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DELINCUENCIA SEXUAL, DELINCUENCIA “DE SANGRE”; por Manuel Cobo del Rosal, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid

19/10/2004
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Ayer, 19 de octubre, se publicó en el diario La Razón un artículo de Manuel Cobo del Rosal, en el cual, el autor afirma que el principio de igualdad, consagrado por la Constitución, no exige una igualdad de tratamiento penitenciario para aquellos que no son iguales. Así considera que el tratamiento penitenciario está presidido básica y esencialmente por un método de clasificación y, sobre todo, de individualización. Transcribimos un resumen de dicho artículo.

DELINCUENCIA SEXUAL, DELINCUENCIA “DE SANGRE”

Según se dice, los “psicólogos y educadores de la cárcel barcelonesa de Brians, están desolados”, pues su trabajo de años no ha servido para nada, en opinión del autor, absolutamente para nada. Esta confesión de impotencia, enunciada a modo de frustración profesional, es considerada por el autor como una fuerte crítica al sistema penitenciario español que, con más o menos ligereza, permite otorgar permisos temporales de salida.

Considera que el delincuente sexual violento no es más que un psicópata, debido a que se le presentan y de forma, a veces desmedida, sus apetencias e impulsos sexuales, que pretende satisfacer, incluso agrediendo y matando. No cree el autor que el principio de igualdad, consagrado por la Constitución, exija una igualdad de tratamiento penitenciario para aquellos que no son iguales. El tratamiento penitenciario está presidido básica y esencialmente por un método de clasificación y, sobre todo, de individualización. Y si es así, o quizá deba ser así, pues no cabe duda de que todos los delincuentes sexuales violentos deben ser objeto de una muy diferenciada y cauta, por no decir prudente, observación y tratamiento diferenciado penitenciario en relación con los demás.

Entiende Manuel Cobo del Rosal que la concesión de permisos penitenciarios encierra, más que nada, un pronóstico casi profético para el que no están preparados ni los juristas, ni tampoco profesional de disciplina alguna, sea psiquiatra, psicólogo o pedagogo. Por esa razón, el Derecho penal clásico, siempre entendió que el carácter más fundamental de la pena para que sea eficaz en su función preventiva, es el de su “infalibilidad”, y no la de su crueldad o la mayor duración de esa pérdida de la libertad, ordenada por sentencias judiciales.

Y en esta línea, el autor afirma que él no habría concedido al presunto asesino que violó a las jóvenes policías el premio del permiso de salida, por las razones siguientes: a. porque es un reincidente, o mejor, plurirreincidente, con al menos condenas de 15 y 52 años de cárcel; b. porque es un delincuente calificado como psicópata sexual; y c. porque la observación de su mirada intuitivamente le habría llevado a la más contundente negativa.

A su juicio es un modelo de lo que no se debe hacer con un preso como él. Considera que permanecer indiferentes ante casos como éste es, absolutamente, inmoral e insolidario, cuando más no se debe ser, como es con el dolor humano. Aquí, en opinión del autor, ha fallado todo: el sistema legal, judicial y penitenciario.

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