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TASAS VIGENTES DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, TURISMO Y CONSUMO

25/10/2004
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Orden CTC/370/2004, de 9 de septiembre, por la que se da publicidad informativa a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo (DOGC de 25 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN CTC/370/2004, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD INFORMATIVA A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, TURISMO Y CONSUMO

Mediante el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad, se crea el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

La disposición final 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, dispone que los departamentos del Gobierno han de publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que se identifiquen los servicios y las actividades que las generan y las cuotas correspondientes. La relación de tasas ha de ser igualmente expuesta en todas las dependencias y oficinas del departamento correspondiente y han de estar a disposición de las personas contribuyentes que la soliciten.

Por eso, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad, sólo con efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Anexo

Tasas del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo

Reguladas en el título 12 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, modificadas por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y actualizadas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, por la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002, por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y por la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

Tasas en materia de comercio, modificadas por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y actualizadas por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y por la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

.1 Tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad para grandes establecimientos comerciales: 3,20 euros por metro cuadrado de superficie de venta, regulada por el artículo 337 del título 12 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, según la Ley 21/2001, y actualizada por la Ley 30/2002 y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

.2 Tasa para la tramitación del informe del Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial prescrito por la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales: 0,70 euros por metro cuadrado de superficie de venta, regulada por el artículo 338 sexties del título 12 de la Ley 15/1997, según la Ley 21/2001, y actualizada por la Ley 30/2002 y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

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