El Decreto 390/2004, designa el órgano competente del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para ejercer las funciones que derivan de la normativa reguladora de la emisión de gases de efecto invernadero.
El Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, que transpone la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, somete a autorización administrativa del órgano competente de las comunidades autónomas las instalaciones que generan emisiones de gases efecto invernadero incluidas en sus anexos.
El Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, establece también la obligación de los titulares de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, de informar de las emisiones mediante la presentación de un informe verificado sobre las emisiones del año precedente, informe que tendrá que ser validado por el órgano autonómico competente, el Decreto 390/2004, determina que la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el órgano competente para verificar el informe.
El Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero clínica puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 390/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
El Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero, que transpone la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, somete a autorización administrativa del órgano competente de las comunidades autónomas las instalaciones que generan emisiones de gases efecto invernadero incluidas en sus anexos.
El Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, establece también la obligación de los titulares de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, de informar de las emisiones mediante la presentación de un informe verificado sobre las emisiones del año precedente, informe que tendrá que ser validado por el órgano autonómico competente.
Prevé, también, que el órgano autonómico competente lleve a término la tramitación de la solicitud para la asignación de los derechos de emisión para el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación con la finalidad de unificar los procedimientos administrativos en beneficio del administrado.
En último lugar, la disposición transitoria cuarta de este Real decreto ley prevé la posibilidad de solicitar la exclusión temporal del ámbito de aplicación de esta disposición, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2007. Esta solicitud se tendrá que presentar ante el órgano autonómico competente.
Corresponden al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las competencias en materia de calidad ambiental y de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Por todo lo expuesto, se hace necesario designar el órgano competente del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para ejercer las funciones que derivan de la normativa reguladora de la emisión de gases de efecto invernadero.
Considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero
1.1 Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tramitar y resolver, a propuesta de la Ponencia Ambiental, las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
1.2 Las solicitudes de autorización de emisión de gases de efecto invernadero tienen que presentarse de acuerdo con el modelo que consta en el anexo del presente Decreto.
Artículo 2
Modificación y extinción de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero
Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental tramitar y resolver, a propuesta de la Ponencia Ambiental, las modificaciones y la extinción de las autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 3
Informe verificado de emisiones
Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda validar, a propuesta de la Ponencia Ambiental, el informe verificado de las emisiones que presenten los titulares de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 4
Solicitudes de asignación de derechos de emisión
Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tramitar las solicitudes de asignación de derechos de emisión para el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación.
Artículo 5
Solicitudes de exclusión temporal
Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tramitar las solicitudes de exclusión temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 6
Potestad sancionadora
Corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de la normativa reguladora de la emisión de gases efecto invernadero, de acuerdo con lo siguiente:
a) Al director/a general de Calidad Ambiental, por la comisión de infracciones de carácter leve y grave.
b) Al consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda, por la comisión de infracciones de carácter muy grave.
Disposición adicional
A la Ponencia Ambiental se integrará un representante del Departamento de Trabajo e Industria cuando se tengan que analizar las propuestas a que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Omitido.