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COMPETENCIAS DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD COMO OFICINAS LIQUIDADORAS

29/11/2004
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Orden de 11 de noviembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se delimitan las competencias de los Registradores de la Propiedad como Oficinas Liquidadoras en sus funciones de gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones (BORM de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DELIMITAN LAS COMPETENCIAS DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD COMO OFICINAS LIQUIDADORAS EN SUS FUNCIONES DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SUCESIONES Y DONACIONES

El artículo 157 de la Constitución Española estableció con carácter genérico el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, incluyendo en su apartado 1. a), como recurso de las mismas, los impuestos del Estado total o parcialmente cedidos a aquéllas. Tal previsión determinó la promulgación de la Ley 30/ 1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, modificada por Ley 14/ 1996, de 30 de diciembre, y posteriormente, por la Ley 21/ 2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, donde se preveía la cesión de determinados tributos estatales, su alcance y régimen general.

Así, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cesión se hizo efectiva mediante Ley 36/ 1983, de 28 de diciembre, cediéndose, entre otros, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones.

En esta Administración Autonómica corresponde a la Consejería de Hacienda las competencias en materia de tributos cedidos, estando atribuidas a la Dirección General de Tributos el ejercicio efectivo de las mismas, tal y como dispone el artículo 35, 1. a), del Decreto 33/ 2001, de 27 de abril, que la configura como centro directivo encargado de la ejecución de la política regional en materia tributaria y de juego, que asume en materia de tributos cedidos por el Estado las competencias y funciones relativas a la gestión, liquidación, inspección, recaudación en período voluntario y revisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos económico -administrativos de dichos tributos, en los términos y con el alcance establecido en la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

En relación con los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante Decretos Regionales números 2/ 1992, de 16 de enero, y 116/ 1987, de 24 de diciembre, respectivamente, se delegaron por esta Comunidad Autónoma a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de Propiedad, las funciones de gestión y liquidación de los citados Impuestos, con fundamento legal en la habilitación expresa establecida en la normativa estatal en materia de cesión de tributos. Posteriormente, la Ley 15/ 2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales en su artículo 6, Dos, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a encomendar a dichas Oficinas Liquidadoras las citadas funciones, estableciendo que:

El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar su presentación en las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, a las que también podrá encomendar funciones de gestión y liquidación de estos impuestos.”

Mediante la presente Orden se procede a integrar en un solo texto normativo la delimitación de competencias en relación a las funciones de gestión y liquidación de los dos impuestos referidos, manteniendo la organización territorial establecida en el Decreto n.º 33/ 2001, de 27 de abril, al tiempo que se prescinde en esta nueva regulación del anterior sistema de la atribución genérica a todas las oficinas liquidadoras existentes. Asimismo, se procede a efectuar una enumeración taxativa de las mismas, consiguiéndose de esta forma una mayor flexibilidad y adaptabilidad ante posibles modificaciones y reestructuraciones.

Asimismo, se ha estimado oportuno, en aras de una mayor seguridad jurídica y mayor racionalización administrativa, delegar a las Oficinas Liquidadoras competencias revisoras en vía administrativa, mediante el conocimiento y resolución de los recursos de reposición.

En base a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas, se aprueba la siguiente Orden Artículo Primero. Competencias y Funciones.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, corresponden a la Dirección General de Tributos, ejercidas a través de sus unidades orgánicas, integradas y dependientes de la misma.

2. Las funciones referenciadas en el artículo anterior se delegan en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario mencionadas en el Anexo de la presente Orden, y las ejercerán en el ámbito territorial autonómico especificado en el mismo.

3. La atribución de la competencia territorial de las Oficinas Liquidadoras para entender de la gestión y liquidación de los citados impuestos se llevará a cabo conforme a las reglas previstas en el Decreto n..º 33/ 2001, de 27 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda.

4.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario realizarán dichas funciones administrativas bajo la dependencia funcional de la Consejería Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, con sujeción a los criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control dictados por ésta en el ejercicio de sus competencias, y de los demás centros directivos de la Consejería competentes por razón de la materia.

5. En el ejercicio de las funciones delegadas, los Registradores de la Propiedad tendrán la condición de funcionarios públicos liquidadores de los tributos a ellos encomendados.

6. Las Oficinas Liquidadoras, como Oficinas gestoras de estos tributos, ejercerán las funciones de gestión y liquidación de los mismos, entre ellas, las siguientes:

a) Recepción de documentos, declaraciones, autoliquidaciones e incorporación de los mismos al sistema informático de gestión tributaria. Las Oficinas Liquidadoras admitirán cualquier documento presentado en sus oficinas aún cuando resulte incompetente para su tramitación en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Orden, remitiendo de forma inmediata el expediente a la unidad administrativa que resulte competente.

b) La realización de las tareas de información, asistencia y orientación a los contribuyentes, incluyendo la cumplimentación de las declaraciones tributarias, mediante la utilización del programa P. A. C. O., a los particulares que lo soliciten. Asimismo, entregarán a los contribuyentes modelos preimpresos de declaraciones y autoliquidaciones.

c) Examen y análisis de la documentación que les corresponda por presentación y práctica de los requerimientos necesarios para completarla.

d) Revisión de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por cualquier medio, incluido el telemático, y tramitación de los procedimientos de gestión tributaria que procedan, de conformidad ello con las instrucciones y criterios fijados por la Dirección General de Tributos.

e) Emisión de las liquidaciones provisionales que se deriven de los procedimientos de gestión tributaria tramitados por la Oficina Liquidadora.

f) Recepción de los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por las Oficinas Liquidadoras y su remisión, junto con el expediente, al Tribunal competente en el plazo y con los requisitos establecidos en el artículo 235.3 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, se observarán las instrucciones que al respecto se dicten por la Dirección General de Tributos.

g) Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones y fallos de las reclamaciones económico – administrativas y, en su caso, de las sentencias judiciales relacionadas con actos tramitados por la Oficinas Liquidadoras, salvo en el caso de que de los mismos se derive el reconocimiento de derecho a devolución de ingresos indebidos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2, apartado c), de la presente Orden.

h) Resolución de los recursos de reposición, previos a la vía económico – administrativa, contra actos dictados por las Oficinas liquidadoras.

i) Incoación y tramitación de expedientes de reembolso del coste de garantías.

j) Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

k) Proponer al órgano competente los aplazamientos y fraccionamientos de pago que correspondan.

l) Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores materiales o de hecho.

m) Adopción de los acuerdos de suspensión de la ejecución de los actos impugnados. Asimismo, podrá levantar aquélla en los casos legalmente establecidos.

n) Informar al órgano de recaudación ejecutiva de cuantos datos y antecedentes sean relevantes para la más eficaz recaudación de las deudas liquidadas por la Oficinas Liquidadoras.

) La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

o) Selección de expedientes para solicitud de dictamen de valoración a las Unidades de Valoración de acuerdo con las instrucciones dadas por la Dirección General de Tributos.

p) Propuesta de inicio, instrucción y propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, así como su remisión a la Dirección General de Tributos.

q) Notificación de los actos administrativos dictados por las Oficinas Liquidadoras. Las publicaciones que procedan en boletines oficiales se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Tributos.

r) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones delegadas, debiendo conservarse ordenados por año y número de presentación. Por la Dirección General de Tributos se fijarán los criterios para el traslado de los expedientes finalizados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

s) La remisión de la información periódica que determine la Dirección General de Tributos, así como la de cualquier otro órgano de la Consejería de Hacienda.

Artículo Segundo. Competencias no delegables.

Corresponderán, en todo caso, a la Dirección General de Tributos las funciones siguientes:

a) La resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago propuestos por las Oficinas Liquidadoras.

b) La tramitación y resolución de las Tasaciones Periciales Contradictorias.

c) La resolución de los procedimientos de Devolución de Ingresos Indebidos. Asimismo, corresponde al Director General de Tributos la resolución de los procedimientos de revisión y el cumplimiento de resoluciones económico-administrativas y judiciales en los que se reconozca el derecho a la devolución de un ingreso indebido.

d) Las comprobaciones de valores realizadas mediante Dictamen de Peritos de la Administración.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores tributarios.

f) La gestión recaudatoria en vía voluntaria y ejecutiva de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa de Cesión de Tributos del Estado al las Comunidades Autónomas.

g) La inspección de los hechos imponibles.

h) La resolución del procedimiento especial de revocación establecido en el artículo 219 de la Ley 58/ 2003,17 de diciembre, General Tributaria.

i) Cualquier otra competencia atribuida a los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que no esté expresamente delegada a las Oficinas Liquidadoras por la presente Orden.

Artículo Tercero. Avocación de funciones.

La Consejera de Hacienda, podrá avocar para sí, mediante acuerdo motivado, la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado por las Oficinas Liquidadoras, quedando éstas obligadas a la remisión de la documentación que obre en las mismas. El ejercicio de esta facultad se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la Disposición Adicional Tercera.

Artículo Cuarto. Coordinación, supervisión e inspección.

La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, ejercerá la coordinación, supervisión e inspección de las funciones delegadas a las Oficinas Liquidadoras. A tal objeto podrá dictar cuantas instrucciones y directrices estime necesarias.

En cualquier caso, las Oficinas Liquidadoras, en el ejercicio de las funciones delegadas, se someterán a los mismos criterios de aplicación de las normas tributarias fijados por la Dirección General de Tributos para los distintos Servicios dependientes de la misma.

Con periodicidad anual, como mínimo, se realizará una visita de inspección a cada una de las Oficinas Liquidadoras por personal dependiente de la unidad administrativa que tenga atribuida la coordinación, control e inspección de las mismas. Del resultado de las visitas se elaborará un informe por parte de la Dirección General de Tributos, comprensivo de todos los aspectos relevantes de la gestión durante el ejercicio y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo.

Disposiciones adicionales.

Primera. El ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario no devengará honorarios a cargo de los particulares, haciéndose efectivos con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las compensaciones correspondientes.

Segunda. La determinación y fijación de las indemnizaciones y compensaciones por el ejercicio de las funciones delegadas a las que se refiere la presente Orden, así como las cuestiones relativas a medios personales, informáticos, gastos operativos de funcionamiento y régimen de responsabilidades, se establecerán en el Convenio que se suscriba entre la Consejería de Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Tercera. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se creará en el Convenio mencionado en el apartado anterior.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. La Orden de 26 de noviembre de 1993, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se determina el alcance y condiciones de la encomienda de gestión y liquidación, así como las indemnizaciones y compensaciones a percibir por los Liquidadores de Distrito Hipotecario en materia de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

2. La resolución de 5 de mayo de 2003 de la Dirección General de Tributos, por la que se regula el procedimiento para hacer efectivas las indemnizaciones a los Registradores de la Propiedad, Liquidadores de Distrito Hipotecario por el ejercicio de las funciones delegadas de gestión y liquidación en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

Disposiciones finales Primera. Una vez creada la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la misma podrá proponer e informar la modificación de las Oficinas Liquidadoras en los Municipios contenidos en el Anexo, cuando resulten afectadas por reestructuraciones de los Distritos Hipotecarios.

Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día uno de enero de dos mil cinco.

Anexo

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Oficinas Liquidadoras son las ubicadas en los términos municipales de Águilas, Caravaca de la Cruz, Cieza, La Unión, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, Totana, Yecla.

2. Las Oficinas mencionadas en el párrafo anterior se encuentran adscritas a los Registros respectivos, excepto las Oficinas Liquidadoras de Cieza y Lorca, que lo están a los números Uno de dichas localidades.

3. Las competencias de las Oficinas Liquidadoras se extienden al ámbito del Distrito Hipotecario del Registro al que se encuentran adscritas, excepto Cieza y Lorca que comprenden los Distritos Hipotecarios de los Registros Uno y Dos de dichas Localidades.

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