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  • EDICIÓN DE 25/11/2004
 
 

HABILITACIÓN DE CRÉDITOS

25/11/2004
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Decreto 214/2004, de 16 de noviembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 3222 “Juventud y Acción Comunitaria” por ingresos obtenidos en el mismo Programa, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004, por importe de 74.199,50 euros (BOPV de 25 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 214/2004, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE HABILITAN CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 3222 “JUVENTUD Y ACCIÓN COMUNITARIA” POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL MISMO PROGRAMA, DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2004, POR IMPORTE DE 74.199,50 EUROS

Se han obtenido ingresos adicionales por importe de 74.199, 50 euros provenientes de la expedición de la Gazte-Txartela, de carnés de alberguistas y de carnés ISIC, todos ellos relacionados con el Programa 3222 “Juventud y Acción Comunitaria”.

El Departamento de Cultura ha solicitado dotación presupuestaria por 74.199,50 euros para otros proyectos relacionados con el Programa 3222 “Juventud y Acción Comunitaria”.

Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

(Tabla omitida)

Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Tabla omitida)

Los fondos se destinarán a la financiación de publicaciones a realizar con motivo de la inauguración del “Observatorio Vasco de la Juventud” en el marco del Programa 3222 “Juventud y Acción Comunitaria”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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