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ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS

29/10/2004
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Orden Foral 288/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la elección, renovación parcial, constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados (BON de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 288/2004, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA ELECCIÓN, RENOVACIÓN PARCIAL, CONSTITUCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral cuyo objeto consiste en establecer las normas que formalicen la renovación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados.

Regulados en los artículos 54 a 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (“Boletín Oficial del Estado”, de 4 de julio de 1985), dichos artículos han sido modificados por las correspondientes disposiciones finales de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

La Disposición Final Primera 4. de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (“Boletín Oficial del Estado”, de 21 noviembre de 1995), da una nueva redacción al artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, dicho artículo fue nuevamente redactado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación. En esta nueva redacción se encomienda a la Administración Educativa regular el procedimiento para proceder a la constitución o renovación de dicho órgano.

Por su parte, el artículo 5.º 2 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de 18 de enero de 1993) establece que el titular deberá constituir el Consejo Escolar del centro y proceder a la designación del Director. Asimismo, el artículo 26 del citado Decreto Foral determina que el Consejo Escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la Comunidad Escolar.

Además, la Orden Foral 89/1998, de 31 de marzo, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares parciales, a partir del curso académico 1998/99, en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de, 17 de abril de 1998), establece en el punto sexto 4. que “el titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 26 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor”.

Igualmente, ha sido objeto de modificación por la Disposición Final Primera 7. de la Ley Orgánica 10/2002, de 20 de noviembre, citada anteriormente, el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en cuanto a la duración del mandato del Director en los Centros privados concertados, cuya redacción dice que “el mandato del Director tendrá una duración de tres años”.

En aplicación del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, procede establecer las normas concretas que han de regir la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes concertados, así como la renovación de aquellos Directores de los citados centros que finalizan ahora el mandato para el que fueron designados.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.º y 26 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, así como en el punto sexto 4. de la Orden Foral 89/1998, de 31 de marzo, y, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Primero._1. La presente Orden Foral será de aplicación a los procesos de elección, renovación parcial y constitución del Consejo Escolar que se realicen en los centros docentes concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que:

a) Constituyan su Consejo Escolar por primera vez, según lo previsto en el Convenio suscrito y en la normativa vigente.

b) Deban renovar parcialmente sus Consejos Escolares por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros que forman bien la primera mitad bien la segunda de dichos Consejos.

En este sentido, en la presente convocatoria de 2004, los centros docentes concertados que deban efectuar renovación parcial de cualquiera de las mitades que componen el Consejo Escolar lo harán conforme a la composición que figura para las mismas en el punto quinto 1 a) y b) respectivamente de la presente Orden Foral.

2. Al amparo de la presente convocatoria, los centros docentes concertados a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del Consejo Escolar con mandato en vigor cuya representación estuviese disminuida, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas mediante la lista de suplentes correspondiente.

Los representantes que resulten elegidos según lo dispuesto en este apartado finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los consejeros a los que sustituyan.

II. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Composición del Consejo Escolar

Segundo._1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera 4. de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, modificada por la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, el Consejo Escolar de los centros docentes concertados estará constituido por:

_El Director.

_Tres representantes del titular del centro.

_Cuatro representantes de los profesores.

_Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.

_Dos representantes de los alumnos, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

_Un representante del personal de administración y servicios.

2. De los representantes de los padres y madres de los alumnos que componen el Consejo Escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos legalmente constituida que sea la más representativa en el centro al contar con mayor número de asociados.

Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el centro carezca de Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

3. Los alumnos de Educación Primaria podrán participar en el Consejo Escolar, con voz pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.

4. En el caso de centros que impartan, al menos, dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional Específica, se podrá incorporar al Consejo Escolar un representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.

Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar

Tercero._En los Centros docentes concertados de nueva creación y en aquellos que, en su caso, deban efectuar las elecciones por primera vez, se elegirán todos los miembros de cada sector del Consejo Escolar de una vez. A partir de la primera elección, la renovación del Consejo Escolar se efectuará por mitades cada dos años, conforme a lo que se dispone en el punto quinto de la presente Orden Foral.

Cuarto._Los miembros de la Comunidad Escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores, podrá ser candidato para la representación de ambos sectores, pero sólo podrá ostentar la representación de uno de ellos en el caso de resultar elegido por ambos sectores.

Quinto._1. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Con independencia del representante designado por la Asociación de Padres y Madres más representativa del centro o de quien lo sustituya y del representante propuesto, en su caso, por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, quienes no formarán parte de ninguna de las dos mitades, ya que sus puestos serán renovados cada dos años, cada una de estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar a los efectos de las renovaciones parciales estará configurada del siguiente modo:

a) Primera mitad:

_Dos representantes del titular del centro.

_Dos representantes de los profesores.

_Un representante de los padres.

_Un representante de los alumnos, en su caso.

b) Segunda mitad:

_Un representante del titular del centro.

_Dos representantes de los profesores.

_Dos representantes de los padres.

_Un representante de los alumnos, en su caso.

_Un representante del personal de Administración y Servicios.

2. Una vez efectuadas las dos primeras renovaciones parciales (de la primera y segunda mitad, respectivamente), en adelante, cada dos años, se irá renovando sucesivamente la primera y segunda mitad de forma alternativa, de acuerdo con la composición establecida para cada una de ellas en el apartado 1 del punto quinto de la presente Orden Foral.

3. La renovación del representante de los padres y madres de alumnos designado por la Asociación más representativa en el centro, así como, en su caso, del representante propuesto por la organización empresarial se realizará cada dos años o cuando así lo decida el órgano que los haya designado.

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

Sexto._1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, dejarán vacante su puesto en el Consejo. La vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado. A tal fin, se utilizarán las listas de suplentes que figuren en las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior.

2. Las vacantes de representantes electos que no se cubran con la mencionada lista se proveerán con la que se confeccione en la convocatoria para completar sectores que se celebre este año.

3. Las vacantes que no hubieran podido proveerse en la anterior renovación, se cubrirán con los candidatos siguientes a los que obtengan los demás puestos a proveer en la renovación parcial de que se trate en cada momento. Los miembros del Consejo Escolar así elegidos podrán permanecer hasta la siguiente renovación parcial.

4. El período de mandato de cualquier Consejero que ocupe un puesto vacante en el Consejo Escolar, bien sea mediante elección (lista de suplentes) o designación, se extinguirá cuando le correspondiera al miembro al que haya sustituido.

Renovación Parcial

Séptimo._1. En todos los centros docentes concertados cuando se efectúe la primera renovación parcial del Consejo Escolar a partir de su constitución, se renovarán los puestos correspondientes a los representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa que constituyan la primera mitad, de acuerdo con la composición señalada para la misma en el apartado 1.a) del punto quinto de la presente Orden Foral y que corresponderá a aquellos miembros que hayan obtenido menos votos en las elecciones en las que o bien se eligió el Consejo Escolar por primera vez o se renovó el Consejo Escolar en su totalidad.

2. En la segunda renovación parcial del Consejo Escolar que se efectúe se renovarán los representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa que constituyan la segunda mitad cuya composición figura en el apartado 1.b) del punto quinto de la presente Orden Foral.

III. PROCESO ELECTORAL

Período de elección

Octavo._Las elecciones de representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en los Consejos Escolares de los centros docentes concertados que se deban elegir, renovar parcialmente y constituir en el presente año 2004, se celebrarán entre los días 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2004, ambos inclusive.

Composición y competencias de la Junta Electoral

Noveno._1. Por cada uno de los Consejos Escolares que se puedan elegir, se constituirá una Junta Electoral a partir del 3 de noviembre de 2004, que se ocupará de organizar el procedimiento de elección en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

2. La Junta Electoral estará presidida por el Director del centro.

Además del Director, formarán parte un Profesor, un Padre o Madre, un Alumno de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional y un miembro del personal de Administración y Servicios, designados por sorteo. Formará, asimismo, parte de la Junta el titular del centro o la persona en quien delegue.

3. Serán competencias de la Junta Electoral:

a) Aprobar y publicar los censos electorales de los distintos sectores de la Comunidad Educativa que habrán sido elaborados previamente por el Director, y que comprenderán el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad de los electores ordenados alfabéticamente.

b) Fijar el calendario electoral del centro.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Determinar el período de presentación de candidaturas.

e) Admitir y proclamar las candidaturas. Entre el día de la publicación de la lista de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

f) Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

g) Promover la constitución de las distintas Mesas Electorales.

h) Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de electores.

i) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas Electorales.

j) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas al Departamento de Educación.

Reclamaciones e impugnaciones

Décimo._1. Cerrado el plazo de admisión, la Junta Electoral hará publica la lista de los candidatos admitidos.

2. Contra el acuerdo de proclamación de candidatos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente.

La Junta electoral resolverá en el posterior día hábil, y contra la decisión que adopte, cabe interponer recurso ordinario, sin efectos suspensivos, ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Electores y Candidaturas Diferenciadas

Undécimo._1. El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, los padres y madres o tutores legales de los alumnos, los profesores y el personal de Administración y Servicios, incluidos en el censo electoral.

2. El derecho al voto para la elección de los representantes de los padres y madres será ejercido por el padre y la madre de los alumnos escolarizados en el centro o, en su caso, por los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.

3. El derecho a elegir y ser elegido representante de los profesores lo ostentan aquellos que integren el claustro de profesores.

Duodécimo._1. Podrán presentarse como candidatos por su sector respectivo todas las personas incluidas en el censo electoral. No podrán exigirse para la presentación de candidaturas requisitos tales como el estar avalados por la firma de un determinado número de electores, formación de candidaturas cerradas o cualquier otro que conlleve limitación del expresado derecho.

2. Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las Asociaciones u otras organizaciones de Alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas para la elección de sus respectivos representantes en el Consejo Escolar del centro.

3. Cuando se presenten candidaturas diferenciadas de padres o de alumnos, las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos, pertenezcan o no a candidaturas diferenciadas, se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, debajo de su nombre figurará la denominación de la asociación u organización que presentó la candidatura.

c) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorgue su voto.

Procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar

Decimotercero._1. Se constituirá una Mesa Electoral por cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa con derecho a elegir representantes en el Consejo Escolar.

2. El horario de votación deberá establecerse de manera que todos los electores que lo deseen puedan ejercer su derecho de voto.

3. Todas las Mesas estarán presididas por el Director del centro.

4. La Mesa Electoral del profesorado estará compuesta por el Director, por el Profesor de mayor antigüedad en el centro y por el de menor antigüedad en el centro. Si dos o más profesores coincidiesen en antigüedad, les corresponderá al de mayor edad, en el primer caso, y al de menor edad en el segundo.

5. La Mesa Electoral para la elección de representantes de los padres y madres o tutores legales estará compuesta por el Director y por cuatro padres y madres o tutores legales. Los padres y madres o tutores legales serán elegidos por sorteo entre los que figuren en el censo electoral. Se elegirán igualmente cuatro suplentes por sorteo.

6. La Mesa Electoral para la elección de representantes de los alumnos estará compuesta por el Director y dos alumnos elegidos por sorteo.

7. Por último, la Mesa Electoral del personal de Administración y Servicios estará compuesta por el Director, por el miembro del personal de mayor antigüedad en el centro, o el de mayor edad en caso de igualdad, y por el de menor antigüedad, o el de menor edad en caso de igualdad.

En aquellos centros en los que el número de electores del personal de administración y de servicios sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado en urna separada.

Decimocuarto._1. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio directo, secreto y no delegable.

2. Cada votante depositará en la urna correspondiente una papeleta en la que constarán el nombre o nombres de las personas a las que otorgue su voto.

Los padres y profesores harán constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante.

Los alumnos y el personal de Administración y Servicios harán constar en su papeleta un solo nombre.

Decimoquinto._La Junta Electoral del centro podrá aprobar modelos específicos de papeletas electorales, en cuyo caso serán nulos los votos emitidos en modelo diferente.

Voto por correo

Decimosexto._1. Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, las cartas conteniendo el voto y fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente deberán ser enviados a la Junta Electoral del centro antes de la realización del escrutinio.

Los electores solicitarán a la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho.

2. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la Mesa Electoral correspondiente poco antes de la hora señalada para el cierre de la votación. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

Decimoséptimo._1. Una vez finalizadas las votaciones, las Mesas electorales respectivas procederán, en acto público, al escrutinio de los votos.

Finalizado el recuento se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar: la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos; lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y lista de suplentes en previsión de futuras sustituciones, dejando constancia del número de votos obtenidos por cada uno de ellos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. Las actas serán enviadas por cada una de las Mesas Electorales a la Junta Electoral del centro, a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales (Sección de Ordenación Académica), conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación

Decimoctavo._1. La Junta Electoral solicitará a la Asociación de Padres y Madres más representativa en el centro y, en su caso, a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del mismo, la designación del representante respectivo para formar parte del Consejo Escolar.

2. El representante que sea designado por la Asociación de Padres y Madres más representativa en el Centro habrá de estar incluido en el censo electoral de los padres y madres de alumnos. La duración de su mandato será, como máximo, de dos años y cesará por las mismas causas que los representantes electos de los padres y madres de alumnos y además, por decisión de la Asociación de Padres y Madres de alumnos que le designó.

3. En caso de cese del representante designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la Asociación procederá a la designación de un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el candidato no electo con mayor número de votos.

4. Tendrá la consideración de más representativa la Asociación de Padres y Madres de Alumnos que afilie a un número mayor de padres de las enseñanzas concertadas correspondientes.

5. La duración del mandato del representante designado por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro será de dos años, como máximo. Este representante cesará por decisión de la organización empresarial que le designó o por decisión del titular del centro.

Constitución del Consejo Escolar

Decimonoveno._1. Dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar del Centro.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad Escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

Designación del Director

Vigésimo._1. Tras la constitución del Consejo Escolar y antes del 3 de febrero de 2005 se procederá a la designación del Director en aquellos centros que deban renovar este órgano unipersonal por haber finalizado el mandato para el que fueron elegidos.

2. La designación de Director se sujetará a las normas establecidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

3. La duración del mandato del Director se ajustará a lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

4. El acuerdo de designación del Director se notificará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación en el plazo de 10 días a partir de que se produzca la misma, indicando el nombre y apellidos del nuevo Director.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Teniendo en cuenta la Disposición Final Primera 3 de la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, los centros docentes concertados con más de un nivel o etapa podrán constituir un único Consejo Escolar, en cuyo caso dispondrán de un único Director y Claustro de Profesores para todo el centro.

Segunda._Los titulares de los centros docentes concertados, así como los Directores y las Juntas Electorales de los mismos se ocuparán de organizar el procedimiento de elección, en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la Comunidad educativa.

Tercera._Una vez constituidos los Consejos Escolares y, designados los Directores de los centros concertados, las variaciones que, en su caso, se produzcan, deberán ser comunicadas al Departamento de Educación en idénticos plazos de tiempo a los establecidos respectivamente en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Planificación Educativa y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejeros Escolares en Centros Concertados (2004/2005)

Omitido

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