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  • EDICIÓN DE 08/11/2004
 
 

AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE ACTUACIÓN SOBRE USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

08/11/2004
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Orden de 30 de septiembre de 2004, de la Consejería de Sanidad de modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2003, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de actuación sobre uso racional del medicamento (BORM de 6 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE ACTUACIÓN SOBRE USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO

Mediante Orden de fecha 18 de diciembre de 2003, de la Consejería de Sanidad, se convocaron ayudas destinadas a financiar programas de actuación sobre uso racional del medicamento.

El artículo 6 de la citada Orden, sobre duración, disponía que los trabajos necesarios para la realización de los diferentes programas de actuación subvencionados se desarrollaría desde el momento de su concesión hasta el treinta de julio de 2004, como máximo.

En el artículo 17.2 de la Orden de convocatoria, se contemplaba que la justificación de la ayuda se efectuaría como máximo hasta el 31 de agosto de 2004.

De conformidad con dicha Orden de convocatoria, se otorgaron subvenciones a los beneficiarios que solicitaron ayudas para realizar actividades destinadas a fomentar el uso racional de medicamento.

Con posterioridad al otorgamiento de las subvenciones, se ha comprobado que los plazos establecidos en la Orden de convocatoria para la realización de las actividades objeto de subvención y su justificación, son insuficientes, al no haberse procedido por esta Consejería, al pago de las ayudas, hasta junio de 2004.

Al objeto de que los beneficiarios puedan realizar las actividades objeto de subvención y justificarlas legalmente, se hace necesario modificar la Orden de convocatoria, de 18 de diciembre de 2003, de la Consejería de Sanidad, ampliando los plazos otorgados para la realización de las actividades subvencionables y su justificación.

Según el artículo 67 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones están obligados a justificar, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la correspondiente normativa o base reguladora.

Dispone la Orden de 15 de mayo de 1986, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, en su artículo segundo, que las personas físicas o jurídicas preceptoras de subvenciones deberán presentar ante la Consejería que hubiese acordado la subvención, una Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento.

Vista la propuesta de la Secretaría Sectorial de Atención al Ciudadano, Calidad Asistencial y Drogodependencias, en virtud de las atribuciones que tengo legalmente reconocidas Dispongo Primero. La modificación de párrafo primero del artículo 6 de la Orden de 18 de diciembre de 2003, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de actuación sobre el uso racional del medicamento, que se redactará como sigue:

Los trabajos necesarios para la realización de los diferentes programas de actuación subvencionados se desarrollarán desde el momento de su concesión hasta el treinta y uno de diciembre de 2004, como máximo”.

Segundo. La modificación del párrafo segundo del artículo 17 de la Orden de 18 de diciembre de 2003, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de actuación sobre el uso racional del medicamento, que se redactará como sigue:

2. La justificación de la ayuda otorgada, deberá efectuarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del proyecto de investigación subvencionado, mediante la remisión a la Consejería de Sanidad de los siguientes documentos:” Disposiciones finales Primera. Se faculta al Secretario Sectorial de Atención al Ciudadano, Calidad Asistencial y Drogodependencias para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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