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ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

12/11/2004
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Decreto 118/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 118/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Por Decreto de la Presidencia número 9/ 2003, de 28 de junio, se procedió a la reorganización de la Administración Regional, diseñando un modelo que permitiera la mejor gestión de las competencias atribuidas a la misma, contemplándose en dicho Decreto, entre otras cosas, la atribución a la Consejería de Educación y Cultura de las competencias que correspondían a la Dirección de Proyectos e Iniciativas Culturales, que quedó suprimida. Por otra parte, la última reorganización de la Administración Regional, llevada a cabo mediante el Decreto del Consejo de Gobierno número 60/ 2004, de 28 de junio, mantiene a la Consejería de Educación y Cultura en las mismas competencias que venía ejerciendo tras el anterior Decreto de reorganización.

Dentro de las competencias que le vienen asignadas a la Consejería de Educación y Cultura por los citados Decretos de reorganización, se hace conveniente dotar de una especificidad y rango adecuados a los órganos directivos competentes en materia de archivos y bibliotecas, lo que, desde una perspectiva de unidad de gestión, que permita la coordinación e inspección de esas funciones para toda la Administración Regional por un órgano de suficiente entidad, aconseja la creación de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

Asimismo, el Decreto 72/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecían los Órganos Directivos de la citada Consejería, incluía como novedades la creación de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial, y la integración de la Inspección de Educación en la Secretaría General de la Consejería, novedades que merecen una reconsideración desde la necesidad de evitar duplicidades en la gestión y de adecuar el órgano a la función. Esto conlleva la supresión de la citada Secretaría Sectorial y el regreso a la adscripción tradicional de la Inspección de Educación al órgano con competencias más específicamente educativas.

De conformidad con cuanto antecede, se hace necesaria una reestructuración de los Centros Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, que posibilite una gestión más racional de sus competencias, acorde con los principios de coordinación y eficiencia.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de octubre de 2004, Dispongo Artículo Primero:

La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación y de Universidades, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la totalidad de las competencias en materia de cultura atribuidas a la Región de Murcia.

Artículo Segundo:

Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

a) Secretaría General.

b) Dirección General de Universidades.

c) Secretaría Sectorial de Educación.

d) Dirección General de Personal.

e) Dirección General de Enseñanzas Escolares.

f) Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

g) Dirección General de Cultura.

h) Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

Queda adscrita a la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura, la Empresa Pública Regional Murcia Cultural, S. A.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo Tercero:

Queda suprimida la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo Cuarto:

A la Secretaría Sectorial de Educación le corresponde la dirección y coordinación de las Direcciones Generales de Personal, de Enseñanzas Escolares y de Formación Profesional e Innovación Educativa, así como las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.

La Inspección de Educación queda integrada en la Secretaría Sectorial de Educación.

Disposiciones Transitorias Primera:

Hasta tanto no se modifique el Decreto 126/ 2002, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, las competencias de la suprimida Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial en materia de cultura serán ejercidas por la Dirección General de Cultura.

Con el mismo carácter transitorio, las competencias de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial en materia de enseñanzas de régimen especial serán ejercidas por la Secretaría Sectorial de Educación, a través de las Direcciones Generales de Personal, de Enseñanzas Escolares y de Formación Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a sus respectivas competencias.

Segunda:

Hasta tanto no se modifique el citado Decreto 126/ 2002, de 18 de octubre, la Dirección General de Enseñanzas Escolares ejercerá las competencias en materia de infraestructuras, equipamientos, planificación y ordenación, y demás relacionadas con la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y prueba general de acceso a la Universidad, atribuidas a la anterior Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa por el Decreto 126/ 2002. Asimismo, se le atribuyen las competencias en materia de atención a la diversidad integradas en virtud de dicho Decreto en la anterior Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad.

En idénticos términos, corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras, equipamientos, planificación y ordenación con respecto a las materias de innovación educativa, formación del profesorado, formación de adultos y programas especiales.

Tercera:

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria:

Quedan derogados el Decreto 72/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, y la Orden de 27 de enero de 2004 por la que se asignan provisionalmente a la Secretaría Sectorial de Educación las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial atribuidas a la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial.

Disposiciones finales Primera:

Quedan facultadas las Consejerías de Educación y Cultura y de Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda:

Por el Consejero de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera:

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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