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  • EDICIÓN DE 23/11/2004
 
 

AYUNTAMIENTO DE LIMPIAS

23/11/2004
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Aprobación de las Bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración Especial, Técnico Letrado adjunto a la Secretaría.

I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la convocatoria la provisión de una plaza de Técnico de Administración Especial, denominada Técnico Letrado Adjunto a la Secretaría, por el sistema selectivo de Concurso-Oposición, vacante en la Plantilla Municipal aprobada en el Presupuesto y objeto de Oferta de Empleo Público, correspondientes al ejercicio de 2004, publicada en el BOE de fecha 10 de septiembre de 2004.

1.2.- La realización de estas pruebas ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; Texto Refundido de aprobado por RD Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; RD 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General, de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y por las normas de esta convocatoria selectivas de 2 de abril, de Régimen Local.

1.3.- La jornada de trabajo será continuada, en el horario de apertura de las oficinas municipales, quedando condicionada en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas en cada momento al puesto de trabajo.

1.4.- Al titular de la plaza incumbirá la defensa letrada del Ayuntamiento de Limpias en todos los órdenes Jurisdiccionales; la emisión de dictámenes e informes jurídicos; redacción de Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones; realización de gestiones ante otros organismos públicos y privados en nombre del Ayuntamiento; tramitación de expedientes administrativos; así como tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior y similares propias de su categoría profesional; todo ello bajo la dependencia de la Secretaría General.

1.5. - La plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Grupo B, Nivel de Complemento de Destino 24.

II.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

El procedimiento selectivo para la provisión de la plaza será el concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

A. Fase de concurso: Consistirá en valorar los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes, en base al siguiente baremo:

1. Por el ejercicio continuado de la abogacía. Se valorará con 0,30 puntos cada año en el ejercicio de dicha profesión, con un máximo de 5 puntos.

2. Por haber realizado o estar realizando, como abogado en ejercicio, directa y personalmente, la defensa letrada de cualquier Administración Local en cualquier orden jurisdiccional, 0,50 puntos por cada asunto o intervención, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Por estar en posesión de cualquier otra titulación de carácter oficial se valora la misma con 1 punto, hasta un máximo de 1 punto.

4. Por el tiempo de prestación de servicios como profesional independiente o por relación laboral para cualquier Entidad Local, incluida la convocante, desempeñando funciones similares a las de la plaza objeto de estas bases, 1,25 puntos por cada año completo de trabajo. Máximo 2,5 puntos.

5. Por el conocimiento que el candidato posea de las características de la administración municipal de Limpias y de dicho municipio, que se deducirá por ser o haber sido empleado del Ayuntamiento o de su Juzgado de Paz o maestro en escuela o colegio de su término municipal o por circunstancias similares, habiendo desempeñado esas funciones durante un período no inferior a un año. Se valorará con 2,50 puntos cada año completo de trabajo. Máximo de 5 puntos.

6. Por la realización de Cursos, impartidos o reconocidos por Administración Pública o Universidad, en materia de derecho, 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación obtenida por los opositores en la Fase de Concurso, previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y acrecerá la puntuación de ésta última, sin que pueda tenerse en cuenta para la superación de los ejercicios de la oposición.

Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse inexcusablemente de la forma que a continuación se indica:

1. Los del apartado 1 mediante Certificado del Colegio de Abogados correspondiente.

2. Los de los apartado 2 mediante presentación de copias compulsadas de cualquier disposición, resolución o documento obrante en los correspondientes procedimientos judiciales que acredite la intervención del opositor como Letrado, en el mismo.

3. Los del apartado 3 mediante copia compulsada del título.

4. Los del apartado 4 mediante Informe o Certificación emitida por el Alcalde o Secretario del Ayuntamiento para el que se hayan prestado dichos servicios, en el que se señale el tiempo de duración de la prestación de los mismos, sobre sus características y sobre el tiempo en que se han prestado los mismos y ha durado la relación laboral.

5. Los del apartado 5 mediante Informe o Certificación emitida por el Alcalde o Secretario del Ayuntamiento, del Secretario del Juzgado de Paz, del Secretario, Director o persona autorizada de la escuela o colegio o similar, del que se fuera o hubiese sido empleado, que indique el tiempo de duración y características del empleo, expresando detalle del contenido de las funciones prestadas en su desempeño, de las que pueda deducirse un conocimiento de la administración municipal de Limpias y de dicho municipio.

6. Los del apartado 6 mediante copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de la asistencia a los cursos.

B. Fase de oposición.

Las pruebas que la componen tienen el carácter de obligatorias y los diferentes ejercicios son eliminatorios.

1. Primer ejercicio: Consistirá en la elaboración de un informe o un dictamen jurídico, directamente relacionado con el temario de la oposición que se adjunta como Anexo 1, durante un tiempo máximo de tres horas, pudiendo el opositor valerse de cuantos textos legales, no anotados, considere oportunos. La prueba que necesariamente habrá de ser leída por el opositor ante el Tribunal, será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 para su superación.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico consistente en redactar una demanda o una contestación a la demanda en relación al tema o temas que el Tribunal considere oportuno, directamente relacionados con el temario de la oposición, durante un tiempo máximo de tres horas, pudiendo el opositor valerse de cuantos textos legales, no anotados, considere oportunos. La prueba, que necesariamente habrá de ser leída por el opositor ante el Tribunal, será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para su superación.

III. - REQUISITOS.

Para ser admitido la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del Titulo de Licenciado en Derecho, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, por sentencia firme.

Todos los requisitos anteriores, así como los méritos alegados, deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

IV.- SOLICITUDES.

4.1. - Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, habrán de extenderse necesariamente en el impreso normalizado que figura en el Anexo II, que se facilitará en el Registro General, debiendo ir acompañadas de fotocopia del DNI del opositor, del resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen y de los méritos alegados por el opositor.

4.2. - El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

4.3.- El impreso de solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el apartado 4.2., o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 35 euros, que serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, realizando el ingreso en la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Limpias, 2066 0144 25 0100000012 de Caja Cantabria en la localidad de Limpias.

4.5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/92, si la solicitud no cumpliere los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, del modo expresado en la Base siguiente, para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará la instancia sin más trámite.

V.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

5.1.- Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base III, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOC, concediendo plazo de diez días naturales para la subsanación de defectos.

5.3. - Transcurrido el plazo señalado, la Alcaldía aprobará la relación definitiva de admitidos, resolviendo las reclamaciones presentadas, publicándose en el BOC y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.4.- Si por circunstancias excepcionales se hubiere de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se realizará la necesaria publicación en el BOC y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

VI.- COMPOSICIÓN, CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

6.1. - El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto por los siguientes miembros, actuando todos ellos con voz y voto:

- Presidente: El alcalde o concejal en quien delegue.

- Vocales:

Un Concejal de la Corporación municipal que esté en posesión de titulación académica igual o superior nivel que el exigido para la provisión de la plaza. designado por la Alcaldía.

Un funcionario de carrera nombrado por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de igual o superior categoría al puesto convocado.

Un funcionario de la Administración Local, que esté en posesión de titulación académica de igual o superior nivel que el exigido para la provisión de la plaza, nombrado por la Alcaldía.

- Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

- Además el tribunal se valdrá para sus deliberaciones de un Asesor Jurídico nombrado por la Alcaldía.

Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.

6.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos, circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de, al menos, tres miembros titulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente y el Secretario.

6.5.- El Tribunal resolverá, por mayoría todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, asi como lo que proceda hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/92.

6.6.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.7.- Conforme a lo establecido en el artículo 33-2 del R.D. 236/88, de 4 de Marzo; el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

VII.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

7.1.- El comienzo de las pruebas selectivas, se señalará a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE.

7.2.- La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer con la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la Base 5.3.

7.3.- Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios de aprobados y de celebración de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.4.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su Identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

7.5. - Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, quedando excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.6.- La actuación de los opositores será por orden alfabético, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la, letra “S”, resultante del sorteo efectuado con carácter general para todas las pruebas selectivas a celebrar en el presente año y aprobado por Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de 6 de febrero de 2004.)

7.7. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

VIII.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

8.1.- La calificación de los ejercicios se realizará conforme a lo señalado en la Base II.

8.2.- Todos los ejercicios tienen el carácter de obligatorios y eliminatorios, siendo calificados separadamente.

8.3.- La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada ejercicio de la oposición y los correspondientes a la fase de concurso.

IX. - LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

9.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados, por orden de calificación definitiva.

9.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.- El Tribunal elevará al señor Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el BOE.

9.4.- Será nulo el nombramiento como empleado de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad especifica, conforme a la normativa vigente.

X. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

10.1. - El aspirante propuesto aportará, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de la lista de aprobados en el BOE, la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Titulo de Licenciado en Derecho.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del RD 364/95, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

XI. - TOMA DE POSESIÓN.

11.1. - Una vez aportados los documentos anteriores, la Alcaldía procederá al nombramiento del aspirante seleccionado como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de quince días siguientes a la fecha de, notificación del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento.

11.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier titulo a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniere desempeñando.

11.3.- Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

Las presentes Bases han sido aprobadas por Resolución de la Alcaldía de 14 de octubre de 2004.

Limpias, 14 de octubre de 2004.–El alcalde, José-Román Sáinz Pereda.

ANEXO I

Programa de la fase de oposición

Parte primera: Derecho Político y Constitucional.

Tema 1. Teoría del Estado. Justificación y fin del Estado. Elementos del Estado.

Tema 2. Formas de Estado.

Tema 3. Funciones del Estado. La teoría de la división de poderes.

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