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  • EDICIÓN DE 11/10/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

11/10/2004
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Decreto Foral 312/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (BON de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

El Decreto Foral 312/2004, establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para adecuarla tanto a los últimos cambios normativos como a la modificación de la plantilla departamental efectuada por Decreto Foral 103/2002, de 20 de mayo.

El Decreto foral crea de dos nuevas secciones, la Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística y la Sección de Inspección Urbanística, así como la supresión de la Sección de Gestión de Suelo No Urbanizable, cuyas funciones se integran en la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

Del mismo modo, el decreto cambia la denominación de la Sección de Estudios y Planificación Territorial que pasa a denominarse Sección de Análisis y Planificación Territorial, y de la Sección de Planeamiento Urbanístico que pasa a denominarse Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

Por otra parte, el Decreto 312/2004 crea en la Dirección General de Medio Ambiente, adscrita al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, la Sección de caza y pesca.

DECRETO FORAL 312/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

La estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se estableció por Decreto Foral 428/1996, de 30 de septiembre. El citado Decreto Foral ha sido objeto de diversas adaptaciones de carácter parcial, la más reciente efectuada por Decreto Foral 176/2003, de 4 de julio, que modificó la estructura orgánica del la Dirección General de Medio Ambiente. Por otra parte, los últimos cambios normativos, así como la modificación de la plantilla departamental efectuada por Decreto Foral 103/2002, de 20 de mayo, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar dicha estructura orgánica a fin de conseguir mayor eficacia administrativa.

Los cambios, dentro de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, afectan únicamente al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con la creación de dos nuevas secciones, la Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística y la Sección de Inspección Urbanística, así como la supresión de la Sección de Gestión de Suelo No Urbanizable, cuyas funciones se integran en la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

Asimismo, y en coherencia con las nuevas funciones asignadas, y con la terminología acuñada por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, la Sección de Estudios y Planificación Territorial pasa a denominarse Sección de Análisis y Planificación Territorial, y la Sección de Planeamiento Urbanístico pasa a denominarse Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

Por otra parte, en la Dirección General de Medio Ambiente, adscrita al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se crea la Sección de caza y pesca. En este sentido, la actual Sección de Planificación y Ayudas engloba tres grandes áreas: Las ayudas, la protección de las vías pecuarias, Camino de Santiago y prevención de la erosión y, por último, la gestión de la caza y la pesca. Esta última área genera un importante volumen de trabajo gestionando, entre otros, los expedientes de acotados, las autorizaciones de caza, las órdenes de veda, así como la asistencia técnica a las entidades locales y a las asociaciones de cazadores y pescadores. Tradicionalmente, la caza y la pesca se han gestionado por una unidad diferenciada, de forma similar a lo que existe en otras comunidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su Consejero titular, que está investido de las facultades que se determinan en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Integración Ambiental.

b) Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

c) Secretaría Técnica.

d) Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Servicio de Vivienda.

Artículo 2. 1. Los Servicios de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad se integran en la Dirección General de Medio Ambiente.

2. Los Servicios de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Vivienda se integran en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. La Secretaría Técnica estará directamente adscrita al titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

CAPITULO II

Dirección General de Medio Ambiente

SECCIÓN 1.ª

Funciones

Artículo 3. La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) Funciones de planificación y coordinación:

1._Proponer la planificación general de la política de medio ambiente en las materias propias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

2._Elaborar programas de política medioambiental.

3._Formular propuestas de normativa en materia de medio ambiente, cualquiera que sea el ámbito sectorial afectado por aquéllas, bien por propia iniciativa o a instancia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral, de los que podrá recabar la colaboración necesaria.

4._Participar en la planificación económica y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, asegurando la integración en las mismas de objetivos medioambientales.

5._Participar en la planificación y programación de las políticas sectoriales que tengan repercusión sobre el medio ambiente.

6._Participar en los comités de seguimiento de los programas comunitarios que correspondan en razón de su competencia.

7._Coordinar con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el desarrollo de las actividades relativas a sanidad ambiental, educación ambiental y lucha contra los incendios forestales y, en general, todas aquellas que afecten al medio ambiente y cuya ejecución corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

8._La planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, y de los procedimientos y técnicas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización, a través de los correspondientes Planes Directores, con la participación de los Departamentos e Instituciones correspondientes.

9._La planificación y coordinación de las actuaciones ligadas a los recursos hídricos, con la participación de los Departamentos e Instituciones correspondientes.

10._La planificación y programación de las actuaciones en materia de espacios naturales protegidos.

11._El establecimiento de directrices y prioridades en materia de conservación y mejora de suelos, desde la concepción integral de protección del ecosistema.

12._El establecimiento de directrices y prioridades en materia de lucha contra la contaminación atmosférica, hídrica, edáfica y sónica.

13._La planificación y programación de actuaciones en materia de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

14._Participar en la planificación de la política energética en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

15._El establecimiento de directrices relativas al mantenimiento y recuperación de los equilibrios ecológicos de los ecosistemas existentes en el territorio navarro y a la defensa de la biodiversidad genética, de los hábitats, de la flora y de la fauna silvestres.

16._Formular las líneas maestras y las prioridades en materia de investigación ambiental.

17._Participar en la planificación y programación de las actuaciones en materia de formación en el área de medio ambiente.

18._Ejercitar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de bioseguridad.

19._Y, en general, la elaboración de propuestas que incidan favorablemente en la planificación, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de un desarrollo compatible y sostenido.

b) Funciones de gestión y ejecución:

1._La ejecución de programas para la protección de la calidad del medio ambiente.

2._La ejecución de programas para la restauración del medio ambiente degradado.

3._El control ambiental de la gestión de los residuos.

4._La gestión de los espacios naturales protegidos que pertenezcan al patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

5._La elaboración y ejecución de programas en materia de protección del paisaje, de las especies de flora y fauna silvestres, incluidos los recursos cinegéticos y piscícolas, y en particular de las especies amenazadas o en peligro de extinción, así como de sus hábitats naturales.

6._El control ambiental de la gestión del saneamiento de los ríos.

7._El control ambiental de la gestión de los planes de abastecimiento.

8._El control ambiental de la gestión de los recursos naturales hídricos.

9._La gestión de los programas de restauración de riberas y la colaboración con los organismos competentes.

10._La gestión de los programas y actuaciones de conservación, defensa, ordenación y aprovechamiento de los montes.

11._La gestión de las fincas del patrimonio forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

12._La gestión de la red de vías pecuarias de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

13._El mantenimiento y recuperación de los aspectos ambientales del Camino de Santiago.

14._La gestión de la red de vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica, en coordinación con las Entidades Locales.

15._La gestión de los programas de prevención y control de la contaminación acústica, en coordinación con las Entidades Locales.

16._El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral en materia de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

17._La gestión de en los programas de prevención de incendios y la restauración de suelos forestales afectados por los mismos.

18._El control ambiental en la ejecución de la planificación económica y territorial de Navarra.

19._El control ambiental del planeamiento urbanístico.

20._El ejercicio de las facultades de vigilancia y política ambiental y la ejecución de las normas que la regulen, y la tramitación, y, en su caso, resolución de los expedientes para la protección de la legalidad ambiental y la restauración del orden infringido.

21._La autorización, desde la perspectiva medioambiental, de los planes y proyectos que impliquen transformación del medio natural, así como la autorización de los usos y actividades no constructivas en suelo no urbanizable.

22._El ejercicio de las funciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

23._El ejercicio de las funciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

24._El ejercicio de las funciones en materia del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

25._Todas aquellas competencias de naturaleza análoga que le atribuya el ordenamiento jurídico.

c) Funciones de fomento:

1._Promover la investigación en temas relacionados con el medio ambiente.

2._Fomentar actividades formativas y educativas de índole medioambiental, que promuevan la sensibilización y la participación de los ciudadanos sobre los temas y problemas ambientales.

3._Estimular la utilización de tecnologías limpias, el ahorro energético y de materias primas, y la utilización de recursos energéticos alternativos menos contaminantes.

4._Impulsar la reducción de las producciones de residuos y la reutilización de los mismos.

5._Fomentar prácticas agropecuarias beneficiosas para el medio ambiente, así como impulsar programas que reduzcan los riesgos ambientales derivados de los productos fitosanitarios.

6._Fomentar la mejora de los montes y su ordenado aprovechamiento.

7._Impulsar la restauración de la red fluvial de Navarra.

d) Funciones de cooperación:

1._Cooperar con los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes en acciones y proyectos de conservación, mejora y restauración del medio ambiente.

2._Participar en los organismos nacionales e internacionales relacionados con el medio ambiente, la protección de la naturaleza y las políticas de planificación de los recursos hídricos y forestales, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales.

3._La relación con los organismos y Administraciones competentes para la planificación en materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas.

4._Cooperar con las Entidades Locales de Navarra en materias relacionadas con el medio ambiente.

5._Establecer convenios, conciertos o acuerdos de colaboración con las Administraciones y entes públicos en materia de medio ambiente.

6._Canalizar y, en su caso, resolver las denuncias, quejas e iniciativas que le sean presentadas con relación a casos de agresión al medio ambiente.

7._Asesorar a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades Locales en materia de medio ambiente.

8._Coordinar los órganos de participación en materia de medio ambiente.

Artículo 4. El Director General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) La jefatura superior de los Servicios que integren la Dirección General.

b) La impulsión, coordinación y seguimiento de la actividad de sus respectivos Servicios y demás órganos y entidades de ellos dependientes.

c) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

d) Las delegadas por el Consejero.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Integración Ambiental

Artículo 5. El Servicio de Integración Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación de estudios y programas previos a la definición de las políticas de protección de la naturaleza y de la calidad ambiental.

b) Promover la declaración y establecer criterios de gestión de espacios naturales protegidos que se consideren oportunos así como la conservación de los ya declarados.

c) Promover y gestionar las medidas preventivas y correctivas para la preservación y mejora de la calidad ambiental de acuerdo con la legislación específica, en los aspectos de la calidad de las aguas, suelos y aire.

d) La gestión ambiental de los recursos hídricos, residuos sólidos urbanos y energías renovables.

e) El seguimiento de las actividades que produzcan afecciones ambientales, la elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental, y la adopción de las medidas necesarias para la restauración del entorno natural.

f) Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección General.

Artículo 6. El Servicio de Integración Ambiental se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Control Integrado de la Contaminación.

b) Sección de Recursos Hídricos y Energías Renovables.

c) Sección de Hábitats.

d) Sección de Evaluación y Restauración Ambiental.

e) Sección de Inspección Ambiental.

Artículo 7. La Sección de Control Integrado de la Contaminación ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe, control y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) El control de los vertidos y emisiones industriales.

d) La propuesta de declaración de impacto ambiental de actividades industriales.

e) La tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

f) La gestión de las redes de control de calidad de aguas superficiales.

g) La gestión de la red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica.

h) El seguimiento ambiental de los Planes directores de Abastecimiento y de Saneamiento de los ríos.

i) El control y seguimiento de todo tipo de residuos.

j) La elaboración, control y seguimiento ambiental de los Planes de Gestión de Residuos.

k) La tramitación de autorizaciones de gastos, memorias de productor y gestor y documentos de control y seguimiento de residuos y mantenimiento de los correspondientes registros administrativos.

l) El control y vigilancia de los traslados intracomunitarios de residuos.

m) La inspección y control de Instalaciones de tratamiento de residuos.

n) La tramitación de expedientes de subvención y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

ñ) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 8. La Sección de Recursos Hídricos y Energías Renovables ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, dirección y supervisión de los planes de evaluación e investigación de recursos, reserva y demandas de agua.

b) La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones dirigidos a solucionar problemas de demanda de agua.

c) La gestión y desarrollo de estudios hidrológicos y la promoción de la gestión coordinada de las aguas superficiales y subterráneas.

d) La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico y de calidad de aguas subterráneas.

e) El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico, y suministro de información.

f) La gestión de desarrollo de estudios de alternativas y mantenimiento y uso del modelo de gestión para la planificación hidrológica.

g) Las actuaciones para la protección de los acuíferos y calidad de las aguas frente a la contaminación.

h) El asesoramiento y apoyo a los Municipios, Organismos y Entidades que los soliciten en materia de aguas.

i) La gestión ambiental del plan de Energías Renovables.

j) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 9. La Sección de Hábitats ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la constitución de la Red Navarra de espacios naturales, y en particular del establecimiento de la red Natura 2000.

b) Establecer los criterios de conservación que han de regir la gestión de dichos espacios.

c) Asegurar la consideración de dichos criterios por parte de los gestores de los espacios y la aplicación de las medidas precisas para la conservación de los taxones y hábitats que constituyan la citada Red Navarra.

d) El seguimiento de las poblaciones de las especies de la flora y fauna y la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos respectivas.

e) Asegurar la aplicación de las medidas precisas para la recuperación de las especies amenazadas.

f) El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

g) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 10. La Sección de Evaluación y Restauración Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Definición de los objetivos ambientales de sostenibilidad que deben incorporar los planes sectoriales promovidos por la Administración.

b) Realización de planes y directrices para la implantación de los diferentes tipos de actividades con potencial impacto en el medio.

c) Desarrollo del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en los planes y programas según establece la legislación vigente.

d) Desarrollo del procedimiento de evaluación de afección ambiental y seguimiento y control del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en las mismas.

e) Evaluación ambiental de la programación estructural y participación de la Red de Autoridades Ambientales.

f) La protección y reconstrucción de los hábitats y márgenes fluviales.

g) El mantenimiento de los cauces y la reparación de pequeños embalses.

h) La gestión de las campañas de ayudas para la consecución de los fines citados.

i) Informar sobre los planes y proyectos que afecten la red fluvial.

j) Informar sobre los expedientes solicitados por las Confederaciones Hidrográficas.

k) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 11. La Sección de Inspección Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y vigilancia de la calidad de las actividades de inspección medioambiental.

b) Desarrollo y seguimiento de los programas de formación y cualificación de inspectores medioambientales.

c) Asignación, organización y coordinación de los recursos asignados a la inspección medioambiental.

d) Control y vigilancia de las entidades colaboradoras de la administración en el desarrollo de trabajos de inspección medioambiental.

e) Acreditación y autorización de inspectores medioambientales o entidades de inspección.

f) Coordinación entre las diferentes autoridades con competencias en el campo de la inspección medioambiental.

g) La difusión pública y el acceso a la información relacionadas con el desarrollo de la actividad inspectora.

h) Gestión y archivo de la documentación relacionada con la inspección medioambiental.

i) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Conservación de la Biodiversidad

Artículo 12. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ejercerá las siguientes funciones:

a) La protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, así como el fomento del sector forestal.

b) La elaboración de programas de prevención de incendios y la restauración de suelos forestales afectados por los mismos.

c) La gestión de las actividades relativas a la caza y la pesca así como la presidencia de las Comisiones de Caza y Pesca.

d) El impulso a las políticas de desarrollo sostenible en el medio ambiente urbano.

e) La realización de programas, campañas y actividades de educación ambiental, divulgación y publicación relacionadas con el medio ambiente.

f) La gestión de los Sistemas de Información Ambiental de Navarra así como de las estadísticas ambientales.

g) Coordinación de celadores y subceladores de montes, así como del Guarderío de Medio Ambiente.

h) Gestión de ayudas para la transformación y comercialización de los productos forestales.

i) Seguimiento del catálogo de empresas de explotación y trabajos forestales.

j) Emisión del documento de calificación empresarial en las empresas de explotación y trabajos forestales y en las industrias de primera transformación de la madera.

k) Realización de las acciones necesarias para la regulación de la instalación y modificación de las industrias de primera transformación de la madera, y previas a la inscripción en el Registro de Industrias agrarias y alimentarias de Navarra adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

l) Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección General.

Artículo 13. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Medio Ambiente Urbano.

b) Sección de Información y Educación Ambiental.

c) Sección de Gestión Forestal.

d) Sección de Planificación y Ayudas.

e) Sección de Caza y Pesca.

Artículo 14. La Sección de Medio Ambiente Urbano ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de una política de desarrollo sostenible en el medio urbano.

b) Fomento para la aplicación de auditorías ambientales municipales.

c) Apoyo para el desarrollo de los planes de Acción Local Agenda 21.

d) Desarrollo de estrategias de reintroducción y conservación de la naturaleza en las ciudades.

e) Ejercer el secretariado de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

f) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 15. La Sección de Información y Educación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, seguimiento y ejecución de los planes y programas de educación ambiental.

b) Planificación, coordinación y ejecución de los programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al Medio Ambiente.

c) Coordinación de las labores de diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Ambiental de Navarra, en línea con el desarrollo del Sistema de Información Territorial de Navarra-SITNA.

d) Coordinación y soporte a la preparación y mantenimiento de indicadores y estadísticas ambientales en colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra.

e) Promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano.

f) Atender las solicitudes de información ambiental que con carácter presencial o por escrito sean realizadas por los ciudadanos.

g) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 16. La Sección de Gestión Forestal ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, aprobación y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de los montes ordenados.

b) Elaboración, aprobación y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados, tanto comunales como particulares.

c) Elaboración y seguimiento de los proyectos de ordenación de montes, de sus revisiones y de los planes técnicos de gestión forestal.

d) Mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

e) Aprobar los deslindes y autorizar, en su caso, las ocupaciones, desafecciones y todos aquellos actos que afecten a los montes catalogados.

f) Informar sobre actuaciones, planes y proyectos que afecten al suelo forestal, tal como viene definido en la Ley Foral 13/1990.

g) Informar o/y tramitar la autorización o denegación de cambio de uso de terrenos forestales.

h) Informar sobre los proyectos de infraestructuras que afecten al suelo forestal.

i) Informar el planeamiento urbanístico cuando éste afecte a terrenos forestales en general y a montes catalogados en particular.

j) Aplicar las medidas necesarias de prevención de los incendios forestales.

k) El seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales.

l) La gestión del banco de semillas forestales y la protección de los árboles singulares de la Comunidad Foral.

m) La investigación y experimentación forestal.

n) La estadística forestal.

ñ) Gestionar las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.

o) Informar técnicamente las ayudas a trabajos forestales.

p) La restauración hidrológico-forestal.

q) La secretaría del Consejo Asesor Forestal.

r) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 17. La Sección de Planificación y Ayudas ejercerá las siguientes funciones:

a) La conservación y mejora de los valores ambientales del Camino de Santiago.

b) La gestión de las vías pecuarias en los términos establecidos en la Ley Foral 19/1997.

c) La elaboración de las convocatorias periódicas de ayudas de contenido forestal.

d) La elaboración de las convocatorias que incluidas en programas comunitarios cofinanciados se tramiten por el Servicio.

e) La gestión de los expedientes de las citadas campañas de subvenciones.

f) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio.

g) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 18. La Sección de Caza y Pesca ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación integral de la caza y la pesca en Navarra.

b) El seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y piscícola, tanto sedentarias como migratorias.

c) La aplicación de planes de ordenación piscícola.

d) El asesoramiento técnico en lo referente a gestión de la actividad cinegética y piscícola.

e) La elaboración de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y pesca y de las especies animales objeto de capturar y comercialización.

f) La gestión de las autorizaciones administrativas que, al respecto, recoge la ley Foral 2/1993, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

g) El seguimiento y tramitación de los acotados de caza en Navarra.

h) El control y seguimiento de las piscifactorías y repoblaciones de especies piscícolas.

i) La gestión de la autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 y 6 de la Ley Foral 7/1994, de Protección de los animales.

j) Ejercer la secretaría de las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

k) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

CAPITULO III

Secretaría técnica

Artículo 19. La Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con nivel orgánico de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Las que se atribuyen a las Secretarías Técnicas de los Departamentos por el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo.

b) La Secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio, de la Subcomisión de Urbanismo y del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

c) El apoyo técnico jurídico y administrativo al Consejo Navarro del Agua, a las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca y al Consejo Asesor Forestal de Navarra.

d) La promoción de la redacción de la normativa necesaria en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

e) El asesoramiento jurídico en las actuaciones que realicen las Direcciones Generales del Departamento.

f) El impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en las materias propias del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sancionadores y la propuesta de adopción de medidas jurídicas cautelares y de restauración del orden jurídico infringido.

g) La tramitación e impulso de los procedimientos expropiatorios en las materias competencia del Departamento.

h) La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones, quejas e iniciativas que le sean presentadas en relación a los casos de infracción del ordenamiento jurídico.

i) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomienden los Directores Generales del Departamento.

j) La relación con los organismos e instituciones que componen el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Artículo 20. La Secretaría Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

b) Sección de Régimen Jurídico de Urbanismo y Vivienda.

c) Sección de Control Económico-Administrativo.

Artículo 21. La Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de medio ambiente.

b) Preparación y remisión de expedientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de cualquier documento que reclamen otros órganos jurisdiccionales, en materia de medio ambiente.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las indemnizaciones exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación medioambiental.

d) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en el área de medio ambiente.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente.

f) Asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal medioambiental infringido.

g) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad medioambiental.

h) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente.

i) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de medio ambiente.

j) La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico medioambiental.

k) La relación con los organismos e instituciones que componen el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

l) Emisión de informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Secretario Técnico.

Artículo 22. La Sección de Régimen Jurídico de Urbanismo y Vivienda ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de urbanismo y vivienda.

b) Preparación y remisión de expedientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de cualquier documento que reclamen otros órganos jurisdiccionales, en materia de urbanismo y vivienda.

c) Tramitación y propuesta de resolución de las indemnizaciones exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

d) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en el área de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

f) Asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal urbanístico y de vivienda infringido.

g) Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en materia de urbanismo y vivienda.

h) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de urbanismo y vivienda.

i) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en materia de urbanismo y vivienda.

j) La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico y de vivienda.

k) Tramitación y propuesta de resolución de expedientes de tanteo y retracto.

l) Emisión de informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Secretario Técnico.

Artículo 23. La Sección de Control Económico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Control e impulsión de la actividad administrativa del Departamento.

b) Control contable y presupuestario del Departamento, de conformidad con las pautas emanadas del Departamento de Economía y Hacienda.

c) Responsabilidad y gestión de suministros y mantenimiento de equipos, en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

d) Supervisión de los asuntos relacionados con el personal adscrito al Departamento.

e) Gestión de las incidencias administrativas del personal.

f) Formación de estadísticas del Departamento.

g) Tramitación de los expedientes de contratación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de los órganos competentes en materia de contratación del Departamento de Economía y Hacienda.

h) Organización del fondo bibliotecario del Departamento.

i) Organización y establecimiento de métodos y procedimientos administrativos.

j) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Secretario Técnico para asegurar la asistencia administrativa a la actividad del Departamento.

CAPITULO IV

Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda

SECCIÓN 1.ª

Funciones

Artículo 24. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las siguientes funciones:

a) Funciones de planificación y coordinación:

1._Proponer la planificación general de la política de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Foral de Navarra.

2._Elaboración, seguimiento y control de los instrumentos de ordenación territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3._Participación en la planificación de las políticas sectoriales con incidencia sobre el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y, en especial, en la elaboración del Plan Estratégico de Navarra.

4._Establecer planes o reservas de terrenos para la implantación en el futuro de infraestructuras o dotaciones cuya ejecución corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5._Participar en la elaboración de programas de desarrollo socioeconómico.

6._Coordinar con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral el desarrollo de las actividades que afecten al territorio y cuya ejecución corresponda a otros órganos de la Comunidad Foral de Navarra.

7._Proponer la política de vivienda del Gobierno de Navarra y elaborar los programas de promoción de viviendas de protección oficial en sus diferentes regímenes de vivienda libre a precio tasado, así como de rehabilitación del parque residencia existente.

8._Elaborar programas específicos de promoción de viviendas en alquiler y de rehabilitación de cascos antiguos.

9._Coordinar la política social de vivienda del Gobierno de Navarra con las políticas municipales, a través de la concertación urbanística.

10._Estudio y análisis de medidas para la reutilización de las viviendas desocupadas, así como adopción de las medidas que procedan para ello.

11._Diseñar el Sistema de Información Territorial de Navarra en colaboración con los demás Departamentos del Gobierno de Navarra.

12._Elaborar programas para la eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas para las personas con minusvalías físicas, en coordinación con los Departamentos competentes y con las Entidades Locales.

13._Y, en general, la elaboración de propuestas que incidan favorablemente en la ordenación del territorio y planificación del espacio, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral y conforme a los principios del desarrollo compatible y sostenido.

b) Funciones de gestión y ejecución:

1._La protección y control urbanístico del territorio en el marco de las competencias de la Comunidad Foral, con respeto a las competencias de los Municipios y en coordinación con éstos.

2._El ejercicio de las competencias ejecutivas que otorga el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3._La adopción de las medidas necesarias para la constitución y ampliación de patrimonios públicos de suelo, en coordinación con los demás Departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y con las Entidades Locales.

4._El informe y control de legalidad y de adecuación a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de los planes urbanísticos promovidos por los Municipios o por la iniciativa particular, conforme a las competencias atribuidas por la legislación urbanística a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5._La tramitación de los instrumentos de planeamiento que afecten a dos o más Municipios y en los supuestos de subrogación previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6._La tramitación y, en su caso, aprobación de los documentos de gestión urbanística cuando se trate de actuaciones públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos o en los supuestos de subrogación previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

7._Las autorizaciones administrativas relativas a usos y actividades constructivas en suelo no urbanizable y en todos los suelos en municipios sin planeamiento urbanístico, de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

8._La adopción de las medidas relativas a la protección de la legalidad urbanística y a la restauración del orden infringido en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral.

9._La ordenación y protección del paisaje, por medio de criterios, directrices o planes urbanísticos especiales, en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente.

10._La promoción de suelo público para viviendas de protección oficial y la vivienda libre a precio tasado.

11._La concesión de calificaciones provisionales y definitivas de protección oficial conforme a la normativa aplicable, así como las calificaciones relativas a las viviendas de precio libre tasado y a las viviendas rehabilitadas.

12._El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre terrenos en las zonas delimitadas al efecto y sobre las Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con la legislación vigente.

13._El control de la calidad de la edificación de las viviendas.

14._El control del cumplimiento por las viviendas de las normas sobre habitabilidad y seguridad, sin perjuicio de su delegación o atribución a las Entidades Locales conforme a la legislación aplicable.

15._El control del adecuado destino de las ayudas económicas públicas otorgadas a los beneficiarios de las viviendas protegidas.

16._Todas aquellas otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

c) Funciones de informe:

1._Emitir informes y propuestas sobre los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal que se tramiten ante el Gobierno de Navarra por las Administraciones Públicas o por la iniciativa privada.

2._Informar, con carácter preceptivo y vinculante, las modificaciones de los Planes Municipales y de los planes urbanísticos en desarrollo del Plan Municipal, en los supuestos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3._Emitir el informe de habitabilidad previamente a la concesión de licencias de construcción de viviendas de nueva planta, conforme a la legislación vigente.

4._Emitir informe, cuando así lo requiera la normativa vigente, en los expedientes relativos a planes, programas, proyectos, obras o instalaciones que afecten al territorio de la Comunidad Foral.

d) Funciones de fomento:

1._El apoyo y fomento económico, técnico y jurídico del planeamiento urbanístico municipal.

2._El fomento de la promoción por la iniciativa cooperativa y privada de viviendas de protección oficial o a precio libre tasado.

3._La concesión de ayudas económicas personales o de aportación o venta de suelo a la promoción o construcción de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

4._Fomentar la investigación en temas relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo y la edificación.

5._Estimular la utilización de tecnologías que permitan el ahorro energético en la construcción de viviendas.

e) Funciones de cooperación:

1._Cooperar con los órganos de la Unión Europea, del Estado y de las regiones europeas en acciones y proyectos de ordenación del territorio.

2._Colaborar con las Entidades Locales competentes en materias relacionadas con el urbanismo y la vivienda.

3._Concertar el desarrollo de la política de vivienda con los agentes sociales, las organizaciones sindicales, los agentes económicos y los sectores empresariales de la construcción.

4._Establecer convenios, conciertos o acuerdos de colaboración con las Entidades Locales, demás Administraciones Públicas y otros entes públicos en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

5._Asesorar a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a las Entidades Locales en materia de urbanismo y vivienda.

Artículo 25. El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las siguientes funciones:

a) La jefatura superior de los Servicios que la integran.

b) La impulsión, coordinación y seguimiento de la actividad de sus respectivos Servicios y demás órganos de ellos dependientes.

c) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

d) Las delegadas por el Consejero.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 26. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Secretaría Técnica en el desarrollo normativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y propuesta de Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

b) Elaborar y coordinar los estudios y planes previos a la definición de la política general de ordenación del territorio.

c) Formular los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito regional y comarcal en desarrollo de la legislación vigente en la materia.

d) Estudiar y tramitar las actuaciones con incidencia territorial en el marco de la legislación vigente.

e) Coordinar la formulación del planeamiento urbanístico municipal y, en su caso, aprobarlo definitivamente.

f) Gestionar la aplicación de las medidas de intervención del suelo previstas en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

g) Adoptar las medidas necesarias e informar las autorizaciones administrativas de uso constructivo relativas al suelo no urbanizable.

h) La gestión del acceso a la información territorial y urbanística.

i) Ejercer las funciones relativas a la inspección urbanística establecidas en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

j) Las demás funciones que se le atribuyan por las disposiciones vigentes y las que le encomiende el Director General relacionadas con la ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 27. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Análisis y Planificación Territorial.

b) Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

c) Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística.

d) Sección de Inspección y Disciplina Urbanística.

Artículo 28. La Sección de Análisis y Planificación Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución, según proceda en cada caso, de los instrumentos de ordenación territorial y de sus revisiones u modificaciones, conforme a las determinaciones legales vigentes en la materia.

b) Cooperación y asistencia técnica a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y Entidades Locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la ordenación del territorio.

c) Elaboración de los estudios sectoriales y de cualquier otro tipo de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la ordenación del territorio.

d) Elaboración de memorias y otros informes de seguimiento y evaluación respecto a la aplicación, cumplimiento y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial, conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.

e) Coordinación de las labores a desarrolla respecto al implementación, desarrollo y actualización de los sistemas de información territorial.

f) La gestión del archivo de los instrumentos de ordenación territorial.

g) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 29. La Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en la coordinación de la formulación del planeamiento urbanístico municipal, en sus aspectos técnicos, en las fases de impulsión, contratación, redacción y tramitación.

b) Elaborar informes y propuestas de resolución sobre dicho planeamiento, para someterlos a los órganos competentes del Gobierno de Navarra en materia de aprobación de planeamiento local.

c) Redactar y tramitar los planes de conjunto y el planeamiento local por subrogación, en los supuestos legalmente contemplados.

d) Elaborar informes y propuestas de resolución, en su caso, sobre expedientes de modificación del planeamiento urbanístico y planeamiento de desarrollo, para someterlos a los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

e) Participar en la cooperación y asesoramiento técnico a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Entidades Locales, sociedades y organismos públicos y en materia de planeamiento urbanístico y gestión del suelo no urbanizable.

f) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

g) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

h) La gestión del registro de Planeamiento Urbanístico.

i) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 30. La Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística correspondan a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Coordinar la cooperación y asesoramiento técnicos a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Entidades locales, sociedades y organismos públicos en cuantas materias y actividades tengan relación con el urbanismo.

c) Coordinar la formulación de Convenios de Cooperación Interadministrativa par la elaboración de planeamiento urbanístico municipal, y control administrativo y económico de su ejecución.

d) Control de la calidad de los procedimientos administrativos del Servicio.

e) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Articulo 31. La Sección de Inspección y Disciplina Urbanística ejercerá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar Programas de Inspección Urbanística par al investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico.

b) La supervisión técnica de las denuncias efectuadas, de oficio o a instancia de parte, mediante la comprobación de los hechos contenidos en las mismas y, en su caso, de la comisión de infracciones observadas en la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística.

c) La gestión de diligencias previas y extensión de actas de Inspección, así como anotación de su contenido en el libro de Actas de Inspección.

d) El apoyo técnico a la Secretaría Técnica del Departamento en las funcione relativas a la instrucción de expedientes sancionadores y propuestas de medidas correctoras provisionales y definitivas, en orden a la restauración de la legalidad urbanística.

e) Informar y proponer la suspensión de obras en curso de ejecución y/o de usos en suelo no urbanizable, incluidos sus efectos, establecidos o bien sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o bien contra las condiciones señaladas en ella.

f) Coordinar la cooperación del Servicio con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y con otras Administraciones competentes en el control de la legalidad de la actividad urbanística.

g) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Vivienda

Artículo 32. El Servicio de Vivienda ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución y gestión de la política de vivienda que realice e impulse el Gobierno de Navarra.

b) La gestión para la obtención de suelo y edificación requeridos para el cumplimiento de la política del Gobierno de Navarra.

c) La colaboración con el Estado en materia de vivienda y edificación en que haya concurrencia de competencias.

d) La coordinación y colaboración en materia de vivienda con las Entidades Locales, entidades de crédito, asociaciones de constructores y promotores, cámaras de la propiedad urbana y otras asociaciones, así como con los particulares y ciudadanos.

e) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director General relacionadas con la materia de vivienda.

Artículo 33. El Servicio de Vivienda se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Edificación.

b) Sección de Gestión Económica y Planificación.

c) Sección de Suelo Residencial.

Artículo 34. La Sección de Edificación desarrollará las siguientes funciones:

a) Control de requisitos técnicos en la edificación de viviendas.

b) Elaboración de la normativa de diseño y calidad de las viviendas.

c) Gestión de programas de arquitectura de calidad.

d) Gestión de la oferta de suelo público.

e) Estudio de los costes de edificación.

f) Supervisión de las actuaciones de las oficinas territoriales.

g) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 35. La Sección de Gestión Económica y Planificación desarrollará las siguientes funciones:

a) Formulación de planes y programas de ayudas para operaciones protegibles.

b) Localización espacial de necesidades de vivienda.

c) Seguimiento de convenios financieros.

d) Gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

e) Desarrollo de los instrumentos de evaluación de los planes y programas de vivienda.

f) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 36. La Sección de Suelo Residencial desarrollará las siguientes funciones:

a) Organizar los concursos de adjudicación de suelo público residencial que promueva el Gobierno de Navarra.

b) Gestionar la adquisición de suelo público residencial.

c) Colaborar con los Ayuntamientos en la formación de patrimonios municipales de suelo y en sus procesos de urbanización.

d) Gestionar, en colaboración con el Servicio de Patrimonio, el suelo residencial del Gobierno de Navarra y su urbanización.

e) Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio para el buen funcionamiento del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda._Como consecuencia del cambio en la estructura del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los Jefes de las Secciones de Estudios y Planificación Territorial y de Planeamiento Urbanístico, pasarán a ocupar las Jefaturas de la Sección de Análisis y Planificación Territorial y de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal, respectivamente.

Tercera._A efectos de su dependencia funcional, están adscritos al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los siguientes organismos y entidades jurídicas:

a) El Consejo Navarro de Medio Ambiente.

b) El Consejo Navarro del Agua.

c) El Consejo Asesor Forestal de Navarra.

d) La Comisión Asesora de Caza.

e) La Comisión Asesora de Pesca.

f) La Comisión de Ordenación del Territorio.

g) La sociedad pública “Viviendas de Navarra, S.A.” (VINSA).

h) La sociedad pública “Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A.”.

i) La sociedad pública “Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A.” (NAMAINSA).

j) La sociedad pública “ Navarra de Suelo Residencial, S.A.” (NASURSA).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes de ayudas a las empresas forestales e industrias de primera transformación de la madera en los que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral haya recaído resolución relativa a la concesión de la ayuda serán resueltos hasta su total finalización por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto Foral 428/1996, de 30 de septiembre, el Decreto Foral 321/1997, de 3 de noviembre, el Decreto Foral 122/1998, de 30 de marzo, el Decreto Foral 93/1998, de 23 de marzo y el Decreto Foral 176/2003, de 4 de julio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se atribuyen al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las competencias que en materia de empresas forestales e industrias de primera transformación de la madera los decretos forales 246/1986, de 21 de noviembre, 163/2000, de 17 de abril, 302/2000, de 11 de septiembre y 305/2003, de 28 de julio, asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a excepción de la inscripción en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Navarra que continuará realizándose por el citado Departamento.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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