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AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

06/10/2004
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Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados (código Z33) (DOGC de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/351/2004, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, FORMACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN LA DOCENCIA DE ALUMNOS Y POSTGRADUADOS (CÓDIGO Z33)

Los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia del INEFC, centran sus objetivos en potenciar la formación complementaria de alumnos universitarios, postgraduados y alumnos de tercer ciclo en la investigación y en la docencia relacionadas con la educación física y el deporte.

A la vista de las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984 de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

A la vista de lo que dispone el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados, para alumnos de licenciatura de segundo ciclo, alumnos de tercer ciclo y postgraduados, provenientes de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC y de otros centros universitarios, que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta Orden (código Z33).

2. Las bases generales, aplicables a todas las ayudas reguladas por esta Orden, se prevén en el anexo 1, y los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 prevén las bases específicas aplicables, respectivamente, a las líneas de ayudas siguientes:

a) Ayudas para la formación complementaria en campos o áreas específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

b) Ayudas para la participación en proyectos institucionales de investigación.

c) Ayudas para la formación práctica en trabajos de laboratorios de investigación.

d) Ayudas para la colaboración en grupos de investigación reconocidos.

e) Ayudas para la formación en la docencia.

Anexo 1

Bases generales

.1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas que concede el INEFC, en el marco de los planes de formación complementaria, a alumnos de licenciatura de segundo ciclo, alumnos de tercer ciclo y postgraduados, tanto de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC como provenientes de otros centros universitarios. Las ayudas previstas se rigen por las bases generales contenidas en este anexo y por las bases específicas que, para cada tipo de ayuda, se establecen en los anexos siguientes.

.2 Condiciones de las personas solicitantes

Para poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas solicitantes tienen que cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Alumnos universitarios de segundo ciclo.

Estar matriculado como alumno oficial de un segundo ciclo de licenciatura universitaria.

b) Postgraduados.

Estar en posesión del título de diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto.

No podrán optar a las ayudas los alumnos o postgraduados que hayan sido beneficiarios de una ayuda del INEFC de la misma modalidad durante más de dos cursos académicos, con excepción de las ayudas previstas a el anexo 3 con el código B1, en qué los postgraduados beneficiarios podrán obtener la misma modalidad de ayuda durante cuatro años.

.3 Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se presentarán dentro el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y habrán de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la ayuda.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con qué actúa.

c) Currículo académico y currículo profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados, ordenados de acuerdo con el baremo de valoración que se establece en estas bases.

d) Expediente académico donde conste explícitamente la media ponderada o certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

e) Especificación de la ayuda a la cual se quiere acceder y justificación del interés por el que llevar a cabo la formación complementaria. En el caso de las ayudas del anexo 4 correspondientes al centro de Lleida, hará falta especificar el laboratorio en qué se quiere realizar la formación práctica con carácter preferente y en el caso de las ayudas del anexo 5, el grupo de búsqueda de preferencia.

f) En el caso de las ayudas del anexo 6, se valorará la documentación acreditativa de estar matriculado como alumno universitario de tercer ciclo, o bien declaración jurada conforme se matriculará en el curso siguiente.

g) Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si es el caso.

No hará falta aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hace falta indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados y el procedimiento a qué hacían referencia. Si el INEFC, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días naturales.

.4 Procedimiento y resolución

La concesión de las ayudas se hace por resolución del director del INEFC, que se tiene que dictar en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la propuesta de resolución de un tribunal evaluador, con la composición que establecen, respectivamente, los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, para cada línea de ayuda. Los tribunales podrán contar con las personas asesoras que estimen conveniente, con voz pero sin voto. Los tribunales se reunirán dentro los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y elevarán dentro el mismo plazo las propuestas motivadas de concesión de las ayudas al director del INEFC, en base a los criterios de valoración que se recogen en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 para las diferentes líneas y modalidades de ayuda. La propuesta tiene que contener la relación nominal de las personas solicitantes a quienes se proponga otorgar las ayudas. En la propuesta se puede prever la designación de aspirantes suplentes, que podrán resultar beneficiarios de las ayudas en caso de renuncia o revocación de una ayuda de las concedidas. Estas nuevas concesiones se harán también por resolución del director del INEFC. El tribunal evaluador resolverá sobre cualquier otra incidencia relacionada con la convocatoria.

.5 Aceptación previa

La eficacia de cada ayuda está condicionada a la aceptación por escrito por parte de la persona beneficiaria, con el compromiso expreso de realización de las tareas formativas encomendadas y de la memoria final, de acuerdo con las bases específicas de cada ayuda.

.6 Duración del periodo formativo y percepciones económicas

La formación práctica se hará efectiva desde la fecha que indique la resolución de concesión de la ayuda hasta, como máximo, el 15 de octubre del año siguiente, y consistirá en la colaboración de la persona beneficiaria en las tareas que le sean asignadas por la persona que ejerce su tutela, de acuerdo con los objetivos prácticos de la formación previstos para cada tipo de ayuda, siempre bajo la dependencia y seguimiento de la persona que ejerce la tutela. La colaboración formativa se llevará a cabo durante el periodo que se especifica en cada modalidad de ayuda.

Las percepciones económicas que reciban las personas beneficiarias lo son en concepto de ayuda, sin que se puedan considerar en caso alguno como salario, ni el compromiso de colaboración formativa como relación laboral.

.7 Publicidad

Cada centro del INEFC dará publicidad de las ayudas concedidas en su ámbito, mediante exposición de una relación en el tablón de anuncios del centro (centro de Barcelona: Avenida del Estadio, s/n, 08038 Barcelona, centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida). En caso de que el importe de las ayudas concedidas supere los 6.000 euros, se procederá a la publicación al DOGC con indicación de la persona beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

.8 Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se hará en cuatro plazos: el mes de diciembre del año de la concesión y los meses de marzo, junio y noviembre del año siguiente al de la concesión de la ayuda. Los plazos señalados se refieren al inicio de la tramitación administrativa para el pago correspondiente. Para iniciar la tramitación de cada pago hace falta un informe previo favorable de la persona que ejerce la tutela responsable y del director de cada centro sobre el aprovechamiento de la ayuda y la formación práctica lograda.

El último pago comportará la liquidación de la ayuda y se tramitará previa presentación y aceptación de la memoria final por los respectivos tribunales.

.9 Memoria final de la actividad

Las personas beneficiarias deberán elaborar y presentar, antes del día 1 de octubre del año siguiente al de la concesión de la ayuda, una memoria final de la actividad para la cual hayan recibido la ayuda, que será evaluada por el tribunal correspondiente de cada centro.

.10 Renuncia

Las renuncias a las ayudas se tienen que presentar por escrito motivado y dirigido al director del INEFC, mientras que en caso de imposibilidad sobrevenida por parte de la persona beneficiaria de realizar la actividad para la cual recibe la ayuda, el director del INEFC podrá resolver de oficio la revocación de la ayuda. En estos casos las ayudas vacantes podrán ser adjudicadas a la persona solicitante siguiente de la lista de reserva.

.11 Revocación de las ayudas

El director del INEFC puede proceder, en cualquier momento, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida si, previo informe motivado de la respectiva persona que ejerce la tutela, con el visto bueno del director del centro y previa audiencia a la persona interesada, la actuación de la persona beneficiaria no se ajusta a las bases de la convocatoria, no presenta la memoria o la memoria presentada se considerada no apta por el tribunal.

.12 Control

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por el INEFC, por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.13 Incompatibilidad

La obtención de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda de las mismas características y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la formación, según el parecer del director del INEFC. La persona beneficiaria tendrá que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad al INEFC.

.14 Cesión de derechos

La aceptación de la ayuda comporta la cesión al INEFC de los derechos de edición y publicación de las memorias finales de la actividad en cualquier soporte y para cualquier país del mundo, por el plazo de un año desde su presentación.

Asimismo las personas beneficiarias tienen que hacer constar expresamente en cualquier producción escrita, audiovisual o en cualquier otro soporte que el trabajo ha estado realizado con el apoyo del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

Anexo 2

Bases específicas de las ayudas para la formación complementaria en campos o áreas profesionales específicas relacionadas con la educación física y el deporte

.1 Personas destinatarias

Alumnos universitarios de segundo ciclo y postgraduados, en las condiciones que se especifica en cada modalidad de ayuda.

.2 Objeto

Las ayudas que prevén estas bases tienen por objeto completar la formación de estudiantes universitarios de segundo ciclo y postgraduados mediante una formación práctica complementaria en áreas profesionales específicas relacionadas con la actividad física y el deporte que facilite la inserción en el mercado laboral de las personas beneficiarias en estos ámbitos. Este complemento formativo práctico se desarrolla mediante la participación tutorizada de las personas beneficiarias en tareas de apoyo a varios ámbitos relacionados con la gestión deportiva y con actividades de formación, estudio y documentación en el ámbito de la actividad física y del deporte que lleva a cabo el INEFC, y siempre bajo la supervisión de una persona responsable o que ejerza la tutela, del Instituto, que determina las tareas más adecuadas a realizar por la persona beneficiaria en función del mayor aprovechamiento formativo práctico, dirige la actividad y hace el seguimiento.

.3 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas lo determinará la correspondiente convocatoria.

.4 Características de las diferentes modalidades de ayudas

Las características de las diferentes modalidades de las ayudas para la formación complementaria en campos o áreas profesionales específicas relacionadas con la educación física y el deporte, son las siguientes:

Código A1:

Ayudas para la formación práctica complementaria en la gestión y organización de actividades formativas específicas en el ámbito de la educación física y de el deporte.

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: postgraduados.

Centro de Lleida: postgraduados.

Objetivo: formar a las personas beneficiarias en la adquisición de las habilidades necesarias para la gestión y organización de actividades formativas.

Tiempos de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona: 1) 1.470 horas; 2) 735 horas.

Centro de Lleida: 735 horas.

Las ayudas concedidas lo serán por un importe de 8.085 euros por el tiempo de formación 1) del centro de Barcelona, y de 4.042,50 euros, por el tiempo de formación 2) del centro de Barcelona y del centro de Lleida.

Código A2:

Ayudas para la formación práctica complementaria en gestión informática y virtual en el ámbito de la actividad física y del deporte.

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: alumnos universitarios de segundo ciclo.

Centro de Lleida: preferentemente alumnos universitarios de segundo ciclo. También podrán solicitarla alumnos postgraduados.

Objetivo: formar a las personas beneficiarias sobre los sistemas y procedimientos informáticos que se utilizan en el mundo de la gestión deportiva y de la formación y investigación en la educación física y el deporte, mediante el aprendizaje y el uso de los principales programas y procedimientos informáticos de aplicación en estos ámbitos, así como la investigación de nuevos medios de soporte informático para la formación de los alumnos, en especial con respecto a la progresiva virtualización de las enseñanzas en el ámbito de la educación física y el deporte.

Formación necesaria: conocimiento de los entornos Windows y MS/DOS, de lenguaje HTML y de las aplicaciones Norton Utilities, Word, Excel, Power Point y Access.

Tiempos de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona: 675 horas.

Centro de Lleida: 1.350 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 2.025 euros por el tiempo de formación del centro de Barcelona, y de 4.050 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida.

Código A3:

Ayudas para el estudio de la movilidad interuniversitaria en el ámbito de la actividad física y el deporte a nivel internacional.

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: postgraduados.

Centro de Lleida: alumnos universitarios de segundo ciclo.

Objetivos: llevar a cabo un estudio sobre la movilidad de profesorado y estudiantes entre los centros de enseñanza universitaria en el ámbito de la educación física y del deporte a nivel internacional.

Formación específica:

Será imprescindible el dominio oral y escrito de la lengua inglesa.

Tiempo de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona: 1.350 horas.

Centro de Lleida: 675 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 7.425 euros por el tiempo de formación del centro de Barcelona, si la persona beneficiaria es un alumno de tercer ciclo, y de 2.025 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida y por el tiempo de formación del centro de Barcelona, si la persona beneficiaria no es alumno de tercer ciclo.

Código A4:

Ayudas para la formación práctica complementaria en técnicas de gestión de la información y documentación del deporte.

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: alumnos universitarios de segundo ciclo.

Centro de Lleida: alumnos universitarios de segundo ciclo.

Objeto: formar las personas beneficiarias en las tareas que tiene que llevar a cabo un centro documental especializado en temática deportiva y de educación física, en especial en relación a las técnicas de captación, tratamiento y difusión de información en las diversas áreas del conocimiento relacionadas con el deporte y la educación física. La formación se concretará en el aprendizaje de las técnicas requeridas para la realización de recursos documentales y bibliográficos sobre el deporte y la actividad física, la elaboración y gestión de bases de datos documentales especializadas, la búsqueda específica de información en el ámbito de la educación física y el deporte y, en general, la adquisición de las habilidades necesarias para la gestión de las diversas áreas y servicios de un centro de documentación especializado en la actividad física y el deporte.

Formación necesaria: conocimiento del entorno Windows, del programa Word, nociones de navegación por Internet y conocimientos de inglés.

Tiempo de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona: 675 horas.

Centro de Lleida: 900 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 2.025 euros por el tiempo de formación del centro de Barcelona, y de 2.700 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida.

.4 Tribunales evaluadores

Las solicitudes serán valoradas por sendos tribunales constituidos en cada centro (Barcelona y Lleida), compuestos por las personas siguientes:

El director del centro, como presidente.

Dos subdirectores del centro, designados por el director del centro.

Dos jefes de departamento del centro, designadas por el director del centro.

.5 Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes se aplicarán los criterios siguientes:

a) Adecuación del perfil de la persona solicitante al proyecto formativo que contempla cada modalidad de ayuda, de acuerdo con la descripción contenida en las bases y teniendo en cuenta el currículo académico (hasta 60 puntos) y profesional (hasta 40 puntos) de las personas solicitantes.

b) Entrevista personal (hasta 10 puntos). La entrevista será facultad potestativa de los tribunales evaluadores, que sólo estarán obligados a realizarla en caso de empate entre dos o más personas candidatas a una misma modalidad de ayuda.

Anexo 3

Bases específicas de las ayudas para la participación en proyectos institucionales de investigación

.1 Personas destinatarias

Alumnos universitarios de segundo ciclo y postgraduados.

.2 Objeto

De acuerdo con sus líneas de investigación, los centros de Barcelona y Lleida del INEFC ofrecen la participación en los proyectos institucionales de investigación impulsados por las personas responsables académicas de la búsqueda en los respectivos centros. En este sentido, las ayudas que prevén estas bases tienen por objeto la incorporación de las personas beneficiarias en proyectos de investigación preferenciales que cuentan con la evaluación positiva previa gestionada por la AGAUR (Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación), relacionados con las líneas de investigación desarrolladas por los departamentos y/o el aprendizaje en la elaboración de tesis doctorales en el ámbito de las mencionadas líneas de investigación preferenciales.

.3 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas lo determinará la correspondiente convocatoria.

.4 Características de las diferentes modalidades de ayuda

Las características de las diferentes modalidades de ayuda para la participación en proyectos institucionales de investigación y/o formación en la elaboración de tesis doctorales contenidos en estas bases, son las siguientes:

Código B1:

Ayudas para la colaboración en proyectos institucionales de investigación preferenciales

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: alumnos universitarios de segundo ciclo y postgraduados.

Centro de Lleida: alumnos universitarios de segundo ciclo y postgraduados.

Objetivo: formar a la persona beneficiaria en materia de investigación especializada en ámbitos específicos de la educación física y el deporte a partir de su colaboración con los equipos de investigación de cada proyecto y bajo la supervisión de la persona responsable del proyecto, que hará el seguimiento.

Tiempo de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona:

Alumnos universitarios de segundo ciclo: 500 horas.

Postgraduados: 1) 500 horas; 2) 900 horas

Centro de Lleida: 500 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 1.500 euros por el tiempo de formación de los alumnos universitarios de segundo ciclo del centro de Barcelona, de 2.750 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida y del epígrafe 1) de postgraduados del centro de Barcelona, y de 4.950 euros por el tiempo de formación del epígrafe 2) de postgraduados del centro de Barcelona.

Código B2:

Ayudas para la participación en tesis doctoral en el centro de Lleida

Personas destinatarias

Preferentemente alumnos universitarios postgraduados. También podrán solicitarla alumnos universitarios de segundo ciclo.

Objetivo: formar a la persona beneficiaria en el aprendizaje de los procedimientos metodológicos de los trabajos empíricos y de obtención de datos necesarios para elaborar tesis doctorales en el ámbito de la educación física y el deporte, colaborando en la elaboración de una tesis doctoral, bajo la supervisión del profesorado responsable.

Tiempo de formación por persona: 550 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 3.025 euros por el tiempo de formación establecido.

.4 Tribunales evaluadores

Las solicitudes serán valoradas por sendos tribunales constituidos en cada centro (Barcelona y Lleida), compuestos por las personas siguientes:

El director del centro como presidente.

Dos subdirectores del centro, designados por el director del centro.

Dos jefes de departamento del centro, designados por el director del centro.

.5 Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la adecuación del perfil de los solicitantes a las necesidades del proyecto que contempla cada modalidad de ayuda, de acuerdo con la descripción contenida en las bases y teniendo en cuenta los baremos siguientes:

a) Expediente y méritos académicos (máximo 30 puntos).

b) Experiencia en investigación, publicaciones y comunicaciones (máximo 30 puntos).

c) Experiencia y conocimientos específicos en relación al proyecto de investigación para el cual se postula (máximo 40 puntos).

Anexo 4

Bases específicas de las ayudas para la formación práctica en trabajos de laboratorios de investigación

.1 Personas destinatarias

Alumnos universitarios de segundo ciclo y postgraduados.

.2 Objeto

Las ayudas de investigación formativa para colaborar en laboratorios de investigación dan la posibilidad a sus personas beneficiarias de lograr una formación práctica complementaria en trabajos de laboratorio de investigación en el ámbito de la educación física y el deporte en los laboratorios de investigación de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, bajo la supervisión del profesorado responsable, aplicada a la colaboración en un proyecto de investigación que cuenta con la evaluación positiva previa gestionada por la AGAUR (Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación).

.3 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas lo determinará la correspondiente convocatoria.

.4 Características de las diferentes modalidades de ayuda

Las características de las diferentes modalidades de las ayudas a la formación práctica en trabajos de laboratorios de investigación contenidos en estas bases, son las siguientes:

Código C1:

Ayudas para la formación práctica en trabajos de laboratorios de investigación en el centro de Lleida del INEFC.

Personas destinatarias:

Preferentemente alumnos universitarios postgraduados. También podrán solicitarlo alumnos universitarios de segundo ciclo.

Objetivo: formar a las personas beneficiarias en las técnicas que se utilizan en los laboratorios de investigación, mediante su incorporación a uno de los laboratorios de investigación del centro de Lleida, para dar soporte y difusión a los proyecto de Investigación que se desarrollen. Los laboratorios de destino serán los siguientes:

Laboratorio de Praxiología Motriz.

Laboratorio de Comportamiento Motor.

Laboratorio de Observación.

Laboratorio de Valoración Funcional.

Laboratorio de Gestión Deportiva.

Laboratorio de Biomecánica.

Tiempo de formación por persona beneficiaria: 550 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 3.025 euros por el tiempo de formación establecido.

Código C2:

Ayudas para la formación práctica en trabajos de laboratorios de investigación en el centro de Barcelona del INEFC.

Personas destinatarias:

Preferentemente alumnos universitarios postgraduados. También podrán solicitarlo alumnos universitarios de segundo ciclo.

Objetivo: formar a las personas beneficiarias en las técnicas que se utilizan en los laboratorios de investigación del centro de Barcelona, mediante su incorporación al laboratorio asignado para dar soporte y difusión a los proyecto de investigación que se desarrollen.

Tiempo de formación por persona beneficiaria: 1.100 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 6.050 euros por el tiempo de formación establecido.

.4 Tribunal evaluador

Las solicitudes serán valoradas por sendos tribunales constituidos en cada centro y compuestos por las personas siguientes:

El director del centro como presidente.

Dos subdirectores del centro, designados por el director del centro.

Dos jefes de departamento del centro, designados por el director del centro.

.5 Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la adecuación del perfil de las personas solicitantes al contenido formativo que se pretende lograr en cada modalidad de ayuda, de acuerdo con la descripción contenida en las bases y teniendo en cuenta el baremo siguiente:

a) Expediente y méritos académicos (máximo 30 puntos).

b) Experiencia investigadora, publicaciones y comunicaciones (máximo 30 puntos).

c) Experiencia, formación y conocimientos específicos en relación al objeto de la ayuda. (máximo 40 puntos).

Anexo 5

Bases específicas de las ayudas para la colaboración en grupos de investigación reconocidos

.1 Personas destinatarias

Alumnos universitarios postgraduados.

.2 Objeto

Las ayudas para colaborar con grupos de investigación que ofrece el centro de Lleida del INEFC dan la posibilidad a las personas beneficiarias de lograr una formación práctica complementaria en el trabajo en grupos de investigación en el ámbito de la educación física y el deporte, tanto de carácter precompetitivo como competitivo, bajo la supervisión del profesorado responsable del grupo de investigación y aplicada a la realización de un proyecto de investigación que cuenta con la evaluación positiva previa gestionada por la AGAUR (Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación)

.3 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas lo determinará la correspondiente convocatoria.

.4 Características de las diferentes modalidades de ayuda

Las características de las diferentes modalidades de ayuda a la formación práctica en trabajo en grupos de investigación contenidos en estas bases, son las siguientes:

Código D1:

Ayudas para la formación práctica en trabajos en grupos de investigación precompetitivos en el centro de Lleida del INEFC.

Personas destinatarias:

Alumnos universitarios postgraduados, con destino al grupo de investigación que tenga la calificación de reconocimiento otorgada por la Junta de Investigación.

Objetivo: formar a las personas beneficiarias en las técnicas que se utilizan en el trabajo de investigación en grupo, favoreciendo a la vez la mejora de la competitividad del grupo y su consolidación.

Tiempo de formación por persona beneficiaria: 550 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 3.025 euros por el tiempo de formación establecido.

Código D2

Ayudas para la formación práctica en trabajos en grupos de investigación competitivos en el centro de Lleida del INEFC.

Personas destinatarias:

Alumnos universitarios postgraduados, con destino a los grupos de investigación competitivos siguientes:

Grupo de Gestión Deportiva.

Grupo de Biomecánica.

Grupo de Praxiología Motor.

Objetivo: formar a las personas beneficiarias en las técnicas que se utilizan en el trabajo de investigación en grupo, mediante su colaboración con los mencionados grupos de investigación competitivos, favoreciendo a la vez la mejora de la competitividad del grupo y su consolidación a nivel nacional e internacional.

Tiempo de formación por persona beneficiaria: 550 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 3.025 euros por el tiempo de formación establecido.

.4 Tribunal evaluador

Las solicitudes serán valoradas por un tribunal constituido en el centro de Lleida y compuesto por las personas siguientes:

El director del centro, como presidente.

Dos subdirectores del centro, designados por el director del centro.

Dos jefes de departamento del centro, designados por el director del centro.

.5 Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la adecuación del perfil de las personas solicitantes al contenido formativo que se pretende lograr con la concesión de las ayudas, de acuerdo con la descripción contenida en las bases y teniendo en cuenta los baremos siguientes:

a) Expediente y méritos académicos (máximo 30 puntos).

b) Experiencia investigadora, publicaciones y comunicaciones (máximo 30 puntos).

c) Experiencia, formación y conocimientos específicos en relación al objeto de la ayuda. (máximo 40 puntos).

Anexo 6

Bases específicas de las ayudas para la formación en la docencia

.1 Personas destinatarias

Alumnos que hayan cursado o estén cursando estudios universitarios de tercer ciclo.

.2 Objeto

Las ayudas para la formación en la docencia tienen por objeto dotar a las personas beneficiarias de los instrumentos didácticos y pedagógicos necesarios para poder desarrollar tareas docentes en el ámbito de la educación en la actividad física y el deporte, bajo la supervisión del profesorado responsable.

.3 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas lo determinará la correspondiente convocatoria.

.4 Características de las diferentes modalidades de ayuda

Las características de las diferentes modalidades de las ayudas a la formación práctica en la docencia contenidas en estas bases, serán las siguientes:

Código E1:

Ayudas para la formación práctica en la docencia en el centro de Barcelona del INEFC.

Personas destinatarias:

Alumnos universitarios de tercer ciclo.

Objetivo: formar a las personas beneficiarias en las técnicas pedagógicas y didácticas específicas de la enseñanza y la formación en el ámbito de la educación física y el deporte, mediante su colaboración con el profesorado del centro en el diseño, preparación, desarrollo y evaluación de actividades docentes propuestas por los diferentes departamentos, y bajo la supervisión del profesorado responsable.

Tiempo de formación por persona beneficiaria: 8 créditos académicos (80 horas).

Las ayudas se concederán por un importe de 2.800 euros por el tiempo de formación establecido.

Departamentos de adscripción:

Departamento de Ciencias Biomédicas.

Departamento de Ciencias Sociales.

Departamento de Educación Física.

Departamento de Deportes Colectivos.

Departamento de Deportes Individuales.

Departamento de Gestión y Recreación.

Código E2

Ayudas para la formación práctica en la docencia en el centro de Lleida del INEFC.

Personas destinatarias:

Alumnos universitarios de tercer ciclo.

Objetivo: formar las personas beneficiarias en las técnicas pedagógicas y didácticas específicas de la enseñanza y la formación en el ámbito de la educación física y el deporte, mediante su colaboración con el profesorado del centro en el diseño, preparación, desarrollo y evaluación de actividades docentes propuestas por los diferentes departamentos, y bajo la supervisión del profesorado responsable.

Tiempo de formación por persona beneficiaria: 8 créditos académicos (80 horas).

Las ayudas se concederán por un importe de 2.800 euros por el tiempo de formación establecido.

Departamentos de adscripción:

Departamento de Deportes Individuales y de Adversario.

Departamento de Deportes Colectivos.

Departamento de Fundamentos de la Motricidad y la Recreación.

Departamento de Ciencias de la Salud y la Condición Física.

Departamento de Ciencias Sociales y de la Gestión.

Departamento de Enseñanza de la Actividad Física.

.4 Tribunal evaluador

Las solicitudes serán valoradas por sendos tribunales constituidos en cada centro (Barcelona y Lleida), compuestos por las personas siguientes:

El director del centro, como presidente.

Dos subdirectores del centro, designados por el director del centro.

Dos jefes de departamento del centro, designados por el director del centro.

.5 Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la adecuación del perfil de las personas solicitantes al contenido formativo que se pretende lograr con la concesión de las ayudas, de acuerdo con la descripción contenida en las bases y teniendo en cuenta los baremos siguientes:

a) Calificaciones de los estudios universitarios (máximo 25 puntos).

b) Experiencia docente (máximo 30 puntos).

c) Publicaciones (máximo 10 puntos).

d) Colaboraciones institucionales (máximo 5 puntos).

e) Comunicaciones y exposiciones orales (máximo 5 puntos).

f) Otras titulaciones académicas (máximo 5 puntos).

g) Conocimientos específicos (máximo 10 puntos).

h) Estudios universitarios de tercero ciclo finalizados o en curso (máximo 10 puntos).

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