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REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

07/10/2004
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Decreto 396/2004, de 5 de octubre, de modificación del Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DOGC de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 396/2004, DE 5 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 147/2002, DE 28 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

El Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, definió, entre otros, la estructura interna y las funciones específicas de los servicios de administración de esta dirección general.

El despliegue territorial de los efectivos del cuerpo de mozos de escuadra y el incremento de las actividades de gestión en aplicación del régimen estatutario de los funcionarios del cuerpo, derivado del crecimiento constante de sus efectivos, obligan a adaptar la estructura de la Dirección General mencionada con el fin de responder a los requerimientos planteados por esta nueva situación.

Este año 2004 está previsto que la policía de la Generalidad-mozos de escuadra se despliegue como policía integral en la comarca de L'Anoia y a nivel de complementariedad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el municipio de Barcelona. Este proceso de despliegue del cuerpo de mozos de escuadra como policía complementaria y de apoyo tiene que completarse el año 2005 con el despliegue como policía ordinaria e integral en Barcelona.

Este proceso de despliegue y la futura sustitución de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en las regiones policiales Metropolitana Sur, Campo de Tarragona y Terres de l'Ebre requieren el establecimiento de unos órganos administrativos descentralizados que gestionen los recursos humanos, materiales y económicos que están adscritos en las futuras regiones. Con este objetivo se crean los servicios de administración de las regiones policiales Metropolitana Barcelona, Metropolitana Sur, Campo de Tarragona y Terres de l'Ebre. Todos ellos son servicios con un contenido funcional idéntico al de los servicios de administración existentes en las regiones policiales Girona, Poniente, Pirineo, Central y Metropolitana Norte.

La creación del Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona obliga al cambio de nombre del Servicio de Administración de las Demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Terres de l'Ebre con el fin de evitar confusiones en el ámbito de actuación de cada servicio. De esta manera, se modifica el Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, para adaptar la estructura a estos nuevos requerimientos organizativos, a la vez que se redefinen las funciones que corresponden a los servicios de administración de las regiones policiales.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3 del Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3

“De la Subdirección General de Administración y Servicios dependen los siguientes órganos:

“a) Servicio de Gestión Económica y Logística.

“b) Servicio de Organización Administrativa.

“c) Gabinete de Telecomunicaciones.

“d) Servicio de Informática.

“e) Servicio de Seguridad Privada.

“f) Servicio de Administración de las Unidades Centrales.

“g) Servicio de Administración de la Región Policial Girona.

“h) Servicio de Administración de las Regiones Policiales Pirineo y Poniente.

“i) Servicio de Administración de la Región Policial Central.

“j) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Norte.

“k) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

“l) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sur.

“m) Servicio de Administración de la Región Policial Campo de Tarragona.

“n) Servicio de Administración de la Región Policial de Terres de l'Ebre”.

Artículo 2

Se modifica el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.1 La Subdirección General de Administración y Servicios se estructura, territorialmente, en los órganos siguientes:

“a) Servicio de Administración de las Unidades Centrales.

“b) Servicio de Administración de la Región Policial Girona.

“c) Servicio de Administración de las Regiones Policiales Pirineo y Poniente.

“d) Servicio de Administración de la Región Policial Central.

“e) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Norte.

“f) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

“g) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sur.

“h) Servicio de Administración de la Región Policial Campo de Tarragona.

“i) Servicio de Administración de la Región Policial de Terres de l'Ebre”.

Artículo 3

Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.4 Los servicios de administración a los que hace referencia el artículo 9.1 de este Decreto, se estructuran todos ellos, en una Sección de Recursos Humanos y Administración, a la que le corresponden, en los ámbitos territoriales correspondientes, las funciones siguientes:

“a) Llevar a cabo la gestión y la administración de las cuestiones de personal de los funcionarios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal de administración adscrito.

“b) Coordinar las actividades de formación del personal de administración del ámbito territorial correspondiente.

“c) Comprobar las propuestas de reparación de vehículos adscritos al ámbito territorial correspondiente con los presupuestos y la facturación correspondientes.

“d) Gestionar la tramitación de las ITV y homologaciones de prioritarios y otros equipamientos de la flota de vehículos del ámbito territorial correspondiente.

“e) Elaborar las propuestas de gasto dentro de los límites cuantitativos establecidos y la tramitación de los documentos contables correspondientes.

“f) Gestionar el fondo de maniobra propio.

“g) El control y seguimiento de los ingresos y los gastos.

“h) Formular las propuestas en cuanto a la determinación de los recursos económicos a asignar a las unidades policiales y administrativas adscritas.

“i) Llevar a cabo el mantenimiento de los edificios e instalaciones del ámbito territorial correspondiente, de acuerdo con las indicaciones dadas por la Subdirección General de Administración y Servicios, y conformar las facturas de reparaciones, mantenimientos y obras de los edificios adscritos.

“j) Tramitar la distribución de los suministros y equipamientos propios, y gestionar el almacén territorial correspondiente.

“k) Llevar a cabo el archivo, custodia y el registro de la documentación propia del Servicio.

“l) Ejercer cualquier otra función que se les encomienden”.

Artículo 4

Se modifican las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“Primera.

“La creación de los servicios de administración de las regiones policiales Metropolitana Barcelona, Metropolitana Sur, Campo de Tarragona y Terres de l'Ebre, previstos en el artículo 9.1 de este Decreto será efectiva, en el primer caso, cuando se produzca el predespliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el municipio de Barcelona y, en el resto de casos, cuando se produzca el despliegue del cuerpo de mozos de escuadra como policía ordinaria e integral en las otras regiones policiales mencionadas”.

“Segunda.

“El Servicio de Administración de las Unidades Centrales se estructura además de la sección que prevé el artículo 9.4 de este decreto, transitoriamente, en las Secciones de Recursos Humanos y de Administración de las áreas regionales de tráfico Metropolitana y Tarragona, mientras no se integren, de acuerdo con el despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, al servicio de administración descentralizado de gestión de las regiones policiales Metropolitana Sur, Campo de Tarragona y Terres de l'Ebre.

“Corresponde a estas Secciones, en las respectivas áreas regionales de tráfico, las funciones establecidas en el artículo 9.4 de este Decreto, mientras no se produzca el despliegue del cuerpo de mozos de escuadra como policía ordinaria e integral en estas comarcas”.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias al servicio de Administración de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Terres de l'Ebre, se entienden efectuadas, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, al Servicio de Administración de las Unidades Centrales.

Segunda

El recursos materiales y el personal adscrito al servicio de Administración de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona y Terres de l'Ebre, pasan a depender, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, del Servicio de Administración de las Unidades Centrales.

Disposición transitoria

La estructura orgánica que prevé este Decreto entrará en vigor en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de este Decreto. Mientras tanto, los titulares de la actual estructura continuarán ejerciendo sus funciones con las mismas retribuciones que estaban percibiendo.

Disposición derogatoria

Se derogan el apartado 2.h) del artículo 9 y la disposición transitoria tercera del Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la consejera de Interior para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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