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TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS

23/11/2004
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Resolución EDC/3143/2004, de 15 de noviembre, por la que se convoca la realización de pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años (DOGC de 23 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/3143/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FORMACIÓN INSTRUMENTAL Y PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS

El Decreto 213/2002, de 1 de agosto, establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas y detalla en el anexo 1 los objetivos generales, los objetivos terminales del currículo de los ciclos de formación instrumental para personas adultas y, en el anexo 2, los objetivos generales, los contenidos y los objetivos terminales del currículo de la educación secundaria para las personas adultas.

La Orden BEF/267/2003, de 3 de junio, modificada por la Orden BEF/450/2003, de 7 de noviembre, y la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril, regulan, respectivamente, las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años. Ambas disposiciones establecen que corresponde la convocatoria de las pruebas mencionadas a la Dirección General de Formación de Adultos. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente ha asumido estas competencias por el Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los Departamentos de Enseñanza y de Bienestar y Familia.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Se convocan pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años.

.2 Requisitos de acceso

Se pueden presentar a la pruebas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria las personas que tengan dieciocho años en el momento de los exámenes.

Además, es necesario que los aspirantes a obtener el título de graduado en educación secundaria, no estén matriculados, en evaluación continua, en enseñanzas del graduado en educación secundaria para personas adultas en el mismo curso académico, o bien que, en caso de haber formalizado la matrícula, se hayan dado de baja en estas enseñanzas, como mínimo tres meses antes de la fecha en que empiece el período de inscripción para estas pruebas.

.3 Inscripción a las pruebas

3.1 El período de inscripción a las pruebas del certificado de formación instrumental y del graduado en educación secundaria empieza el 9 de diciembre de 2004 y acaba el 17 de diciembre de 2004.

3.2 Lugares de inscripción.

La inscripción se formalizará en los Servicios Territoriales del Departamento de Educación:

a) Servicios Territoriales de Educación en Barcelona I (ciudad):

Avenida del Paralelo, 71-73, 08004 Barcelona (Barcelonès).

b) Servicios Territoriales de Educación en Barcelona II (comarcas):

C. Casp, 15, 08010 Barcelona (Barcelonès).

c) Servicios Territoriales de Educación en El Baix Llobregat-Anoia:

C. Laureà Miró, 238-330, 08980 Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat).

d) Servicios Territoriales de Educación en El Vallès Occidental:

C. Marquès de Comillas, 67-69, 08202 Sabadell (Vallès Occidental).

e) Servicios Territoriales de Educación en Girona:

C. Ultònia, 13, 17002 Girona (Gironès).

f) Servicios Territoriales de Educación en Lleida:

C. Pica d'Estats, 2, 25006 Lleida (Segrià).

g) Servicios Territoriales de Educación en Tarragona:

C. Sant Francesc, 7, 43003 Tarragona (Tarragonès).

h) Servicios Territoriales de Educación en Les Terres de l'Ebre:

C. Providencia, 5-9, 43500 Tortosa (Baix Ebre).

3.3 Procedimiento de inscripción:

La formalización de la inscripción para las pruebas de certificado de formación instrumental y para las pruebas de graduado en educación secundaria se hará mediante el impreso que se facilitará en las dependencias de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, indicadas en el apartado 3.2, y en la página web del Departamento de Educación: http://www.gencat.net/educacio.

Se debe presentar original y fotocopia del impreso de inscripción en el registro de las dependencias de los Servicios Territoriales del Departamento, indicadas en el apartado 3.2.

Con la copia del impreso de inscripción registrada, original y copia del documento nacional de identidad o, si procede, targeta de residencia vigentes, se formalizará la inscripción, y se entregará a la persona interesada un resguardo de inscripción, firmado y sellado, en el que constará el lugar y el horario de las pruebas.

En el resguardo de inscripción de graduado en educación secundaria constará además el ámbito o ámbitos en que la persona interesada se ha inscrito y, si procede, las convalidaciones y exenciones.

Es imprescindible presentar el resguardo de inscripción, firmado y sellado, los días de realización de las pruebas.

.4 Realización de las pruebas

4.1 Fecha.

4.1.1 Las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental se harán el jueves 27 de enero de 2005.

4.1.2 Las pruebas específicas para obtener el título de graduado en educación secundaria se harán el jueves 20 y el viernes 21 de enero de 2005.

4.2 Lugar de realización.

4.2.1 Las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria se realizarán en las dependencias que determine la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y se comunicarán a los aspirantes en el momento de formalizar la inscripción.

4.3 Horario.

4.3.1 Las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental se harán en el horario siguiente:

Jueves 27 de enero de 2005:

Tarde:

De 15.30 h a 16 h: verificación de documentación.

De 16 h a 19 h: examen de certificado de formación instrumental.

4.3.2 Las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria se realizaran en el horario siguiente:

Jueves 20 de enero de 2005:

Mañana:

De 9.30 h a 10 h: verificación de documentación.

De 10 h a 13 h: examen del ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

Tarde:

De 15 h a 15.30 h: verificación de documentación.

De 15.30 h a 17.30 h: examen del ámbito de les ciencias sociales y de la participación.

Viernes 21 de enero de 2005:

Mañana:

De 9.30 h a 10 h: verificación documentación.

De 10 h a 14 h: examen del ámbito de la comunicación.

4.4 Requisitos de admisión a las pruebas.

4.4.1 Para poder realizar los exámenes correspondientes, las personas inscritas han de presentar el resguardo de inscripción, firmado y sellado, y el original del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación, que ha de estar vigente.

4.4.2 Antes del inicio de las pruebas, los miembros de las comisiones evaluadoras verificarán la documentación aportada por los aspirantes.

4.4.3 Las personas inscritas a las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria sólo se podrán examinar del ámbito o de los ámbitos que consten en el resguardo de la inscripción.

4.5 Justificante de asistencia.

Se extenderá un justificante de asistencia, firmado y sellado por el secretario o por la secretaria de la comisión evaluadora, a aquellas personas que lo soliciten.

.5 Objetivo y contenido de las pruebas

5.1 El objetivo de las pruebas es la demostración, por parte del aspirante, de que ha alcanzado los objetivos generales, los contenidos y los objetivos terminales que corresponden a cada uno de los ciclos del currículo de la formación básica de las personas adultas, recogidos en el Decreto 213/2002, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas.

5.2 Las pruebas del certificado de formación instrumental son de carácter global, con contenido de las distintas áreas del currículo.

5.3 Las pruebas del graduado en educación secundaria están estructuradas en tres ámbitos que contienen las distintas áreas:

a) Ámbito de la comunicación. La prueba de este ámbito incluye los contenidos correspondientes de las lenguas oficiales, catalán y castellano, y la literatura, y lengua extranjera, inglés o francés.

b) Ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología. La prueba de este ámbito incluye los contenidos de las áreas de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología.

c) Ámbito de las ciencias sociales y de la participación. La prueba de este ámbito incluye los contenidos del área de las ciencias sociales.

Las áreas de educación musical y de educación visual y plástica están incluidas en los tres ámbitos mencionados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 del Decreto 213/2002, de 1 de agosto.

Los aspirantes se podrán examinar de uno, de dos o de los tres ámbitos.

.6 Elaboración de las pruebas

Las pruebas serán elaboradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, la cual las enviará a las comisiones evaluadoras.

.7 Constitución de las comisiones evaluadoras

7.1 Previamente al inicio de las pruebas, se constituirán las comisiones evaluadoras nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y con la composición que establece la Orden BEF/267/2003, de 3 de junio y la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril.

7.2 La relación de los miembros de las comisiones evaluadoras se hará pública en el tablón de anuncios de los servicios territoriales donde se ha formalizado la inscripción, con una antelación de ocho días a la realización de las pruebas.

.8 Funciones de las comisiones evaluadoras

Las comisiones evaluadoras son las encargadas de:

a) Organizar, desarrollar y calificar las pruebas, de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) Levantar las actas de evaluación correspondientes, donde se harán constar las calificaciones obtenidas por los aspirantes, que serán firmadas por todos los miembros de la comisión y llevarán el sello de la comisión evaluadora.

c) Elaborar las propuestas de expedición de certificados de formación instrumental, y de títulos de graduado en educación secundaria, derivadas de las actas de evaluación, con la relación numerada de los aspirantes y la calificación correspondiente. Las propuestas han de ir firmadas por el presidente o presidenta de la comisión y por el secretario o secretaria, con el nombre y apellidos, y deben llevar el sello de la comisión evaluadora.

d) Entregar los resguardos acreditativos de la tramitación del certificado de formación instrumental a aquellas personas que han superado el examen, o los resguardos del título de graduado en educación secundaria a aquellas personas que hayan superado los tres ámbitos de que constan las pruebas. Estos resguardos deberán ir firmados por el secretario o por la secretaria, con el visto bueno del presidente o de la presidenta y el sello de la comisión evaluadora.

e) Extender las certificaciones acreditativas del ámbito o de los ámbitos aprobados, con la calificación correspondiente, en caso que los aspirantes hayan superado uno o dos de los ámbitos correspondientes a las pruebas del graduado en educación secundaria. Estas acreditaciones deberán estar firmadas por el secretario o por la secretaria y deben llevar el sello de la comisión evaluadora.

Las comisiones evaluadoras, mediante su presidente o presidenta, deben informar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de las incidencias que se puedan producir en el desarrollo de las pruebas.

.9 Calificación de las pruebas

9.1 Pruebas de certificado de formación instrumental.

9.1.1 La calificación será global, a partir de la superación de los contenidos mínimos de cada área, y se hará en los términos de apto y no apto.

9.1.2 La superación de las pruebas supone obtener el certificado de formación instrumental.

9.2 Pruebas de graduado en educación secundaria.

9.2.1 La calificación será global por cada uno de los tres ámbitos y se hará en los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable o excelente.

9.2.2 La comisión evaluadora propondrá el título de graduado en educación secundaria para los aspirantes que hayan superado los tres ámbitos y se les entregará la certificación acreditativa correspondiente.

9.2.3 A los aspirantes que hayan superado uno o dos ámbitos, se les mantendrán las calificaciones para convocatorias posteriores y se les entregará la certificación correspondiente.

.10 Publicación de resultados

10.1 Al inicio de las pruebas, la comisión evaluadora informará a los aspirantes del lugar donde se harán públicos los resultados de las pruebas, que será en el plazo máximo de diez días desde la fecha de realización de las pruebas.

10.2 La comisión evaluadora fijará e informará, al inicio de las pruebas, del lugar y del horario de consultas para atender, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, a los aspirantes que quieran recibir información sobre las causas determinantes de la no superación de las pruebas.

.11 Reclamaciones

11.1 En el caso de que el aspirante no considere ajustada a derecho la calificación emitida por la comisión evaluadora, podrá presentar reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas. Las reclamaciones se presentarán por escrito, en el lugar donde indique la comisión evaluadora antes del inicio de las pruebas. Las reclamaciones deben ir dirigidas al presidente o a la presidenta de la comisión evaluadora, en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas.

11.2 La comisión evaluadora se reunirá para examinar y resolver las reclamaciones y, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar reclamaciones, publicará los resultados en el lugar que determine la comisión al inicio de las pruebas. De la reunión la comisión extenderá el acta correspondiente.

11.3 Contra la resolución de las reclamaciones, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de los resultados definitivos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.12 Envío de datos

Dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes a la realización de las pruebas, las comisiones evaluadoras deben enviar toda la documentación relativa a las pruebas a los servicios territoriales correspondientes.

.13 Convalidaciones de ámbito del graduado en educación secundaria para los aspirantes procedentes de otras enseñanzas

13.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá convalidar uno o más ámbitos del graduado en educación secundaria, de acuerdo con lo que establece la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril, y según las equivalencias que figuran en el anexo de esta Resolución.

13.2 Las convalidaciones que deban resolverse para esta convocatoria se pueden solicitar hasta el 3 de diciembre de 2004 incluido, mediante el impreso correspondiente, que se encuentra en los lugares de inscripción indicados en el punto 3.2 de esta Resolución, o en la sede del Departamento de Educación, Via Augusta, 202-226, de Barcelona. También se encuentra en la página web del Departamento http://www.gencat.net/educacio.

13.3 El impreso de solicitud de convalidaciones debe presentarse en el registro de las dependencias y en los lugares indicados en el párrafo anterior, junto con la documentación siguiente, de la que debe presentarse original y fotocopia:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) Las páginas del libro de escolaridad donde consten aprobadas las enseñanzas que pueden ser equivalentes, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

c) Certificado de notas expedido por el centro de secundaria, debidamente firmado y sellado.

.14 Exención de la lengua catalana

14.1 Los aspirantes a la obtención del título de graduado en educación secundaria que acrediten menos de un año de residencia en Cataluña antes de la inscripción en las pruebas podrán solicitar la ejecución de la lengua catalana al órgano competente del Departamento de Educación.

14.2 Las personas que hayan obtenido la exención correspondiente antes de la inscripción a las pruebas de graduado en educación secundaria, quedarán exentos de realizar los ejercicios específicos de la lengua catalana propuestos en la prueba del ámbito de comunicación.

.15 Instrucciones

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución y para el desarrollo de las pruebas de certificado de formación instrumental y las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 i 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Omitido

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