RESOLUCIÓN SLT/2764/2004, DE 28 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LA REVISIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD
Mediante la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 9 de julio de 2001 (DOGC núm. 3435, de 20.7.2001) se aprobaron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Instituto Catalán de la Salud, a los usuarios no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, cuando haya una entidad obligada al pago de los gastos propios de la atención sanitaria y cuando haya, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, cualquiera otra persona física o jurídica obligada al pago.
El artículo 5 de la mencionada orden dispone que los precios establecidos en esta se podrán revisar anualmente por resolución de la persona titular de la Gerencia del Instituto Catalán de la Salud. La revisión de precios podrá comportar una modificación correspondiente a la aplicación de un porcentaje como máximo igual a la variación en el ejercicio anterior del índice de precios nacional del grupo Medicina y conservación de la salud, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Mediante la resolución SSS/2619/2002, de 2 de septiembre, de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud se revisaron los precios de estos servicios (DOGC núm. 3726, de 25.9.2002).
De acuerdo con el incremento de la evolución de los índices de los precios de los ejercicios 2002 y 2003, después de redondear los importes para facilitar las transacciones monetarias en los centros asistenciales y, en concordancia con lo que dispone el artículo 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001),
Resuelvo:
.1 Los centros sanitarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud deberán de aplicar, a las asistencias prestadas a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, en los supuestos de los usuarios a que hace referencia el artículo 1 de la Orden de 9 de julio de 2001, los precios que quedan reflejados en el anexo de esta Resolución por los conceptos facturables que se determinen.
.2 El resto de conceptos facturables recogidos en la Orden de 9 de julio de 2001 se facturaran a los precios vigentes, según normativa del Departamento de Salud.
.3 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Precios de los servicios sanitarios que presta el Instituto Catalán de la Salud a sujetos obligados a pagarlos
Omitido