el tipo de interés preferente establecido en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras durante un período máximo de quince años.

b) Una prima por explotación de como máximo 20.000 euros, que podrá sustituirse totalmente o parcialmente por una bonificación de intereses equivalente.

Las cuantías anteriores pueden incrementarse un 10% cuando se genere en la explotación 1 UTA adicional, en caso de que se instale una agricultora, o en caso de que la instalación se produzca en una zona de montaña según el artículo 55.4 del Reglamento CE 1257/1999.

A pesar de lo que establece el apartado anterior los límites máximos de los apartados 6.3.a) y 6.3.b) no podrán superar 25.000 euros, cada uno, ni el importe de inversión o gasto realizado.

.7 Cuantía y aplicación presupuestaria

7.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas podrá realizarse en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias. Podrán reducirse los importes solicitados en función de la valoración de los criterios de prioridad del apartado 9 de este anexo.

.8 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública otorgada para la misma finalidad, independientemente de su importe, con la excepción de las inversiones en concepto de maquinaria, que en ningún caso podrán superar los porcentajes máximos de ayuda total establecidos por la normativa comunitaria con las diferentes ayudas públicas concedidas.

.9 Criterios de atribución

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de este anexo y, en el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad que, por orden de preferencia, se relacionan a continuación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 20.2 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio:

9.1 Primera instalación de jóvenes, antes de planes de mejora.

9.2 En la primera instalación de jóvenes serán prioritarias las solicitudes siguientes:

9.2.1 Las presentadas por jóvenes ya instalados con anterioridad a la solicitud de ayuda para primera instalación de joven agricultor, siempre y cuando la instalación se haya producido como máximo los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

9.2.2 Las instalaciones que tengan lugar en zona desfavorecida de acuerdo con el artículo 3 de la Directiva 75/268/CE.

9.3 En planes de mejora se priorizará de acuerdo con el orden que a continuación se establece, y dentro de este orden se atenderán preferentemente los planes de mejora cuyas inversiones suponga un incremento más alto de la viabilidad de la explotación.

9.3.1 Solicitantes que sean beneficiarios de una ayuda de primera instalación en la misma convocatoria.

9.3.2 Solicitantes que, en fecha de solicitud, sean jóvenes agricultores o entidades asociativas donde, como mínimo, un 50% de la participación social corresponda a jóvenes agricultores que cumplan las condiciones de agricultor profesional.

9.3.3 Inversiones que se realicen en zonas consideradas desfavorecidas por despoblamiento de olivo tradicional y de bajo rendimiento.

9.3.4 Inversiones destinadas al sector ovino-cabrío.

9.3.5 Inversiones que se realicen en las zonas consideradas desfavorecidas de acuerdo con el artículo 3 de la Directiva 75/268/CE.

9.3.6 Inversiones que tengan por objeto el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas de forma reciente (un año).

9.3.7 Planes de mejora destinados a la transformación en regadío de toda o parte de la explotación, en aquellas zonas incluidas en proyectos y actuaciones de la Administración de puesta en funcionamiento de nuevas zonas regables.

9.3.8 El resto de planes de mejora.

.10 Solicitudes y documentación

10.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al director general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

10.2 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

10.3 De acuerdo con la Orden de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece y se regula la declaración única de cultivos (DUN), los solicitantes deberán haber presentado, en el caso de solicitar ayudas para planes de mejora, la declaración única agraria.

10.4 Las solicitudes deben presentarse antes del inicio de las inversiones correspondientes, excepto en el supuesto que prevé el artículo 13.2 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

10.5 A las solicitudes de ayuda de primera instalación de agricultores jóvenes se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que es la siguiente:

Impreso normalizado de solicitud de ayuda económica.

Impreso Hoja de compromisos, que será facilitado por las oficinas comarcales o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y, si es el caso, de quien lo represente.

Memoria de la actuación a realizar, junto con un presupuesto de los gastos de instalación y/o precontrato con el importe de la compra-venta y/o declaración de intenciones del contrato de arrendamiento, con el importe anual y/o, en el caso de adquisición de maquinaria y/o de ganado, facturas proforma.

Fotocopia de la documentación acreditativa de la calificación profesional del solicitante.

Documento de la Agencia Tributaria acreditativo de que el solicitante no ha presentado nunca declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), o bien fotocopia de la última declaración del IRPF.

Informe de vida laboral del solicitante.

En el supuesto de que el solicitante acceda a la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria: fotocopia de la escritura pública acreditativa de la titularidad de la explotación o fotocopia de la certificación registral relativa a la titularidad de la explotación o fotocopia del contrato privado, previamente liquidado. En el caso de que no se disponga de esta documentación, se adjuntará precontrato relativo a la titularidad o cotitularidad o bien compromiso de alcanzar la titularidad o cotitularidad dentro del plazo que fije, en su caso, la resolución que se dicte.

En el caso de que el solicitante se integre en una explotación asociativa con personalidad jurídica: compromiso de integración a la explotación asociativa con personalidad jurídica o bien certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad, donde se exprese la aportación y las condiciones del solicitante como socio o partícipe, junto con fotocopia de los estatutos o las normas por las que se rige la entidad.

Fotocopia de la licencia municipal de obras o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada en el ayuntamiento correspondiente, en los casos en que sea necesario.

Impreso de la solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares. En el supuesto que quiera acogerse a la bonificación de intereses de préstamos con entidades con convenio, deberá presentarse documento de estudio de préstamo emitido por la entidad bancaria.

Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Los solicitantes pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario que el solicitante lo aporte. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de la solicitud.

Justificación de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

10.6 A las solicitudes de ayudas para inversiones en un plan de mejora, en el caso de personas físicas, se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que es la siguiente:

Impreso normalizado de solicitud de ayuda económica.

Impreso Hoja de compromisos, que será facilitado por las oficinas comarcales o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y, si procede, de quien lo represente.

Fotocopia de la documentación acreditativa de la calificación profesional del solicitante.

Fotocopia de la última declaración del IRPF del solicitante.

Informe de vida laboral de las personas que cotizan en la explotación.

En caso de tener mano de obra asalariada: fotocopia del boletín de cotización a la Seguridad Social del último mes.

Si la mano de obra es eventual: fotocopia del TC1 y TC2 que tenga de los últimos doce meses.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto, planos y croquis detallados y, en caso de adquisición de maquinaria y/o de ganado, facturas proforma.

Fotocopia de la licencia municipal de obras o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada al ayuntamiento correspondiente, en los casos en que sea necesario.

Fotocopia de la solicitud presentada para la legalización del pozo, cuando proceda.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

Documento de estudio de préstamo emitido por la entidad bancaria, en el supuesto de que quiera acogerse a la bonificación de intereses de préstamos con entidades con convenio.

Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Los solicitantes pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es preciso que el solicitante lo aporte. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de la solicitud.

Justificación de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

10.7 En las solicitudes de ayuda para inversiones a un plan de mejora, en el caso de personas jurídicas, se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que es la siguiente:

Impreso normalizado de solicitud de ayuda económica.

Impreso Hoja de compromisos, que será facilitado por las oficinas comarcales o los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Fotocopia del NIF/DNI de la persona jurídica y de su representante.

Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades del último año.

Fotocopia de los IRPF de los socios que sean agricultores profesionales.

Recibo de pago a la Seguridad Social del último mes de los socios que sean agricultores profesionales.

Certificado del acto según el cual han tomado el acuerdo de hacer la mejora, de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar al representante.

Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Certificado de inscripción al registro correspondiente.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto, planos y croquis detallados y, en el caso de adquisición de maquinaria y/o ganado, facturas proforma.

Fotocopia de la licencia municipal de obras, en los casos en que sea necesario, o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada en el ayuntamiento correspondiente.

Fotocopia de la solicitud presentada para la legalización del pozo, cuando proceda.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

Documento de estudio de préstamo emitido por la entidad bancaria, en el supuesto que quiera acogerse a la bonificación de intereses de préstamos con entidades con convenio.

Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Los solicitantes pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga la información directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es preciso que el solicitante lo aporte. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de la solicitud.

Justificación de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

.11 Tramitación y resolución

11.1 La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

11.2 En resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y el plazo de ejecución de las actividades. Estas condiciones deberán ser aceptadas de forma expresa por el beneficiario. La falta de aceptación por parte del beneficiario, implicará que la resolución de aceptación quedará sin efectos y se procederá al archivo del expediente. A la resolución se harán constar, de forma individualizada, las cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas y los porcentajes de financiación con cargo al FEOGA, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

11.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determina la convocatoria. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

11.4 Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere oportuno.

11.5 Las ayudas podrán concederse totalmente o parcialmente según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

11.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

11.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad y la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como de los órganos de inspección correspondientes de otras administraciones que cofinancian la ayuda.

.12 Compromisos

Los beneficiarios de las ayudas de primera instalación de jóvenes agricultores y de inversiones en planes de mejora deben asumir una serie de compromisos para su explotación, que deberán cumplirse durante cinco años a partir de la concesión de la ayuda. Este compromisos se detallarán individualizadamente para cada beneficiario, que los aceptará de forma expresa con la firma del documento que le entregará el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin perjuicio de los compromisos concretos que sea necesario cumplir para cada explotación, todas las explotaciones durante cinco años desde la concesión de la ayuda deberán:

a) Mantener las condiciones para las que se concedió la ayuda. Cualquier posible variación de éstas debe informarse previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca siempre que sea posible.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Mantener las inversiones que fueron objeto de ayuda. Cualquier posible variación de éstas debe informarse previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca siempre que sea posible.

El no cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda comportará la revocación y su reintegro, con excepción de los casos de fuerza mayor acreditados debidamente en la normativa.

.13 Certificación de las actuaciones

13.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe comprobar/inspeccionar las obras y las actuaciones realizadas, con la finalidad de comprobar si se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

13.2 Los beneficiarios de las ayudas ejecutarán las obras y las mejoras en el plazo fijado en la resolución, y comunicarán por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca su finalización, a fin de que pueda procederse a la certificación y la comprobación de los importes de las obras y/o actuaciones realizadas para las que se han concedido las ayudas.

13.3 El beneficiario debe justificar mediante documentos originales, facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, el importe total del gasto aprobado por el que solicitó la ayuda. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o el servicio territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente. Los pagos se efectuarán mediante transacción electrónica o transferencia bancaria. Se admitirá un máximo del 10% de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 3.000 euros por expediente.

13.4 En el supuesto de que las obras no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca lo pondrá en conocimiento del beneficiario, y le indicará cómo queda su ayuda de acuerdo con las nuevas condiciones.

13.5 La certificación de la ayuda si es con variación, implicará una revisión de la calificación de explotación agraria prioritaria. Si como resultado de esta revisión la explotación deja de cumplir los requisitos necesarios para la catalogación de la explotación como prioritaria, se iniciará el procedimiento de revocación de la mencionada calificación, que suspenderá la tramitación de la certificación del plan de mejora. La pérdida de la condición de explotación agraria prioritaria supondrá la revocación de la ayuda para inversiones en el plan de mejora concedido.

.14 Revocación

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, ésta se revocará y el beneficiario deberá proceder al reintegro del importe percibido, incrementado en el interés legal del dinero, desde el momento en que lo percibió, sin perjuicio de las acciones legales que puedan emprenderse en cumplimiento de la normativa vigente.

En el supuesto de incumplimientos leves de los compromisos adquiridos, especialmente los referentes a las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, se revocará parcialmente la ayuda concedida. Esta revocación podrá suponer hasta un 25% del importe de la ayuda, que se aplicará de forma proporcional. En todo caso esta reducción de la ayuda será necesario que sea de carácter efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasorio. Se entenderá por incumplimiento leve, el incumplimiento temporal y justificado por razones ajenas o inesperadas.

.15 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 48.3 del Reglamento CE 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Tabla de conversión de potencia auxiliable para cultivo y hectárea

Secano

Corte: 50 ha.

Tramo 1: 2,50 cv.

Tramo 2: 2,00 cv.

Tramo 3: 1,25 cv.

Tramo 4: 0,50 cv.

Frutales

Corte: 15 ha.

Tramo 1: 6,25 cv.

Tramo 2: 5,00 cv.

Tramo 3: 3,13 cv.

Tramo 4: 1,25 cv.

Riego

Corte: 30 ha.

Tramo 1: 5,00 cv.

Tramo 2: 4,00 cv.

Tramo 3: 2,50 cv.

Tramo 4: 1,00 cv.

Intensivos

Corte: 5 ha.

Tramo 1: 7,50 cv.

Tramo 2: 6,00 cv.

Tramo 3: 3,75 cv.

Tramo 4: 1,50 cv.

Olivo, almendro y viña

Corte: 15 ha.

Tramo 1: 6,25 cv.

Tramo 2: 5,00 cv.

Tramo 3: 3,13 cv.

Tramo 4: 1,25 cv.

Forestal

Corte: 100 ha.

Tramo 1: 0,50 cv.

Tramo 2: 0,40 cv.

Tramo 3: 0,25 cv.

Tramo 4: 0,10 cv.

Incrementos por ganado: 1 UBM por 0,5 cv.

Límite en pequeñas explotaciones: 70 cv.

Corte: superficie (ha) que se tiene en consideración para calcular la potencia para cada tramo.

Así, por ejemplo, por 100 ha de secano, 50 ha se multiplican por el tramo 1 y las 50 restantes por el tramo 2 para encontrar la potencia auxiliable.

Anexo 3

Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas (cosechadoras, vendimiadoras, sembradoras, despampanadoras, etc.)

Precio de la máquina (euros): valor de adquisición de la máquina.

Gastos relacionados:

Gasto por año (funcionamiento, reparaciones, seguros, conductor...).

Gastos fijos por año.

Gastos variables por año.

En el caso de falta de documentación que acredite estos gastos se considerará el importe del 6% del valor de la máquina.

Años de amortización: establecido en diez años. Puede disminuirse según las horas de trabajo.

Valor a amortizar: valor de adquisición menos el residual (precio máquina menos el precio de la máquina partido por los años de amortización).

Valor residual de la máquina: precio máquina menos valor a amortizar.

Superficie explotación (ha): superficie acreditada para la explotación.

Coste alquiler (euros/ha): coste por ha del servicio de cosechadora.

Coste máquina total: coste total de la adquisición y mantenimiento de la máquina (precio de adquisición más los gastos relacionados por los años de amortización).

Coste alquiler total: coste total de servicio de alquiler durante los años de amortización (coste por ha del servicio de cosechadora por las ha de la explotación por los años de amortización).

Índice calculado: relación entre el valor de adquisición y el de alquiler (coste máquina total partido entre coste alquiler total).

Índice a comparar: límite para la relación adquisición/alquiler que se fija en 1,25.

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