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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA

06/10/2004
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Decreto 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia (DOGV de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 184/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia las competencias en materia de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, universidades, investigación e innovación tecnológica.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, estableciendo en su disposición final primera que el Consell de la Generalitat procederá a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las Consellerias afectadas.

En el presente momento se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO Título I Disposiciones generales Artículo 1 La Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en las materias de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, universidades, investigación e innovación tecnológica ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Artículo 2 1. Territorialmente, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

2. Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia con dependencia orgánica del subsecretario.

Artículo 3 1. Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia está integrada por los siguientes órganos superiores y de nivel directivo:

a) La Secretaría Autonómica de Empresa.

b) La Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología c) La Subsecretaría.

d) La Dirección General de Industria y Comercio.

e) La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

f) La Dirección General de Exportación.

g) La Dirección General de Universidad y Formación Superior.

h) La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica i) La Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

2. Se adscriben a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), la Fundación Valenciana de la Calidad y las empresas públicas Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA.

Título II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria Capítulo I Del conseller Artículo 4 1. El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.

b) Preparar y presentar al Consell de la Generalitat los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria.

d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma.

e) Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.

f) Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.

g) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria que no estén adscritos a una secretaría autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes.

h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.

i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria.

j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.

k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.

l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.

m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el Presidente de la Generalitat.

2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 52 del Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del Conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6 Directamente adscrito al conseller existirá un gabinete, como órgano de asistencia y apoyo al mismo, que realizará las funciones que aquél le encomiende Capítulo II De las secretarías autonómicas Artículo 7 A las secretarías autonómicas les corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Sección primera De la Secretaría Autonómica de Empresa Artículo 8 1. Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Empresa ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, en materia de industria, minería, metrología, artesanía, comercio interior y exterior y consumo.

2. La Secretaría Autonómica de Empresa se compone de los siguientes órganos:

. La Dirección General de Industria y Comercio.

. La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

. La Dirección General de Exportación.

Artículo 9 A la Dirección General de Industria y Comercio le corresponde ejercer las funciones en materia de industria con excepción de las relativas a seguridad industrial, minería, artesanía y comercio interior.

Artículo 10 1. De la Dirección General de Industria y Comercio dependen el Área de Industria y Minas y el Área de Comercio 2. Al Área de Industria y Minas le corresponde:

a) La elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de industria, calidad industrial, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas mineromedicinales y sector artesano.

b) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en materia de industria, calidad industrial, minera y pirotecnia, y artesanía.

c) La centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como su actualización y mantenimiento.

d) La realización de estudios y elaboración de propuestas y planes de actuación en orden a la promoción, diversificación, modernización y mejora de la competitividad y de la calidad del sector industrial.

e) El análisis y seguimiento de las actuaciones relativas a la promoción, desarrollo y fomento de los sectores industrial y minero.

f) La identificación, caracterización, análisis estratégico y promoción de sectores industriales, así como la realización de actuaciones de fomento y diversificación para los nuevos sectores emergentes.

g) La elaboración de estudios y proyectos de actuaciones en orden a la promoción y desarrollo del sector artesano y ejecución de los planes de fomento y ordenación de la artesanía.

h) La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.

i) La organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial.

j) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.

k) Cualquier otra que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Al Área de Comercio le corresponde.

a) El desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial, desde el punto de vista funcional y sectorial así como la elaboración de los correspondientes indicadores sobre la evolución del sector.

b) El asesoramiento e información en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales para el logro de un nivel adecuado de equipamientos y la correcta inserción de las nuevas formas y unidades comerciales en el sector.

c) Las actuaciones en materia de inspección y de defensa de la competencia.

d) La formación y capacitación de los agentes del sector de la distribución, así como estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización existentes; difusión y divulgación de la información relativa tanto a aspectos normativos como cualquiera otra que pueda resultar de interés.

e) La concertación, tutela, promoción e impulso de cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y su Consejo. La ordenación y reglamentación en materia de ferias comerciales f) La elaboración de propuestas para la reforma, modernización y mejora de las estructuras comerciales y de los programas de distribución comercial, adaptación de nuevas tecnologías, fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector y creación y mejora de espacios urbanos de uso predominantemente comercial y otros equipamientos colectivos, así como estudio, desarrollo y ejecución de los programas de ayuda a la financiación de proyectos destinados a tal fin.

g) El impulso del asociacionismo comercial y asistencia técnica en colaboración con otras instituciones y entidades. El apoyo a la realización de manifestaciones comerciales de carácter local o comarcal.

h) La elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat y tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que hayan de someterse al conseller y a la Comisión de Precios de la Generalitat.

i) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.

j) Cualquier otra que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la secretaría autonómica de la que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 11 La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo le corresponde ejercer las funciones en materia de seguridad industrial, metrología, inspección técnica de vehículos, metales preciosos, protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 12 1. De la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo depende el Área de Seguridad Industrial y Consumo.

2. Al Área de Seguridad Industrial y Consumo le corresponde.

a) La elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de seguridad industrial y metrología.

b) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos, organización y ordenación en la materia seguridad industrial y metrología.

c) El establecimiento de las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

d) La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la inspección y supervisión de las actividades de seguridad industrial en instalaciones industriales.

e) La realización de actuaciones relativas a la autorización, seguimiento y control de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

f) La organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la seguridad industrial.

g) Promover las condiciones que garanticen la libre elección y contratación de bienes y. servicios por los consumidores y usuarios, la igualdad de trato, la supresión de discriminaciones y el justo equilibrio de las prestaciones.

h) La elaboración de normas, directrices y programas dirigidos a proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y coordinación de las actividades públicas de apoyo e información al consumidor.

i) El apoyo y promoción de las asociaciones de consumidores y usuarios.

j) El impulso y apoyo técnico y administrativo de las juntas arbitrales de consumo.

k) La coordinación, funcionalmente, de las unidades territoriales en materia de su competencia.

l) Cualquier otra que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 13 La Dirección General de Exportación ejercerá las funciones en materia de defensa de sectores productivos en el exterior tanto en competencia desleal como en promoción comercial.

Artículo 14 A la Dirección General de Exportación le corresponde:

a) El diseño y ejecución de programas destinados a mejorar la internacionalización y la posición competitiva de los productos y empresas de la Comunidad Valenciana en los mercados exteriores.

b) El diseño y ejecución de programas de implantación de empresas de la Comunidad Valenciana en el exterior.

c) La concertación e impulso de las instituciones feriales de la Comunidad Valenciana y de los certámenes y ferias comerciales celebrados por las mismas.

d) El apoyo a la presentación de los productos y empresas de la Comunidad Valenciana en ferias comerciales y otros eventos promocionales celebrados en el exterior.

e) La coordinación y apoyo de las acciones de promoción e internacionalización promovidas por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y asociaciones empresariales.

f) La colaboración con otros organismos en actividades de promoción comercial, internacionalización y apoyo a la exportación.

g) Cualquier otra que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Sección segunda De la Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología Artículo 15 1. A la Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología le corresponde ejercer las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de universidad, investigación, ciencia y tecnología.

2. La Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología se compone de los siguientes órganos:

. La Dirección General de Universidad y Formación Superior . La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica . La Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

Artículo 16 La Dirección General de Universidad y Formación Superior ejercerá las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior.

Artículo 17 1. De la Dirección General de Universidad y Formación Superior depende el Área de Universidades y Formación Superior.

2. Al Área de Universidades y Formación Superior le corresponde:

a) Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios necesiten para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.

b) Elaborar los estudios sobre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los centros universitarios en el ámbito de la programación plurianual.

c) Realizar el seguimiento y control del desarrollo y ejecución del plan de inversiones plurianual de cada universidad, así como aprobar su reprogramación anual, estableciendo los procedimientos necesarios.

d) Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3.h de la Ley Orgánica 6/2000, de 21 de diciembre, de Universidades, las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

e) Autorizar a las universidades públicas valencianas las operaciones de disposición de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada universidad previamente aprobado.

f) Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell de la Generalitat, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las universidades públicas vigente en cada momento.

g) Tramitar las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades.

h) Formular la propuesta de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios.

i) Elaborar los estudios para la formulación de la política universitaria, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas y científicas de la Comunidad Valenciana.

j) Proponer y gestionar las convocatorias de becas relativas a enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, cuya competencia corresponda a la Generalitat.

k) Prestar soporte administrativo a los órganos de coordinación interuniversitaria y asistencia a la secretaría de los mismos.

l) La coordinación administrativa de la organización de los procedimientos selectivos y de preinscripción para el acceso a la universidad.

m) Proponer el establecimiento y coordinación de relaciones en materia de universidades con organismos de la administración General del Estado, de otras comunidades autónomas y del extranjero.

n) Dar apoyo administrativo a la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Valenciano, e impulsar los trámites de los procedimientos de acreditación y evaluación de la calidad universitaria previstos en la normativa aplicable.

o) Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración educativa en materia universitaria y formación superior, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, excepto las que correspondan a los titulares de la Secretaría Autonómica de la que dependen o de la Conselleria o al Consell de la Generalitat.

p) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

q) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

r) Cualquier otra que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 18 La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica ejercerá las funciones en materia de políticas científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico.

Artículo 19 1. De la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica depende el Área de Política Científica y Transferencia de Tecnología.

2. Le corresponde al Área de Política Científica y Transferencia de Tecnología:

a) Asumir la colaboración, cuando proceda, con las restantes instancias de la Generalitat competentes en materia de investigación, coordinando las actuaciones de éstas en lo que pueda afectar a las universidades valencianas, encargándose así mismo de su seguimiento y control.

b) Fomentar e impulsar la participación de las entidades públicas y privadas en la investigación universitaria, así como la captación de recursos y ayudas que aquéllas pudieran disponer, asumiendo su planificación y gestión.

c) Canalizar la presencia de la investigación pública, en materias de su competencia, en organismos, órganos, programas y demás foros de decisión y debate que le afecten, tanto de ámbito nacional como internacional.

d) Difundir, a través de los medios a su disposición, las estrategias de investigación en todos los ámbitos sociales, así como los resultados obtenidos, con el fin de conseguir una implicación y una corresponsabilidad efectivas en el esfuerzo investigador.

e) La gestión de los programas de ayudas correspondientes a sus programas presupuestarios f) Proponer y gestionar la creación de institutos universitarios g) El apoyo técnico administrativo a la secretaría técnica de la Comisión delegada del Consell en materia de investigación e innovación tecnológica y a los órganos del PVIDI establecidos en la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.

h) La planificación, coordinación, evaluación y seguimiento técnico e instrumental de la política de investigación e innovación tecnológica.

i) La gestión técnica y administrativa, así como evaluación continua y estratégica de los programas y/o actuaciones asignados a la Secretaría del PVIDI.

j) El informe previo de las propuestas de convocatorias de subvenciones y restantes apoyos a la investigación e innovación tecnológica gestionados por los distintos departamentos del Consell de la Generalitat y entes públicos y organismos adscritos.

k) La emisión de informe previo de los proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de Investigación e Innovación Tecnológica del Consell de la Generalitat.

l) El fomento de la cooperación e impulso de planes de actuación comunes o complementarios de las acciones movilizadoras promovidas en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y del espacio de Investigación.

m) El impulso a la dinamización de los agentes y la potenciación de la articulación del sistema valenciano de Ciencia Tecnología Empresa.

Artículo 20 La Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas ejercerá las funciones en materia de coordinación de las infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación y parques e institutos científicos y tecnológicos.

Artículo 21 1. De la Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas depende el Área de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas. Se adscribe funcionalmente a esta Dirección General la empresa Seguridad y Promoción Industrial Valenciana SA.

2. Al Área de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas le corresponde:

a) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la creación de espacios de innovación, como instrumentos de aproximación entre los agentes del Sistema Valenciano Ciencia Tecnología Empresa b) El diseño y puesta en marcha de infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación, polígonos industriales, parques e institutos científicos y tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica c) El análisis y seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento y mejora de polígonos industriales, parques e institutos científicos y tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica y del suelo en que estas actividades se desarrollan d) La colaboración con organismos institucionales relacionados con la temática, así como emisión de informes y estudios propios de la materia y difusión de los mismos.

Capítulo III De la Subsecretaría Artículo 22 1. Bajo la directa dependencia del conseller, se creará la subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.

2. Asimismo, el subsecretario tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada conselleria, especialmente en orden a:

a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.

b) Prestar asistencia técnica al conseller, secretarios autonómico y directores generales en todo lo que se requiera y ejercer la coordinación general de los centros directivos de la Conselleria y de los organismos, entidades y sociedades adscritos a la misma.

c) Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d) Informar los asuntos que el conseller deba someter al pleno del Consell o al presidente.

e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.

h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

i) Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.

j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la conselleria y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 23 1. Depende directamente de la subsecretaría la Secretaría General Administrativa.

2. En la Secretaría General Administrativa se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:

a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la Conselleria.

b) Seguimiento, gestión y tramitación de la ejecución presupuestaria.

c) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.

d) Personal.

e) Asuntos generales.

f) Registro general, archivo y oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones.

g) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

h) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.

i) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.

j) Publicaciones.

k) Dirección y coordinación de proyectos de obras propios o desarrollados en virtud de convenios de colaboración.

l) Estudios e informes técnicos y económicos.

m) Mantenimiento, tratamiento e interpretación de fuentes y datos estadísticos.

n) Seguimiento y control de la actividad parlamentaria.

o) Biblioteca.

2. La Subsecretaría coordinará la labor del Área Jurídica con los órganos superiores, directivos y unidades administrativas de la Conselleria. El Área Jurídica de la Conselleria con dependencia orgánica y funcional del Gabinete Jurídico de la Generalitat, prestará el asesoramiento jurídico a la Conselleria y a sus entidades y entes dependientes en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Valenciana.

Título III De la organización territorial Artículo 24 1. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia asumen la representación de la Conselleria en su respectivo ámbito territorial y les corresponderá la dirección y coordinación de las unidades administrativas de su ámbito provincial y, en particular, las funciones que le sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.

2. Las direcciones territoriales se estructuran en las siguientes unidades:

. Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial.

. Servicio Territorial de Comercio.

. Servicio Territorial de Consumo.

3. A las citadas unidades les corresponderá las funciones que les sean encomendadas o atribuidas reglamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera En los supuestos de vacante en la titularidad de alguno de los órganos establecidos por el presente decreto, podrá acordarse la acumulación de las funciones correspondientes al mismo a otro u otros órganos.

Segunda 1. Las referencias que en la normativa vigente se efectúan a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se entenderán hechas a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

2. Las referencias que la normativa vigente atribuye al secretario autonómico de Industria y Comercio deberán entenderse hechas al secretario autonómico de Empresa o al secretario autonómico de Universidad, Ciencia y Tecnología en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las referencias que la normativa vigente atribuye al director general de Industria e Investigación Aplicada, al director general de Comercio y Consumo o al director general de Universidades e Investigación deberán entenderse hechas al director general de Industria y Comercio, al director general de Seguridad Industrial y Consumo, al director general de Universidades y Formación Superior, al director general de Investigación y Transferencia Tecnológica o al director general de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda 1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.

2. En tanto no se produzca la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica, la actual Área de Ordenación y Seguridad Industrial y Minera asumirá las funciones que el presente reglamento atribuye al Área de Industria y Minas, la actual Área de Consumo las atribuidas al Área de Seguridad Industrial y Consumo, la actual Área de Universidades las atribuidas al Área de Universidades y Formación Superior, la actual Área de Promoción de la Investigación las atribuidas al Área de Política Científica y Transferencia de Tecnología y la actual Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología las atribuidas al Área de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Queda derogado el Decreto 117/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, el Decreto 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, posteriormente modificado por los Decretos 238/2003, de 5 de diciembre, 249/2003, de 12 de diciembre y 65/2004, de 7 de mayo, en lo que se refiere a la Dirección General de Universidades e Investigación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Empresa, Universidad y Ciencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley de Gobierno Valenciano.

Segunda El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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