Francisco Rubio Llorente destacó que el Consejo de Estado, a consulta del Ministerio de Asuntos Exteriores, certificó que el artículo 93 de la Constitución española era la vía adecuada para autorizar la celebración de Tratados.
No obstante, puntualizó que también se había añadido que esa vía no eximía de una posible consulta al Tribunal Constitucional. Según el Presidente del Consejo de Estado y otros expertos constitucionalistas el artículo I.6 del nuevo Tratado de la Unión Europea podría contradecir al 96.1 de la Constitución Española.
El artículo de la Constitución estipula que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno y que sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional.
Por su parte, el Tratado europeo dice que la Constitución y el derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a esta primarán sobre el derecho de los Estados miembros.