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AYUDAS PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES

28/10/2004
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Orden de 19 de octubre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de servicio en la Región de Murcia (BORM de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE REGULAN AYUDAS PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE SERVICIO EN LA REGIÓN DE MURCIA

Los Municipios de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, realizan obras que tienen por objeto la mejora y adecuación de caminos rurales de servicio a las explotaciones agrarias.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 25 de octubre de 1996 (B. O. R. M. n.º 259, de 7 de noviembre de 1996) se estableció un sistema de ayudas económicas con la finalidad de colaborar con los Ayuntamientos en la conservación y adecuación de la extensa red de caminos rurales de la Región de Murcia.

Posteriores Órdenes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente han venido perfeccionando y adaptando el espíritu de la norma a las diversas circunstancias y nuevos planteamientos formulados por los beneficiarios de estas ayudas, que prioritariamente han venido siendo los Ayuntamientos.

La consecución de los objetivos, previstos en la citada Orden y posteriores, ha permanecido inalterable, por lo que resulta aconsejable mantener la línea de ayudas destinada a atender las demandas de infraestructura viaria, y agraria, por parte de los municipios de la Región.

Por otra parte, existe otro tipo de infraestructura viaria, ubicada dentro de los perímetros de riego de las zonas regables, cuyo estado ha llevado a las Comunidades de Regantes, en cuanto a usuarias, a demandar de la Administración Regional la financiación de actuaciones encaminadas a su reparación y mejora.

Por ello, y a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación de esta norma desde el año 1.996, se hace necesario dictar una nueva, que, a su vez, refleje todas las modificaciones habidas y las nuevas perspectivas planteadas.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales de servicio, situados en la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan una anchura en su capa de rodadura, al final de la mejora, de cinco metros de ancho, como mínimo.

b) Posean firme construido, como mínimo, de 15 cm. de zahorra, con o sin capa de rodadura.

c) Su trazado discurra, en su mayoría, por suelo no urbano, dando servicio a explotaciones agrarias.

Artículo 2. Financiación.

1. Dichas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005 y siguientes, en el Capítulo VII, del programa 531A, concepto 76000 “Conservación de Caminos Rurales”. En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las ayudas quedan condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá suscribir, en los términos previstos en el Decreto 56/ 1996, de 24 de julio, Convenios de Colaboración tanto con los Ayuntamientos, como con las Comunidades de Regantes, que así lo soliciten dentro del plazo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden, en cuyos términos municipales, o perímetros de riego, existan caminos de las características indicadas en el artículo primero de esta Orden. Dichos convenios se atenderán, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan a través del Capítulo VI, del programa 531A, concepto 76000 “Inversiones gestionadas para otros entes públicos”.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia en cuyo ámbito existan caminos de las características indicadas en el artículo primero, siempre y cuando esos Ayuntamientos no hayan suscrito Convenios de Colaboración con la Comunidad Autónoma, en materia de acondicionamiento de caminos rurales de servicio.

b) Las Comunidades de Regantes, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia, en el que existan caminos de las características indicadas en el artículo 1.º, siempre y cuando esas Comunidades de Regantes hubiesen formulado, ante la Administración Autonómica, entrega de la titularidad de esos caminos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

2. No podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos integrados dentro del Plan Integral de Desarrollo de las comarcas del Noroeste y Río Mula 2004-2009, dado que los mismos cuentan con una medida específica de actuación dentro del mencionado Plan, ni las Comunidades de Regantes que hayan suscrito Convenios de Colaboración con la Comunidad Autónoma, en materia de acondicionamiento de caminos rurales de servicio.

3. La solicitud se formulará para un máximo de tres caminos, para los que no se hubiera formulado petición, y obtenido concesión de ayuda, en convocatorias de años anteriores.

Artículo 4. Tipo y cuantías de las ayudas.

1. La ayuda para los gastos de financiación de las obras de mejora y acondicionamiento de los caminos rurales de servicio, incluidos los costes de señalización, se concederán en forma de subvención a fondo perdido sin que su cuantía pueda sobrepasar el 50% del presupuesto de la obra aprobado por la Consejería de Agricultura y Agua.

2. En todo caso el límite máximo de subvención por beneficiario, será de 45.000 euros.

3. Con los límites establecidos en los apartados anteriores, el importe a pagar al beneficiario de la ayuda coincidirá con el porcentaje establecido sobre el coste real de la inversión aprobada y efectivamente realizada, así como con las certificaciones de obra ejecutada y aprobadas. Si se produce una baja en la contratación de la obra y el importe pagado por el beneficiario fuese inferior, de la misma forma, y en la misma proporción, esta baja se reflejará en la subvención a pagar.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo 1. La solicitud de la ayuda se formulará mediante instancia, según el modelo oficial que figura en el Anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, que se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII s/ n.

30.008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Entidades peticionarias acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de Ayuntamientos, Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en el que se solicita la ayuda correspondiente y en el que además figure el compromiso expreso de incluir en los Presupuestos Municipales para el 2.005 o siguientes, el importe total de las obras aprobadas para la que se solicita esta ayuda. El expresado compromiso se hará efectivo mediante la tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, una vez notificada la concesión de ayuda. El acuerdo del Pleno, recogerá, además, el compromiso de incorporar el mantenimiento de las obras aprobadas a los Presupuestos Municipales de años sucesivos.

b) En el caso de Comunidades de Regantes, Acuerdo de la Asamblea o de la Junta Rectora, en el que se solicita la ayuda correspondiente y se faculta al Presidente para la firma de cuantos documentos fuesen precisos, y en el que, además, figure el compromiso expreso de incluir en sus Presupuestos para el 2005 o siguientes, el importe total de las obras aprobadas para la que se solicita esta ayuda. El acuerdo recogerá, además, el compromiso de incorporar el mantenimiento de las obras aprobadas a los Presupuestos de años sucesivos.

c) En el caso de Comunidades de Regantes, que no ostentasen titularidad sobre los caminos a acondicionar, Documento de solicitud de entrega del camino/ s ubicados en su perímetro de riego para los que se solicita la ayuda.

d) Proyecto, o Memoria Valorada, en la que deberán constar los datos a los que se refiere el modelo que se reproduce en el Anexo II, redactado por un técnico competente y con atribuciones legales suficientes y acorde con los requisitos de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.

e) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, según el modelo oficial que figura en el Anexo III.

f) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 13 de esta Orden (Anexo IV).

g) Certificación, emitida por la Administración correspondiente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y regionales, y frente a la Seguridad Social.

h) Certificado bancario del Código de Cuenta de Cliente en el que, en su caso, deberá hacerse efectivo el importe de la ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas comenzará para el presente año, y sucesivos, a partir de 1 de noviembre y finalizará el 15 de diciembre.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, a partir del momento en que la Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma.

Artículo 7. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayuda acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural e integrada por tres técnicos de la citada Dirección y que tendrá por cometido la elaboración de un informe-propuesta, el cual será elevado por el Director General al Consejero de Agricultura y Agua. Dicho informe-propuesta contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada, debiendo especificar los criterios de valoración empleados.

3. La propuesta del Director General podrá ajustar y corregir los presupuestos presentados por las Entidades solicitantes, cuando se considere que los precios de cada unidad de obra sean superiores a los habituales del mercado, al exclusivo efecto del cálculo de la ayuda, de acuerdo con los criterios de uniformidad de precios en actuaciones similares.

4. Cualquier modificación necesaria durante el proceso de ejecución de las obras que figure en el proyecto, anteproyecto o memoria valorada presentado, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural por escrito, para su estudio y aprobación, en su caso.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

Los criterios para la valoración de las peticiones serán los siguientes:

a) Número de explotaciones agrarias a que presta servicio el camino rural.

b) Núcleos de población agraria o pedanías a las que sirve el camino rural, distinguiendo tres tramos por orden de preferencia:

-Menos de 2.000 habitantes.

-De 2.001 a 10.000 habitantes.

-Más de 10.000 habitantes.

c) Vinculación del camino rural a actividades agrarias, industriales, culturales o turísticas.

Artículo 9. Resolución.

1. El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente.

En el caso de las Comunidades de Regantes que hubiesen solicitado la entrega de los caminos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la misma se acordará, simultáneamente con la concesión de la ayuda.

2. Cuando la Orden acuerde la concesión de ayuda, la eficacia de la misma quedará condicionada a que la entidad beneficiaria, antes del 10 de julio de cada año, hubiese efectuado comunicación a la Consejería, por la que acepte la ayuda y en la que indique la fecha de iniciación de las obras, con indicación, en su caso, del nombre del contratista, acompañando certificación de la consignación presupuestaria para la totalidad de la obra aprobada.

3. El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de ayuda.

4. El importe de la ayuda concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 10. Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11. Justificación de los Gastos Realizados.

1. El beneficiario, una vez terminada la obra de que se trate, y siempre antes del 15 de noviembre de cada año, deberá enviar a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la correspondiente solicitud de pago acompañada de la certificación final de obra completa, suscrita por técnico competente y debidamente aprobada por el órgano de gobierno correspondiente.

2. La no presentación de la certificación final, o su presentación con posterioridad a esa fecha indicada, dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.

3. En ningún caso se concederán prórrogas en la ejecución de las obras.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

1. El pago de las subvenciones se realizará sobre los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados.

2. Una vez comprobados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos de la realización de las obras subvencionadas, por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, acompañados por el técnico correspondiente que represente al Ayuntamiento, o a la Comunidad de Regantes, para lo que se levantará Acta que refleje la situación de la actuación, se procederá al abono del importe de la ayuda resultante.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Acreditar ante la Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Justificar la ayuda concedida en los términos y plazos establecidos en la presente Orden.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4.º del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, señalizando las obras subvencionadas en los términos recogidos según el modelo establecido en el Anexo V.

d) Conservar y mantener en perfecto estado de uso los caminos objeto de estas ayudas e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a cuantas inspecciones técnicas y administrativas considere necesarias la Consejería de Agricultura y Agua con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como la correcta ejecución de las obras subvencionadas, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por cualesquiera otros órganos en el ejercicio de sus actividades de comprobación y control financiero.

j) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que los criterios de graduación a tener en cuenta sean los establecidos en el artículo 70.2 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Consejero de Agricultura y Agua tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 2002, por la que se convocan y regulan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de la Región de Murcia, así como la Orden de 29 de octubre de 2003 que modificó la de 13 de noviembre de 2002.

Disposición final primera Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXOS

Omitidos

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