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BECA DE DOCTORADO FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UAL Y EL CIEMAT

11/10/2004
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Resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público una beca de doctorado financiada con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT (BOJA de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, POR LA QUE SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO UNA BECA DE DOCTORADO FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UAL Y EL CIEMAT

La Universidad de Almería convoca a concurso público una beca de doctorado financiada con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT para desarrollar el trabajo titulado “Modelado y Control de Plantas de Desalación de Agua Basada en Energía Solar”.

Primero. Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. Titulación requerida: Ingeniería Electrónica. Los solicitantes deberán haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de junio de 1999. Se valorarán los conocimientos en”Modelado, simulación y optimización de modelos termodinámicos; de Plantas de Energía Solar en Colectores Cilindro Parabólicos y Plantas de Desalación Solar; en modelado y Simulación con Matlab. Asimismo, se valorarán los conocimientos de las siguientes herramientas: Lab View, Autómatas Programables, Matlab, Lenguajes C/C++, Sistemas Operativos Windows, Unix y Linux; y los conocimientos de inglés.

Segundo. Dotación de la beca: 1.026 E brutos mensuales.

Además, la dotación comprenderá de un seguro combinado de accidentes individuales y asistencia sanitaria, éste último extensible en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Tercero. Duración de las becas: Seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de tres años y, excepcionalmente, hasta cuatro años para la finalización del trabajo de tesis, dependiendo de la disponibilidad económica para estos fines.

Cuarto. Obligaciones del becario.

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el tutor de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y en la Plataforma Solar de Almería y Resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de éstas y del Convenio establecido entre las instituciones firmantes.

b) Cada becario de doctorado, para el trabajo que desarrolle en la PSA, tendrá asignado un tutor que pertenecerá al CIEMAT y que será responsable de definir su participación en los proyectos en curso. Corresponde al tutor de la UAL, en su caso, velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas y docentes del becario homologado.

c) Cada becario deberá poner a disposición de la UAL y del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral. También deberán presentar un mes antes de finalizar el período de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

d) Los beneficiarios de estas becas deberán poner en conocimiento de la UAL y del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa de propiedad industrial. Además están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

e) Los becarios han de comunicar a la UAL, en su caso, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

f) Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

g) Los becarios seleccionados tendrán que someterse a las normas de régimen interior aplicables en la PSA, mientras permanezcan en estas instalaciones, siendo su incumplimiento causa de rescisión o suspensión de la beca.

h) Será obligación del becario solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

i) Para los becarios de doctorado aquellas recogidas en el artículo 3 del Estatuto del Becario publicado en el BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 2003.

j) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Derechos del becario.

Los contemplados en el artículo 2 del Estatuto del Becario.

En cuanto al apartado 2.c) se convertirá en un derecho si el CIEMAT y la UAL deciden registrar esta convocatoria en el Registro de Becas de Investigación.

Sexto. Características de las becas.

a) La concesión y disfrute de estas becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario, el CIEMAT o la Universidad de Almería, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de los mismos. Su disfrute exige dedicación exclusiva.

b) A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute de la beca.

c) Los becarios de doctorado, en caso de ser homologados, tendrán derecho a disfrutar de todos los beneficios que para los mismos establece la UAL en cuanto a exención de tasas y ayudas del Plan Propio de Investigación.

d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva de la UAL y del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Séptimo. Suspensión de las becas. La UAL podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperables.

La dotación de la beca se reducirá al 75% mientras dure la baja por maternidad.

Octavo. Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería o en la siguiente dirección de internet: http://www.ual.es/Universidad/ Vinvest. Se presentará original y una copia de la siguiente documentación”a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

c) Currículum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado).

d) Para las becas de doctorado se presentará una propuesta de investigación en inglés o español firmada por dos doctores, uno de la UAL y otro de la PSA.

Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes. Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Décimo. Criterios de selección. La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por”a) Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la UAL.

c) Dos miembros del CIEMAT-PSA.

d) La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos, siguiendo el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen la experiencia y/o conocimientos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria.

Si se produjera la vacante o renuncia de una beca se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Anexo II

Omitido.

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