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  • EDICIÓN DE 01/10/2004
 
 

DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO

01/10/2004
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Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995 (BOE de 2 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 16 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO, APROBADA POR EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 7 DE ABRIL DE 1995

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2004, acordó modificar, a propuesta del Ministro del Interior, la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico.

El citado acuerdo establece que comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado “ del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, que figura como anejo a esta resolución.

ANEJO

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995 A propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 1995, la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico.

El citado acuerdo fue hecho público mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 5 de mayo de 1995 (BOE de 25 de mayo de 1995).

La Directriz básica de protección civil ante el riesgo sísmico estableció la obligación de elaborar planes especiales de emergencia ante este riesgo en aquellas comunidades autónomas en cuyo territorio existen áreas donde son previsible sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI, delimitados por la correspondiente Isosista del mapa de peligrosidad sísmica en España para un período de retorno de 500 años del Instituto Geográfico Nacional, que se incluyó en su anexo I.

Asimismo, el anexo II de la Directriz básica incluyó la relación de municipios comprendidos en áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior al grado VII, para que, en tales áreas, se elaboren los catálogos de elementos en riesgo, previstos en su epígrafe 2.2, incluidas las construcciones de singular importancia.

Tanto el mapa del anexo I como la relación de municipios del anexo II pertenecen a la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-94) que fue aprobada por el Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre.

Por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, se aprobó la nueva Norma de construcción sismorresistente:

parte general y edificación (NCSE-02) y se derogó la Norma NCSE-94.

La Norma NCSE-02 establece los nuevos valores de peligrosidad sísmica expresados en aceleración que afectan al territorio nacional, que una vez traducidos a sus correspondientes valores de intensidad han supuesto, en suma, una alteración del ámbito geográfico a efectos de planificación que se contempla en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico vigente, por lo que se hace necesario modificar determinados contenidos de esta.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2004, acuerda:

Primero.—El tercer párrafo del apartado 2.1 de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, queda redactado de la siguiente forma:

“En este ámbito geográfico se encuentran comprendidas, en todo o en parte de su territorio, las siguientes provincias de las comunidades autónomas que se relacionan a continuación:

Andalucía: provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Aragón: provincias de Huesca y Zaragoza.

Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Castilla-La Mancha: provincia de Albacete Cataluña: provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Extremadura: provincias de Badajoz y Cáceres.

Galicia: provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Illes Balears.

Región de Murcia.

Navarra.

País Vasco: provincias de Álava y Guipúzcoa.

Comunidad Valenciana: provincias de Alicante/Alacant y Valencia/València.

En dicho ámbito se encuentran también incluidas las Ciudades de Ceuta y Melilla.”

Segundo.—El cuarto párrafo del apartado 2.2 de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, queda redactado de la siguiente forma:

“Como parte de dichos estudios, cuando afecten a áreas donde sean previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII, con período de retorno de 500 años, se confeccionará un catálogo de los elementos en riesgo ubicados en aquellas. En este catálogo se incluirán las construcciones que sean consideradas de especial importancia, de acuerdo con la clasificación establecida en la norma de construcción sismorresistente que se halle en vigor.”

Tercero.—Los anexos I y II de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de mayo de 1995, quedarán redactados de la manera prevista en los anexos I y II de este acuerdo.

Cuarto.—Las modificaciones introducidas mediante este acuerdo en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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