Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/09/2004
 
 

TÍTULO DE TÉCNICO EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS INTENSIVAS

22/09/2004
Compartir: 

Decreto Foral 271/2004, de 9 de agosto, por el que se modifica el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 22 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 271/2004, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS INTENSIVAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Exposición de motivos.

El propósito del presente Decreto Foral es modificar el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas en el ámbito de la Comunidad Foral Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 35, señala que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 8 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Así mismo, señala que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

Una vez publicado el Real Decreto 1716/1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas y las correspondientes enseñanzas mínimas (“Boletín Oficial del Estado” 13 de septiembre de 1996) y el Decreto Foral 195/1997, de 21 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, 22 de diciembre de 1997), y considerando las directrices generales establecidas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (“Boletín Oficial del Estado” 8 de mayo de 1998), el Real Decreto 362/2004 (“Boletín Oficial del Estado” 26 de marzo de 2004), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, y la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de calidad de la Educación (“Boletín Oficial del Estado” 24 de diciembre de 2002) y teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La formación profesional tiene como finalidad la preparación del alumnado para la actividad en un campo profesional, proporcionándole una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por este motivo, y transcurridos ya 7 años desde la aprobación del título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, se hace precisa una actualización que permita a estos profesionales responder a las necesidades que el entorno productivo demanda en el momento presente y a las que se prevén para el inmediato futuro.

Por otra parte, se han desarrollado diversas normas de ámbito estatal que afectan a la ordenación de la formación profesional y que es preciso incorporar a la normativa propia de cada Comunidad Autónoma

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral, que modifica el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas con el título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Modificaciones del articulado.

Se modifican los artículos 4, 5, 8, 10, 14 y 15 del Decreto Foral 195/1997, de 21 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4. Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas se organizan en los siguientes módulos profesionales.

1. Formación en el centro educativo:

_Organización y gestión de una explotación agraria familiar.

_Instalaciones agrarias.

_Mecanización agraria.

_Producción de plantas.

_Cultivos hortícolas.

_Cultivos frutícolas.

_Métodos de control fitosanitario.

_Agrotecnología.

_Propio 1, diseñado por cada centro.

_Propio 2, diseñado por cada centro.

_Formación y orientación laboral.

2. Formación en los centros de trabajo:

_Formación en centro de trabajo.”

“Artículo 5. 1. Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas se incluyen en el Anexo 2 del presente Decreto Foral, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y cuantas disposiciones los desarrollen.

2. Así mismo, determinados módulos profesionales podrán ser impartidos por profesionales especialistas, tal como se regula en el Decreto Foral 260/1999 y se recoge en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.”

“Artículo 8. La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Explotaciones Agrícolas Intensivas se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica; en la Orden Ministerial ECD/2764/2002, de 30 de octubre, por la que se regula los aspectos básicos del proceso de evaluación y acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica y en las disposiciones que la Comunidad Foral desarrolle a tal efecto.”

“Artículo 10. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, también será posible acceder al ciclo formativo de grado medio de Explotaciones Agrícolas Intensivas sin cumplir los requisitos académicos establecidos. Para ello, el aspirante deberá superar una prueba de acceso con arreglo a lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo.

2. El Departamento de Educación organizará, al menos una vez al año, la convocatoria de pruebas de acceso al ciclo formativo de Explotaciones Agrícolas Intensivas de acuerdo con la normativa que es establezca a tal efecto.”

“Artículo 14. El alumnado que posea el título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas tendrá acceso a todas las modalidades del Bachillerato.”

“Artículo 15. La autorización a los Centros para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y cuantas disposiciones así lo desarrollen. De conformidad con el artículo 19 del citado Real Decreto los requisitos mínimos de espacios formativos e instalaciones son los que figuran en el Anexo 3 del presente Decreto Foral.”

Artículo 3. Modificación de las disposiciones adicionales.

Se modifica el apartado de Disposiciones Adicionales del Decreto Foral 195/1997, de 21 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas quedando redactado de la siguiente manera:

“Primera._El Departamento de Educación podrá adaptar el currículo al que se refiere el presente Decreto Foral de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la Educación de Adultos, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia. Asimismo se podrá adaptar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales.

Segunda._Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado medio en Explotaciones Agrícolas Intensivas, además del alumnado al que se refieren los artículos 9.º y 10 del presente Decreto Foral, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber superado los estudios de 1.º y 2.º del Bachillerato General de la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias.

b) Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional específica.

c) Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado.

d) Haber superado el primer y segundo cursos del Bachillerato Unificado Polivalente.

e) Haber superado los cursos comunes a las especialidades, realizados en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.”

Artículo 4. Modificación del anexo I.

1. Se modifica el apartado 2.2 “Módulos Profesionales”, del Anexo I, en lo que concierne a las duraciones de los Módulos Profesionales, que quedan como se relacionan a continuación:

MÓDULO PROFESIONAL DURACIÓN (Horas).

Organización y gestión de una explotación agraria familiar 88

Instalaciones agrarias 99

Mecanización agraria 165

Producción de plantas 165

Cultivos hortícolas 176

Cultivos frutícolas 154

Métodos de control fitosanitario 99

Agrotecnología 165

Formación y orientación laboral 66

Formación en centro de trabajo 350

2. Se modifica el apartado 2.2. “Módulos Profesionales”, del Anexo I, sustituyendo los módulos Propio, diseñado por cada centro y Proyecto integrado por dos nuevos módulos profesionales, cuyas características, se detallan a continuación:

Módulo profesional: Propio 1, diseñado por cada centro.

Duración: 297 horas.

La finalidad de este módulo es la de completar el currículo mediante la introducción de características diferenciadoras del perfil profesional para adaptarse al entorno socio-económico del centro educativo.

Las características diferenciadoras aludidas en el punto anterior se concretarán en unas capacidades terminales a conseguir y que hagan referencia a subsectores, técnicas y productos que requieran una introducción previa, un tratamiento específico, una ampliación y/o una mayor profundización o especificación, como son:

_En la horticultura: los procedimientos, métodos y técnicas generales y los cultivos básicos.

_En la fruticultura: los procedimientos, métodos y técnicas generales y los cultivos básicos.

_En jardinería realizar las labores de ejecución e implantación de jardines y zonas verdes.

Las capacidades terminales se concretarán en contenidos y, además, orientaciones, directrices y determinaciones que aseguren las peculiaridades del perfil profesional desarrollado. Para su impartición será necesario disponer de la preceptiva autorización por parte del Departamento de Educación.

Con antelación suficiente al comienzo de curso, el centro educativo presentará la propuesta del currículo de este módulo, al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación solicitando su autorización.

La propuesta constará de las siguientes partes:

a) Identificación de las características diferenciadoras del perfil profesional en relación con el entorno socio-económico del centro educativo, justificación, la evolución prevista, etc.

b) El Currículo, concretado en capacidades terminales a conseguir, criterios de evaluación para cada capacidad y relación de los contenidos. Su ordenación será la establecida para todos los módulos.

Módulo profesional: Propio 2, diseñado por cada centro.

Duración: 176 horas.

La finalidad de este módulo es la de completar el currículo mediante la introducción de características diferenciadoras del perfil profesional con el fin de profundizar en la adquisición de destrezas necesarias en el mundo de la jardinería, adaptándose al entorno socio-económico del centro educativo.

Las características diferenciadoras aludidas en el punto anterior se concretarán en unas capacidades terminales a conseguir que hagan referencia al sector de la jardinería, técnicas y productos que requieran una introducción previa, un tratamiento específico, una ampliación y/o una mayor profundización y especificación, como son:

_Realizar las labores de conservación del jardín y zonas ajardinadas, aplicando las técnicas más idóneas y avanzadas de cultivo y de mantenimiento de especies vegetales.

_Realizar las mejoras necesarias en el tiempo para la conservación del jardín.

_Realizar las labores de restauración de jardines y zonas ajardinadas.

Las capacidades terminales se concretarán en contenidos y, además, orientaciones, directrices y determinaciones que aseguren las peculiaridades del perfil profesional desarrollado. Para su impartición será necesario disponer de la preceptiva autorización por parte del Departamento de Educación.

Con antelación suficiente al comienzo de curso, el centro educativo presentará la propuesta del currículo de este módulo, al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación solicitando su autorización.

La propuesta constará de las siguientes partes:

a) Identificación de las características diferenciadoras del perfil profesional en relación con el entorno socio-económico del centro educativo, justificación, la evolución prevista, etc.

b) El Currículo, concretado en capacidades terminales a conseguir, criterios de evaluación para cada capacidad y relación de los contenidos. Su ordenación será la establecida para todos los módulos.

3. Se modifica el apartado 2.3. “Duración, secuencia y distribución horaria”, del Anexo I, cuya nueva estructura se define a continuación:

1. Organización y gestión de una

explotación agraria familiar 88 4 2.º

2. Instalaciones agrarias 99 3 1.º

3. Mecanización agraria 165 5 1.º

4. Producción de plantas 165 5 1.º

5. Cultivos hortícolas 176 8 2.º

6. Cultivos frutícolas 154 7 2.º

7. Métodos de control fitosanitario 99 3 1.º

8. Agrotecnología 165 5 1.º

9. Propio 1, diseñado por cada

centro (*) 352 297 9 1.º

10 Propio 2, diseñado por cada

centro 352 176 8 2.º

11. Formación y Orientación Laboral 66 3 2.º

12. Formación en centro de trabajo. 350 En jornada 2.º

laboral

(*) Este módulo previa autorización del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación se podrá desagregar hasta en dos módulos formativos.

Artículo 5. Modificación del anexo II.

Se modifica el Anexo II, referente a las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Explotaciones Agrarias Intensivas, que queda como se cita a continuación:

Especialidades del profesorado con atribución docente en los Módulos Profesionales del Ciclo Formativo de Explotaciones Agrícolas Intensivas.

MODULO PROFESIONAL ESPECIALIDAD DEL PROFESORADO

Omitido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Autorizaciones

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda._Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana