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  • EDICIÓN DE 18/10/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TORTOSA

18/10/2004
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Resolución JUS/2786/2004, de 4 de octubre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Tortosa (DOGC de 18 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/2786/2004, DE 4 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TORTOSA

Vista la Resolución de 6 de marzo de 1992, publicada en el DOGC núm. 1569, de 16.3.1992, por la que se declaró la adecuación a la legalidad y se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Tortosa y la Resolución de 13 de mayo de 1993 (DOGC núm. 1751, de 28.5.1993), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Tortosa aprobada en la Junta General Extraordinaria de 30 de mayo de 2003;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad vigente;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Tortosa y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Tortosa

TÍTULO 1

Del Colegio

Artículo 1

Naturaleza y lengua

El Colegio de Abogados de Tortosa es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad llena para el cumplimiento de sus finalidades.

El catalán es la lengua propia del Colegio de Abogados de Tortosa y, por lo tanto, es la lengua de uso normal y ordinario. Además, el catalán es la lengua oficial, como también lo es el castellano.

Artículo 2

Domicilio social y ámbito territorial

El domicilio del Colegio de Abogados de Tortosa está en (43500) Tortosa, calle Mercè, núm. 7.

El ámbito territorial de su jurisdicción es la demarcación de los partidos judiciales de Les Terres de l'Ebre.

El Colegio podrá establecer delegaciones en las demarcaciones judiciales en las cuales sea conveniente para cumplir más bien las finalidades y para una eficacia máxima de las funciones colegiales. Las delegaciones tienen la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las facultades y las competencias que determine la Junta de Gobierno del Colegio al crearlas o en acuerdos posteriores.

Artículo 3

Finalidades esenciales del Colegio

Son finalidades esenciales del Colegio:

a) La ordenación y la vigilancia del ejercicio de la profesión.

b) La representación exclusiva de la profesión.

c) La defensa de los derechos y los intereses profesionales de los colegiados.

d) La formación profesional permanente de los abogados.

e) El control de la deontología y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

f) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución.

g) La promoción y la defensa de los derechos humanos.

h) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

i) Y las otras funciones previstas en la legislación y normas aplicables.

Artículo 4

Funciones del Colegio

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos en su ámbito territorial:

a) Tener la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus finalidades y, especialmente, la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios y las causas que afecten los derechos y los intereses profesionales y las finalidades de la abogacía, ejercer las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, como también para utilizar el derecho de petición de conformidad con la ley.

b) Emitir informes, en los ámbitos de competencia respectivos, sobre todos los proyectos o las iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de todos los otros organismos que así lo requieran.

c) Colaborar con el poder judicial y los otros poderes públicos mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus finalidades, que les sean solicitadas o acuerden por iniciativa propia.

d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y otros servicios de asistencia y orientación jurídica que puedan crearse estatutariamente.

e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, como también en los organismos interprofesionales.

f) Asegurar la representación de la abogacía en los consejos sociales y los patronatos universitarios, en los términos que establezcan las normas que los regulen.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, emitir informe sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener contacto permanente, crear, mantener y proponer al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña la homologación de la Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos o jornadas para la formación y el perfeccionamiento profesional.

h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados y velar por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto adecuado a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus estatutos particulares y las modificaciones, y someterlos a la aprobación del Consejo de los Ilustres Colegios Abogados de Cataluña; redactar y aprobar el propio reglamento de régimen interior, sin perjuicio del visado del Consejo, y otros acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el seguro obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando se establezca legalmente.

j) Procurar la armonía y la colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

l) Intervenir, con la solicitud previa, en vía de conciliación, arbitraje, mediación o de otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en las cuestiones que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales, o entre éstos y sus clientes.

m) Ejercer funciones de arbitraje, mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los asuntos que les sean sometidos, así como promover instituciones de arbitraje o participar.

n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de los honorarios, mediante laudo a que las partes interesadas se sometan previamente de manera expresa.

o) Establecer criterios orientadores sobre honorarios profesionales y, si procede, el régimen de las notas de encargo o los presupuestos para los clientes.

p) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, como también establecer, si procede, servicios voluntarios para el cobro.

q) Cumplir las disposiciones legales y estatutarias y hacerlas cumplir a los colegiados, en todo lo que afecte a la profesión, como también las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

r) Todas las funciones que disponga la legislación estatal o autonómica, así como las que redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y otras finalidades de la abogacía.

TÍTULO 2

De los órganos del Colegio

Capítulo 1

De los órganos de Gobierno

Artículo 5

El gobierno del Colegio

1 El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia y autonomía.

2 El Colegio de Abogados de Tortosa se rige por la Junta General, la Junta de Gobierno y el decano.

Capítulo 2

De la Junta General

Artículo 6

Clases

1 Las juntas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2 Cada año se celebrarán dos juntas generales ordinarias, una en el primer trimestre y otra en el último.

3 Todas las otras juntas generales que se celebren y que sean debidamente convocadas a iniciativa del decano, de la Junta de Gobierno o a solicitud de un número de colegiados que represente al menos un 20 por 100 del censo colegial, tendrán el carácter de extraordinarias.

Artículo 7

Composición y funcionamiento

1 Todos los colegiados incorporados antes de la fecha de la convocatoria de la Junta General y que estén al corriente de pago de las cargas colegiales pueden asistir con voz y voto, pero el voto de los colegiados ejercientes residentes computa con doble valor que el de los otros colegiados.

2 Los acuerdos de las juntas generales se adoptan por mayoría simple y, una vez adoptados, son obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos legales.

3 La Junta General es presidida por quien ostente el cargo de decano y actúa de fedatario como secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. Cuando por ausencia o dimisión no pudieran cubrirse las funciones de decano o secretario, ni fuera posible cubrirlas por el orden regular de sustitución, estos cargos son elegidos al comienzo de la Junta General y solamente para aquella reunión.

Artículo 8

De las juntas generales ordinarias

1 La primera junta general ordinaria tiene que celebrarse el primer trimestre de cada año, y tiene que tener el orden del día siguiente:

a) Reseña que debe hacer el decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio.

b) Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

c) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

d) Proposiciones.

e) Ruegos y preguntas.

2 La segunda junta general ordinaria tiene que celebrarse el último trimestre de cada año, y tiene que tener el orden del día siguiente:

a) Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

b) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

c) Ruegos y preguntas.

3 Durante los quince días naturales antes de la primera junta general ordinaria, los colegiados pueden presentar las proposiciones que quieran someter a la deliberación y el acuerdo de la junta general, y que deben ser tratadas dentro de la sección denominada “proposiciones”. Estas proposiciones deben constar suscritas por un mínimo de 10 colegiados. Después de dar lectura a estas proposiciones, la junta general debe acordar si procede abrir debate sobre ellas. Si la votación es negativa, no se entrará a su estudio y votación.

Artículo 9

De las juntas generales extraordinarias

1 Las juntas generales extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o la modificación de los Estatutos, autorizar la venta o la alienación de bienes inmuebles de la corporación, aprobar específicamente o censurar la actuación de la Junta de Gobierno cuando sea procedente, y en todos aquellos casos que la Ley, el Reglamento o los Estatutos lo dispongan y en todos aquellos casos en que resulten pertinentes.

2 La junta general extraordinaria requiere, para que su constitución sea válida, la asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se llega a este quórum, la Junta de Gobierno debe convocar una nueva junta general extraordinaria, que se celebrará media hora después y en el mismo lugar, en que no se exige ningún quórum especial.

3 La solicitud de convocatoria de junta general extraordinaria para tratar del voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, requiere la firma de un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación, y debe expresar con claridad las razones en las que se fundamenta.

4 Cualquier junta general extraordinaria debe celebrarse dentro de los treinta días hábiles a contar desde que se haya presentado la solicitud y no pueden tratarse más temas que los expresados en la convocatoria.

5 El voto en las juntas generales debe ser expresado necesariamente de manera secreta, directa y personal.

Artículo 10

Convocatoria de las juntas generales

1 Las juntas generales deben convocarse con la anticipación mínima de 15 días naturales, salvo los casos de urgencia estimados por el decano, caso en que puede reducirse el plazo a un mínimo de 48 horas.

2 La convocatoria, que debe ser efectuada por el decano o persona que lo sustituya, debe contener, además del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día. También debe indicar la fecha y hora para la segunda convocatoria, que deberá reunirse siempre en el mismo lugar que la primera y treinta minutos después.

3 A menos de que por ley o reglamento se estableciera otra cosa, la convocatoria para las juntas generales debe comunicarse por escrito al colegiado y tiene que exponerse en el tablón de anuncios del Colegio, y sin perjuicio de que se utilicen complementaria y potestativamente otros medios de comunicación.

Capítulo 3

De la Junta de Gobierno

Artículo 11

Composición y funcionamiento

1 Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio. Ésta está formada por ocho miembros:

a) El decano.

b) Cuatro vocales, llamados diputados.

c) El secretario.

d) El tesorero.

e) El bibliotecario.

2 La Junta de Gobierno se reúne como mínimo una vez al mes, y tantas veces como la convoque el decano, o bien cuando lo solicite una tercera parte de sus componentes.

3 Para su constitución se exige la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del decano es dirimente en caso de empate.

4 Para su funcionamiento, la Junta de Gobierno puede establecer también un reglamento de régimen interior.

Artículo 12

Atribuciones de la Junta de Gobierno

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la misma junta establezca.

b) Decidir sobre la admisión de los licenciados en derecho que soliciten incorporarse al Colegio; puede ejercer esta facultad el decano en casos de urgencia, que deben estar sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno.

c) Velar para que los colegiados observen buena conducta con relación a los tribunales, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el cumplimiento de su función desplieguen la necesaria diligencia y la competencia profesional.

d) Ejercer las acciones y las actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, como también el ejercicio de la profesión a quien, colegiados o no, la ejerzan en forma y bajo condiciones contrarias a las establecidas legalmente, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y otros.

f) Determinar las tasas y cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostén de las cargas y los servicios colegiales.

g) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

h) Recaudar el importe de las cuotas y otros ingresos para el sostén de las cargas del Colegio y de las otras instituciones que corresponda.

i) Proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientadores de honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo que dispongan las leyes, o cuando lo soliciten los colegiados minutantes.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, y disponer lo que sea necesario para su elección, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

k) Convocar juntas generales ordinarias y extraordinarias, y señalar el orden del día para cada una.

l) Ejercer las facultades disciplinarias con respecto a los colegiados.

m) Proponer la aprobación a la Junta General de los reglamentos de orden interior que considere convenientes.

n) Establecer, crear o aprobar las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que puedan interesar a las finalidades de la corporación, regulando el funcionamiento y fijando las facultades que, si procede, se les otorguen.

o) Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado, como también propiciar la armonía y la colaboración entre los colegiados, e impedir la competencia desleal, de acuerdo con la legalidad vigente.

p) Informar los colegiados con prontitud de todas las cuestiones que conozca que puedan afectarlos, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

q) Defender a los colegiados en el cumplimiento de las funciones de la profesión, o con ocasión de éstas, cuando lo considere procedente y justo.

r) Promover, cuando se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia, las actuaciones necesarias con las autoridades correspondientes.

s) Ejercitar los derechos y las acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quien entorpezca el buen funcionamiento de la administración de justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

t) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se trata de inmuebles.

u) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener tribunales de arbitraje, mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

v) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.

w) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales, ejerciendo todas las funciones y facultades establecidas en la normativa legal y este Estatuto en general.

x) Aprobar la constitución, la suspensión o la disolución de comisiones, agrupaciones de abogados jóvenes o cualesquiera otros que puedan constituirse en el seno del Colegio.

Artículo 13

Requisitos e incompatibilidades

1 Para formar parte de la Junta de Gobierno es necesario:

a) Ser colegiado en ejercicio con residencia profesional dentro de la demarcación del Colegio.

b) Tener la nacionalidad española o ser extranjero habilitado legalmente para poder ocupar estos cargos.

c) No estar suspendido en el ejercicio de la profesión.

2 Son incompatibilidades para el ejercicio del cargo:

a) Tener relación o dependencia laboral con el Colegio.

b) Formar parte de los órganos directivos de otro Colegio de la misma rama profesional, o tener contrato laboral.

c) Ostentar un cargo oficial, que deba calificar la legalidad de los Estatutos o resolver recursos del Colegio, salvo el cargo de miembro del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña y/o del “Consejo General de la Abogacía Española”.

d) Tener deudas vencidas con el Colegio.

Artículo 14

Del decano

1 Corresponde al decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluyendo las que mantenga con los poderes públicos y las entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

2 Otorgar la colegiación a las personas que lo pidan y cumplan los requisitos. Las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad.

3 La presidencia de todos los órganos colegiales, como también de todas las comisiones y todos los comités especiales a los que asista, dirigiendo los debates y las votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

4 La expedición de las órdenes de pago y entregas para atender los gastos e inversiones colegiales.

5 Proponer los abogados que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos, salvo las propuestas que por disposición legal corresponda realizar a otros organismos.

6 En caso de vacante o ausencia, será sustituido por el diputado primero, que tendrá también la denominación de vicedecano.

Artículo 15

Del secretario

Corresponde al secretario dar fe de todos los actos y acuerdos; llevar los libros necesarios para la buena marcha del Colegio; cuidar del archivo; expedir las certificaciones con el visto bueno del decano; organizar y dirigir las oficinas y ser el jefe de personal; llevar el registro de colegiaciones; redactar las citaciones bajo las instrucciones del decano; auxiliar al decano en sus funciones específicas; verificar la asistencia a las reuniones y redactar las actas. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia es sustituido por el diputado segundo, y en su defecto por el diputado tercero.

Artículo 16

Del tesorero y del bibliotecario

1 Corresponde al tesorero materializar los ingresos y gastos y custodiar los fondos del Colegio; cumplir las órdenes de pago del decano; ingresar y retirar los fondos depositados en cuentas bancarias y similares conjuntamente con el decano; preparar los presupuestos que deban presentarse, llevar las cuentas directamente o bajo su vigilancia y responsabilidad, e informar a la Junta de la marcha económica del Colegio.

2 Corresponde al Bibliotecario cuidar de la biblioteca y publicaciones.

Capítulo 4

De las elecciones y duración de los cargos

Artículo 17

De las elecciones

1 Los cargos de la Junta de Gobierno son elegidos en votación directa y secreta, en la cual pueden participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y como elegibles, los colegiados ejercientes residentes en el ámbito del Colegio de que se trate, siempre que no estén incluidos en ninguna de las situaciones siguientes:

a) Estar condenados por sentencia firme que comporte la inhabilitación o la suspensión para cargos públicos, mientras éstas subsistan.

b) Haber sido sancionados disciplinariamente en cualquier Colegio de Abogados, mientras no hayan sido rehabilitados.

c) Ser miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.

2 A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, para optar al cargo de decano será necesario tener una antigüedad de 5 años de colegiación, y de 2 años para el de secretario, en ambos casos inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Artículo 18

Duración de los cargos

1 Los cargos tienen una duración de tres años, permitiéndose la reelección indefinidamente.

2 Ningún colegiado puede presentarse como candidato a más de un cargo de los que deben estar elegidos en la misma convocatoria. En el caso de no presentarse candidatos para los lugares respectivos, serán nombrados los colegiados que la Junta General acuerde.

Artículo 19

Procedimiento electoral

1 La convocatoria de las elecciones deberá hacer constar los cargos a elegir, los plazos para la presentación de candidaturas y el calendario electoral.

2 Para poder ser elegido es necesario presentar la candidatura a la Junta de Gobierno, al menos quince días naturales antes de la fecha fijada para la elección. Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración de aquel plazo, los candidatos deben ser proclamados por la Junta de Gobierno y debe exponerse la lista de los candidatos al tablón de anuncios del Colegio. Las reclamaciones deben presentarse dentro de los cinco días naturales inmediatos y resolverse dentro de los tres días naturales siguientes.

3 La elección de cargos se hace en junta general extraordinaria. A este efecto, se constituirá una Mesa electoral presidida por el decano, o un ex-decano si el decano fuera candidato, actuando de adjuntos dos colegiados, el de más edad y el de más reciente incorporación. Actuará de secretario el de la Junta de Gobierno, y si éste fuera candidato, el ex-secretario en el tiempo.

4 Se vota cada uno de los cargos a cubrir, y resulta elegido el que obtenga más votos. Si por cada cargo a cubrir sólo se presenta un candidato, éste será proclamado sin necesidad de votación.

5 El escrutinio se hace inmediatamente después de la elección, y la Mesa electoral proclama a los elegidos. En caso de empate se entiende elegido el que ha obtenido más votos entre los ejercientes; si éste persiste, resultará elegido el que tenga el número de colegiado más antiguo en el Colegio de Abogados de Tortosa.

Artículo 20

Toma de posesión de los cargos

1 Los elegidos deberán tomar posesión del cargo en el plazo de dos meses a contar desde la elección. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno o ante el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, deben ser admitidos en un solo efecto y no suspenden la votación, proclamación y posesión de los elegidos, excepto cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

2 En el momento de tomar posesión del cargo, los elegidos prestarán juramento o promesa de cumplir de manera leal el cargo respectivo, y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

3 En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deben comunicar la misma al Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, con indicación de la composición y del cumplimiento de los requisitos legales.

4 El decano, bajo su responsabilidad, debe impedir la toma de posesión o decretar el cese, si ya se ha producido, a los candidatos elegidos que estaban en situación de no elegibles en el momento de la elección.

Artículo 21

Sustitución de los cargos vacantes

1 Las vacantes de los cargos que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el curso del mandato serán cubiertas por nombramiento de la propia Junta, sin perjuicio de poder convocar, con carácter extraordinario, elecciones para poder cubrir el cargo o cargos vacantes. El sustituto, aunque lo fuera por elección, sigue en su nuevo cargo solo el tiempo necesario hasta la renovación estatutaria de éste.

2 En el caso de que durante el mandato de la Junta de Gobierno se produzcan vacantes de la mitad o más de los componentes de la Junta de Gobierno, se considerarán expirados los mandatos de sustitución y deberá procederse a la convocatoria de una junta general extraordinaria con el fin de elegir los cargos vacantes.

3 Por último, cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, se designará, a instancia del colegiado más antiguo, por el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña una Junta provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta provisional debe convocar, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos para el resto de mandato que quede. Dichas elecciones deben celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, a contar desde la convocatoria.

TÍTULO 3

Del régimen económico

Artículo 22

Ejercicio económico

1 El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, se ajustará al régimen de presupuesto anual y debe ser objeto de una contabilidad ordenada.

2 Todos los colegiados pueden examinar las cuentas del Colegio durante los 15 días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que deba aprobarlos.

Artículo 23

Recursos financieros

1 El Colegio debe disponer de los recursos económicos necesarios para cumplir sus finalidades.

2 Las cuotas y demás cargas obligan a todos los colegiados. A pesar de eso, la Junta de Gobierno podrá acordar la reducción o exención de las cuotas, total o parcial, a las personas que por la edad, falta de recursos, enfermedad o cualquier otra causa justificada, puedan merecer estas consideraciones.

3 Los recursos financieros del Colegio tienen carácter ordinario y extraordinario.

Artículo 24

Recursos ordinarios

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, como también los rendimientos del fondo depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno para expedición de certificaciones, emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la junta o comisión de la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, como también por la prestación de otros servicios colegiales.

d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, como también las tasas, derramas y cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

e) Cualquier otro concepto que proceda legalmente.

Artículo 25

Recursos extraordinarios

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones o los donativos que el Estado u otras administraciones o corporaciones oficiales, entidades o particulares concedan al Colegio.

b) Los bienes y los derechos de cualquier tipo que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir el Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que proceda legalmente.

Artículo 26

De los presupuestos

1 La Junta de Gobierno debe presentar anualmente a la Junta General un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocerse, y los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio económico correspondiente.

2 También debe contener los ingresos detallados por conceptos que se prevén percibir dentro del ejercicio para cubrir los gastos.

3 Cuando deba hacerse algún gasto para el cual no existiera crédito en el presupuesto o el crédito consignado fuera insuficiente, debe habilitarse un crédito extraordinario en el primer caso o un crédito suplementario en el segundo.

4 También puede optarse por confeccionar un presupuesto especial, el cual podrá aprobarse en cualquier momento del ejercicio.

5 A pesar de eso, puede ordenarse una transferencia de crédito cuando a la dotación correspondiente se hubiera producido una economía real, o bien cuando se prevea racionalmente un exceso en los ingresos previstos.

6 El decano puede ordenar, de conformidad con la Junta de Gobierno, las operaciones del párrafo anterior.

TÍTULO 4

De los colegiados

Artículo 27

De la incorporación

1 Para el ejercicio de la profesión de abogado dentro del ámbito territorial de la demarcación colegial se precisa la incorporación al Colegio o haber realizado, en los términos legalmente establecidos, la oportuna comunicación previa de estar incorporado en otro Colegio de Abogados en las condiciones que se establezcan en la normativa aplicable.

2 La inscripción al Colegio se hace por solicitud escrita dirigida al decano, y tiene que contener el nombre, apellidos, domicilio personal y el profesional que se designe para recibir notificaciones, la petición de colegiación y la firma del propio interesado o persona facultada. Además, debe acompañarse la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para la incorporación en el párrafo siguiente.

3 Para incorporarse de pleno derecho al Colegio, como colegiado en ejercicio, es necesario:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, exceptuando lo que disponen tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incluido en ninguna causa de incapacidad.

c) Tener el título de licenciado en derecho o los títulos extranjeros que, de conformidad con las normas vigentes, les sean homologados.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y otras que establezca el Colegio.

e) No tener antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.

f) No estar incluido en ninguno causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.

g) Formalizar el ingreso y/o adscripción al régimen de previsión social de los que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

4 Los que se incorporen con el carácter de no ejercientes están dispensados del último requisito.

5 Podrán actuar como abogados sin necesidad de estar incorporados al Colegio los licenciados en derecho que lo soliciten con la única finalidad de traer la defensa en procedimientos sobre asuntos propios, del cónyuge, o de la pareja de hecho reconocida conforme a ley, o de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad. La autorización supone la concesión al interesado de todos los derechos y las obligaciones de los abogados, excepto el de ser electores y elegibles y el de satisfacer las cuotas colegiales sólo con relación al asunto en cuestión.

Artículo 28

Derechos y obligaciones de los colegiados

1 La incorporación comporta que el interesado queda sujeto a los derechos y obligaciones del Colegio y sometido por tanto a toda aquella normativa que le sea aplicable.

2 Los colegiados tienen derecho, entre otros, a ser electores y elegidos para los cargos previstos en estos Estatutos; participar activamente en la vida de la corporación, así como participar de su patrimonio, disfrutar de la protección del Colegio y de la defensa de sus intereses profesionales; de todos los servicios que el Colegio efectúe, y en general, ejercer los derechos que la normativa les otorgue.

3 Deben cumplir las obligaciones que la normativa impone, someterse a la disciplina del Colegio y participar en el sostén económico del Colegio, comunicando al efecto una cuenta bancaria a fin de que se carguen los gastos colegiales a cargo del abogado. Asimismo, cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado expresamente.

Artículo 29

Pérdida de la condición de colegiado

1 La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción.

b) Por baja voluntaria comunicada por escrito.

c) Por condena firme que comporte la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por sanción sujeta de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

e) Por baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.

2 Para que la baja forzosa del apartado e) anterior sea efectiva, hace falta la instrucción de un expediente sumario, que comporta un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo que se fije no inferior a siete días, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado el plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja por la Junta de Gobierno, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

3 En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas, las cuales pueden exigirse a los interesados o a sus herederos.

4 A pesar de todo lo anterior, en cualquier momento el abogado podrá rehabilitar sus derechos pagando la deuda, sus intereses al tipo legal y la cuota de incorporación que corresponda.

Artículo 30

La suspensión o inhabilitación colegial

1 La suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada continúa perteneciendo al Colegio, con la limitación de los derechos que la causa o el acuerdo de la suspensión o inhabilitación haya producido.

2 La suspensión o la inhabilitación debe comunicarse al Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

TÍTULO 5

De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 31

Responsabilidad disciplinaria

1 El abogado está sujeto a la responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de la normativa deontológica colegial, con independencia de la eventual responsabilidad civil o penal en que el mismo abogado pueda incurrir.

2 La responsabilidad disciplinaria de los abogados se establece mediante el procedimiento disciplinario correspondiente y en función de las infracciones y las sanciones tipificadas en el Capítulo XIII del Código de la abogacía catalana.

Artículo 32

Principio de tipicidad

1 Las faltas susceptibles de sanción disciplinaria que pueden cometer los colegiados quedan clasificadas en muy graves, graves y leves, de acuerdo con lo que prevé el Código de la abogacía catalana en sus artículos 87, 88 y 89.

2 No puede imponerse ninguna sanción sin la instrucción de un expediente disciplinario.

3 Cuando se trate de faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno mediante expediente limitado a la previa audiencia o descargo del interesado, sin necesidad de incoación de expediente disciplinario.

TÍTULO 6

De los recursos legales

Artículo 33

Del recurso de alzada

1 Contra los actos y acuerdos del decano, de la Junta de Gobierno y de la Junta General, sujetos a derecho administrativo, puede formularse recurso de alzada ante el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, dentro del plazo de un mes a contar desde su notificación a los colegiados o personas que afecten.

2 La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.

Artículo 34

Del recurso de revisión

El recurso extraordinario de revisión puede interponerse contra los actos y acuerdos del decano, de la Junta de Gobierno y de la Junta General que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso dentro del plazo establecido, frente al mismo órgano, siempre que se den los supuestos y dentro de los plazos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y otras normas que resulten de aplicación.

Disposición transitoria única

Las personas elegidas para los cargos correspondientes, de acuerdo con los procedimientos de los Estatutos anteriores, continuarán ejerciéndolos hasta el término de su mandato, sin perjuicio de que, si se producen vacantes, se cubrirán de acuerdo con estos Estatutos.

Disposición final única

Estos Estatutos entran en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General del Colegio de Abogados de Tortosa.

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