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  • EDICIÓN DE 11/10/2004
 
 

USO Y EL SUMINISTRO DE LOS SELLOS OFICIALES

11/10/2004
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Orden de 20 de septiembre de 2004 por la que se regula el diseño, el uso y el suministro de los sellos oficiales de los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación o gestión de servicios del sistema sanitario público gallego (DOG de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE REGULA EL DISEÑO, EL USO Y EL SUMINISTRO DE LOS SELLOS OFICIALES DE LOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESTACIÓN O GESTIÓN DE SERVICIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO GALLEGO

El Decreto 70/2004, de 25 de marzo, tiene por objeto el establecimiento del código numérico personal y del sistema de acreditación electrónica de los profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

De conformidad con el artículo 1 de dicho decreto, este código está constituido por 16 dígitos y es único para cada profesional en su relación con el sistema sanitario público gallego.

El sistema de acreditación electrónica, según el artículo 2, estará compuesto por el código numérico personal, los datos complementarios necesarios para la identificación del profesional y, en su caso, el número de colegiado.

El artículo 3 indica que este código se incorporará y se hará constar en todos los procesos informáticos y en los documentos físicos y electrónicos de la Administración sanitaria gallega en los que sea precisa la identificación de los profesionales.

Para cumplir el anterior fin, el artículo 4 establece que la Administración sanitaria gallega procederá a la incorporación del código numérico personal en los procesos informáticos y en los documentos físicos y electrónicos de su ámbito de competencias en los que sea precisa la identificación de los profesionales.

En la actualidad muchos de los procedimientos clínicos y de gestión de la Consellería de Sanidad y del Sergas están informatizados o en fase de informatización.

Por lo tanto, mientras no se sustituyan todos los documentos en papel por documentos electrónicos con firma digital, es necesario incorporar el código numérico personal a los documentos en papel en los que sea precisa la identificación del profesional, mediante la utilización de sellos normalizados.

La disposición final primera faculta al conselleiro de Sanidad para dictar las disposiciones precisas para la ejecución de lo establecido en este decreto.

En consecuencia, y con objeto de alcanzar este fin, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el diseño, el uso y el suministro de los sellos oficiales de profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación o gestión de servicios del sistema sanitario público gallego.

Artículo 2º.-Diseño de los sellos.

1. Los sellos oficiales constan de la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del profesional.

b) Código numérico personal.

c) Número de colegiado, en caso de que se trate de un profesional colegiado.

Cuando el nombre y los apellidos tengan un número de caracteres que superen la capacidad del sello, se utilizarán abreviaturas normalizadas por la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

2. Formato de los sellos.

a) El tamaño de la superficie impresa es de 40 milímetros de largo y 15 milímetros de alto.

b) En la parte superior izquierda consta la cruz del Sergas.

c) La información del sello se organiza en tres líneas:

-En la primera consta el código numérico personal.

-La segunda línea contiene el nombre y el primer apellido del profesional.

-La tercera línea recoge el segundo apellido del profesional y el número de colegiado, en su caso.

Artículo 3º.-Uso de los sellos oficiales.

Los sellos oficiales son de uso obligatorio en todos aquellos documentos no informatizados relativos a la prestación y gestión de servicios sanitarios en los que sea necesaria la identificación del profesional.

Los sellos son personales e intransferibles, cualquiera que sea el carácter y la duración del contrato de vinculación del profesional al Sergas o a la Consellería de Sanidad en los centros y ámbitos asistenciales donde ejerzan sus funciones.

Artículo 4º.-Gestión y control del suministro de los sellos.

Le corresponde a la gerencia de los centros asistenciales del Sergas a los que esté vinculado el profesional, la gestión y el control del suministro y del uso de los sellos oficiales. Estas mismas funciones le corresponderán a los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y del Sergas así como a las direcciones provinciales del Sergas e a las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad respecto de los profesionales adscritos a estos centros directivos y a los de otros centros que intervengan en los procedimientos de prestación y gestión de servicios.

Antes del suministro se comprobará a validez del código numérico del profesional, así como dos demás datos recogidos en el sello.

Disposiciones transitorias Primera.-Antes de finalizar el año 2004 se facilitarán los sellos oficiales a los facultativos prescriptores de recetas oficiales del Sergas.

El secretario general de la Consellería de Sanidad determinará de forma progresiva la incorporación de otros grupos de profesionales en función de las necesidades funcionales.

Segunda.-Mientras no se sustituyan los sistemas eléctricos de impresión mecánica (imprinters) por sistemas informatizados, se utilizarán estos sistemas de impresión con placas actualizadas con la información especificada en el apartado segundo, punto c) del artículo 2º de esta orden.

Disposición derogatoria Queda derogado lo establecido en la Orden de 22 de octubre de 1999 por la que se regula el suministro de talonarios de recetas oficiales de Galicia, en lo relativo a los sellos oficiales.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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