RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS ACTUACIONES DE DESARROLLO RURAL
La Orden de 7 de mayo de 2002 (BOJA núm. 62, de 28 de mayo), por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002, establece en la disposición final segunda que se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para proceder a las convocatorias en años sucesivos de las subvenciones reguladas en dicha Orden.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas, RESUELVO
Primero. Se convoca la concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y se convocan las mismas para el año 2002.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Resolución de 17 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2003 las ayudas para la incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural (BOJA 196, de 10 de octubre de 2003).
Tercero. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes.