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MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA HACIENDA TRIBUTARIA

01/11/2004
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Orden Foral 350/2004, de 6 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra, del Departamento de Economía y Hacienda, a nivel de Negociados (BON de 5 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 350/2004, DE 6 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, A NIVEL DE NEGOCIADOS

Mediante la Orden Foral 97/1995, se crea el Negociado de Acceso a la Información adscrito a la Sección de Información y Planificación Inspectora.

Mediante la Orden Foral 94/2004, el Negociado de Acceso a la Información se adscribe al Servicio de Inspección Tributaria. La experiencia acumulada durante los años en que ha estado en funcionamiento el citado Negociado ha demostrado la utilidad de establecer unos cauces para el tratamiento y acceso a la información.

Con el objeto de clarificar las funciones que dicho Negociado debe asumir, se ha considerado adecuado modificar la redacción de las mismas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, que atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de desarrollar la estructura orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. El Negociado de Acceso a la Información ejercerá las siguientes funciones:

a) Captación, organización y puesta a disposición del Servicio de Inspección Tributaria de la información necesaria en relación con las labores de inspección.

b) Formación, mantenimiento y control de la base de datos de inspección.

c) Apoyo a los funcionarios adscritos al Servicio en el uso de las herramientas de acceso a la información.

d) Coordinación informática del Servicio de Inspección.

e) Las que le encomiende el Director del Servicio de Inspección Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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