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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

07/10/2004
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Orden INT/354/2004, de 22 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban sus bases (DOGC de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN INT/354/2004, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD Y SE APRUEBAN SUS BASES

El artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, además de crear el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, adscrito a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, establece que las asociaciones inscritas en este Registro se consideran asociaciones de interés para los servicios de emergencias y seguridad civil de competencia de la Generalidad.

Por otra parte, el artículo 50.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en su apartado b) que las asociaciones inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad tienen derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que conceda la Generalidad.

Por este motivo, el Departamento de Interior, en la línea de actuación iniciada con la Orden de 26 de junio de 2000, por la que se abría convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprobaban sus bases (DOGC núm. 3176, de 6.7.2000), considera necesario otorgar ayudas económicas a las asociaciones mencionadas para facilitar la consecución de los objetivos fijados en sus estatutos y, especialmente, aquellos relacionados con la divulgación y la promoción de las tareas de los bomberos voluntarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y demás normativa de vigente aplicación,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Artículo 2

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones que se concedan en aplicación de esta convocatoria se hacen con cargo a la partida D/480.3700.00/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2004, por una cantidad máxima de 180.303 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, para hacer frente a los gastos derivados de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

.3 Cumplimiento del requisito de inscripción

El requisito de inscripción establecido en la base anterior se debe cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes.

.4 Presentación de solicitudes

Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Lugar y manera: las solicitudes se han de presentar en el Registro de entrada del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona, 08010 Barcelona), en el Registro de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat Autònoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès) o en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (av. Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (ps. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud y la documentación adjunta se manden por correo, el solicitante lo deberá comunicar a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil mediante un fax al número 93.582.03.40. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax deberán incluirse los datos del solicitante y la fecha de presentación en la oficina de correos. Asimismo se mandará una copia del oficio de solicitud que debe tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por correo que cumplan estrictamente las formalidades previstas en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

Se han de adjuntar a las solicitudes los documentos siguientes mediante original o fotocopia compulsada:

a) Hoja de domiciliación bancaria normalizada para hacer efectivo el pago mediante transferencia.

b) Censo actualizado, debidamente certificado por los órganos de gobierno de la asociación, de los miembros de la asociación que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos.

.5 Requisitos

La solicitud deberá acompañarse de la memoria de actividades de la asociación correspondiente al año 2003, con mención específica de las intervenciones realizadas durante el año, así como el presupuesto liquidado con expresión detallada de los ingresos y gastos. También se deberá aportar la previsión de ingresos para el año 2004, en la que se haga una declaración expresa del esfuerzo financiero previsto que pueda haber por parte de otros organismos o entidades. Toda la documentación deberá presentarse en formato DIN A4.

.6 Criterios de selección y evaluación de las solicitudes

El importe total de la cantidad destinada para esta finalidad será distribuido entre las asociaciones de bomberos voluntarios inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Un importe fijo de 1.350,00 euros para cada asociación de bomberos voluntarios solicitante.

b) La cantidad total restante después de distribuir el importe del apartado anterior se repartirá entre las asociaciones en función de su número de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Q x n = I

---------------------------

N

I: importe a percibir por asociación (apartado b).

Q: cantidad total restante después de distribuir el importe del apartado a).

N: número total de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos de las asociaciones presentadas a la convocatoria.

n: número de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos de la asociación solicitante.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil deberá realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada asociación de bomberos voluntarios solicitante en función de los criterios anteriormente mencionados.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las subvenciones debe hacerse mediante una resolución motivada de la consejera de Interior, a propuesta de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 4 de estas bases. Dicha resolución deberá publicarse en el DOGC.

7.2 La resolución debe notificarse a los interesados con la indicación de que pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la consejera de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

7.3 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable.

.8 Pago de las subvenciones

Las subvenciones concedidas por la resolución mencionada en el punto anterior se harán efectivas de la manera siguiente:

a) Un 75% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la publicación en el DOGC de la resolución de concesión de las subvenciones mencionada en el punto 7 de estas bases.

b) El 25% del importe restante de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos establecidos en el punto 10 de estas bases.

El abono de las cantidades correspondientes se efectuará mediante transferencia bancaria.

Con carácter previo al pago de las subvenciones, debe comprobarse que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Destinar la subvención al cumplimiento de los objetivos fijados en sus estatutos.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención que el importe se ha destinado al cumplimiento de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos. A este efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino, dentro de la misma finalidad. El cambio ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras normas aplicables.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y las alteraciones a que hace referencia el artículo 92.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados. Los justificantes de los gastos y demás documentación que corresponda a las actividades subvencionadas se deberán presentar en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente de la resolución de concesión en el DOGC.

Será necesario que los beneficiarios presenten todos los justificantes del gasto de la actividad subvencionada aunque el importe de la subvención sea inferior a su coste.

Únicamente se aceptarán los documentos originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o comprobantes de gastos entregados al beneficiario, los cuales han de contener los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material en los términos previstos en los apartados anteriores deberán justificarse mediante un informe o memoria del beneficiario donde se detallen la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y la demostración de que esta finalidad se ha conseguido, haciendo referencia al coste de las actuaciones subvencionadas.

.11 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de subvención.

c) Los demás supuestos que se establecen en el artículo 99 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases es aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en especial el régimen de infracciones y sanciones que prevé la sección 5 de dicho capítulo.

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