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PRÓRROGA DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS QUE FINALIZAN EN EL CURSO 2004-2005

15/10/2004
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Resolución EDC/2780/2004, de 5 de octubre, por la que se convoca la prórroga de los planes estratégicos que finalizan en el curso 2004-2005 (DOGC de 15 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/2780/2004, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRÓRROGA DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS QUE FINALIZAN EN EL CURSO 2004-2005

El Decreto 132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, establece en el artículo 1.1 la duración del plan estratégico en cuatro cursos consecutivos y también prevé, en el artículo 6, que los centros puedan proponer un nuevo plan estratégico una vez haya finalizado el período de vigencia del plan estratégico y hayan sido evaluados sus resultados.

El curso 2004-2005 finaliza el plan estratégico de los centros autorizados para el período 2001-2005, mediante la Resolución de 28 de junio de 2001, por la que se autorizan planes estratégicos de los centros docentes de Cataluña sostenidos con fondos públicos para el período 2001-2005 (DOGC núm. 3426, de 9.7.2001).

Las resoluciones de convocatoria de autorización de los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos se publican con una anticipación tal que posibilite tanto la selección y publicación de los nuevos planes estratégicos, como la gestión de las demás actuaciones administrativas necesarias.

La resolución de convocatoria de los nuevos planes se lleva a cabo al inicio del curso precedente y, por lo tanto, se debe tener en cuenta la situación de los centros que finalizan el plan estratégico durante aquel curso, y tienen perspectivas de continuidad del mismo, si bien todavía no pueden formular un nuevo plan estratégico que recoja la experiencia del anterior e incorpore los datos de su evaluación, y pedir su autorización puesto que el vigente no ha sido evaluado. Otra situación es la de los centros que presenten solicitud para un plan diferente, la cual se tramita de acuerdo con la convocatoria anual.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Resuelvo:

.1 Convocatoria y participantes

Se abre la convocatoria de autorización de prórroga, para el curso 2005-2006, de planes estratégicos que finalizan en el curso 2004-2005.

.2 Solicitud de prórroga

2.1 La solicitud de prórroga la presenta el equipo directivo y la debe aprobar el claustro de profesores y el consejo escolar del centro.

2.2 La solicitud debe de presentarse, antes del 15 de noviembre de 2004, dirigida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante escrito o bien por correo electrónico a la dirección electrónica [email protected]. El centro tramitará simultáneamente una copia de la solicitud, por correo electrónico, a su servicio territorial.

2.3 El servicio territorial, en el caso que quiera formular alguna observación a la solicitud de prórroga del plan estratégico, lo comunicará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 10 de diciembre de 2004.

.3 Publicación

La consejera de Educación, resolverá, a propuesta de la Dirección general de Ordenación e Innovación Educativa, las solicitudes de prórroga y hará pública la resolución correspondiente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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