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PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO

29/09/2004
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Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg (BOE de 30 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS, EN ENVASES DE CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 8 KG

La Orden del Ministerio de Economía ECO/640/2002, de 22 de marzo, actualiza los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en su modalidad de envasado.

La citada Orden en su apartado quinto establece que con periodicidad semestral y para su aplicación el día primero de los meses de abril y octubre, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en los apartados anteriores de dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.—Desde las cero horas del día 1 de Octubre de 2004, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg de contenido de GLP será de 59,1167 cents/Kg.

Segundo.—Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

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