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  • EDICIÓN DE 12/11/2004
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y DEL FRANQUISMO

12/11/2004
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Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

Los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre, por los que se establecían indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.

Por otra parte, el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, estableció medidas de coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Ahora, el Decreto 521/2004 crea una Comisión para el estudio y propuesta de nuevas medidas que, por la importancia y complejidad de sus objetivos, requieren de la coordinación y cooperación de diversos Departamentos.

Así, el Decreto autonómico crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se adscribe a la Consejería de la Presidencia.

DECRETO 521/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y DEL FRANQUISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El Gobierno andaluz ha venido desarrollando en los últimos años una serie de medidas tendentes al reconocimiento público, al resarcimiento económico y a la rehabilitación moral de aquellas personas que fueron objeto de la represión como consecuencia de su compromiso democrático durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.

En este sentido, se promulgaron los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre, por los que se establecían indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.

Por otra parte, el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, estableció medidas de coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

La sociedad andaluza tiene una deuda con todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil española, así como de cuantos padecieron después, por sus convicciones democráticas, la represión de la Dictadura Franquista.

La convicción del Gobierno andaluz de la necesidad de culminar el camino emprendido, reforzada por iniciativas promovidas por diversas Instituciones y familiares de los afectados, aconsejan seguir desarrollando las actuaciones encaminadas al reconocimiento de las víctimas. En tal sentido, se estima necesaria la creación de una Comisión para el estudio y propuesta de nuevas medidas que, por la importancia y complejidad de sus objetivos, requieren de la coordinación y cooperación de diversos Departamentos.

En su virtud, a propuesta conjunta del titular de la Consejería de la Presidencia y de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2004 DISPONGO

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comisión se adscribe a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) El estudio de los derechos reconocidos a las víctimas y represaliados de la Guerra Civil y de la Dictadura Franquista, así como la redacción del correspondiente informe sobre su situación.

b) La elaboración de propuestas al Consejo de Gobierno sobre las medidas encaminadas al reconocimiento social, a restablecer la dignidad y el honor y a la reparación moral de los daños causados a las víctimas.

c) El estudio sobre la creación de un Centro documental sobre la recuperación de la memoria histórica, la resistencia antifranquista, sus causas y efectos, y la reconciliación en Andalucía.

d) Colaborar y coordinar actuaciones con iniciativas de otras Administraciones Públicas en esta materia.

e) Cualesquiera otras vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería de la Presidencia, que la presidirá.

b) El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que ostentará la vicepresidencia.

c) El titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

d) El titular de la Viceconsejería de Gobernación.

e) El titular de la Viceconsejería de Economía y Hacienda.

f) El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública.

g) El titular de la Viceconsejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

h) El titular de la Viceconsejería de Educación.

i) El titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

j) El titular de la Viceconsejería de Cultura.

k) El titular de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

l) El titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, adscrito a la Consejeria de la Presidencia, con voz pero sin voto.

3. Cuando los asuntos a tratar lo aconsejen, la Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a otros altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones Públicas.

4. La Comisión deberá asegurar la audiencia y participación de los Ayuntamientos, los agentes sociales y las asociaciones u organizaciones representativas de los intereses de las víctimas.

Artículo 4. Grupos de trabajo.

La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el estudio de cuestiones específicas dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Presidencia de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todos los aspectos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por otro alto cargo de la misma Consejería, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir.

Disposición adicional única. Coordinación de actuaciones.

La Consejería de Justicia y Administración Pública continuará desarrollando todas las actuaciones derivadas de los Decretos 1/2001, de 9 de enero; 333/2003 y 334/2003, ambos de 2 de diciembre, así como de la normativa de desarrollo de los mismos. Especialmente, continuará efectuando sus funciones el Comité Técnico de Coordinación creado en el artículo 3.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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