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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

29/10/2004
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Decreto 515/2004, de 26 de octubre, de modificación del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 515/2004, DE 26 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/1989, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

La Ley 6/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial, percibiendo únicamente las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de octubre de 2004, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 1/1989, de 10 de enero.

Se modifica el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, en los siguientes términos:

Se modifica el título del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 8. Funciones de la Directora y personal eventual adscrito” El apartado vigente del artículo 8, pasa a ser apartado 1, añadiéndose un apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. El personal eventual adscrito a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer tendrá las mismas categorías y retribuciones que el personal eventual que ocupe puestos en los Gabinetes de los titulares de las Consejerías, aplicándose las mismas limitaciones presupuestarias establecidas para estos Gabinetes.” Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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