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CONSEJOS ESCOLARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

29/10/2004
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Orden Foral 290/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas para la elección y renovación parcial de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 290/2004, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ELECCIÓN Y RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Institutos con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar del Instituto”, del Título II y Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 14-03-1997) y a lo preceptuado en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, así como en la presente Orden Foral.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias (“Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre de 1990), la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la enseñanza (“Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2002), el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, citado anteriormente, y el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, procede establecer las normas que han de regir la elección y renovación parcial de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Ámbito de aplicación

Primero._1. La presente Orden Foral será de aplicación a los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que deban renovar parcialmente sus Consejos Escolares, por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros que forman la primera mitad, la segunda mitad o tengan que completar sectores.

2. Los centros que deban renovar la primera mitad, por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos, procederán conforme a la composición que para cada tipo de centro figura en el artículo 9.º 2. a) del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.º2.

3. Los centros que deban renovar la segunda mitad, por haber transcurrido el plazo de cuatro años para el que fueron elegidos, procederán conforme a la composición que para cada tipo de centro figura en el artículo 9.º2. b) del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.º2.

4. En aquellos Institutos en los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar, podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del Consejo Escolar que con mandato en vigor estuviesen incompletos y no se pudiesen cubrir mediante la lista de suplentes correspondientes.

Los representantes elegidos según lo establecido en este apartado finalizarán su mandato en la misma fecha en que lo hubiesen hecho los Consejeros a los que estén supliendo.

Segundo._La convocatoria de elección y renovación parcial, en los Institutos a los que se refiere el punto primero de la presente Orden Foral se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar del Instituto”, del Título II y en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y a lo dispuesto en la presente Orden Foral, así como en el artículo 33.1. del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, en lo que respecta al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas.

Representantes a elegir

Tercero._1. El número de representantes a elegir será el que corresponda a cada centro, en función de la elección o renovación parcial que deba efectuarse y del número de alumnos que tenga, tal como se establece en los artículos 8.º y 9.º

2. En el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas, en el caso de que se celebren elecciones para completar sectores incompletos, se procederá teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, en la Orden Foral 335/1999, de 30 de septiembre y en la presente Orden Foral.

Periodo de elección

Cuarto._Las elecciones de los representantes de los distintos sectores que componen los Consejos Escolares de los Institutos se celebrarán entre los días 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2004, ambos inclusive.

Junta Electoral

Quinto._1. La Junta Electoral prevista en el artículo 11 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, se constituirá a partir del 3 de noviembre y se ocupará de organizar el procedimiento electoral.

2. Los Directores de los centros organizarán, respetando los principios de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral. Para ello deberán tener elaborados los censos electorales, que posteriormente serán aprobados posteriormente por la Junta Electoral.

En el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas la Junta Electoral estará compuesta por el Director del Instituto, que será su Presidente; un profesor, un alumno y un representante del personal de Administración y Servicios.

3. La Junta Electoral, además de las funciones establecidas en los artículos 11.2 y 12 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, determinará el plazo de admisión de las candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

La Junta conservará los votos recibidos por correo antes de la hora señalada para el cierre de la votación y los entregará a la Mesa Electoral poco antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

Reclamaciones e impugnaciones

Sexto._1. Una vez concluido el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral publicará la lista provisional de los candidatos admitidos.

2. Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación.

La Junta resolverá en el día hábil posterior y contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada, sin efectos suspensivos, ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Candidaturas diferenciadas

Séptimo._Las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá constar debajo del nombre la denominación de la asociación u organización que presentó la candidatura.

c) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro.

d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

Voto por correo

Octavo._1. Los padres y madres de los alumnos podrán votar por correo. Para ello las cartas deberán contener junto con el voto la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente y se enviarán a la Junta Electoral antes de la realización del escrutinio.

Los electores solicitarán a la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho.

2. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo antes de la hora señalada para el cierre de la votación y los entregará a la Mesa Electoral poco antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

Mesas electorales

Noveno._1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas Electorales previstas para profesores, padres y madres, alumnos y personal de Administración y Servicios respectivamente en los artículos 14.2, 15.3, 15.4, 16.2 y 17.2 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

2. El horario de votación deberá establecerse de manera que pueda permitir ejercer su derecho de voto a todos los electores que lo deseen.

Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos

Décimo._1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas Electorales a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales (Sección de Ordenación Académica) conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación

Undécimo._1. La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el Instituto la designación del Concejal o representante que tenga que formar parte del Consejo Escolar.

2. En los Centros resultantes de fusiones que utilicen edificios ubicados en distintas localidades, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, éstos designarán al Concejal o representante municipal para cada curso académico, por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos asistir al Consejo Escolar con voz, pero sin voto.

3. Asimismo, se solicitará a la Asociación de Padres y Madres más representativa en el centro y, en su caso, a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del Instituto, de acuerdo con lo previsto en la letra h) del artículo 8.º2 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, la designación del representante respectivo para formar parte del Consejo Escolar.

Constitución del Consejo Escolar

Duodécimo._1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del Centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Los Institutos de Educación Secundaria y de Educación Secundaria Obligatoria que, debiendo efectuar en estas elecciones de 2004 la renovación parcial del Consejo Escolar, hayan experimentado un cambio en el número de alumnos del que se derive una modificación en la composición del Consejo Escolar y, por tanto, en las dos mitades que componen el mismo, conforme a lo señalado al efecto respectivamente en los artículos 8.º y 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, acomodarán la renovación, bien de la primera mitad, bien de la segunda, de acuerdo con la nueva composición que a la misma le corresponda en función del número de alumnos que actualmente tenga el centro según lo dispuesto en el artículo y 9.º2 o 9.º2.b), según corresponda, del citado Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

Segunda._Los Servicios de Planificación Educativa y de Inspección Técnica y de Servicios, los Directores de los Centros y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Planificación Educativa y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejeros Escolares en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (2004/2005)

Omitido

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