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SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES O INVERSIONES DIRIGIDAS A LA CONSERVACIÓN, MEJORA Y CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

10/11/2004
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Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 10 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 228/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES O INVERSIONES DIRIGIDAS A LA CONSERVACIÓN, MEJORA Y CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía atribuye en sus artículos 35.1.15ª, 35.1.17ª 35.1.24ª a la Comunidad Autónoma las competencias en montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el artículo 37.3 el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del Medio Ambiente, normas adicionales de protección del Medio Ambiente y del Paisaje.

El Gobierno de Aragón, en virtud de las citadas competencias y profundizando en el proceso ya iniciado con el Decreto 24/2004, propone dentro de un nuevo único texto que sustituya al antecitado Decreto el mantenimiento de las ayudas para diversas actividades, programas e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente ya existentes y la inclusión de líneas de subvención cofinanciadas con fondos FEDER objetivo 2 provenientes de la Unión Europea dirigidas a personas que desarrollan actividades empresariales dentro de los objetivos medioambientales fijados por este Departamento.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de noviembre de 2004.

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto:

Es objeto del presente Decreto, regular la concesión de subvenciones a aquellos sujetos que, reuniendo la cualidad de beneficiarios, promuevan en la Comunidad Autónoma de Aragón programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación y mejora del medio natural y el fomento del desarrollo sostenible, la formación, difusión y sensibilización ambiental, la mejora ambiental ganadera, el fomento del reciclado y la reducción, control y minimización de residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera.

Artículo 2.-Beneficiarios.

a) Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en este Decreto las personas físicas y las personas jurídicas que sean titulares de actividades empresariales o que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las Entidades Locales aragonesas.

c) Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en causa de prohibición para obtener subvenciones de las Administraciones públicas conforme se establece en la normativa básica y general en la materia.

Artículo 3.-Convocatoria y solicitudes.

1. Las ayudas comprendidas en el presente Decreto se otorgarán previa convocatoria anual mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente en la que, conforme a las presentes bases reguladoras y a la normativa general en materia de subvenciones, se fijará el plazo y lugar de presentación de las solicitudes y, en su caso, la documentación a acompañar para cada tipo de subvención, los criterios de valoración exigidos para cada categoría de subvención y las disponibilidades presupuestarias correspondientes para cada una de ellas.

2. Las solicitudes se presentarán dirigidas al Departamento de Medio Ambiente, por el interesado o quien ostente su representación, con la documentación y en los plazos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.-Actividades subvencionables.

1) Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques de propiedad privada a) Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Masas Arboladas.

b) Trabajos de mejora de las condiciones ecológicas, productivas y sociales de masas forestales:

1) Tratamientos selvícolas: desbroces, clareos, primeras claras, podas, resalveo del monte bajo de quercíneas, eliminación de residuos.

2) Nuevas plantaciones y repoblaciones de superficies en masas con baja densidad de arbolado.

3) Truferas naturales y explotaciones truferas.

(a) Plantación.

(b) Cerramientos.

(c) Mantenimiento (con menos de cinco años de edad) 4) Choperas (a) Plantación (b) Mantenimiento: Podas y laboreos (menores de seis años de edad) c) Medidas de prevención de incendios y control de agentes nocivos.

1) Creación y conservación de cortafuegos.

2) Creación y conservación de fajas auxiliares.

3) Tratamientos fitosanitarios.

d) Construcción, conservación y mejora de vías e infraestructuras forestales.

1) Construcción de vías.

2) Conservación y mejora de vías.

3) Construcción de puntos de agua mayores de 50 m3, prioritariamente dedicados a la lucha contra incendios forestales.

4) Construcción y conservación de otras infraestructuras forestales:

refugios, fuentes, señalizaciones, etc.

e) Contribución a los gastos de puesta en marcha y gestión de agrupaciones de propietarios forestales. Las ayudas correspondientes a esta línea deberán solicitarse en el año siguiente a su inscripción en el Registro de Asociaciones, o en los cinco años siguientes.

2) Subvenciones en materia de medio natural y desarrollo sostenible.

a) Actividades en materia de conservación de hábitats, especialmente humedales de interés para Aragón y aquellos incluidos en la Red Natura 2000. Actuaciones de conservación de especies catalogadas, incluyendo el seguimiento de sus poblaciones y la obtención de datos básicos para su gestión.

b) Actuaciones que contribuyan a mantener una red de comederos para aves carroñeras catalogadas.

c) Actuaciones de conservación y adecuación al uso público de árboles monumentales y singulares inventariados por el Gobierno de Aragón.

d) Actuaciones de corrección de tendidos eléctricos, al objeto de minimizar su incidencia en la mortalidad de la avifauna.

e) Creación, dotación y mantenimiento de centros y otras infraestructuras destinadas al uso público del medio natural, principalmente a la información y la interpretación de la naturaleza.

f) Creación y dotación de centros de recuperación de fauna silvestre cuya finalidad sea la reintegración de los ejemplares al medio natural.

g) Realización de campañas de divulgación, sensibilización y educación ambiental, edición de material didáctico o informativo, en materias relativas a la conservación del medio natural. Organización de los procesos participativos relacionados con la Planificación de los Recursos Naturales o con la gestión de las zonas protegidas.

h) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

3) Subvenciones en materia cinegética y piscícola.

a) Actividades de formación, jornadas técnicas, seminarios y publicaciones.

b) Redacción de planes técnicos en cotos deportivos.

c) Mejora de las infraestructuras, señalización y entablillamiento de cotos deportivos.

d) Recuperación de especies autóctonas y repoblación.

e) Tratamientos epidemiológicos y veterinarios.

4) Subvenciones en materia de fomento de la actividad económica del reciclado.

a) Inversiones en instalaciones y equipos para la obtención de materiales recuperados de los residuos.

b) Inversiones en equipos o instalaciones que permitan el consumo de los materiales recuperados procedentes de los residuos.

c) Estudios sobre sectores empresariales en el ámbito de la recuperación y/o reciclaje de residuos y del mercado de los productos reciclados.

d) Realización de pruebas piloto de técnicas innovadoras dirigidas a la obtención de resultados incluidos en el objeto de esta actuación.

5) Subvenciones para el fomento de la mejora medioambiental de la actividad ganadera a) Ayudas para la adaptación del sector ganadero aragonés a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas que se encuentren en activo, con el fin de que elaboren la documentación que se establece en el apartado 12 de la mencionada Ley.

b) Ayudas dirigidas a entidades gestoras de estiércoles reconocidas o en vías de reconocimiento para la adquisición de material relacionado con el transporte y distribución de estiércoles.

c) Ayudas dirigidas a personas físicas o jurídicas que presenten proyectos para implantar tratamientos de depuración de estiércoles en Aragón.

6) Subvenciones para el fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y sensibilización ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).

a) Programas y actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento y desarrollo de actitudes positivas de conservación de los recursos naturales del territorio de Aragón.

b) Programas y actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento y desarrollo de actitudes positivas para la mejora del medio ambiente urbano en Aragón.

c) Campañas de sensibilización ambiental.

d) Realización de materiales de trabajo y talleres para actividades de educación ambiental.

e) Elaboración de contenidos y edición en soporte papel e informático de materiales de educación ambiental.

f) Organización de cursos y seminarios de educación ambiental.

g) Organización de encuentros, jornadas, reuniones en materia de educación ambiental.

h) Adquisición de equipamientos para mejora en la gestión medioambiental y ejecución de infraestructuras para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

7) Subvenciones en materia de minimización de residuos, emisiones a la atmósfera y otros vertidos industriales.

a) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:

1) Una reducción de la cantidad de residuos peligrosos generados o de la peligrosidad de los mismos.

2) Una reutilización de los residuos peligrosos.

3) Un reciclado u otras formas de valorización de residuos peligrosos.

b) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:

1) Una reducción de la cantidad de residuos industriales no peligrosos.

2) Una reutilización de los residuos industriales no peligrosos.

3) Un reciclado u otras formas de valorización de residuos industriales no peligrosos.

c) Instalaciones o procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.

d) Registro de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS.

e) Instalaciones para el pretratamiento o depuración de las aguas residuales generadas en los procesos industriales.

f) Implantación de otros sistemas de gestión medioambiental.

8) Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental.

a) Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio ambiente.

1) Congresos, Conferencias y jornadas técnicas y divulgativas.

2) Proyectos de educación y de sensibilización ambiental.

3) Exposiciones y ferias medioambientales.

4) Apoyo a publicaciones y campañas de difusión.

5) Cursos de formación medioambiental.

6) Talleres de ocio y formación en materia medioambiental.

7) Colaboración en proyectos de investigación, difusión y estudio.

b) Colaboración en la mejora, equipamiento o creación de infraestructuras.

1) Equipamientos en instituciones sin ánimo de lucro para mejora en la gestión medioambiental.

2) Infraestructuras de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y voluntariado medioambiental.

Artículo 5.-Cuantía de la subvención.

1) La determinación de la cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar se establecerá según las disponibilidades presupuestarias de cada línea de subvención y de los criterios de valoración que asignarán a cada actividad o proyecto, respetando, en todo caso, los límites máximos que para el tipo de actividad subvencionada puedan venir determinados por la normativa estatal o comunitaria.

2) Con carácter general las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Aragón serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

3) Las ayudas previstas en los artículos 4.1 (inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques de propiedad privada), 4.2 (subvenciones en materia de medio natural y desarrollo sostenible) y 4.3 (subvenciones en materia cinegética y piscícola) cofinanciadas con fondos FEOGA-Garantía son incompatibles con otras ayudas que pudieran otorgarse con cargo a otros fondos comunitarios.

4) Las ayudas previstas en el artículo 4.7 (subvenciones en materia de minimización de residuos, emisiones a la atmósfera y otros vertidos industriales), cofinanciadas con fondos FEDER objetivo 2, podrán obtener una subvención máxima del 40% del coste de la inversión a realizar.

5) Con carácter general, las actividades previstas en el presente Decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que sea solicitado por el interesado, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias o se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención.

Artículo 6.-Requisitos y documentación administrativa y técnica.

El solicitante deberá añadir anexa al impreso de solicitud de subvención o ayuda la documentación que se relaciona a continuación con carácter general, sin perjuicio de la que, tras la comunicación de la resolución, le sea requerida al solicitante para determinadas actividades y que será necesaria para la correcta finalización del expediente.

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante e identificación fiscal.

b) Para entidades privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

c) Para instituciones sin ánimo de lucro, certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro en el registro público correspondiente, y copia de los estatutos.

d) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en cuyo caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

e) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión, acompañada, además, en su caso, del proyecto técnico que la justifique.

f) Cuando las actuaciones, proyectos o inversiones precisen del uso o disposición de bienes inmuebles, se deberá acompañar el título jurídico que justifique el derecho de uso o de disposición a favor del solicitante, acompañándose en su caso una certificación registral actualizada a la fecha anterior a la solicitud.

g) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación o, en su caso, de los que se incluyan en su proyecto.

h) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

i) Para las ayudas a la adaptación del sector ganadero aragonés a la Ley estatal 16/2002 de 1 de julio, (B.O.E. nº 157, de 2 de julio de 2002) de prevención y control integrados de la contaminación, además de la documentación que con carácter general deba aportarse, será preceptiva la presentación debidamente cumplimentada, del anexo que se publicará junto con la Orden anual de convocatoria sobre adaptación de instalaciones ganaderas a la citada Ley 16/2002, cuestionario de evaluación de necesidades.

j) Las solicitudes recogidas en el artículo 4.5 2) y 3) deberán presentar junto con el proyecto la conformidad del Ente Local o Agrupación de Defensa Sanitaria ubicadas en territorio aragonés y el anexo, que se publicará nexo a la Orden anual de convocatoria de ayudas, sobre censo ganadero atendido por el proyecto para las plantas de tratamiento de depuración de estiércoles o el anexo correspondiente a los datos de las entidades gestoras de estiércoles.

k) Para las ayudas recogidas en el artículo 4.6, deberá presentarse copia del documento de adhesión a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA) o bien la solicitud de adhesión a la misma.

Artículo 7.-Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución a los interesados, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la autonómica en las materias de procedimiento administrativo y de subvenciones públicas 3. Las subvenciones se otorgarán por Orden del Consejero de Medio Ambiente, fundamentándose en la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 9 del Decreto y en la correspondiente Orden de convocatoria y con sujección a las disponibilidades presupuestarias para cada categoría de subvención.

4. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y beneficiario, sin perjuicio de que el Departamento de Medio Ambiente publique en el “Boletín Oficial de Aragón” para cada convocatoria las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

5. El beneficiario deberá manifestar por escrito la aceptación o renuncia de la ayuda otorgada en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la resolución correspondiente.

6. El Departamento de Medio Ambiente, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y del propio de los criterios de valoración.

Artículo 8.-Comisión de Valoración de Proyectos.

1. La Comisión de Valoración de Proyectos estará integrada por el Ilmo.

Sr. Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente en calidad de Presidente, siendo vocales el Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, la Ilma. Sra. Directora General de Calidad Ambiental, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Aragonés del Agua y el Ilmo. Sr.

Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. En las reuniones de la mencionada Comisión actuará como secretario el Jefe del Servicio Económico Financiero y de Personal del Departamento de Medio Ambiente, asimismo asistirán a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión.

Artículo 9.-Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la asignación de las subvenciones en las distintas líneas de ayuda que se recogen en el presente Decreto, se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente.

2. Para efectuar la valoración de un proyecto se tendrán en cuenta de entre los siguientes criterios generales los que fueran aplicables según la materia objeto de la subvención:

a) Apoyo a zonas que por sus características revisten un especial interés medioambiental.

b) Calidad de la actuación propuesta.

c) Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible.

d) Impacto positivo medioambiental o socioeconómico de la actividad en el territorio.

e) Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental.

f) Repercusión social.

g) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

h) Difusión de los valores medioambientales i) Disponibilidades presupuestarias en líneas de subvención.

3. La Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente valorará cada uno de los proyectos presentados atendiendo a los criterios aplicables a cada línea de subvención conforme a lo establecido en este Decreto o en su defecto por los que se establezcan el la correspondiente Orden de convocatoria anual de ayudas, estando ordenados los mismos por orden de preferencia.

Artículo 10.-Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar en el momento de la justificación del gasto realizado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

2. Para las subvenciones dirigidas al fomento de la mejora medioambiental de la actividad ganadera, artículo 4, apartados 5.b) (entidades gestoras de estiércoles) y 5 c) (proyectos para la implantación de tratamientos de depuración de estiércoles), el beneficiario deberá depositar las garantías financieras suficientes que avalen el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención y que vendrán determinadas en la resolución de concesión.

Artículo 11.-Justificación de la actividad y pago de la misma.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o de la inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, tal y como se establece en el presente Decreto, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

2. La justificación previa al pago deberá efectuarse antes del cierre del ejercicio presupuestario del año en el que se haya concedido la subvención, quedando prohibida expresamente la prórroga a los efectos de la justificación de la actuación o de la ejecución del proyecto o de la inversión para el que se solicita la subvención, salvo que dentro del límite anterior pudiera prorrogarse el plazo para la justificación su ejecución por causa justificada de interés público que conste expresamente en resolución motivada o que la subvención se hubiera otorgado para la ejecución de una actividad, proyecto o inversión con carácter plurianual en cuyo caso la justificación del pago vendrá referida en las condiciones anteriores a la anualidad correspondiente.

3. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en el presente Decreto, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyeran infracción administrativa.

4. Para realizar el pago deberá presentarse la siguiente documentación con carácter general, determinándose en la correspondiente Orden anual de convocatoria la que específicamente se requiriese en las líneas de subvención:

a) Memoria-resumen de la actividad subvencionada, en su caso detalle de cual ha sido el alcance de la inversión finalmente ejecutada y, si las hubiera, las variaciones sobre la solicitud inicial.

b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las tributarias ante la Hacienda del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

c) Justificación documentada mediante facturas y/o certificaciones originales, de los gastos y pagos realizados. Cuando los trabajos subvencionados pudieran desarrollarse con los propios medios del beneficiario, cuando no existan facturas, deberá ser suficiente justificar los gastos mediante declaración jurada donde consten claramente los costes soportados.

d) Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

5. Documentación específica a presentar según el tipo de ayuda para proceder al pago de la misma:

a) Para las ayudas para la adaptación del sector ganadero aragonés a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo al abono de la cantidad subvencionada el beneficiario deberá aportar:

1) Copia compulsada del contrato para la redacción de la documentación objeto de la subvención.

2) Presentación formal de solicitud de autorización ambiental integrada conforme a la Ley estatal 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

b) Para las ayudas y subvenciones incluidas en el artículo 4. apartado 7, subvenciones en materia de minimización de residuos, emisiones a la atmósfera y otros vertidos industriales, la memoria resumen de la actividad subvencionada detallará cual ha sido el alcance de la inversión finalmente ejecutada y las variaciones sobre la solicitud inicial, si las hubiera. Dicha memoria, excepto en el supuesto de implantación de sistemas para la gestión anterior y posterior a la inversión realizada deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

1) Identificación de los flujos de residuos y focos de emisión a la atmósfera que se generen en todos los procesos productivos, tanto los que hayan sido objeto de subvención como los que no.

2) Codificación y cuantificación de los residuos.

3) Determinación de las fuentes y causas de la generación de residuos, así como la gestión final que se da a los mismos.

4) Descripción de las medidas preventivas, correctivas y de gestión que se hayan adoptado tras la inversión objeto de subvención, y estimación de los resultados de su aplicación y del porcentaje de reducción de los residuos, emisiones o sustancias peligrosas producidos.

c) El equipo redactor de las memorias puede estar formado por personal de la misma empresa, de una empresa especializada o ser mixto, pero en todo caso debe estar integrado por personas con experiencia medioambiental y un gran conocimiento del proceso productivo.

Artículo 12.-Control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en el presente Decreto se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. El Departamento de Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Asimismo para las ayudas recogidas en el artículo 4.5 apartados a) y b) el Departamento de Medio Ambiente podrá establecer el sistema de control ambiental que garantice el correcto destino de los estiércoles transportados y distribuidos, o el control ambiental de las instalaciones de tratamiento, con carácter adicional de las autorizaciones que le son propias.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a la obligación de colaborar con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene atribuidas las funciones de control financiero conforme a la normativa autonómica en materia de hacienda, presupuestaria y financiera.

Artículo 13.-Publicidad.

1) Para las ayudas en materias cofinanciadas con la Unión Europea a) En la ejecución de la actividad subvencionada, se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma. En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se reflejará en un modelo anexo a la Orden anual de convocatoria y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años. En otro tipo de actuaciones se hará constar en los créditos la procedencia de la ayuda y su financiación.

b) El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo.

Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

2) Para las ayudas en la colaboración de edición de material impreso y actividades de divulgación o formación en materias medioambientales, se hará constar en tamaño y lugar adecuado, de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la participación del Departamento de Medio Ambiente en la realización de la actividad objeto de subvención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 24/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la mejora, conservación y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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