RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REVISA EL LÍMITE DE LA SUBVENCIÓN PREVISTA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA
La Orden de 29 de mayo de 2002, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 73, de 22 de junio), por la que se establecen subvenciones para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, señala en el artículo 2, letra e): “La Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder subvenciones a los Grupos de Desarrollo Rural para: e) En relación con los gastos de funcionamiento del Grupo, las retribuciones salariales por contratos en régimen laboral a tiempo completo, incluyendo las cuotas patronales a la Seguridad Social”.
Asimismo en su artículo 3.2 establece: “La subvención para retribuciones salariales, previstas en la letra e) del artículo anterior, incluyendo la cuota patronal y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, podrá ascender hasta 93.600 euros anuales”.
Por último, en su artículo 3.3 dispone: “Los importes indicados en los dos apartados anteriores corresponden al ejercicio económico 2002, y podrán ser revisados, para anualidades sucesivas, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural”.
Desde la fecha de publicación de la Orden citada hasta la actualidad no se ha procedido a realizar la revisión prevista, considerando esta Dirección General que existen suficientes factores que justifican la citada revisión al alza, dado el incremento producido en el coste de la vida durante el período transcurrido.
En consecuencia, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 3.3 de la Orden de 29 de mayo de 2002, RESUELVE
Revisar el límite de la subvención prevista en la letra e) del artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2002, estableciéndolo en un máximo de 100.000 euros anuales por Grupo de Desarrollo Rural.