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SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES

28/10/2004
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Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/376/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES/AS QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA

En la Estrategia Europea para el Empleo, fruto del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 se adopta como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, como medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores ocupaciones y mayor cohesión social, en el horizonte de 2010. Esta Cumbre señala que para lograr este objetivo es necesario una modernización de los sistemas de educación y formación.

Igualmente el Memorándum sobre el aprendizaje permanente fija entre sus prioridades aumentar los niveles generales de formación y calificación en todos los sectores, garantizando la formación de alta calidad y asegurando al mismo tiempo que los conocimientos y las capacidades de los ciudadanos se ajusten a las transformaciones de los requisitos laborales.

Esta estrategia en materia de formación permanente se concreta en la última comunicación de la Comisión sobre “Educación y Formación 2010”, en el sentido de que los países tienen que definir, antes de 2005, una actuación global, coherente y concertada que reúna a todos los interlocutores que intervienen en este ámbito, para llevar a cabo un plan de acción que integre todas las dimensiones de los sistemas de educación y formación.

Dado que la Sentencia 95/2002, de 25 de abril, el Tribunal Constitucional ha declarado que la titularidad de la competencia de la gestión y la ejecución en materia de formación profesional continua corresponde a la Generalidad de Cataluña;

En esta línea, la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional; a la vez ha de ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan General de Empleo y el Plan General de Formación Profesional en Cataluña.

De acuerdo con esta Ley, que en su artículo 8 dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Vista la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional;

Vista la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores/as, desarrollando el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004;

Considerando el acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y que se ha dado audiencia en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña e informado al Consejo Catalán de la Formación Profesional, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 2

Tipo de contratos programa

Serán objeto de la subvención que regula la presente Orden los siguientes tipos de contratos programa:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores/as en competencias transversales y horizontales a dos o más sectores de la actividad económica.

Estos contratos programa se dirigirán preferentemente al desarrollo de acciones formativas por los colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación y al mantenimiento de sus puestos de trabajo. Los contratos programa podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de los trabajadores/as por tareas de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva y la formación continua.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales que cuenten con el acuerdo de la negociación colectiva sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores/as de un sector productivo que tenga un peso preponderante en Cataluña o bien, que la formación de estos planes sectoriales es presente como un instrumento para la solución o cobertura de problemas o necesidades excepcionales y de crisis de un determinado sector.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y de otras empresas y entidades de economía social que, no pertenecen a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de su naturaleza jurídica o de necesidades de carácter transversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores/as autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollan, bien de carácter sectorial o de carácter transversal o horizontal.

Artículo 3

Duración de los contratos programa

Los diferentes tipos de contratos programa podrán tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años.

Con respecto a los contratos programa de duración plurianual, los compromisos financieros abarcarán un solo ejercicio presupuestario, con la subscripción anual de adendas al contrato programa dónde se recogerán los compromisos que afecten a los sucesivos ejercicios. El importe de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la subscripción de contratos programa, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

Artículo 4

Contenido de los contratos programa

Los contratos programa que se formalicen habrán de contener, los siguientes aspectos:

a) Objeto del contrato programa.

b) Requisitos del plan de formación, especificando sus aspectos técnicos y formales, indicando, en su caso, los aspectos podrán ser modificados.

c) Ámbito temporal, sectorial o intersectorial, y territorial de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Entidades asociadas al contrato programa, haciendo constar los compromisos y cantidades que asume gestionar cada una de ellas.

g) Entidades que colaboran en la ejecución del contrato programa, indicando, en su caso, la vinculación con la entidad beneficiaria.

h) Comisión Mixta de Seguimiento especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando los supuestos, las formalidades y los correspondientes plazos.

Artículo 5

Financiación de los contratos programa

Los contratos programa que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, en conformidad con el que establece el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

En la financiación señalada en el párrafo anterior se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los correspondientes Programas Operativos. Igualmente, anualmente se podrá establecer una financiación específica para la formación de trabajadores/as ocupados que no cotizan por la contingencia de formación profesional.

Artículo 6

Convocatoria para la presentación de solicitudes

6.1 La convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones para la financiación de Contratas Programa se efectuará en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria publicada al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual indicará la disposición dónde se contienden las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, y la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar.

6.2 En el supuesto que un golpe resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente o en el supuesto de que se obtengan fondos adicionales destinados a los contratos programas regulados en esta Orden, con el permaneciendo que quede o con el importe de los fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante Resolución del consejero de Trabajo e Industria en la cual se concretarán los importes máximos destinados.

6.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que un golpe resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los planes de formación que no llegaron a obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los planes de formación subvencionados según el orden de preferencia establecido o bien ampliar la subvención otorgada a los planes ya aprobados, siempre y cuando estos planes de formación continua se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden para los contratos programa.

Artículo 7

Entidades beneficiarias

7.1 Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación continua mediante la subscripción de contratas programa, las siguientes:

a) Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos al artículo 2, apartado a) de esta Orden, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

b) Para los contratos previstos al artículo 2, apartado b) de esta Orden, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en Cataluña.

c) Para los contratos programa de ejecución de planes de economía social, previstos al artículo 2, apartado c de esta Orden, las confederaciones y federaciones de cooperativas y o/sociedades laborales con notable implantación en Cataluña. La notable implantación a que se refiere el párrafo anterior se acreditará en la forma que determine la correspondiente convocatoria.

d) Para los contratos programa de ejecución de planes formativos dirigidos a los trabajadores/as autónomos, previstos al artículo 2, apartado d) de la presente Orden, las asociaciones de trabajadores/as autónomos de carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en Cataluña, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por si mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se encuentren legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

7.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

7.3 De acuerdo con el que establece el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, también tendrán la condición de beneficiarios, las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este mismo artículo, con entidades vinculadas a las mismas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. El representante o apoderado único de la agrupación tendrá que pertenecer a alguna de las entidades beneficiarías previstas en el apartado 1 de este mismo artículo.

7.4 No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la mencionada Ley general de subvenciones.

Artículo 8

Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos

Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir, en su caso, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1,32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la citada Ley general de subvenciones.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

f) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.

g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida al artículo 17.3 de esta Orden.

Artículo 9

Trabajadores/as beneficiarios de la formación continua

9.1 Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a) Los trabajadores/as asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores/as fijos/as que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

Trabajadores/as fijas discontinuos en los periodos de no ocupación.

Trabajadores/as que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.

Trabajadores/as acogidos a la regulación de empleo en sus periodos de suspensión de ocupación por expediente autorizado.

c) Los trabajadores/as incluidos en los Regímenes Especial Agrario, de Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

d) Los socios trabajadores/as y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

9.2 El personal al servicio de las Administraciones Públicas solamente podrá participar en los Planes Intersectoriales previstos al artículo 2 apartado a) de esta Orden, con el límite máximo del 10 por ciento del total de participantes de cada plan.

Artículo 10

Colectivos prioritarios

10.1 Tendrán la consideración de trabajadores/as prioritarios para acceder a la formación continúa los que así se consideren en el ámbito de la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Fondo Social Europeo, procurando que los contratos programa establezcan las peculiaridades formativas y las medidas de superación de obstáculos necesarias por favorecer la adquisición de competencias por parte de estos colectivos a lo largo de su vida laboral.

Durante el periodo de vigencia de los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua tienen esta consideración: los trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas (especialmente las de menos de 50 trabajadores/as), las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores/as no cualificados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueban los mencionados programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el periodo 2000-2006. Cataluña está considerada zona objetivo 3 en el marco del Fondo Social Europeo.

En la convocatoria se establecerán, si se tercia, otros colectivos prioritarios según las características del Mercado de Trabajo de Cataluña.

10.2 En cada contrato programa se identificará la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, desglosada por zonas de programación, así como el porcentaje mínimo de trabajadores/as a formar que pertenecen a los colectivos prioritarios. En todo caso, la tasa de participación de la mujer en el conjunto de cada plan formativo tendrá que ser al menos 5 puntos porcentuales superior a la tasa general de empleo de la mujer en Cataluña - excluido el sector público cuando se trate de planes de formación intersectoriales, de la economía social o de autónomos. En los planes de formación sectoriales el mencionado porcentaje se aplicará respecto de la tasa de empleo de las mujeres en el correspondiente sector, siempre y cuando la tasa sea inferior al 50 por ciento; no obstante, se aplicará un porcentaje inferior si se logra la tasa del 50 por ciento.

Artículo 11

Medidas activas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

11.1 Con el fin de facilitar a los trabajadores/as el conocimiento y el uso generalizado de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como sensibilizar a la población empleada en el medio ambiente, se podrán financiar módulos formativos de alfabetización informática y sensibilización medioambiental, de acuerdo con las especificaciones y duración que se establezcan en la convocatoria. Asimismo, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá determinar otras acciones y módulos formativos, tomando como referencia las áreas prioritarias que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional y, las orientaciones del Plan General de Formación Profesional en Cataluña, del Plan General de Empleo de Cataluña y, la información del observatorio del Mercado de Trabajo.

11.2 Para vincular las acciones formativas a los catálogos de calificaciones profesionales, las convocatorias anuales de contratos programa podrán establecer el porcentaje que, de sus respectivos presupuestos, tendrá que destinarse a la financiación de las mencionadas acciones formativas.

Capítulo 2

Actividad formativa

Artículo 12

Planes de formación continua

12.1 Se entiende por Plan de formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende ofrecer respuesta a las necesidades formativas detectadas en algún de los ámbitos de aplicación a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

12.2 Los planes de formación habrán de contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del Plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) Coste estimado de las acciones formativas.

f) Calendario previsto de ejecución.

g) Lugar, instalaciones y medios previstos por impartir las acciones formativas.

12.3 La formación que contiene los planes de formación será modular cuándo se trate de oferta formativa vinculada al Catálogo de calificaciones profesionales. Para la obtención de los correspondientes créditos formativos, que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, se estará a lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 13

Acciones formativas

13.1 Las acciones formativas se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados, sin que para ello sea necesaria la intervención de las empresas en las que prestan sus servicios.

13.2 En este sentido, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios comunes a todos los participantes. Cuando la formación se dirija a la mejora de las competencias y calificaciones, para la que exista referente formativo establecido en los catálogos de calificaciones profesionales, se impartirá de acuerdo con este referente y de forma modular y, cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa.

Una acción formativa podrá darse a un o varios grupos, según el número a veces que se repita la mencionada acción.

13.3 La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270 horas. Este último límite se podrá exceptuar cuándo la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor.

En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias.

13.4 No serán objeto de financiación las siguientes acciones:

a) Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas.

b) Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, como por ejemplo jornadas, ferias, simposios y congresos.

Artículo 14

Modalidades de impartición de la formación

14.1 Las acciones formativas podrán ser presenciales, a distancia convencional, formación en línea o mixtas.

Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, esta tendrá que realizarse con apoyos didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será completado con asistencia tutorial.

La modalidad de formación en línea se entenderá aplicada cuándo el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea.

14.2 Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los mencionados límites, según la respectiva modalidad formativa.

Artículo 15

Trabajadores/as participantes

15.1 Los trabajadores/as beneficiarios de la formación continua descritos al artículo 9 de esta Orden podrán solicitar su participación a las acciones formativas ofertadas en los diferentes planes de formación, utilizando el impreso de solicitud que establezca la correspondiente convocatoria.

15.2 Dentro de un mismo Plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación, a no ser que participe en una única acción cuyo límite de haya estado exceptuado de acuerdo con el previsto al apartado 3 del artículo 13 de esta Orden. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

Artículo 16

Certificados de la formación

16.1 La entidad beneficiaria y, en su caso, las entidades vinculadas o asociadas previstas en el artículo 7.2 y 7.3, que ejecuten la formación, entregarán a cada participante que haya finalizado la formación, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 26.2 de esta Orden, un diploma acreditativo de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en los cuales se ha desarrollado, las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia, el centro de formación que ha impartido la acción y la entidad solicitante del plan.

Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior, habrán de incluir el emblema del Fondo Social Europeo cuando acrediten la realización de acciones formativas cofinanciadas por el mencionado Fondo y el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. Los diplomas habrán de ser entregados o enviados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado.

16.2 Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la mencionada Ley y en su normativa de desarrollo.

Capítulo 3

Procedimiento

Artículo 17

Solicitudes y documentación general

17.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva iniciándose de oficio mediante la convocatoria correspondiente para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

17.2 Las solicitudes de subvención para la financiación de los contratos programa que se subscriban para la ejecución de planes de formación continua, se dirigirán al director del Servicio de Empleo de Cataluña, se rellenarán en los modelos normalizados contenidos a la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes a la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net/treballiindustria) y, acompañadas de la documentación que corresponda, se podrán presentar en la sede del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (Calle Albareda, 2-4 de Barcelona) o en el registro de cualquiera de las dependencias siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

17.3 En las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programas subscritos para la ejecución de planes de formación de trabajadores se adjuntará la documentación que se detalla a continuación:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de los que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud para actuar en aras de la persona jurídica solicitante.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

e) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

f) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta Orden para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

g) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedor/es particulares.

i) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en qué se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de una manera expresa si las subvenciones mencionadas financian totalmente o parcialmente y directamente o indirectamente el plan presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

k) En su caso, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más habrán de adjuntar una declaración expresa conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme aplican las medidas alternativas.

l) Declaración conforme la entidad solicitante cumple los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 de esta Orden para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

Igualmente, hará falta adjuntar a la solicitud aquella otra documentación que se determine a la convocatoria.

17.4 En el supuesto de que la documentación anteriormente mencionada, fuera de cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria, el solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar la fecha y el órgano o dependencia dónde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

17.5 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, se requerirá la entidad para que en un plazo de 10 días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18

Valoración de las solicitudes

18.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden corresponde al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

18.2 El director del Consorcio procederá a la valoración de los planes de formación de acuerdo con la metodología aprobada en su respectivo ámbito de gestión, en la que se tendrán en consideración los criterios siguientes:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del territorio o sector a que va dirigido.

Definición de sus objetivos.

Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de “alfabetización informática” o de “sensibilización medioambiental”, la duración del cual no podrá superar las 10 horas.

Asimismo, y dado que, de acuerdo con lo que se establece en esta orden se podan financiar módulos formativos que estén incluidos dentro las áreas prioritarias señaladas en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional; se otorgará mayor valoración técnica a las acciones formativas que contengan módulos de seguridad y salud en el trabajo que sigan las orientaciones que señala la norma vigente o el Plan catalán de formación en materia de seguridad y salud laborales para los programas de formación continua, teniendo como límite máximo de duración 10 horas.

Igualmente, recibirán una valoración mayor aquellas acciones que estén dirigidas a la obtención de un título profesional.

Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 45 por ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante por desarrollar el plan presentado, teniendo cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 15 por ciento de la valoración total.

c) La adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades de los trabajadores/as a los que va dirigida la formación requerida por el mercado de trabajo, de acuerdo con los criterios de prioridad de las acciones formativas que se establezcan y que serán publicados en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total, según la siguiente distribución:

Se otorgará hasta 25 puntos porcentuales a las acciones de prioridad máxima; hasta 10 puntos a las de prioridad media, y hasta 5 puntos a las de prioridad mínima.

d) Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las cuales se otorgó la subvención, acreditados por el solicitante en la última convocatoria liquidada, pudiéndose reducir por estas causas hasta el 10% la valoración técnica total.

Ejecución entre el 50% y el 80%: 5% de reducción.

Ejecución menor al 50%: 10% de reducción.

Artículo 19

Cuantía de la subvención

Para la determinación de la cuantía de la subvención a conceder en cada caso, se tendrán en consideración los parámetros siguientes:

a) El presupuesto establecido para cada uno de los tipos de contratos programas en la respectiva convocatoria.

b) Las entidades solicitantes que se presenten a las respectivas convocatorias.

c) La valoración obtenida de cada plan según el previsto al artículo 18 de esta Orden.

d) Los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta Orden.

e) El volumen de actividad formativa que el solicitante se comprometa a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Artículo 20

Instrucción, trámite de audiencia y propuesta de acuerdo

20.1 Los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la cuantía de la subvención, como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, se someterán a informe del Comité Ejecutivo del Consorcio para la formación continua de Cataluña.

20.2 A la vista del expediente y del informe que se emita por el órgano colegiado previsto en el apartado anterior, el director del Consorcio elaborará propuesta de acuerdo provisional, debidamente motivado, que tendrá que notificarse a los interesados de forma individualizada y cursarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, de acuerdo con lo que establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

20.3 Cuándo el importe de la subvención en la propuesta de acuerdo provisional sea inferior a aquel que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días acepte y reformule el plan de formación a la cantidad fijada en la propuesta de acuerdo provisional, que, en todo caso, tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

20.4 Examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan estado aducidas en el trámite de audiencia y, en su caso, transcurrido el plazo de reformulación del plan de formación, se formulará la propuesta de acuerdo y del contrato programa a subscribir, que regulará los extremos señalados en el artículo 15 del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Artículo 21

Concesión de las subvenciones

21.1 A la vista de las propuestas de acuerdos y del resto de la documentación que configura el expediente, el Comité Ejecutivo del Consorcio adoptará los acuerdos definitivos en relación con la asignación de los recursos de formación continua y los elevará al director del Servicio de Empleo de Cataluña, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC, núm. 3778, de 10.12.2002).

21.2 En la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación. En la referida resolución se identificará la parte de subvención cofinanciada por el FSE y el porcentaje de colectivos prioritarios para formar en relación con el total de participantes en el plan.

Asimismo, la resolución contendrá los siguientes elementos:

a) Identificación de la persona o personas representantes de la entidad solicitante a qué se concede la subvención.

b) Identificación de la entidad y número de identificación fiscal.

c) Denominación del Plan y número de expediente.

d) Objetivos del Plan.

e) Duración máxima prevista del Plan.

f) Fechas de inicio y de final del plan objeto de resolución.

g) Acciones formativas aprobadas y número de trabajadores/as participantes en cada acción formativa.

h) Número de participantes en el Plan y el porcentaje de colectivos prioritarios a formar en relación con el total de participantes en el Plan / Cuantía de la subvención del plan objeto de resolución.

j) Forma de acreditar la ejecución objeto de la subvención.

21.3 La resolución se notificará a la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

21.4 Contra la resolución del director del Servicio de Empleo de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.

21.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22

Pago de la subvención

22.1 Las entidades beneficiarias habrán de acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, el Estado y sus obligaciones ante la Seguridad Social.

22.2 Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía y forma que se establezca en las respectivas convocatorias.

22.3 En caso alguno podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos al apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención cuándo la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 23

Obligaciones del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base por determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen a los artículos 18 y 19 de esta Orden.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del Plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

c) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el Plan de formación.

d) Entregar a cada participante un certificado de la realización de la acción formativa, en los términos previstos al artículo 16 de esta Orden.

e) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

f) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución de las cuales le haya estado exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, a no ser que se hubiera aplicado la suspensión del acto.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “Formación continua a cargo del Consorcio para la Formación Continua en Cataluña”.

h) Comunicar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, anteriormente a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será aminorada en la cantidad ya percibida.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en esta Orden.

j) Acreditar anteriormente a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías del Estado y de sus obligaciones delante de la Seguridad Social en la forma que se determine en la convocatoria.

k) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o a los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y a la concesión de las subvenciones.

l) Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En este último supuesto, la entidad beneficiaria habrá de incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones los participantes el emblema del Fondo Social Europeo y el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

m) Presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, copia compulsada del contrato de la póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los participantes en las acciones un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los puntos de actuación referidos anteriormente.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones mencionadas anteriormente si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata totalmente o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Capítulo 4

Ejecución, justificación y liquidación

Artículo 24

Ejecución de los planes de formación

24.1 La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas del Plan de formación del contrato programa. En todo caso, durante la ejecución del Plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de las mismas, salvo con acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y de la resolución correspondiente del director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

24.2 Para las acciones formativas correspondientes al segundo ejercicio del Plan de formación aprobado, se podrá solicitar sustitución de las mismas, debidamente justificada y siempre dentro el mismo grupo de prioridad. La sustitución no podrá superar el 25% de las acciones aprobadas.

24.3 La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa objeto del contrato programa.

El beneficiario podrá concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial del Plan formativo, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización transcurrido el mencionado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En caso alguno podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

24.4 Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y el mencionado importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato tendrá que formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato programa o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuándo transcurra el mencionado plazo sin pronunciamiento del director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

En caso alguno podrá fraccionarse un contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

24.5 La entidad beneficiaria tendrá que contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno del Plan de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, habiendo de asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control tal y como se señala en el capítulo 6 de esta Orden.

24.6 La entidad beneficiaria de la subvención tendrá que difundir su oferta formativa entre las empresas y los trabajadores/as a los que va dirigida la formación, a fin que los trabajadores/as que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Para ello, el trabajador rellenará la solicitud de formación, que figurará como anexo a la convocatoria y el impreso de la que la entidad proporcionará a quien lo requiera. En la mencionada solicitud tendrá que figurar, además de la acción formativa que se desea realizar, la autorización para que los datos personales de contacto (domicilio y teléfono) puedan estar cedidas por la entidad beneficiaria a los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de la formación, previstos en esta Orden.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

24.7 Las entidades beneficiarias habrán de remitir al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña una comunicación de inicio de la formación que desarrollarán, conforme a los plazos y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

La no-comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, a no ser que la no-comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 25

Gastos subvencionables y justificación de costes

25.1 El beneficiario tendrá que justificar los costes en los que haya incurrido en la ejecución de las acciones formativas objeto del contrato programa. Para lo cual, tendrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, así como la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

25.2 Los costes se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Los mencionados documentos habrán de cumplir los requisitos establecidos al Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas habrán de acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas habrán de contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa del contrato programa.

25.3 Cuando las actividades formativas hayan estado financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, habrá de acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

25.4 El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante 4 años y se computará a partir del momento en qué finalice el periodo establecido para presentar la mencionada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará al respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el mencionado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, habrán de remitir copia de la mencionada documentación al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 26

Liquidación económica de las subvenciones

26.1 La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, de acuerdo con los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta Orden en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación.

26.2 En las acciones presenciales se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, a las acciones formativas que sean de formación a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Si se hubieran producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las ha iniciado.

26.3 Para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario habrá de rellenar y remitir al órgano que determine las convocatorias en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan en el efecto en aquellas:

a) La certificación de finalización del Plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiera comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y el recibimiento en concepto de anticipo, en el suyo.

El plazo máximo por cumplir la mencionada obligación será de dos meses tras la finalización del Plan de formación.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de poder cumplir la normativa comunitaria sobre justificación al Fondo Social Europeo, cuando el contrato programa sea plurianual o su ejecución afecte a dos ejercicios presupuestarios diferentes, los beneficiarios habrán de remitir, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, una certificación en el modelo que se proporcionará al efecto, de la parte del Plan de formación que haya estado ejecutada.

26.4 Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa a la que se refiere el punto 3 de este artículo o la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 20 días sean enmendadas.

Examinada la documentación aportada para enmendar las insuficiencias detectadas, o transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera presentado, el director/a del Servicio de Empleo de Cataluña dictará resolución, si se tercia, de iniciación del procedimiento de reintegro, en conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Capítulo 5

Evaluación de la formación continua

Artículo 27

Evaluación de la calidad de la formación continua

27.1 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña realizará estudios para valorar la calidad de la formación dada y la adecuación de los recursos técnicos, estructurales y humanos utilizados en el desarrollo de las acciones de formación continua, teniendo en cuenta su ensambladura en las diferentes familias profesionales.

El objetivo de la investigación será obtener información contrastada sobre los recursos utilizados y las necesidades y prioridades de formación, con objeto de definir criterios para la mejora de la calidad de la formación.

Los resultados de los estudios serán difundidos entre las empresas y los responsables de la organización de la formación, así como entre las administraciones responsables de la ordenación de la formación profesional.

27.2 Igualmente, para evaluar la calidad de las acciones de formación continua, se podrán llevar a cabo actuaciones para determinar el nivel de calidad de las mismas, en todo caso, se realizará una evaluación de los participantes a través de un cuestionario de evaluación de calidad que tendrá que cubrir los siguientes ámbitos específicos de información:

Valoración general de la acción formativa.

Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibimiento, horarios y duración.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones que impartan la formación, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, podrá requerir de las entidades beneficiarias la aportación de los correspondientes cuestionarios, o bien el resultado de la tabulación de los mismos, con objeto de analizar la calidad de las acciones de formación continua desarrolladas en el marco de los contratos programa regulados en esta Orden.

Artículo 28

Evaluación de la eficacia e impacto de la formación continua

28.1 El Servicio de Empleo de Cataluña podrá realizar una evaluación externa respecto de las acciones de formación continua gestionadas a través de los contratos programa desarrollados en Cataluña.

28.2 Serán objetivos específicos de la mencionada evaluación comprobar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado.

b) La incidencia e impacto de la formación continua en el mantenimiento del empleo y a la promoción de los trabajadores/as.

c) El acceso a la formación continua, especialmente de los trabajadores/as de PIMES y de los colectivos prioritarios.

d) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

e) Los niveles de aprendizaje y su aplicación al puesto de trabajo.

Capítulo 6

Seguimiento y control

Artículo 29

Plan anual de seguimiento y control

Anualmente, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña elaborará y ejecutará un Plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua de trabajadores/as, a través de los contratos programa regulados en esta Orden, que habrá de lograr al menos el porcentaje mínimo de control de los recursos.

Artículo 30

Control interno de la formación continua

30.1 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones en tiempo real. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales pedidas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con objeto de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación que las acciones se realizan, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

En el caso de formación el proceso de aprendizaje que se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), las empresas o las entidades con las que concierten la impartición de la formación habrán de facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.

b) Actuaciones “ex post”. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales pedidas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, alumnos y o/formadores, con objeto de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

Ejecución de las acciones formativas.

Número de participantes.

Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la identificación en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.

Cumplimiento del porcentaje de trabajadores/as que perteneciente a colectivos prioritarios.

Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa catalana, estatal y comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En las acciones a distancia o mixtas, se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y pruebas que comporte la enseñanza programada, verificación de los apoyos didácticos y de la asistencia tutorial.

Artículo 31

Control externo de la formación continua

31.1 Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, los contratos programas para la formación de trabajadores/as estarán sujetos al control que realicen los órganos a los que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

31.2 En la programación anual de objetivos para la acción inspectora, se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Artículo 32

Reintegro de las subvenciones

32.1 Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento de abono de aquellas hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

32.2 El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en el que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido y, en su caso, con el dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

El Servicio de Empleo de Cataluña dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si se tercia, el reintegro. En conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, contra la mencionada resolución se podrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo que prevé la Ley general Presupuestaria, de acuerdo con que establece el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

32.3 La obligación de reintegro establecido en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, con respecto a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

Disposiciones adicionales

Primera

Repertorio de acciones de formación continua

.1 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con objeto de facilitar la estructura y clasificación de la formación realizada a través de los contratos programa, así como su tratamiento estadístico, elaborará durante el año 2005 un repertorio de acciones de formación continua, estructurado en función de las competencias profesionales que genera cada una de ellas, agrupadas por áreas y familias profesionales.

.2 El mencionado repertorio diferenciará las acciones de formación continua específicas de ámbitos sectoriales u ocupacionales concretos, de aquellas otros que proporcionen competencias genéricas transversales a diferentes sectores u ocupaciones.

Asimismo, el repertorio identificará las acciones de formación continua que se correspondan con módulos formativos de los catálogos de calificaciones profesionales.

Segunda

Protección de datos

.1 La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y beneficiarias a los órganos competentes y, en su caso, al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, así como la obtenida o utilizada a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

.2 Los datos de identificación de las entidades beneficiarias y personales de los trabajadores/as participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y otras normativas de desarrollo.

Tercera

Registro de contratos programa

Los contratos programas subscritos entre las entidades solicitantes y el Consorcio para la Formación Continua en Cataluña se inscribirán en un registro que, a tal efecto, creará el mencionado organismo.

Cuarta

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no regula esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las normas de desarrollo de estos preceptos, así como también la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por la que se regula el subsistema de formación profesional continua, el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo el que no se oponga a la citada Ley y normativa de desarrollo.

Quinta

Las acciones formativas previstas en esta Orden serán ejecutadas por centros colaboradores debidamente homologados por el Servicio de Empleo de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Para el ejercicio 2004, las subvenciones reguladas en esta Orden gestionará su pago el Servicio de Empleo de Cataluña.

Segunda

El Consorcio para la Promoción Continua de Cataluña establece un plazo de 2 años para que los participantes en las acciones subvencionadas a cargo de sus recursos, dispongan de los materiales didácticos en las dos lenguas oficiales en Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden de bases entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Gastos financiables y criterios de imputación

.1 Gastos directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, cotizaciones sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los gastos imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos habrán de presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputan.

b) Los gastos de amortización de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados a las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados a la ejecución del plan formativo.

Estos gastos habrán de presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso se imputarán por las horas de utilización.

c) Gastos de medios didáctico y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de corderos consumibles empleados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los gastos imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos habrán de presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso se imputarán por las horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies empleadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos habrán de presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos habrán de presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento por los participantes en planes que se realicen en el territorio catalán, con las limitaciones fijadas en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE de 27 de febrero).

Estos gastos habrán de presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes.

.2 Gastos asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán gastos financiables, los del personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.

c) Otros gastos: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos, no especificados anteriormente, asociadas a la ejecución del plan.

En conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, estos gastos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que estos gastos correspondan al periodo en qué efectivamente se ha realizado la actividad.

En cualquier caso, los gastos asociados, al igual que los gastos directos, habrán de responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La suma de los gastos asociados del plan no podrán superar el 25% de los gastos directos del mismo.

Anexo 2

Módulos económicos máximos

Los módulos económicos máximos (gasto por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones otorgadas por la financiación de los contratos programa, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel formativo:

(Tabla omitida)

Se aplicará los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de nivel básico se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y calificaciones básicas.

El módulo de nivel medio - superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

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