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BOMBAS DE INFUSIÓN CONTINUA DE INSULINA

29/11/2004
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Orden de 5 de noviembre de 2004, del Departamento de Salud y Consumo por la que se regula la prestación de las bombas de infusión continua de insulina en el Sistema de Salud de Aragón (BOA de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE LAS BOMBAS DE INFUSIÓN CONTINUA DE INSULINA EN EL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN

Desde la introducción de la insulina para el tratamiento de la diabetes, se han realizado numerosas innovaciones, tanto en los procedimientos y dispositivos de administración como en los propios programas terapéuticos, todas ellas con el objetivo de mejorar el grado de control metabólico y en consecuencia evitar la aparición y progresión de las complicaciones tardías más importantes.

En este sentido, puede considerarse que el uso de bombas de infusión continua de insulina es un recurso que en pacientes sometidos de forma intensiva a tratamiento insulínico, puede contribuir al mejor control de la enfermedad y a mejorar su calidad de vida, al proporcionarles un mayor grado de autonomía y de capacidad de autocontrol de su enfermedad.

Se considera, igualmente, que existe evidencia científica de que los beneficios de la utilización de las bombas de infusión continua de insulina (reducción de complicaciones microvasculares y neurológicas) son mayores que los riesgos y que, desde su introducción, han evolucionado hacia dispositivos con diseños más aceptables por parte de los pacientes, tanto por su reducción del tamaño como por sus posibilidades de programación.

Para la obtención de unos correctos resultados en la administración de insulina mediante bombas externas de infusión subcutánea continua, los diversos Órganos de Evaluación de Tecnología Sanitaria consultados recomiendan el establecimiento de estrictos criterios de selección de los pacientes subsidiarios de este tipo de tecnología, la adopción de medidas organizativas que aseguren una asistencia permanente y la habilitación de servicios específicos para su prescripción y control.

Por todo ello, y derivado del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2003, de incluir entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud las bombas de insulina, se elaboró la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, con entrada en vigor el 19 de septiembre de 2004, cuyo objeto es autorizar la financiación con fondos públicos de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, hasta que se desarrolle reglamentariamente la Cartera de Servicios a que se refiere la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que otorga a la Administración Sanitaria correspondiente la potestad para establecer los requisitos para dispensar los aparatos, dispongo:

Artículo primero: Autorizar la instauración de bombas portátiles de infusión continua de insulina como una prestación gratuita del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo segundo: La realización de esta prestación se llevará a cabo mediante la cesión de uso de las bombas portátiles de infusión continua de insulina a los interesados por parte de los centros sanitarios autorizados. Esta prestación incluirá asimismo el material fungible correspondiente, teniendo tal consideración tanto el relativo al uso de la bomba como el de las tiras reactivas para la medición en sangre capilar.

Artículo tercero: La implantación de esta prestación se efectuará en los Servicios Hospitalarios de Endocrinología autorizados.

Artículo cuarto: Las solicitudes se realizarán por los médicos especialistas de Endocrinología que consideren la necesidad de su instauración en alguno de sus pacientes a los Servicios Hospitalarios de Endocrinología autorizados para la implantación. Las solicitudes se ajustarán a las indicaciones de implantación que se establezcan por el Departamento de Salud y Consumo.

Artículo quinto: Los Servicios Hospitalarios de Endocrinología autorizados para la implantación deberán certificar que el paciente ha recibido un programa educativo sobre el cuidado de su enfermedad y que reúne los requisitos establecidos para la indicación de la bomba así como las condiciones necesarias para recibir y poner en práctica el adiestramiento en su manejo.

Artículo sexto: Se constituye la “Comisión de Evaluación para la Indicación de Bombas de Infusión Continua de Insulina en Aragón”. Esta Comisión, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

1. Informar al Departamento de Salud y Consumo ante las solicitudes de autorización de nuevos Servicios Hospitalarios de Endocrinología para la instauración de bombas de infusión continua de insulina.

2. Informar al Departamento de Salud y Consumo de la pertinencia de los protocolos de coordinación entre los Servicios de Endocrinología autorizados de referencia y los Servicios de Endocrinología que van a realizar el seguimiento de los pacientes.

3. Valorar todas las solicitudes de indicación de bomba de infusión continua de insulina e informar al Departamento de Salud y Consumo acerca de la pertinencia de su indicación, así como del estricto cumplimiento de todo lo dispuesto en los protocolos de indicación y seguimiento.

4. Proponer al Departamento de Salud y Consumo las actualizaciones de las indicaciones para la instauración de las bombas de infusión continua de insulina.

Artículo séptimo: Previo informe de la “Comisión de Evaluación para la Indicación de Bombas de Infusión Continua de Insulina en Aragón”, la Dirección General de Planificación y Aseguramiento:

1. Autorizará los nuevos Servicios Hospitalarios de Endocrinología para la instauración de las bombas de infusión continua de insulina.

2. Aprobará los protocolos de coordinación entre los Servicios de Endocrinología autorizados de referencia y los Servicios de Endocrinología que van a realizar el seguimiento de los pacientes.

3. Dictará resolución sobre la autorización o denegación de las solicitudes recibidas desde los Servicios de Endocrinología autorizados.

Artículo octavo: Previamente a la implantación de la bomba de insulina de infusión continua los Servicios de Endocrinología autorizados deberán presentar al paciente para su conocimiento y firma los documentos de Consentimiento Informado y de Cesión y Condiciones de Uso del material suministrado Artículo noveno: El Departamento de Salud y Consumo establecerá las indicaciones para la instauración de las bombas de perfusión continua de insulina, así como los procedimientos clínicos y administrativos para su autorización y los criterios de evaluación y control de las mismas.

Disposiciones finales Primera: Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y a los Servicios Provinciales de Salud y Consumo, para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda: Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

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