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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ORDENANZAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

13/10/2004
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Orden de 4 de agosto de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial (BOPV de 13 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2004, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ORDENANZAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

La Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, en su Anexo I, en el punto 5 sobre condiciones exigibles a las viviendas, y en concreto en el apartado 5.1 referente a la composición y programa, establece en su párrafo sexto que “En el caso de vivienda de dos dormitorios adaptada, a personas de movilidad reducida, la superficie útil máxima podrá ser de 75 m2”.

Hasta ahora se ha constatado que dicha limitación de superficie ha permitido la realización de viviendas para personas de movilidad reducida de dos dormitorios, pero uno de ellos doble y otro sencillo, no permitiendo otra posibilidad, por los condicionantes establecidos por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo, y en concreto, el Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

Por ello, y ante la necesidad de que las personas de movilidad reducida puedan disfrutar de viviendas adaptadas que cuenten con dos dormitorios que sean dobles, se presenta este cambio normativo.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

DISPONGO:

Artículo único.– Se da nueva redacción al párrafo sexto del apartado 5.1 referente a la composición y programa, del punto 5 sobre condiciones exigibles a las viviendas, del Anexo I de la Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, que quedará redactado como sigue:

“En el caso de vivienda de dos dormitorios adaptada, a personas de movilidad reducida, la superficie útil máxima podrá ser de 90 m2”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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