CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NÚM. 2587-2004, PROMOVIDO POR CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL REAL DECRETO 176/04, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CENTRO NACIONAL DE TRANSPLANTES Y MEDICINA REGENERATIVA, Y CONTRA LOS ARTS. 5.B), 1.º 2.º 4.º 5.„ Y 12.2 DEL REFERIDO ESTATUTO
El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de octubre actual, ha admitido a trámite, sin perjuicio de lo que resulte de lo actuado, el conflicto positivo de competencia planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto 176/04, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa, y contra los arts. 5.b), 1.º, 2.º, 4.º y 5.º; y el inciso “hayan sido autorizados por el Centro Nacional de Transplantes y Medicina Regenerativa...” del apartado 2 del art. 12 del referido Estatuto.