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  • EDICIÓN DE 10/11/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES

10/11/2004
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Decreto Foral 328/2004, de 25 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 168/1999, de 17 de mayo, de creación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra (BON de 10 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 328/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 168/1999, DE 17 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES DE NAVARRA

Por Decreto Foral 168/1999, de 17 de mayo, se creó el Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra. Como consecuencia de las últimas modificaciones de las estructuras orgánicas de diversos Departamentos, las funciones de dirección, coordinación y control de la ejecución de la política en todo lo relativo a la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones ha pasado a ser competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

Por ello, y considerando, asimismo, conveniente ampliar la composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra incluyendo en el mismo un miembro de la Asociación Navarra de Ingenieros de Telecomunicación, se hace preciso modificar el Decreto Foral 168/1999, de 17 de mayo, de creación de dicho órgano.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._Se modifica el artículo 2 del Decreto Foral 168/1999, de 17 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2. Composición.

La composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones de Navarra será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: El Director General para la Sociedad de la Información.

Secretario: Con voz, pero sin voto, un funcionario del Departamento de Economía y Hacienda.

Vocales:

a) Tres vocales de la Administración de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autónomos. Uno de ellos será el Director del Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, y los otros dos serán representantes de los Departamentos de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

b) Un representante de la Cámara Navarra de Comercio e Industria.

c) Un representante de la Asociación de la Industria Navarra.

d) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

e) Dos representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Un representante de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Un representante de la asociación de consumidores y usuarios más representativa de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Un representante de la Universidad Pública de Navarra.

i) Un representante de la Universidad de Navarra.

j) Un representante de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que será designado por el Consejero de Economía y Hacienda.

k) Un representante de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

l) Un representante del Consejo Audiovisual de Navarra.

m) Un representante de la Asociación Navarra de Ingenieros de Telecomunicación.”

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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