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  • EDICIÓN DE 04/10/2004
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE

04/10/2004
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Orden de 8 de septiembre de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio 2005 (BOJA de 4 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DURANTE EL EJERCICIO 2005

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, y considera entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, acuerda en su artículo 29 que la Consejería de Educación podrá establecer fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Reconociendo la importancia de la colaboración que vienen desarrollando distintas Entidades sin ánimo de lucro en la labor formativa en Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, para la organización y desarrollo de actividades de formación permanente, que se lleven a cabo en Andalucía, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005 y destinadas al profesorado que ejerza su actividad en centros sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante el régimen de concurrencia competitiva y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden se destinarán a subvencionar la realización de actividades para la formación del profesorado que estén orientadas a:

Mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado.

Promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de experiencia.

Producir mayor conocimiento educativo favoreciendo y valorando la diversidad, la innovación y la experimentación rigurosa.

Construir comunidad de aprendizaje y educación.

Artículo 3. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las siguientes entidades:

Movimientos de Renovación Pedagógica.

Asociaciones de Profesorado.

Organizaciones Sindicales representativas del Profesorado.

Cualquier otra Entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja, de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus objetivos o finalidades.

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Con carácter general, las Entidades que concurran a la convocatoria de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, y que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.

Ausencia de ánimo de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las Entidades, que en el desarrollo de la actividad contemplada en sus estatutos, no persigan la obtención de un beneficio económico sino la consecución de fines de interés general.

En el caso de haberse obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, la cuantía de éstas, aisladamente o en concurrencia con la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso haber acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse en cualquier caso, el último día del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las Entidades solicitantes habrán de presentar solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la misma, o bien, que ostente poder suficiente, explicitando el profesorado destinatario, profesorado que la imparte y currículum vitae correspondiente, calendario de ejecución, presupuesto desglosado y descripción de la actividad o actividades a realizar (Anexo II).

2. Así mismo, para acreditar los requisitos indicados en el artículo anterior, dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación legal de la Entidad o del apoderamiento suficiente en vigor.

b) Documentación fehaciente acreditativa de la inscripción de la Entidad en el Registro Público que proceda y, en su caso, copia compulsada de los estatutos, salvo que obren en poder de la Administración convocante.

c) Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que suscribe la solicitud.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

e) Declaración expresa responsable emitida por la persona que suscribe la solicitud, de que las ayudas que pudiera recibir o hubiera recibido, de igual naturaleza o para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superen aisladamente o en concurrencia con la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria, señalando en su caso, el importe recibido y el organismo o entidad concedente (Anexo V).

f) Declaración expresa responsable emitida por la persona que suscribe la solicitud de que sobre la Entidad que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

g) Currículum vitae de los ponentes relacionado con la actividad en la que participe.

3. Las Entidades solicitantes, que en los estatutos incluyan los objetivos y fines de sus asociados o federados, y sea en éstos donde se incluye de forma expresa la formación del profesorado, deberán incluir también los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de los estatutos del asociado o federado de la Entidad solicitante, en base a los cuales se pueda constatar el cumplimiento del requisito exigido.

b) Declaración responsable de que la entidad asociada o federada es miembro de pleno derecho de la Entidad solicitante el día de la presentación de la solicitud de subvención y que continuará siéndolo al menos hasta la fecha de realización de las actividades de formación que se pudieran subvencionar.

4. Si la Entidad solicitante ha participado en anteriores convocatorias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, podrá acogerse a la opción simplificada y sólo deberá aportar la documentación exigida en el punto 1; la que figura en los apartados e), f) y g) del punto 2; la indicada en los apartados a) y b) del punto 3 y las modificaciones que se hubieran producido en la documentación aportada en convocatorias anteriores. En caso de acogerse a la modalidad simplificada, deberá indicarlo en la solicitud con mención expresa de la última convocatoria en la que participó.

Artículo 6. Lugar de presentación.

Con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, 41071 Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la vista de las solicitudes presentadas cuando proceda, se requerirá a las Entidades interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de recepción del requerimiento subsanen las posibles faltas u omisiones de las mismas con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por la titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado que actuará como presidenta y los siguientes miembros, previa designación por la misma:

El Jefe del Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Un Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de una Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Un Inspector o Inspectora de Educación.

Un Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

Un Director o Directora de Centros de Profesorado.

Un profesor o profesora funcionarios, con experiencia en la formación del profesorado.

Asimismo, actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función analizar y valorar las solicitudes presentadas, recabar informes, dictámenes u otra documentación adicional que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento y formular la propuesta de resolución.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Interés de la actividad para la formación del profesorado de Andalucía.

- Adecuación de la experiencia del profesorado que imparta la actividad a sus contenidos.

- El nivel de atención del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado a actividades como las que se proponen.

- En el caso de que la Entidad haya sido beneficiaria de subvención en anteriores convocatorias, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento y la adecuada justificación de los gastos de las actividades subvencionadas.

- El grado de compromiso medio ambiental, en aquellas actividades que proceda.

Artículo 10. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de la concesión de la ayuda económica, los gastos derivados de actividades de promoción, difusión o de organización interna de la Entidad solicitante, así como todas las que no estén sujetas a control de asistencia. Asimismo, podrán ser excluidos aquellos proyectos de actividades que no se ajusten a los criterios establecidos en el artículo anterior, estén incompletos, o sean repetición de otros.

Artículo 11. Órgano competente para resolver.

La titular de la Consejería de Educación delega la competencia para resolver el procedimiento previsto en la presente convocatoria de subvenciones en la titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente resolverá de forma motivada las solicitudes de subvención, notificándolo, a las Entidades interesadas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ajustándose en su contenido a lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

La motivación vendrá determinada por las consideraciones de la Comisión de Valoración regulada por el artículo 8, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, ambos de la presente Orden, o en su caso por el incumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden o en el Reglamento citado en el apartado anterior para los casos de inadmisión.

Según la Ley 9/2001, de 12 de julio (BOJA de 31.7.2001), las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

2. Contra dichas Resoluciones, que agotan la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante la Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Notificación y publicación.

Las resoluciones serán notificadas a las Entidades interesadas conforme a lo dispuesto en la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Así mismo, las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación contendrá el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la Entidad beneficiaria, la cantidad adjudicada y el nombre de la actividad o actividades para la que se concede la ayuda.

Artículo 14. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las Entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente la modificación o ampliación de los plazos de realización de las actividades subvencionadas, siempre que se desarrollen en el año 2005, y no se varíe en ningún caso el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

Esta solicitud deberá quedar suficientemente justificada demostrando el carácter excepcional de las circunstancias sobrevenidas que la motive, presentándose de forma inmediata a la aparición de las mismas y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas por el órgano concedente de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en el plazo de quince días desde su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

Artículo 15. Importe y concurrencia de las ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos y Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención, que se destinará sólo y exclusivamente a los conceptos que se señalan como objeto de la misma (página 3 del Anexo II), se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la Entidad beneficiaria en la solicitud (Anexo III), previa presentación de las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, relativas al cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y de no ser deudor de la misma de cualquier otro ingreso de Derecho Público, salvo que estén exoneradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.e) de la Orden 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre), en cuyo supuesto deberán presentar declaración responsable, suscrita por la persona designada como representante autorizada de la Entidad, en la que se manifieste que ésta reúne todos los requisitos previstos en el capítulo 1 del título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar exclusivamente a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

2. Se abonará hasta un máximo del 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del pago restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el pago anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros serán abonadas de una sola vez.

Así mismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizada la actividad objeto de subvención y previa presentación de la justificación correspondiente.

3. No podrá proponerse el pago a Entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones de la Administración Autonómica y sus organismos autónomos concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.

Artículo 17. Obligaciones generales de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria vendrán obligadas a:

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido en la presente Orden.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando Entidad concedente e importe.

Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. A tal efecto deberá aportar certificación administrativa positiva expedida por el órgano correspondiente o autorización para la cesión de información, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003. De autorizarse la cesión de información ésta se hará conforme al modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden, presentándose junto a la solicitud de ayuda.

Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control, así como cualquiera de las alteraciones a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 18. Control y evaluación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad subvencionada se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Consejería de Educación.

Artículo 19. Justificación de los gastos.

Las Entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar tanto los gastos efectuados con cargo a los conceptos a los que se asigna la subvención como el gasto total de la actividad subvencionada. El importe definitivo se liquidará aplicando, al coste de la actividad efectivamente realizada conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Los justificantes del pago inicial, junto con la documentación exigida en el artículo 20 de la presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda, o en su caso, de la finalización de la actividad.

Los justificantes del segundo pago, junto con la documentación exigida en el artículo 20 de la presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes a partir de su percepción, o en su caso, de la finalización de la actividad.

La documentación acreditativa de los gastos, junto con la documentación exigida en el artículo 20 de la presente Orden, se presentarán ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. Dichos gastos se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales.

Artículo 20. Memoria de la actividad.

Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado una memoria justificativa que deberá contemplar los apartados establecidos en el Anexo VI de la Orden de 10 de diciembre de 1999 (BOJA de 15.1.2000) sobre registro, certificación, homologación y convenios para actividades de formación permanente del personal docente, el programa, cartel anunciador y cualquier otro material gráfico, escrito o sonoro, con expresa mención de la colaboración de la Consejería de Educación, que demuestren la realización de la actividad objeto de esta subvención. En cualquier caso, las Entidades beneficiarias deberán acatar las instrucciones y normas de justificación al efecto establecidas.

Para homologar la actividad subvencionada, la Entidad beneficiaria deberá adjuntar una solicitud junto con la relación nominal de participantes, con los correspondientes números de DNI, NRP y centro de destino.

Artículo 21. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Asignación de la subvención a capítulos de gastos para los que no se asignó cantidad alguna.

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las Entidades Colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85-bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 15 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta, las personas responsables de la administración de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan. Así mismo, las personas administradoras serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado el 20 de noviembre por el Decreto 254/2001.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 23. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Anexos Omitidos.

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