Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2004
 
 

AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL

22/10/2004
Compartir: 

Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, por la que se modifica la de 7 de julio de 2004, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2004, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL, EJERCICIO 2004, DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Por Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de julio de 2004, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2004, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Base Tercera 1.c) y g).1, en la Base Décima.3 y en la Base Decimocuarta.4 y 5.e), donde dice: “certificado de convivencia”, debe decir: “certificado de convivencia o empadronamiento”.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y 46 de la Ley 19/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana