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INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DESTINADAS A PARQUES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

27/10/2004
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Orden INT/373/2004, de 14 de octubre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios, y se aprueban sus bases (DOGC de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN INT/373/2004, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTES LOCALES PARA DOTACIONES E INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DESTINADAS A PARQUES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, Y SE APRUEBAN SUS BASES

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en los artículos 47 y 50, atribuye a los entes locales un papel principal en el desarrollo de las tareas de protección civil.

En el marco de la cooperación económica de la Administración de la Generalidad con los entes locales, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con la finalidad de favorecer y potenciar la atención de emergencias y la seguridad civil en el ámbito local.

Por todo ello, de acuerdo con el informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña y con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de normativa vigente de aplicación,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios.

Artículo 2

Se aprueban las bases que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida D/760.3700.00/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2004, por una cantidad máxima de 901.519 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales para subvencionar las actuaciones o las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la adecuación, la rehabilitación o el mantenimiento de parques de bomberos voluntarios.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales de Cataluña.

.3 Presentación de solicitudes

Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Lugar y forma: las solicitudes se deberán presentar en el Registro de entrada del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), en el Registro de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat Autònoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès) o en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (av. Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (ps. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o por cualquiera de las demás formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso que la solicitud y la documentación adjunta se manden por correo, el solicitante lo deberá comunicar a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil mediante un fax al número 93.582.03.40. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax deberán incluirse los datos del solicitante y la fecha de presentación en la oficina de correos. Asimismo se mandará una copia del oficio de solicitud que debe tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por correo que cumplan estrictamente las formalidades previstas en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

Deberán adjuntarse a las solicitudes los documentos siguientes mediante original o fotocopia compulsada:

a) Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la subvención.

b) Informe de los motivos y de la justificación de la necesidad.

c) Compromiso de ejecución de la actuación en el plazo máximo de 10 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el DOGC.

d) Aprobación del proyecto técnico o de ejecución, cuando éste sea necesario, o memoria técnica valorada.

e) Presupuesto detallado de la actuación, supervisado por técnico competente, para la que se solicita la subvención.

f) Memoria de las actividades del parque de bomberos voluntarios durante el ejercicio 2003 con descripción expresa del número de servicios clasificados por tipología y grado de urgencia. También se deberán especificar los servicios o actividades que, no siendo propios de la emergencia, se inscriban dentro del ámbito del servicio a la comunidad con la que conviven, con especial interés por labores formativas, sociales, etc. Se deberá informar de les actividades programadas para el 2004.

g) También se deberá aportar información de la infraestructura disponible y se deberá detallar: la relación de los bomberos de las diferentes secciones (activa, especial y veteranos) y aspirantes, el equipamiento disponible, las carencias estimadas, así como los proyectos a corto y largo plazo con su correspondiente valoración económica.

h) Informe económico que refleje la financiación prevista con especial alusión al esfuerzo financiero por parte del ente local solicitante.

i) Toda la documentación deberá presentarse en formato DIN A4.

.4 Criterios de selección y evaluación de solicitudes

La selección de las solicitudes de subvención presentadas de conformidad con lo que establece el punto 3 de estas bases se llevará a cabo de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Nivel de necesidad prioritaria de la actuación para la que se solicita la subvención en relación con la atención de emergencias o de situaciones que impliquen un riesgo para la seguridad civil.

b) Existencia de dotación del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad en el ente local solicitante.

c) El importe a adjudicar a cada una de las solicitudes seleccionadas se calculará en base al importe total solicitado. En el caso que la solicitud contenga diversas actuaciones, se podrán desestimar aquellas que incumplan el criterio establecido en el punto a) de esta base 4. La cantidad a otorgar se corresponderá con el 100% de la solicitud cuando esta no sobrepase los 12.000 euros. En aquellas solicitudes que sobrepasen esta cantidad, se otorgará el 100% de los primeros 12.000 euros solicitados más una parte proporcional al resto de excedentes del resto de solicitudes de manera que permita no sobrepasar el importe total de esta convocatoria.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil evaluará las solicitudes presentadas basándose en la documentación que se adjunte, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes podrá requerir la información complementaria que crea adecuada.

.5 Resolución

5.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada de la consejera de Interior, a propuesta de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 3 de estas bases. La resolución mencionada se publicará en el DOGC.

5.2 La resolución se notificará a los interesados con la indicación de que agota la vía administrativa.

Contra esta Resolución, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la referida Ley procesal.

5.3 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.6 Pago de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas por la resolución mencionada en el punto anterior se harán efectivas de la siguiente forma:

a) Un 50% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la publicación en el DOGC de la resolución de concesión de las subvenciones mencionada en el punto 5 de estas bases.

b) El 50% del importe restante de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos establecidos en el punto 8 de estas bases.

.7 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones o inversiones que han fundamentado la concesión de la subvención, en el plazo previsto en el apartado c) de la base 3.

b) Acreditar ante al órgano que concede la subvención que se ha realizado la actuación o inversión, que se han cumplido los requisitos de ésta y que el importe se ha invertido en la actuación que es objeto de subvención. A este efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que crea necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino dentro de la misma finalidad. El cambio ha de estar expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Conservar los justificantes y toda la documentación relacionada con la subvención durante un mínimo de 4 años.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y otras normas de aplicación.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y las alteraciones a las que hace referencia el artículo 92.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.8 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención han de presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Los justificantes de los gastos y demás documentación que correspondan a la actuación o inversión subvencionada se deberán presentar en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior en el plazo de un año a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el DOGC.

Los beneficiarios deberán presentar todos los justificantes del gasto de la actuación o inversión subvencionada aun cuando el importe de la subvención sea inferior a su coste. Junto con los justificantes, se deberá presentar una relación numerada de éstos y agruparlos en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

Únicamente se aceptarán los documentos originales o copias compulsadas de las facturas y/o comprobantes de gastos entregados al beneficiario, que han de contener los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

.9 Revocación

Son causas de revocación de la subvención:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

d) Los demás supuestos que se establecen en el artículo 99 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases es aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en especial el régimen de infracciones y sanciones previsto en la sección 5 del citado capítulo.

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