RESOLUCIÓN TRI/3045/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO A LA FORMACIÓN, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TRI/404/2004, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO A LA FORMACIÓN QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA
La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los/las trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los/las trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. Además de proporcionar a los/las trabajadores/as empleados la calificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por esto, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.
Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que regula el subsistema de formación continua, figuran las acciones complementarias y de apoyo a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la calificación de los/las trabajadores/as, la elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.
Por su parte, la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de apoyo a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. En desarrollo de la mencionada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria las acciones de estudio e investigación de carácter general intersectorial destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua, las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de evaluación de la formación profesional continua y aquéllas de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua.
Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo social europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea, por las que se aprueban los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo de España para las regiones de objetivo 3, durante el periodo 2000-2006.
Por todo esto, y con el informe previo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el consejero de Trabajo e Industria tiene que proceder a dictar resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de apoyo a la formación, correspondiente al ejercicio 2004,
Resuelvo:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la convocatoria
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de apoyo a la formación en Cataluña, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establece la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras deben regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, el Orden TRI/2782/2004, de 30 de julio (BOE núm. 197, de 16.8.2004) y la Resolución de 17 de agosto de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm. 207, de 27.8.2004).
Artículo 3
Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones
3.1 Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter intersectorial y de productos y herramientas innovadoras relacionados con la formación continua.
3.2 Los proyectos financiados por esta convocatoria se destinarán a la mejora y eficacia de la formación continua de los/las trabajadores/as ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración pública.
3.3 La concesión de las subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará según los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Capítulo 2
Presupuesto y cofinanciación del Fondo social europeo
Artículo 4
Presupuesto para la financiación de las acciones
Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 6204.487.62.00 del presupuesto de gastos del Servicio de Empleo de Cataluña para el ejercicio 2004, por importe de 2.591.187,50 euros.
Artículo 5
Cofinanciación del Fondo social europeo
5.1 De acuerdo con los programas operativos de iniciativa empresarial y formación continua, cofinanciados por el Fondo social europeo y correspondientes a los marcos comunitarios de apoyo para las regiones españolas del Objetivo 3 en el periodo 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo social europeo las acciones complementarias y de apoyo a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.
Se pretende con esto facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y calificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los/las trabajadores/as ocupados.
5.2 Del presupuesto total señalado al artículo 4 de esta convocatoria para el ejercicio 2004, el objeto de cofinanciación por el Fondo social europeo será del 45%.
Capítulo 3
Acciones financiables y entidades solicitantes
Artículo 6
Acciones financiables
6.1 Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y intersectorial
Estas acciones habrán de dirigirse a materias o temáticas de naturaleza transversal y intersectorial que, dado su interés y relevancia para la formación continua, planteen la necesidad de contar con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad. Las propuestas para este tipo de acciones habrán de incorporar en sus planteamientos elementos de innovación. Los temas de los estudios a realizar figuran en el anexo 1 de la presente convocatoria.
6.2 Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua por familias profesionales.
Tendrán como objetivo la realización de estudios que analicen la relación existente entre las ocupaciones de un sector, las competencias profesionales ejercidas en la empresa y la formación continua impartida, con el fin de relacionarla con los otras sistemas de formación profesional y adelantar hacia la integración de este tipo de formación dentro de los catálogos de cualificaciones profesionales. Los sectores y familias profesionales objeto de los estudios a realizar figuran en el anexo 2 de la presente convocatoria.
6.3 Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua transversal.
Tendrán como objetivo la realización de estudios que analicen el tratamiento de las competencias transversales en las clasificaciones profesionales de las empresas y la identificación y descripción de las acciones y los contenidos que den cobertura a las necesidades del mercado laboral a nivel intersectorial.
Se realizará un proyecto diferente para cada uno de los ámbitos de competencias transversales recogidos en el anexo 3 de esta convocatoria.
6.4 Acciones piloto para reforzar la ocupabilidad en ámbitos territoriales y/o sectoriales en crisis en Cataluña.
Este tipo de acciones tendrá por objeto elaborar y experimentar estrategias, herramientas y metodologías de formación continua con el fin de reforzar la empleabilidad y minimizar los riesgos que los/las trabajadores/as y los territorios podrán experimentar en procesos de crisis y reconversión.
Se realizará un proyecto diferente para cada uno de los ámbitos territoriales y/o sectoriales recogidos en el anexo 4 de esta convocatoria.
Tras la aprobación de las acciones, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña entregará a las entidades beneficiarias los textos correspondientes a los títulos que se publicarán en cada proyecto. Las características que habrán de reunir estas acciones se indican en la documentación técnica que hace referencia el artículo 8.
Artículo 7
Jornadas técnicas de difusión de los productos finales
Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el artículo 6 podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.
Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, habrán de comprometer su realización a la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación que hace referencia el artículo 8.
Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto habrán de presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada.
Artículo 8
Documentación técnica
Para la realización de las acciones complementarias, se habrán de tener en cuenta los aspectos que se indican para cada uno de los tipos de acciones financiables en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en la página de internet del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria) y que hacen referencia a:
Prescripciones técnicas. En ellas se describen los contenidos y características que se habrán de tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.
Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado se describen los puntos específicos que se habrán de incluirse en el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
Valoración técnica. Este apartado informa de los criterios que servirán de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención.
Productos a presentar al finalizar la acción. En este apartado se relacionan los productos específicos que se habrán de entregar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tras la realización de las acciones que se financien.
Artículo 9
Entidades solicitantes: requisitos, acreditación y límites de participación
9.1 Podrán ser solicitantes de las subvenciones las entidades, las organizaciones y las empresas, con una plantilla de más de diez trabajadores/as, que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus finalidades el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.
No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.
9.2 Aquellas entidades y empresas que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos veinticinco trabajadores/as no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de cuatro acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan estado solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. Se entenderá por plantilla media de una entidad a efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores/as asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.
9.3 La entidad solicitante tendrá que acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto, así como haber realizado en los últimos tres años un volumen de actividad o haber dispuesto de un presupuesto, no inferior a 300.000 euros.
9.4 Una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de seis solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades la participación de las cuales se limite a las jornadas de difusión del proyecto.
Capítulo 4
Presentación y tramitación de solicitudes
Artículo 10
Presentación de las solicitudes
10.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
10.2 La solicitud tendrá que contener una sola acción de las previstas en el artículo 6 de esta convocatoria, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubieran podido ser solicitadas en diferentes proyectos.
10.3 Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones complementarias y de apoyo a la formación, se formalizaran en los modelos de solicitudes normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya (www.gencat.limpio/treballiindustria) y se presentarán a los lugares indicados al artículo 9 de la mencionada Orden, acompañadas de la documentación que corresponda.
Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
10.4 La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación indicada en la presente convocatoria, así como la establecida en el artículo 9.3 de la mencionada Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre. Asimismo, las entidades solicitantes tendrán de presentar en papel (un juego completo en original) y en apoyo magnético (dos juegos según los modelos normalizados establecidos a tal efecto en la página de internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad (www.gencat.limpio/treballiindustria).
10.5 No tendrán que aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia dónde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.
10.6 En el impreso de solicitud se tendrán que hacer constar, al menos, los siguientes datos:
Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose la mencionada representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.
Importe de la subvención solicitada.
Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.
Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la que solicitan la subvención, diferenciando aquellos que no hayan estado subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan estado.
Cifra global de actividad o presupuesto del que ha dispuesto el solicitante durante los últimos tres años.
Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.
10.7 La solicitud de la subvención tendrá que incluir los contenidos que se especifican en cada uno de los tipos de acción en el apartado “memoria descriptiva” de la documentación técnica que hace referencia el artículo 8 de esta convocatoria.
10.8 Si procede, tendrán que identificarse las entidades participantes que está previsto que colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se tendrán de rellenar los “anexos de colaboración”, en los cuales se especificarán los términos de la misma. El solicitante tendrá que presentar un documento “anexo de colaboración” con la firma original de la entidad que colabora para cada una de las entidades participantes.
10.9 Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e informaciones:
a) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en aras de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.
d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.
e) Declaración de no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
10.10 Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el/la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 11
Criterios de valoración
11.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones complementarias y de apoyo a la formación y su ponderación son los establecidos en el artículo 10 de la mencionada Orden.
11.2 Serán financiadas las acciones complementarias y de apoyo a la formación que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la mencionada Orden, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, que sea aprobada por el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, con el acuerdo previo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Artículo 12
Determinación de la subvención
12.1 Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a conceder a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados y el número de proyectos a financiar.
12.2 Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.
12.3 A efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el artículo 17 de la misma.
12.4 El número de acciones a financiar serán las siguientes:
a) De las acciones de investigación y prospección de carácter transversal y intersectorial se financiará un proyecto para cada uno de los temas referenciados en el anexo 1.
b) De las acciones de estructuración y descripción de la formación continua por familias profesionales, se financiará un único estudio para cada tema de los relacionados en el anexo 2, seleccionado en función de la valoración técnica y sus condiciones específicas.
c) De las acciones de estructuración y descripción de la formación continua transversal, reguladas en el artículo 6.3, se financiará una única acción para cada ámbito de competencia transversal de los relacionados en el anexo 3.
d) De las acciones piloto para reforzar la ocupación se financiará un proyecto para cada uno de los ámbitos territoriales y/o sectoriales referenciados en el anexo 4.
e) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones reguladas en el artículo 6
En todos los casos anteriores se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre y cuando los aspectos tratados no sean coincidentes y exista remanente en la cantidad asignada para este tipo de acciones.
12.5 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá proponer no financiar ningún proyecto para alguno de los tipos de acciones, si ninguna de las solicitudes llega a la valoración mínima que determine el Consorcio.
12.6 En el supuesto de que dos o más proyectos para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que haya solicitado menor financiación, y si esta fuera igual, la que haya obtenido mayor puntuación en el segundo bloque de valoración.
12.7 Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más dos acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el artículo 6, puntos 1 y 3. En el supuesto de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los de financiación más elevado.
12.8 Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de una acción de la modalidad descrita en el artículo 6, punto 2. En el supuesto de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los dos de financiación más elevado.
12.9 Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de una acción de la modalidad descrita en el artículo 6, punto 4 En el supuesto de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionará el de financiación más elevado.
Artículo 13
Tramitación de las solicitudes
13.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones complementarias y de apoyo a la formación corresponde al director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
13.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente que se presenten se tramitarán en conformidad con el que dispone el capítulo II de la mencionada Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, del/de la consejero/a de Trabajo e Industria.
13.3 Cuando el importe de la propuesta de acuerdo provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respeto al indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo como en las entidades que van a colaborar en su realización, podrá reformular el mismo, comunicando las modificaciones previstas al Consorcio. Dicha información, tendrá que ser emitida al Consorcio en el plazo de 15 días.
Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participando se adjuntará el anexo de colaboración con la firma original de la entidad que propone su colaboración.
En todo caso, los cambios propuestos en al reformulación del proyecto habrán de respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y respeto a las entidades que colaboran el límite fijado en el punto cuarto del artículo 9 de esta resolución. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, teniendo que reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
Capítulo 5
Terminación del procedimiento
Artículo 14
Concesión de la subvención
14.1 A la vista de las propuestas de acuerdos que se hayan emitido y del resto de la documentación que configura el expediente, el Comité Ejecutivo del Consorcio adoptará los acuerdos definitivos en relación con la asignación de los recursos de formación continua.
14.2 En el supuesto de que sean favorables, los acuerdos definitivos serán comunicados al solicitante con indicación expresa de la subvención propuesta y de la cuantía cofinanciada por el Fondo social europeo para que se comunique su aceptación en el plazo de 15 días. De lo contrario, se entenderá que desiste de su solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones.
Los beneficiarios habrán de acreditar en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
14.3 Los acuerdos definitivos serán elevados por el Comité Ejecutivo del Consorcio al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a quien le corresponde emitir la resolución de concesión o denegación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones complementarias y de apoyo a la formación convocadas por esta resolución.
El plazo máximo por resolver y notificar la resolución mencionada no podrá pasar de 4 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).
El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la mencionada resolución. La notificación se tendrá que cursar de acuerdo con el que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
14.4 Contra la resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.
Artículo 15
Pago de la subvención
15.1 Una vez dictada la oportuna resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, y comprobado que, la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la Generalidad de Cataluña, el Estado y de sus obligaciones ante la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo de hasta el 100% de la subvención otorgada al respectivo ejercicio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicado por el beneficiario y del cual este sea titular, sin que sea necesaria la prestación de ninguna garantía o aval.
No podrá efectuarse el pago de la subvención cuándo la entidad sea deudora por resolución firme de procedimiento de reintegro.
15.2 En ningún caso podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 16
Condiciones por adquirir y conservar el derecho a la subvención
16.1 La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el artículo 15 de la mencionada Orden TRI/404/2004, de 8 de noviembre, del consejero de Trabajo e Industria.
16.2 Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los proyectos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se derivan de los mismos, la marca gráfica del Consorcio y del Servicio de Ocupación de Cataluña y el emblema del Fondo social europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo (DOCE de 31.5.2000).
16.3 El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas pese a que el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas y jurídicas.
Capítulo 6
Ejecución, justificación de costes y liquidación
Artículo 17
Plazo para la realización de las acciones
17.1 Las acciones complementarias y de apoyo a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria habrán de ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante del acuerdo definitivo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el 30 de septiembre de 2005, con las excepciones indicadas en los siguientes puntos de este artículo.
17.2 Las posibles jornadas de difusión de productos finales de aquellas acciones que las contemplen, contarán con un mes adicional de plazo para su realización. Si en algún caso, por sus peculiaridades, previa solicitud del beneficiario, fuera necesario desarrollar la jornada técnica con posterioridad a este plazo, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá autorizarlo así durante la fase de ejecución del proyecto. En cualquier caso la fecha de celebración de las jornadas no podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2005
17.3 Aquellos proyectos que se otorguen de acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden TRI/404/2004, tendrán que finalizar antes del 30 de octubre de 2005, en este caso contarán con el plazo máximo de 30 de noviembre para la ejecución de las posibles jornadas de difusión.
Artículo 18
Ejecución de la acción
18.1 La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en el acuerdo definitivo y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedarán sujetos al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con el previsto en el Orden TRI/404/2004, en la presente convocatoria, en la documentación técnica que hace referencia el artículo 8 y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
18.2 El beneficiario de la subvención tendrá que realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontractar con terceros su desarrollo total ni parcial:
a) Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.
b) Elaborar los resultados e informes finales.
c) Coordinar el desarrollo completo del proyecto.
La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontractada con otra u otras entidades.
La entidad beneficiaria tendrá que contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente de la Administración, habiendo de asegurar, tanto la entidad beneficiaría de la subvención como las entidades que colaboran, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato subscrito con la entidad solicitante.
18.3 La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontractar con terceros no excederá de los siguientes porcentajes, calculados sobre la subvención total, en función del tipo de acción:
Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y intersectorial, 75%.
Acciones de estructuración y descripción de la formación continua por familias profesionales, 75%.
Acciones de estructuración y descripción de la formación continua transversal, 75%.
Acciones piloto para reforzar la ocupación en ámbitos territoriales y/o sectoriales, 85%.
En caso ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
18.4 Cuándo la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato tendrá que formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de esta autorización, la entidad beneficiaria tendrá que solicitarla mediante escrito al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurrido el mencionado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
En caso alguno podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
18.5 Con objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención tendrá que ceder al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener ningún beneficio económico de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.
18.6 Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:
a) En el caso de las acciones reguladas en el artículo 6, la entidad beneficiaria tendrá que enviar copia en papel y apoyo informático de todos los instrumentos y apoyos a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como estos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación a los efectos de su validación por el Consorcio en el plazo de quince días, el cual podrá establecer las modificaciones que considere oportunas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta, se entenderá validada la documentación remisión.
b) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se tendrá que remitir al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, al menos con 15 días de antelación a la fecha de celebración de las mismas, “el informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión” con los contenidos que se regulan en el apartado 9.1 de la documentación que hace referencia el artículo 8 de esta convocatoria.
En el supuesto de que se detecten carencia de información, discrepancias o inadecuación respeto a las prescripciones técnicas, el Consorcio lo comunicará en el plazo de quince días a la entidad beneficiaria a efectos de permitir su rectificación para conservar el derecho a la subvención. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta, se entenderá debidamente cumplido el trámite por parte de la entidad beneficiaria.
c) A los efectos de su autorización, el beneficiario tendrá que comunicar, en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido, al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña cualquier incidencia o cambio respeto al indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión.
Asimismo, e igualmente a los efectos de su validación por el Consorcio, cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración rellenado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora sin que se pueda superar el límite establecido en el punto cuatro del artículo 9 de esta resolución.
En ambos casos, el Consorcio en el plazo de 15 días autorizará las incidencias o los cambios propuestos y/o validará las incorporaciones comunicadas a la entidad beneficiaria. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado respuesta expresa, se entenderán autorizadas y/o validadas.
En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario en el plazo de quince días debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
Con independencia del anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al Consorcio todos los datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado este, con objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación otorgada y la evaluación de los resultados obtenidos.
18.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuántas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.
Artículo 19
Justificación de costes
19.1 La justificación de costes se regirá por el establecido a los artículos 17 y siguientes de la mencionada Orden.
19.2 El beneficiario tendrá que justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación del acuerdo definitivo del Comité Ejecutivo del Consorcio. Para lo cual, tendrá que tener en consideración la relación de costes financiables y los criterios de justificación establecidos en el Orden mencionada.
19.3 En virtud del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o de asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.
Junto con la justificación de los costes del proyecto habrán de presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En el supuesto de que, por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten tendrá que justificarse esta circunstancia.
Artículo 20
Liquidación de las subvenciones
20.1 La liquidación económica de las subvenciones se regirá por el establecido a los artículos 18 y siguientes de la mencionada Orden.
20.2 El beneficiario tendrá que acreditar en el plazo máximo de un mes una vez finalizado el plazo de ejecución correspondiente al proyecto, la realización del mismo cumplimentado y remitiendo la siguiente documentación:
a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica recogida en el artículo 8 de esta resolución.
b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado, en conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.
c) Certificación que acredite la ejecución de la acción.
d) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. La mencionada colaboración se acreditará mediante la formalización y la entrega de los “anexos de colaboración” normalizados con la firma de la entidad participando, sin superar la limitación fijada en el punto cuatro del artículo 9 de esta resolución.
20.3 El beneficiario tendrá que presentar al Consorcio, los datos y documentos que le sean solicitados, en el plazo de 10 días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.
Para mantener la financiación concedida será necesario que no se altere la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de la solicitud, podrá suponer la minoración de la cuantía certificada y, por lo tanto, la liquidación del expediente.
20.4 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como la cuantía certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final. Dicha propuesta será notificada al beneficiario que dispondrá de un plazo de 15 días para enmendar las deficiencias y, en su caso, acompañar la documentación justificativa que corresponda.
Transcurrido el plazo indicado anteriormente sin que se hubiera presentado la documentación o si la documentación aportada no enmendara las insuficiencias detectadas, se iniciará el procedimiento de reintegro en conformidad con el que dispone el artículo 21 de la mencionada Orden.
20.5 Cuando la documentación justificativa presentada a que se refieren los apartados anterior fuera concedida, o se hubieran enmendado las insuficiencias en el plazo mencionado, el Consorcio lo comunicará al beneficiario.
Artículo 21
Instrucciones
Mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y en el DOGC, se aprobarán las correspondientes instrucciones para la justificación de los costes y la liquidación de las subvenciones.
Disposiciones adicionales
Primera
En conformidad con el título 6, capítulo 1, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contra.
Segunda
1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, restará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes se integrarán en un fichero informático a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otras normativa de desarrollo.
2. El Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad de las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera
El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña publicará en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria las metodologías de valoración técnica y financiación, así como las instrucciones de justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.
Disposición final
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Temas propuestos:
1. Análisis de necesidades, oportunidades y medidas compensatorias para trabajadores/as con especiales dificultades de acceso a la formación.
Líneas prioritarias de actuación para este tema:
Colectivos prioritarios según FSE.
2. Modelos y oportunidades de formación para los/las trabajadores/as de ámbitos territoriales de Cataluña con participación en la formación continua.
Líneas prioritarias de actuación para este tema:
Ámbitos territoriales con red formativa insuficiente.
Ámbitos territoriales con falta de información y orientación a los/las trabajadores/as en materia de formación continua.
Ámbitos territoriales con empresas en situación de crisis.
Ámbitos territoriales con situación de aislamiento.
3. Participación de los/las trabajadores/as inmigrantes en la formación continua. Diagnosis y análisis de la situación. Identificación de itinerarios de formación de carácter transversal (estudio mínimo 3 sectores).
Líneas prioritarias de actuación para este tema:
Sectores de alta ocupación de trabajadores/as inmigrantes.
Sectores de alta participación de trabajadores/as inmigrantes.
Sectores de alta participación de jóvenes trabajadores/as inmigrantes menores de 25 años.
4. Formación continua y nuevos yacimientos de ocupación. Análisis de necesidades y mecanismos para el fomento de formación continua (estudio mínimo de 3 ámbitos profesionales).
Líneas prioritarias de actuación para este tema:
Ámbitos profesionales:
Servicios a domicilio.
Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Ayuda a las personas con dificultades.
Servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos.
Revalorización de espacios urbanos.
Comercio de proximidad.
Gestión de la energía.
Turismo.
Sector cultural.
Gestión de residuos.
Gestión del agua.
Protección y mantenimiento de zonas naturales.
Reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.
5. Agentes implicados, diagnóstico del grado de implantación de la formación continua y análisis para la detección de necesidades formativas para los colectivos de trabajadores/as no adscritos al régimen general de la Seguridad Social (estudio mínimo de 3 sectores).
Líneas prioritarias de actuación para este tema:
Autónomos.
Economía social.
6. Definición de metodologías formativas que faciliten el aprendizaje de personas con baja calificación. Elaboración de guías de apoyo a los/las formadores/as (estudio mínimo de 3 sectores).
Líneas prioritarias de actuación para este tema:
Colectivos prioritarios según el FSE.
Sectores con más de un 25% de población ocupada con nivel de estudios hasta graduado escolar o primer ciclo de FP.
Anexo 2
Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua
Temas propuestos:
1. Diseño de metodologías y herramientas de recogida de información periódica de los cambios tecnológicos, organizativos y normativos conducentes a cambios competenciales con la finalidad de actualizar las calificaciones profesionales de cualquier sector (estudio mínimo de 3 sectores).
Líneas prioritarias de actuación por este tema:
Metodologías y herramientas en línea.
2. Detección de las competencias transversales de carácter cognitivo y emocionales más relevantes a incorporar a los perfiles profesionales de los/las trabajadores/as por niveles de competencia (estudio mínimo de 3 sectores).
Líneas prioritarias de actuación por este tema:
Correspondencias entre los tres sistemas de formación profesional.
3. Estudios de identificación y detección de nuevas calificaciones para disponer de información actualizada y fiable de los diferentes sectores productivos (estudio mínimo de 3 sectores).
Líneas prioritarias de actuación por este tema:
Sectores con falta de información sobre la situación actual del sector y de indicadores y/o tendencias de evolución a corto plazo. Los sectores correspondientes las familias del CNQP de:
Informática y comunicaciones.
Administración y gestión.
Sectores estratégicos donde se prevé una actuación integrada de diferentes políticas. Los sectores correspondientes a las familias del CNQP de:
Textil, confección y piel.
Electricidad y electrónica.
Fabricación mecánica.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Sectores emergentes, considerados generadores de ocupación, en algunos casos de nuevas ocupaciones. Los sectores correspondientes a las familias del CNQP de:
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Química.
Sanidad.
Seguridad y medio ambiente.
Anexo 3
Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua intersectorial
Ámbitos propuestos:
1. Sistemas de gestión a la empresa.
2. Gestión empresarial. Gestión de pimes. Gestión de empresas de Economía Social. Gestión de proyectos. Técnicas de planificación y organización empresarial. Gestión y estrategias de espaldarazo a la internacionalización de la empresa. Gestión de la transferencia tecnológica, extensión de la cultura de I+R.
3. Técnicas y habilidades de negociación. Gestión y planificación de la negociación colectiva.
4. Planificación de la formación continua. Itinerarios de formación. Formación de formadores y tutores de formación. Innovación y búsqueda en el ámbito de la formación continua.
5. La formación a lo largo de la vida como proyecto individual y atada al entorno social y laboral. La motivación, las expectativas y la satisfacción como valor añadido a la formación continua.
Anexo 4
Acciones piloto para reforzar la ocupabilidad en ámbitos territoriales y/o sectores en crisis en Cataluña. Sectores propuestos: textil, electrónica de consumo y automoción
Temas propuestos:
1. Análisis de las necesidades de formación continua en alguno de los sectores propuestos para la adaptación de las personas y las empresas a las nuevas necesitados industriales. Evaluación del impacto en la economía de las comarcas afectadas por la crisis de este sector y elaboración de propuestas de acciones formativas orientadas a sectores emergentes en estos ámbitos territoriales.
2. Detección de necesidades formativas de los excedentes laborales de uno de los sectores propuestos con la finalidad de favorecer su recolección.
3. Análisis de situación de los sectores con riesgos de deslocalización; desarrollo de metodologías para la prevención, detección precoz y apoyo de crisis en Cataluña.
4. Descripción de las ocupaciones productivas de uno de los sectores propuestos y de los procesos productivos en los que intervienen; el volumen de ocupación en Cataluña, la identificación de las necesidades formativas de estas ocupaciones y los cambios en los perfiles de cada una de ellas, así como los contenidos que requerirán las nuevas profesiones especificas del sector.