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BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO AUTONÓMICO Y EUROPEO

15/11/2004
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Orden de 10 de noviembre de 2004, por la que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el campo del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (DOE de 13 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO AUTONÓMICO Y DEL EMANADO, ORIGINARIO O DERIVADO, DE LA UNIÓN EUROPEA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

La formulación de esta Orden es consecuencia del Convenio suscrito con fecha de 16 de febrero de 2001 entre la Junta de Extremadura y el Consejo General del Poder Judicial, en materia de cursos y seminarios para la difusión del derecho autonómico y europeo, así como la realización de prácticas de postgrado de titulados de la Universidad de Extremadura. Y es en el desarrollo del mismo en el cual se enmarca la presente convocatoria, la cual no viene sino a llevar a la práctica el propio objeto de dicho Convenio, mediante la posibilidad de ampliación de estudios y prácticas de postgrado de titulados de la Universidad de Extremadura en las Instituciones firmantes o en departamentos u órganos de ellas dependientes.

El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece como uno de los objetivos básicos que han de perseguir las Instituciones Autonómicas en su actuación la promoción de la cultura en todas sus formas, una de las cuales es la jurídica, correspondiendo, igualmente, a los poderes públicos el cumplimiento de los Tratados internacionales y de la normativa europea en el ejercicio de las competencias legalmente asumidas, así como la difusión de la idea de Europa, del derecho europeo y de sus consecuencias jurídicas.

En esta línea, mediante esta Convocatoria de Becas se establecerán entre la Junta de Extremadura y el Consejo General del Poder Judicial una serie de relaciones de colaboración, información y auxilio mutuo, que, indudablemente, redundarán en el intercambio de conocimientos y experiencias entre ambas Administraciones. No hay que olvidar, por otra parte, que uno de los principales ejes sobre los que se asienta la actuación de la Junta de Extremadura es el fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a este fin. Por otra parte, se trata de una línea de actuación integrada en las directrices de la política regional europea para avanzar en los objetivos de cohesión económica y social, como lo demuestra el que, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006, la medida 2.1, que tiene por objeto apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, ciencia y tecnología, contemple medidas referentes a la formación de investigadores en relación con el desarrollo regional.

Con estos fundamentos, la Consejería de Presidencia ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los campos del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea. Por todo ello y, en virtud de las competencias conferidas por el vigente ordenamiento jurídico.

DISPONGO:

Base Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.- La finalidad de esta convocatoria es la formación de un total de ocho postgraduados universitarios de nivel superior para la realización de trabajos de investigación propuestos y dirigidos por los respectivos tutores que les sean asignados, y relacionados con las materias señaladas en la Base Decimoquinta de esta Orden.

Los postgraduados habrán de ser licenciados en Derecho de la Universidad de Extremadura, cuyos estudios hayan finalizado en fecha posterior al 1 de enero de 1998 y cuyo desarrollo se llevará a cabo durante un año en la Consejería de Presidencia –o, eventualmente, en otras Consejerías– y durante otro año en los órganos judiciales extremeños.

2.- La formación se llevará a cabo en las disciplinas jurídicas del derecho autonómico y del emanado, originario o derivado, de la Unión Europea.

3.- La duración de estas becas será por dos años, sin que el disfrute de las mismas se pueda prorrogar, salvo cuando, con carácter excepcional, los especiales méritos de alguno o algunos de los becarios así lo refleje y se convengan los instrumentos adicionales de colaboración con Instituciones Europeas. En este caso podrán ser prorrogadas por otro año, para ampliación de estudios en las Instituciones de la Unión Europea.

Base Segunda.- Carácter de las becas.

1.- Estas becas no establecen relación laboral alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las mismas, así como tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

2.- El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada.

Base Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Ser Licenciado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, cuyos estudios hayan finalizado en fecha posterior al 1 de enero de 1998.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

e) No haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores.

Base Cuarta.- Período de disfrute de la beca.

1.- Las becas se disfrutarán durante un período de dos años a contar desde el inicio del disfrute de las mismas, estando condicionadas en cuanto a su disfrute a que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

2.- La eventual prórroga de las becas no supondrá en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas regulada por la presente Orden.

Base Quinta.- Dotación Económica.

1.- Las becas tendrán una dotación mensual bruta de novecientos un euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (901,55 euros).

2.- Además de la dotación señalada en el párrafo anterior, se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación.

Base Sexta.- Solicitud y plazos de presentación.

1.- Las solicitudes de participación se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo 2 a la presente Orden, y que estará también disponible a través de Internet en la siguiente dirección: “http://sia.juntaex.es”. Dichas solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia y podrán ser presentadas en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Registro General de la Consejería de Presidencia (Paseo de Roma, s/n. de Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la presente convocatoria.

2.- El plazo de presentación será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Base Séptima.- Documentación a presentar.

A la instancia deberán adjuntarse:

1.- Currículum Vitae en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos por el solicitante, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2.- Fotocopia compulsada de los siguientes documentos.

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico correspondiente.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, certificaciones de Institutos Oficiales de Idiomas.

Base Octava.- Admisión de aspirantes.

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia, de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden.

En el plazo máximo de quince días naturales desde que termine el plazo de subsanación de errores, se expondrá en los lugares indicados en el párrafo anterior, resolución elevando a definitiva la lista provisional.

2.- Asimismo, en la resolución aprobatoria de la lista definitiva se convocará a los aspirantes a la prueba escrita establecida en la Base Décima de esta Orden.

Base Novena.- Comité de Selección.

1.- El Comité de Selección, que también actuará como Comité de Seguimiento; estará formado por:

– Presidente: Secretario General de la Consejería de Presidencia, o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Dos miembros designados por la Consejería de Presidencia.

• Dos miembros designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

– Secretario: Un Jefe de Servicio de la Consejería de Presidencia.

El Comité de Selección podrá actuar con los técnicos y asesores que se estimen necesarios.

2.- El Comité de Selección actuará como órgano colegiado sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Serán funciones del Comité de Selección:

a) El desarrollo, seguimiento y calificación de las pruebas selectivas previstas en la Base Décima de la presente Orden.

b) Elevar a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia las propuestas relativas a:

– Los aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas hayan de obtener una de las becas.

– Los aspirantes que deban formar parte de la lista de espera por haber superado las pruebas selectivas sin haber obtenido beca.

– Los aspirantes que no hayan superado el proceso por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

Base Décima.- Sistema de selección.

1.- Prueba escrita: Los aspirantes que resultaren admitidos realizarán una prueba escrita sobre las materias que se especifican en el Anexo 1 a la presente Orden. Esta prueba será valorada, en su conjunto, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

El Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Presidencia, de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura así como de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, una lista en la que se relacionarán los aspirantes que hayan superado esta prueba y se les convocará para la realización de la entrevista personal a que se refiere el apartado siguiente.

2.- Entrevista personal: Los aspirantes que hubieran superado la prueba escrita se someterán a una entrevista personal en la que se valorarán los méritos que los aspirantes hayan alegado y acreditado documentalmente en el currículum que aportaron con la solicitud.

La prueba podrá desarrollarse parcialmente en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea seleccionados por el aspirante, cuyo conocimiento se haya acreditado, constituyendo este extremo mérito a valorar por el Comité de Selección. También será objeto de valoración la aptitud de los aspirantes así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la presente convocatoria.

Serán méritos preferentes el expediente académico, la experiencia en investigación y los cursos de formación complementarios relacionados con el objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase será de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

3.- La puntuación global de cada aspirante que haya superado ambas pruebas será la suma de las obtenidas en las dos fases del proceso de selección.

Base Undécima.- Lista de seleccionados.

1.- Finalizada la fase de evaluación, el Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia, de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura así como de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombre de los aspirantes seleccionados y las puntuaciones obtenidas, requiriéndoles para que acrediten, en un plazo máximo de diez días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado de la Administración Pública según consta en el apartado 3) de la Base Tercera de esta Orden.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

c) Declaración jurada de no estar percibiendo cualquier otra retribución o ayuda, según se especifica en la Base Segunda 2. de esta Orden, según Anexo 3, y, en su caso, acreditación documental del cese en cualquier actividad remunerada desarrollada con anterioridad al inicio del disfrute de la beca.

d) Declaración responsable de no haber sido adjudicatario de estas becas en convocatorias anteriores, así como de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Aceptación expresa de la beca y de las condiciones de la presente convocatoria.

f) Si el seleccionado no estuviera inscrito en el Registro de Terceros de la Junta de Extremadura, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

2.- Asimismo, los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

3.- De igual forma, no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

Base Duodécima.- Adjudicación y renovación de las becas.

1.- La adjudicación de las becas se hará por Resolución de la Excma.

Sra. Consejera de Presidencia a propuesta del Comité de Selección.

2.- La eventual renovación de las becas se hará por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia a propuesta del Comité de Seguimiento.

Base Decimotercera.- Comité de Seguimiento.

Para la ejecución y seguimiento de las becas, así como para la interpretación de las dudas que ofrezca el desarrollo de la presente Orden, se establece un Comité de Seguimiento cuya composición será la misma que la del Comité de Selección definido en la Base Novena de esta Orden.

Asimismo, el Comité de Seguimiento llevará a cabo todas las funciones que se le atribuyen en la presente Orden. Por el Comité de Seguimiento se designará el lugar y periodo de disfrute de cada una de las becas.

Base Decimocuarta.- Tutores.

Por el Comité de Seguimiento se designarán dos tutores cuyas funciones serán, tanto servir de nexo de conexión entre el propio Comité y los becarios, como la coordinación y el propio seguimiento de las incidencias que surjan durante el desarrollo de las becas. Uno de los tutores será el responsable de los becarios durante el período de disfrute de la beca en la Consejería de Presidencia y el otro durante el periodo de disfrute de la beca en los órganos judiciales.

Base Decimoquinta.- Funciones a desarrollar por los becarios.

Entre las funciones que desempeñarán los becarios, estarán el análisis, estudio y, en su caso, elaboración de informes acerca de las siguientes materias:

• Desarrollo normativo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los desarrollos de otras Comunidades Autónomas.

• Normas que afectan al Estado Español con especial referencia al derecho Autonómico y Europeo.

• Jurisprudencia y doctrina del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o del Consejo de Estado.

• Jurisprudencia de los distintos Tribunales de Justicia con especial referencia a los de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Asuntos relacionados con proyectos financiados con fondos estructurales de la Unión Europea.

• Situación judicial en la Comunidad Autónoma.

Base Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Desempeñar, bajo la supervisión del tutor, las funciones propias de la beca en el lugar designado para el desempeño de la misma durante 140 horas mensuales, con sujeción a los horarios que se determinen por los respectivos tutores.

b) Deberán dirigir una memoria al Comité de Seguimiento donde se determinen las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación. Dicha memoria se elevará con un mes de antelación a la fecha de finalización de cada año natural y deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por el Comité de Seguimiento.

d) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada para su autorización al Comité de Seguimiento.

Base Decimoséptima.- Rescisión de las becas.

El incumplimiento de las obligaciones y deberes expresados en la Base anterior podrá dar lugar a la rescisión de la beca por la Consejera de Presidencia, a propuesta del Comité de Seguimiento.

Base Decimoctava.- Aplicación presupuestaria.

El importe global a distribuir en la presente convocatoria asciende a ciento setenta y tres mil noventa y siete euros con sesenta céntimos (173.097,60 euros), que se imputará al Superproyecto 2002.11.01.9001 “Inversión en Capital Humano en el Ámbito de la Investigación, la Ciencia y la Tecnología 2.1”, Proyecto 2002.11.001.0002 “Difusión del Derecho Autonómico y Europeo (C.G.P.J.)”, cofinanciado por la Medida 2.1 del Fondo Social Europeo, dentro del marco comunitario de apoyo 2000-2006 al que aparece vinculado el desarrollo de esta Orden, de conformidad con el siguiente desglose:

– Anualidad 2005: Ochenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho euros, con ochenta céntimos (86.548,80 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.11.01.121A.481.

– Anualidad 2006: Ochenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho euros con ochenta céntimos (86.548,80 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.11.01.121A.481.

Base Decimonovena.- Lista de espera.

1.- Se constituirá lista de espera para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse con aquellos aspirantes que, habiendo superado las dos pruebas, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser seleccionados. En todo caso, en el supuesto de producirse alguna suplencia, la duración de la misma será exclusivamente hasta la finalización del periodo de concesión que tuviera la vacante que se cubre.

2.- El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en la suma de ambos ejercicios.

2.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.º Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

4.º Resultado del sorteo público que previamente se haya celebrado para su aplicación general a todas las listas de espera.

3.- La lista de espera que se constituya al amparo de lo previsto en esta Orden se aplicará, igualmente, para suplir las vacantes que pudieran producirse en otras convocatorias de estas mismas becas en caso de haber quedado agotada la lista de espera constituida en su momento.

4.- La renuncia a una beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera.

Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de una beca ofrecida.

Base Vigésima.- Supletoriedad e interpretación.

En caso de dudas acerca de la interpretación de la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Convenio Marco suscrito con fecha de 16 de febrero de 2001 entre la Junta de Extremadura y el Consejo General del Poder Judicial en materia de cursos y seminarios para la difusión del derecho autonómico y europeo y realización de prácticas de postgrado de titulados de la Universidad de Extremadura el cual será de aplicación supletoria para todo lo no establecido en la presente Orden.

Base Vigesimoprimera.- Publicidad.

1.- Las medidas y actividades de difusión que se realicen en el marco de la presente convocatoria, recogerán que se trata de una convocatoria cofinanciada por la Medida 2.1 del Fondo Social Europeo, dentro del marco comunitario de apoyo 2000-2006 y respetarán de forma estricta las disposiciones recogidas en el Reglamento núm. 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

2.- Las medidas y actividades de difusión que se ejecuten se realizarán de conformidad con los manuales de imagen gráfica de los Fondos Europeos y de identidad corporativa de la Junta de Extremadura, y con arreglo a las prescripciones dadas por el órgano gestor de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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