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SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE ENSEÑANZA

28/10/2004
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Decreto 407/2004, de 19 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Educación las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza (escuelas viajeras) (DOGC de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 407/2004, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE ENSEÑANZA (ESCUELAS VIAJERAS)

Dado que el Real decreto 1948/2004, de 27 de septiembre (DOGC núm. 4229, de 30.9.2004), ha ampliado las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza, i de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se asignan al Departamento de Educación las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 1948/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 2

El Departamento de Educación ejerce, respecto a las funciones y servicios traspasados, las facultades que le corresponden según la normativa vigente.

Artículo 3

La consejera de Educación, o la persona en quien delegue, debe suscribir el acta de toma de posesión de los servicios transferidos.

Disposiciones finales

.1 Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias, al consejero de Economía y Finanzas y a la consejera de Educación para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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