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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE

06/10/2004
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Decreto, 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte (DOGV de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO, 182/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las Consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, arquitectura, puertos y costas, energía y telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Presidencia de la Generalitat.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat por el que se establece la estructura orgánica básica de las consellerias de la administración de la Generalitat, modifica la estructura orgánica de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte creando la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas, asimismo el citado decreto obliga al Consell de la Generalitat, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales de los distintas consellerias afectadas por la nueva organización de la administración de la Generalitat.

En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como las de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I De los órganos de la Conselleria Artículo 1 La Conselleria de Infraestructuras y Transporte, máximo órgano responsable del Consell de la Generalitat en materia de obras públicas, transportes, arquitectura, puertos y costas, energía y telecomunicaciones se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2 1. La organización de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la Conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.

Artículo 3 Los órganos superiores de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte son el conseller, la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 4 1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:

- La Subsecretaría.

- Las direcciones generales.

2. Las direcciones generales que integran la Conselleria de Infraestructuras y Transporte son las siguientes:

- Obras Públicas.

- Energía.

- Arquitectura.

- Transportes, Puertos y Costas.

- Telecomunicaciones e Investigación.

3. Además, dependiente de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras está el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.

Artículo 5 En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 32 del Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 6 1. El nivel administrativo de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría, las direcciones generales o directamente del conseller.

2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 7 1. La Junta Superior de Transportes y las juntas arbitrales del Transporte son órganos colegiados integrados en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.

2. Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, la Agencia Valenciana de la Energía, Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana, entes de derecho público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Consell de la Generalitat a través de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria CAPÍTULO I Del conseller Sección primera De las funciones del conseller Artículo 8 El conseller es la superior autoridad de la Conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:

- Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.

- Preparar y presentar al Consell de la Generalitat los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

- Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.

- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes.

- Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.

- Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.

- Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los secretarios autonómicos, en su caso, y de la Subsecretaría y de los órganos colegiados de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

- Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.

- Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos al mismo.

- Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.

- Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.

- Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la extinción de dichas concesiones.

- Proponer al Consell de la Generalitat o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de Colegios Profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del Presidente de la Generalitat 107/1983, de 15 de septiembre.

- Presidir los órganos colegiados dependientes de la Conselleria.

- Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el Presidente de la Generalitat.

Sección segunda De las unidades que dependen directamente del conseller Artículo 9 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría, las direcciones generales, y el director del Gabinete del Conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. El Gabinete del Conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la Conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la Conselleria.

5. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

CAPÍTULO II De las secretarías autonómicas Artículo 10 Las secretarías autonómicas son órganos superiores que bajo la dependencia del conseller, les corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos, respondiendo ante el conseller de la gestión de las materias encomendadas.

Sección primera De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras Artículo 11 1. Son funciones del secretario autonómico de Infraestructuras:

- Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos de las direcciones generales de Obras Públicas, Energía, Arquitectura, Transportes, Puertos y Costas y del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, y controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.

- Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de dichas direcciones generales y del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana que no agoten la vía administrativa.

- Cualesquiera otras que le atribuya el conseller.

2. Bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras están los siguientes centros directivos: Dirección General de Obras Públicas; Dirección General de Energía; Dirección General de Arquitectura; Dirección General de Transportes, Puertos y Costas; y el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana Artículo 12 El director general de Obras Públicas, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

- Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.

- Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.

- La planificación, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de carreteras de su titularidad, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre carreteras.

- La planificación, construcción, conservación y explotación de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario y la cooperación con los entes locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento, así como la participación en los órganos de gobierno, planificación y gestión para la administración de los recursos hidráulicos de la Comunidad Valenciana, previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- Las funciones en relación con la protección civil asignadas por la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en materia de su competencia.

- Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

Artículo 13 Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Obras Públicas se estructura en las siguientes unidades:

- División de Carreteras.

- División de Recursos Hidráulicos.

Las Divisiones de Carreteras y de Recursos Hidráulicos son unidades intermedias entre el director general y los diferentes servicios de la Dirección General y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial se encomienda a las divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Obras Públicas, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.

Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de División, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el director general.

A la División de Carreteras le corresponde:

- Las funciones de desarrollo y seguimiento del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras instituciones; la formulación de las propuestas de programación anual o plurianual de las inversiones; la gestión de los planes específicos, proyectos y estudios derivados del mismo; la elaboración de la normativa básica; y la coordinación entre la planificación viaria y la planificación urbanística y territorial.

- La gestión y control de las obras y sus incidencias y el control de aquellos convenios que se estime conveniente.

- Las funciones encaminadas a mejorar la seguridad vial de las carreteras, en lo que concierne al análisis, diagnóstico y planificación de actuaciones, así como a su desarrollo y coordinación con otras instituciones; los aspectos relativos a la gestión e información de la carretera, sus elementos patrimoniales y sus servicios complementarios en cuanto a su estado, uso y funcionamiento, especialmente la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones.

A la División de Recursos Hidráulicos le corresponde:

- Las funciones de elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de carácter urbano en la Comunidad Valenciana. Le corresponde asimismo la realización de los trabajos y estudios sobre planificación hidrológica en desarrollo de la legislación sobre aguas, así como coordinar la relación institucional de la Generalitat con los órganos de gobierno, gestión y planificación de los organismos de Cuenca del Ebro, Júcar y Segura.

- La gestión y supervisión de los proyectos de infraestructura hidráulica urbana.

- Las funciones de dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructura hidráulica, así como el control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo e impacto ambiental.

Artículo 14 1. Bajo la dependencia directa del secretario autonómico de Infraestructuras y en coordinación con la Dirección General Transportes, Puertos y Costas estará el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.

2. El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana tiene como objetivos:

- Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las actividades deportivas subacuáticas.

- Contribuir al diseño de la oferta de instalaciones portuarias de la Comunidad Valenciana y su adecuación, tanto para la práctica de las actividades náuticas deportivas y recreativas como para la actividad pesquera.

- Promover y difundir la práctica de las actividades deportivas y recreativas relacionadas con el mar.

- Impulsar la colaboración de la Generalitat con todo tipo de instituciones, públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del centro.

3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana asume las siguientes funciones:

- Autorizar la apertura de centros y escuelas para la enseñanza de vela, motonáutica, navegación de recreo y actividades subacuáticas.

- Realizar y controlar los exámenes para el acceso a titulaciones deportivo-subacuáticas y de embarcaciones de recreo.

- Expedir los títulos deportivos que habiliten para el desarrollo de las actividades descritas.

- Participar en la planificación de las instalaciones portuarias competencia de la Generalitat.

- Dirigir y planificar la oferta pública de amarres de recreo y su gestión.

- La explotación y conservación de los puertos de competencia de la Generalitat Valenciana.

- La prestación de servicios portuarios y la policía de las zonas de servicio de los puertos, así como la vigilancia de las instalaciones que presten estos servicios en régimen de concesión.

- Otorgar autorizaciones y concesiones, que no sean contratos de servicios públicos, en los puertos dependientes de la Generalitat, cuando no se precise una adscripción de dominio público marítimo terrestre estatal, así como resolver las incidencias de los mismos.

- Proponer al conseller la aprobación y en su caso adjudicación de contratos de concesión de servicios públicos en los puertos de la Generalitat, así como la modificación y extinción de los mismos.

- Dirigir y coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones deportivas.

- Coordinar las relaciones con los concesionarios de las instalaciones pesqueras.

- Promover la formación y enseñanza en el sector portuario.

- Potenciar las relaciones con las instituciones vinculadas con todo el sector marítimo.

- Preparar un plan específico de difusión de las enseñanzas náutico-deportivas.

- Diseñar una red de infraestructuras para la difusión de los deportes náuticos.

- Las funciones en relación con la protección civil asignadas por la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en materia de su competencia.

4. Al frente del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana habrá un director con las características y condiciones que se determinen por acuerdo del Consell de la Generalitat, que ejercerá las competencias ejecutivas del mismo.

Artículo 15 El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en la División de Explotación y Conservación de Puertos, unidad intermedia entre director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat y los servicios en él integrados, a la cual corresponderán las siguientes funciones:

- La coordinación, gestión, explotación y conservación de los puertos competencia de la Generalitat.

- La dirección técnica de la explotación de los puertos de la Generalitat.

- La conservación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones portuarias.

- La emisión de informes, el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y concesiones del dominio público portuario.

- La inspección de los puertos explotados en régimen de concesión.

Artículo 16 El director general de Energía, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

- La realización de actuaciones destinadas a la ordenación, desarrollo, seguimiento y el fomento del sector energético en los términos de la legislación vigente.

- La elaboración de iniciativas normativas de carácter energético y su seguimiento en el marco de las competencias de la administración autonómica.

- La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de producción, transporte, distribución y consumo de energía.

- La resolución de expedientes administrativos en materia de energía y el control de las obligaciones derivadas de los mismos.

- En su caso, el inicio, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la administración autonómica.

- La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre el sector energético.

- El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito nacional y de la Unión Europea.

- El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y la contribución en la definición de las políticas de fomento de la innovación tecnológica en el ámbito energético en coordinación con la Dirección General competente.

Artículo 17 La Dirección General de Energía para el desarrollo de sus funciones se estructura en el Área de Energía.

Al Área de Energía le corresponde las siguientes funciones:

- La elaboración de análisis, estudios, informes y propuestas destinadas a la ordenación, desarrollo, fomento, iniciativas normativas, planes de actuación, control y seguimiento del sector energético.

- La elaboración de estudios, informes, comunicaciones y propuestas sobre resolución de expedientes administrativos en materia de energía y el control de las obligaciones derivadas de los mismos.

- La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política energética desarrollada por la Dirección General.

- La organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política energética.

- La elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos, y organización en materia energética.

- En general, cualquier otra que en el ámbito del sector energético y de conformidad con la normativa vigente sea encomendada para el desarrollo de las funciones de la Dirección General.

Artículo 18 El director general de Arquitectura, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

- La elaboración de propuestas de planificación de programas de inversiones y presupuestos así como su seguimiento y control, en las materias de su competencia.

- Promover la investigación y estudios prenormativos, así como el desarrollo de la normativa técnica en las materias de su competencia.

- Establecer las medidas necesarias para la tutela del régimen jurídico en materia de patrimonio arquitectónico y urbano, y calidad en la edificación.

- La planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de arquitectura, infraestructura y actuaciones urbanas, patrimonio arquitectónico y urbano, equipamientos y suelo.

- La planificación y desarrollo de medidas para el fomento de la calidad en la edificación.

- La planificación y desarrollo de la infraestructura de calidad en la edificación, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad y mediante el reconocimiento de distintivos de calidad en el sector de la edificación.

- El seguimiento del cumplimiento en la Comunidad Valenciana de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en edificación.

- Promoción y difusión de la creación arquitectónica, de la tecnología y sus innovaciones y de la calidad de las construcciones.

Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

Artículo 19 La Dirección General de Arquitectura, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:

- División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas . División de Calidad en la Edificación.

- Las oficinas de rehabilitación urbana existente o que se puedan crear.

Al frente de cada una de las divisiones se encuentra un jefe de División que, con dependencia orgánica del director general, coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegarle el director general.

A la División de Arquitectura y Actuaciones Concertadas le corresponde:

- La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general, así como su gestión, seguimiento y control.

- La propuesta de programación de inversiones y de actuaciones concertadas o convenidas y su gestión, en materia de arquitectura, áreas urbanas, equipamientos, espacios públicos, infraestructuras urbanas, patrimonio arquitectónico y gestión de suelo.

- La preparación y desarrollo de actuaciones para la redacción de estudios, anteproyectos, proyectos y planes, y la gestión y supervisión de los mismos y de sus modificaciones e incidencias.

- La preparación y desarrollo de las actuaciones para la ejecución de las obras, y sus incidencias, efectuando su seguimiento y control, así como el establecimiento de propuestas de criterios generales y directrices de tramitación.

- La elaboración, gestión, seguimiento y control de las actuaciones concertadas o convenidas, incluso el informe o supervisión de los correspondientes proyectos.

- La formulación de propuestas de desarrollo normativo y tutela de las actuaciones competencia de la División.

Y aquellas otras funciones que le encomiende el director general dentro de sus competencias.

A la División de Calidad en la Edificación le corresponde:

- La promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materias de calidad de la edificación, para su aplicación en normativa o fomento de la calidad.

- La normativa sobre calidad, su estudio, redacción, tramitación y seguimiento, referida a diseño de edificios, especificaciones de componentes, sistemas de evaluación de la calidad, a lo largo del proceso edificatorio.

- El control y gestión de la calidad, con inspección del cumplimiento de la normativa europea, estatal y autonómica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Acreditación y reconocimiento de la infraestructura de calidad.

- El fomento de calidad de la edificación a través de la promoción de distintivos de calidad, de procedimientos de mejora de la competencia en calidad, de comunicación, de información técnica y de motivación a los agentes del sector.

Y aquellas otras funciones que le encomiende el director general dentro de sus competencias.

Artículo 20 1. La dirección de la Oficina RIVA Ciutat Vella la desempeñará un gerente, cuyo puesto, de naturaleza funcionarial, tendrá la categoría de jefe de servicio territorial, correspondiendo su nombramiento a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. A dicha oficina se asignará el personal necesario para su funcionamiento, pudiendo adscribirse a la misma personal dependiente de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, o de otras consellerias, así como de entidades y empresas públicas.

2. Serán funciones de la Oficina RIVA Ciutat Vella las siguientes:

- La elaboración de informes, seguimiento y control de la redacción de proyectos y sus modificaciones, informes previos de supervisión y gestión de la ejecución de las actuaciones competencia de la Dirección General de Arquitectura.

- La elaboración de los informes previos necesarios a las actuaciones públicas y privadas en dicha área que correspondan al ámbito de competencias de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

- El asesoramiento técnico, económico y jurídico, incluidas inspecciones iniciales y asesoramiento de actuaciones públicas o privadas a realizar, redacción de proyectos, revisión de documentos técnicos y de materiales a emplear en rehabilitación y nueva construcción, en el ámbito del ARU-CV.

- Información en general en materia de actuaciones urbanísticas, comercio y patrimonio.

- Fomento de la actividad rehabilitadora, y en general de iniciativas relacionadas con la rehabilitación de Ciutat Vella.

- Cauce de participación ciudadana, a cuyo fin recibirá y canalizará cuantas quejas e iniciativas sean presentadas por los agentes públicos y privados interesados, asociaciones de vecinos y comerciantes de Ciutat Vella, relacionadas con su ámbito de competencias.

3. Se crea una comisión interdepartamental para el Plan RIVA entre las Consellerias de Infraestructuras y Transporte y Territorio y Vivienda, de carácter paritario, para la coordinación de las actuaciones de sus respectivas competencias.

Estará integrada por el secretario autonómico de Infraestructuras, la secretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente, el subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, el subsecretario de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el director general de Arquitectura y el director general de Vivienda y Proyectos Urbanos.

La presidencia recaerá en uno de los secretarios autonómicos con carácter alternante, por periodos semestrales.

Artículo 21 El director general de Transportes, Puertos y Costas, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

- Elaboración de propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos, y gestión, supervisión y control de las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.

- Elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.

- Promover la legislación necesaria sobre las materias de su competencia.

- El otorgamiento y gestión de concesiones de transportes de viajeros de la Generalitat que no sean competencia de entes metropolitanos de transportes.

- Elaboración de las propuestas de planificación y coordinación intermodal de la oferta de transporte en la Comunidad Valenciana.

- Gestión administrativa de la ordenación y explotación de los servicios de transportes que no sean competencia de entes metropolitanos de transportes.

- Inspección de los servicios de transporte y aplicación de las previsiones legales en materia sancionadora.

- Elaboración de los planes de inversiones relativos a las actuaciones que se propongan como consecuencia de la planificación y coordinación del transporte.

- La ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

- Ejercer las actuaciones necesarias para la adecuación de la política de transportes a la de las distintas Administraciones competentes.

- Elaboración de planes de seguridad en el transporte.

- La planificación y construcción de los puertos que no sean de interés general en la Comunidad Valenciana.

- La ordenación del litoral y la tutela de la zona de servidumbre de protección de costas.

- Emitir el informe preceptivo a la administración del estado en materia de puertos y costas.

- Coordinar la política de la Generalitat con las autoridades portuarias.

- Autorizar las obras y usos en la zona de servidumbre de protección en los términos de la Ley de Costas.

- Proponer la aprobación de los proyectos y en su caso de las correspondientes concesiones para la construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como proponer la extinción de dichas concesiones.

- Aprobar los proyectos y, en su caso, otorgar las correspondientes concesiones para la ampliación o modificación de los puertos e instalaciones portuarias, cuando se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo-terrestre estatal, así como la modificación de dichas concesiones.

- Emitir informe preceptivo en los expedientes de autorizaciones y concesiones en los puertos dependientes de la Generalitat cuando no se precise una nueva adscripción de dominio público marítimo. terrestre así como sobre las incidencias de los mismos.

- La coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero.

- Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

Artículo 22 La Dirección General de Transportes, Puertos y Costas para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

- División de Infraestructura del Transporte.

- División de Transporte por Carretera.

- División de Puertos y Costas La Divisiones de Infraestructura del Transporte, de Transporte por Carretera y de Puertos y Costas son unidades intermedias entre el director general y los diferentes servicios de la Dirección General, ejerciendo cada una de ellas las funciones que tienen encomendadas.

Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de División que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el director general.

A la División de Infraestructura del Transporte le corresponde:

- La preparación de propuestas de planificación y ejecución de las inversiones de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas, y aquellas que se deriven de la relación que corresponde a la Dirección General con las empresas de transporte por ferrocarril.

- La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su redacción, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.

- La preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la Dirección General, su dirección, modificaciones y liquidación.

- La coordinación con otros organismos de la Generalitat que tengan competencia en materia de transporte.

A la División de Transporte por Carretera le corresponde:

- La coordinación de los servicios públicos regulares por carretera, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones sustanciales de los títulos concesionales.

- La coordinación y dirección de los procedimientos de gestión administrativa y de las atribuciones de los servicios territoriales.

- Resolución de los expedientes sancionadores correspondientes a infracciones de carácter leve por la normativa vigente y las propuesta a la Dirección General de las sanciones de carácter grave y muy grave.

- El desarrollo de las funciones de formación, tanto de personas de administración del transporte como de las empresas transportistas, en materias de transporte terrestre.

A la División de Puertos y Costas le corresponde:

- La ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.

- La planificación del sector portuario competencia de la Generalitat, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura.

- La redacción del Plan de Costas de la Generalitat y de estudios, planes y proyectos de ordenación del litoral y la dirección de las actuaciones que los desarrollen. Asimismo se le atribuye la coordinación de la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, con informe de las autorizaciones y sanciones en esta materia. Igualmente le corresponde la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración del estado en materia de puertos y costas.

- La gestión de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero.

Sección segunda De la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información Artículo 23 1. Son funciones del secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información:

- Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos de la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que marque el conseller.

- Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la citada dirección general que no agoten la vía administrativa.

- Le corresponde además la planificación, dirección, impulso y desarrollo de las políticas del Consell de la Generalitat en materia de incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información y del conocimiento, así como de la promoción de la investigación relacionada con dicho ámbito competencial. Y en especial:

- El diseño, coordinación, elaboración y ejecución de las políticas en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, promoción de la sociedad de la información y del conocimiento y desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Valenciana.

- La planificación estratégica y el impulso de estructuras y sistemas avanzados multiplataforma de atención al ciudadano sobre la base de la incorporación y utilización de las modernas tecnologías de la información y la comunicación y de la moderna gestión del conocimiento.

- El impulso y consolidación de la teleadministración en las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

- Las políticas de coordinación de los sistemas de información de la Generalitat.

- Las relaciones con el sector de operadores de telecomunicaciones, para garantizar el despliegue armónico de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana, así como el acceso universal a los servicios avanzados de telecomunicaciones.

- Las relaciones con el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, para impulsar el progreso, la innovación y la investigación tecnológica en la Comunidad Valenciana.

- Cualesquiera otras que le atribuya el conseller.

El secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es, así mismo, la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana.

2. Bajo la dependencia del secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información está la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación Artículo 24 El director general de Telecomunicaciones e Investigación, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

- La gestión y coordinación de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones propias de la Generalitat y su sector público dependiente, así como la Red Corporativa de la Generalitat.

- La coordinación del desarrollo de los sistemas de información en el ámbito de la Generalitat, así como la gestión, despliegue y desarrollo de las infraestructuras y servicios de los sistemas corporativos de atención al ciudadano en la Comunidad Valenciana, con criterios de eficiencia y excelencia en la gestión de los servicios públicos.

- La dirección, coordinación y desarrollo de los servicios corporativos de telecomunicaciones y sistemas de información de la Generalitat, así como el diseño, implementación y control de la política de seguridad.

- La coordinación con el resto de Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

- La gestión y desarrollo de proyectos e iniciativas para la incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información y del conocimiento.

- La Presidencia del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la administración de la Generalitat (CODESI).

Artículo 25 Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación se estructura en las siguientes unidades:

- Área de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

- Área de Servicios Corporativos de Telecomunicaciones.

- Área de Teleadministración e Infraestructuras y Servicios Corporativos de Atención al Ciudadano.

- Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información.

Al Área de Infraestructuras de Telecomunicaciones le corresponde:

- El análisis, diseño y materialización de las redes e infraestructuras de telecomunicación de la Generalitat.

- El desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana.

- El soporte técnico en materia de telecomunicaciones a los departamentos de la Generalitat y de su sector público.

- Desarrollo y seguimiento del despliegue de las infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Valenciana.

- La realización de estudios, informes y actuaciones técnicas y, en general, la ejecución en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y, en particular, las actuaciones técnicas de la Generalitat para lograr la cobertura integral en la Comunidad Valenciana y la digitalización de estas redes, con la excepción de las competencias atribuidas a la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación, por el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.

Al Área de Servicios Corporativos de Telecomunicaciones le corresponde:

- La gestión, implantación y desarrollo de los proyectos corporativos de telecomunicaciones de la Generalitat.

- Desarrollo y soporte técnico de los servicios de certificación y firma electrónica avanzada de la Generalitat.

- El soporte técnico en materia de servicios corporativos de telecomunicaciones a los departamentos de la Generalitat y su sector público.

- La coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la política de seguridad de las telecomunicaciones de la Generalitat.

- La gestión del Centro de Servicios Operativos de Telecomunicaciones de la Generalitat Valenciana (INFOCENTRE).

Al Área de Teleadministración e Infraestructuras y Servicios Corporativos de Atención al Ciudadano le corresponde:

- El desarrollo de la política del Consell de la Generalitat en materia de administración electrónica.

- La gestión y desarrollo de programas y proyectos de incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información y del conocimiento, especialmente en los ámbitos de las relaciones sociales, económicas y de mayor impacto con los ciudadanos.

- La gestión y coordinación de los programas públicos de la Generalitat para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos, sobre la base de la incorporación y utilización de las modernas tecnologías de la información y la comunicación, y de la gestión del conocimiento.

- El diseño e implementación de un sistema integral multiplataforma de atención al ciudadano (SIMAC), sustentado sobre sistemas avanzados de gestión multicanal presencial, telefónica y telemática.

Al Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información le corresponde:

- La coordinación técnica en materia de tecnologías de la información con las administraciones locales valencianas, las administraciones autonómicas, la administración general del estado y la Unión Europea.

- El soporte técnico de la coordinación de las políticas y del desarrollo de los sistemas de información en el ámbito de la Generalitat.

- El desarrollo y la coordinación técnica de aquellos sistemas de información de carácter corporativo de uso común por parte de los distintos departamentos de la Generalitat.

- La coordinación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la política de seguridad de los sistemas de información de la Generalitat.

- Proporcionar servicios operativos y soporte técnico en materia de sistemas de información a los departamentos de la Generalitat.

- La vicepresidencia del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de Información de la administración de la Generalitat Valenciana (CODESI).

CAPÍTULO III De la Subsecretaría Sección primera De la Subsecretaría y sus funciones Artículo 26 La Subsecretaría es el máximo órgano directivo de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que, directamente dependiente del conseller y bajo su superior dirección, lleva a cabo la inspección de los servicios de la Conselleria y ostenta la jefatura de todo el personal de la misma, dirige e impulsa los servicios comunes del departamento, asiste a los órganos superiores y a los restantes órganos directivos de la Conselleria y ostenta la superior representación de la misma en ausencia del conseller y de los Secretarios Autonómicos.

Artículo 27 1. Corresponde al subsecretario ejercer las funciones a que se refiere con carácter general el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:

- Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.

- Informar los asuntos que el conseller deba someter al Consell de la Generalitat o al presidente de la Generalitat, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la Conselleria o afectar a su estructura o funcionamiento.

- Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades, así como el anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.

- Prestar asistencia técnica al conseller, secretarios autonómicos y directores generales en todo lo que se requiera.

- Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a todos los centros directivos de las actividades de la Conselleria.

- Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

- Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar las cuestiones relativas a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.

- Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell de la Generalitat, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

- Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.

- La coordinación y gestión de los fondos europeos o de otras administraciones públicas destinadas a la Conselleria.

- Dirigir y supervisar la gestión de la secretaría general administrativa.

- Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.

2. La Subsecretaría coordinará la labor del Área Jurídica con los órganos directivos y unidades administrativas de la Conselleria. Esta Área Jurídica se integra en el Gabinete Jurídico de la Generalitat, sin perjuicio de que debe prestar sus funciones en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

Artículo 28 La Subsecretaría, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:

- Secretaría General Administrativa.

- Área de Estudios y Documentación.

A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, y en especial las siguientes:

- En materia económico-financiera y presupuestaria, la programación económica, la elaboración y gestión del presupuesto, la coordinación interna y externa, incluso con otras Administraciones Públicas, de los programas de inversión y actuaciones. Elaboración y diseño de información económica de la Conselleria y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.

- En materia de financiación comunitaria y de otras Administraciones Públicas, la propuesta de proyectos de inversión para los fondos europeos, incluyendo la elaboración de programas y solicitudes de ayuda correspondientes, la coordinación con los gestores con los proyectos e iniciativas y la gestión posterior de los proyectos cofinanciados por la Unión Europea.

- En materia de coordinación técnica, la supervisión de los proyectos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas y la colaboración en la constitución de bolsas para la prestación de servicios técnicos por profesionales.

- En materia de organización e informática, establecer criterios de eficacia y celeridad y aplicarlos a la actividad de los servicios, procurando su correcto funcionamiento. Adoptar las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo, aplicando las nuevas tecnologías y desarrollando las técnicas informáticas.

- Impulsar y hacer el seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, tramitando aquellos que no competan a otras dependencias.

Organizar la documentación, el archivo, el registro general de documentos y la información al público. Coordinar y aplicar criterios de economía en la adquisición de mobiliario y material no inventariables, y control de gastos corrientes. Elevar propuestas sobre instalaciones y mantenimiento de los locales de la Conselleria. Difundir la información administrativa internamente en la Conselleria.

- En materia de contratación y expropiaciones, la gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación y contratación administrativa.

- En materia de personal, teniendo en cuenta sus necesidades, proponer y ejecutar la política de personal de la Conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas. Tramitar la creación de puestos y modificaciones de la relación de puestos de trabajo, selección y provisión de puestos, situaciones, jubilaciones, bajas, permisos y licencias, régimen jurídico, retributivo y disciplinario, incidencias y control horario.

Artículo 29 Si resultara necesario para atender a los servicios generales de las direcciones generales de la Conselleria, podrán crearse unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en dichos centros directivos, e igualmente en los órganos territoriales que lo precisen.

Artículo 30 1. El Área de Estudios y Documentación es un órgano de estudio, asesoramiento y asistencia técnica al conseller, secretarios autonómicos, subsecretario y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.

2. Son funciones del Área de Estudios y Documentación las siguientes:

- Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, al conseller, secretarios autonómicos, subsecretario y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la Conselleria.

- Reunir, elaborar y analizar información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los estudios e informes técnicos que sean necesarios.

- Estudio, propuesta y tramitación de las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

- Preparación de las publicaciones, periódicas o no, de la Conselleria y prestación de los servicios de documentación y biblioteca sobre las materias de interés para la Conselleria.

- Preparación de memorias y otras actividades dirigidas a la difusión de las actuaciones de la Conselleria o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de su interés.

TÍTULO III De la organización territorial Artículo 31 1. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la Conselleria y tienen competencias sólo en su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los servicios territoriales de Carreteras, de Transportes y de Energía, en Alicante, Castellón y Valencia.

2. Los servicios territoriales, integrados en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de las materias propias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al frente de cada servicio territorial existirá un Jefe que dependerá orgánicamente del subsecretario de la Conselleria y funcionalmente del subsecretario o del director general correspondiente.

Artículo 32 Los servicios territoriales de Carreteras ejercen las funciones que en ellos delegue el subsecretario o el director general de Obras Públicas y, en concreto, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes:

- La redacción de proyectos así como la gestión y control de las obras que se les encomiende.

- El mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica, y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.

- La gestión del parque de maquinaria y de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.

- Los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.

- La formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia del director general de Obras Públicas en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección.

Artículo 33 Corresponde a los servicios territoriales de Transportes las funciones que en ellos delegue el subsecretario o el director general de Transportes, Puertos y Costas y en concreto, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, se les atribuyen las siguientes funciones:

- Expedición, anulación, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transportes, sin perjuicio de las competencias de los entes metropolitanos de transporte.

- Autorizaciones de modificaciones concesionales que les encomiende la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas y que no supongan modificaciones sustanciales del título concesional, sin perjuicio de las competencias de los entes metropolitanos de transporte.

- Autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

- Autorizaciones provisionales de ampliación de transportes regulares de viajeros o de nuevos servicios en que medie urgencia justificada, con el fin de adaptarlas a las necesidades del transporte escolar y de menores.

- Certificaciones sobre datos obrantes en sus archivos y compulsa de documentos.

- Ejecución de los planes de inspección de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas y tramitación de expedientes sancionadores.

Artículo 34 Los servicios territoriales de Energía ejercen las funciones que en ellos delegue el subsecretario o el director general de Energía, en su respectivo ámbito territorial, y, en concreto, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las referencias que la normativa vigente efectúa a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se entenderán hechas a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte en todo lo que se refiera a las materias atribuidas a la competencia de ésta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Infraestructuras y Transporte para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley de Gobierno Valenciano.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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