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AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LAS COMARCAS DEL ÁMBITO DEL ALT PIRINEU Y ARAN

21/09/2004
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Resolución UNI/2484/2004, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para estudiantes universitarios de las comarcas del ámbito del Alt Pirineu y Aran (APA) (DOGC de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2484/2004, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LAS COMARCAS DEL ÁMBITO DEL ALT PIRINEU Y ARAN (APA)

Esta convocatoria surge de la voluntad de dar respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la universidad, en igualdad de oportunidades, a toda la población catalana. Las condiciones geográficas de las comarcas del ámbito del Alt Pirineu y Aran, determinadas por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento del Alt Pirineu y Aran como área funcional de planificación, y el coste adicional de desplazamiento y alojamiento que ello supone para las familias con hijos e hijas que desean acceder a la universidad, hace que se trate de una de las situaciones merecedoras de una actuación adecuada en Cataluña, con el fin de garantizar uno de los principales retos educativos en la sociedad actual: el acceso a la educación superior. El Alt Pirineu y Aran es el único ámbito territorial de Cataluña que no cuenta con centros de enseñanza superior presencial con carácter permanente.

En este contexto, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información quiere iniciar esta convocatoria que, con carácter de prueba piloto, dará un primer paso para facilitar la movilidad comarcal de los estudiantes universitarios de Cataluña. Asimismo, esta primera prueba debe permitir identificar nuevas necesidades y ajustar las iniciativas futuras que persigan esta misma finalidad a la realidad y a la diversidad del territorio catalán.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Se aprueban las bases y se convocan las ayudas para estudiantes universitarios de las comarcas del ámbito del Alt Pirineu y Aran (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Artículo 2

El importe global máximo es de 200.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2004.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la agencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

1 Objeto

Conceder ayudas para movilidad comarcal a familias residentes en las comarcas del ámbito del Alt Pirineu y Aran (de ahora en adelante APA) y que alguno de sus miembros acceda por primera vez a una universidad del sistema universitario catalán en el curso 2004-2005. La movilidad se entenderá como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca en la que se tiene la residencia familiar.

Las familias susceptibles de ayudas deberán residir en una de las siguientes comarcas:

Alt Urgell.

Alta Ribagorça.

Cerdanya.

Pallars Jussà.

Pallars Sobirà.

Val d'Aran.

Se entenderá como familia o unidad familiar: el padre y la madre, o el tutor legal, en su caso; el solicitante; los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar en fecha 31 de diciembre de 2003 o los mayores cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres cuando residan en el mismo domicilio y ello se acredite mediante el correspondiente certificado municipal de convivencia.

2 Destinatarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

Residir en una de las seis comarcas citadas en el apartado 1 de la presente convocatoria como mínimo desde el 1 de enero de 2003.

Acceder a una universidad del sistema universitario catalán por primera vez durante el curso 2004-2005.

Que los estudios a los que se matriculen sean presenciales y oficiales a tiempo completo.

2.2 Se entenderá como solicitante de la ayuda al estudiante que deba realizar el desplazamiento y el cambio de alojamiento para poder acceder a la universidad. En el caso que el solicitante no haya cumplido los 18 años en el momento de tener que presentar la solicitud, deberá presentarla su tutor legal, que se entenderá en esta convocatoria como presentador.

2.3 Quedan excluidas de la presente convocatoria las personas que posean alguna titulación universitaria (u otros estudios equivalentes).

3 Periodo

Curso académico 2004-2005.

4 Requisitos

4.1 Requisitos generales

Los solicitantes deberán estar empadronados en un municipio de las comarcas citadas en el apartado 1, como mínimo desde el 1 de enero de 2003.

Los solicitantes deberán iniciar, por primera vez, estudios universitarios y llevarlos a cabo en una universidad del sistema universitario catalán en el curso académico 2004-2005, independientemente de la vía de acceso por la que acceden a esos estudios.

Los solicitantes deberán matricularse de un mínimo de 37,5 créditos en el primer cuatrimestre o el equivalente al cuatrimestre entero según los estudios. Si el número de créditos matriculados es inferior a 37,5, deberá aportarse una acreditación del centro que justifique que el número de créditos matriculados equivale al cuatrimestre completo.

Esta primera convocatoria afectará únicamente a los estudiantes de nuevo acceso y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta indicadores de rendimiento académico. Los beneficiarios deberán matricularse en el curso académico 2004-2005 de un título oficial en una universidad del sistema universitario catalán. Sólo se tendrán en cuenta los estudios universitarios que se impartan de forma presencial.

4.2 Requisitos económicos

4.2.1 No habrá que superar los umbrales de renta familiar disponible que se detallan a continuación:

Familias de 1 miembro: 19.200 euros.

Familias de dos miembros: 29.181 euros.

Familias de tres miembros: 35.020 euros.

Familias de cuatro miembros: 39.162 euros.

Familias de cinco miembros: 42.375 euros.

Familias de seis miembros: 45.001 euros.

Familias de siete miembros: 47.221 euros.

Familias de ocho miembros: 49.143 euros.

A partir del octavo miembro, el umbral se calculará por la siguiente fórmula:

1,2 x (12000 x ln(MUF)+16000), en que MUF expresa el número de miembros de la unidad familiar. El resultado se expresa en euros.

4.2.2 Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos propios obtenidos en el año 2003 por cada uno de los miembros computables de la unidad, independientemente de su procedencia, calculados de conformidad con el apartado 4.2.3.

A efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, o el tutor legal, en su caso; el solicitante; los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar en fecha 31 de diciembre de 2003 o los mayores cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres cuando residan en el mismo domicilio y ello se acredite mediante el correspondiente certificado municipal de convivencia.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran también miembros computables al cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, que deberá acreditarse mediante declaración del solicitante, en el caso en que el solicitante sea menor de edad, esta declaración será realizada por el tutor legal. No se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga situación, cuyas rentas y cuyo patrimonio se incluirán en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente esa circunstancia y los medios económicos con los que cuenta y la titularidad del alquiler (o equivalente) de su domicilio. Si no justifica lo suficiente estos extremos, la solicitud será denegada.

4.2.3 La renta de cada uno de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2003 se calculará sumando la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar, en ambos casos. Del importe obtenido de esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración ni solicitud de devolución y que cuenten con ingresos propios se calculará restando de los rendimientos íntegros las retenciones y las cotizaciones, previamente a la aplicación del mínimo personal y familiar, de acuerdo con la documentación acreditativa que hayan presentado.

El cálculo de la renta familiar se realizará en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero, en el caso de los miembros que no sean la persona principal o su cónyuge, sólo se sumará el 50% del importe resultante de las correspondientes declaraciones del IRPF.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las siguientes deducciones:

a) Deducción de 361,17 euros por cada hermano, incluyendo al solicitante, que conviva en el domicilio familiar, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 525,33 euros, si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando el solicitante sea el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computables con relación a los hijos que la formen.

b) El 20% de la renta familiar disponible en los siguientes casos:

Cuando la persona sustentadora principal o el solicitante tenga declarada la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez conforme a la legislación laboral, siempre y cuando la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión percibida por esta invalidez.

Cuando la persona sustentadora principal sea viuda o cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre y cuando la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión o, en su caso, los alimentos percibidos.

Cuando la persona sustentadora principal esté en situación de desempleo y no perciba prestación por este motivo.

Cuando la persona sustentadora principal sea padre o madre soltero/a, viudo/a o separado/a legalmente o de hecho y que la unidad familiar no tenga otra fuente de ingresos que la procedente de su trabajo.

Cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

Las pensiones por alimentos satisfechas, en virtud de sentencia judicial, a miembros de otras unidades familiares que no hayan solicitado esa ayuda serán objeto de la correspondiente deducción a la hora de calcular la renta familiar disponible de los solicitantes.

4.2.4 Conforme a lo establecido en este apartado, se ponderará la naturaleza de los bienes que constituyan el patrimonio familiar y su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización, para denegar o no la concesión de la ayuda. Se denegará la ayuda por razón del patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia, independientemente de cuál sea la renta familiar disponible en los siguientes casos:

a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar supere la cantidad de 40.000 euros, excluyendo la vivienda habitual. En el caso en que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior, estos valores se multiplicarán por 0,50.

b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar supere la cantidad de 12.020,24 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar supere los 2.884,86 euros.

d) Si concurren varios elementos patrimoniales, se calculará el porcentaje del valor de cada elemento patrimonial respecto al umbral correspondiente, y se denegará la ayuda cuando la suma de porcentajes supere el 100%.

En cualquiera de los casos, se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el patrimonio conforme a la normativa reguladora del citado impuesto.

4.2.5 Umbrales de actividades económicas.

Se denegará la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2003 superior a 150.012,00 euros.

Una vez entregada la solicitud, y en el caso en que existiera alguna modificación de renta que afecte a los datos aportados, el solicitante deberá informar a la AGAUR de los cambios que se hayan producido. En cualquier caso, los datos de renta podrán comprobarse desde la AGAUR en diferentes periodos.

4.3 Fórmula de cálculo.

El procedimiento de cálculo expresado en este apartado es aplicable únicamente a los solicitantes que no hayan quedado excluidos por otras causas definidas en esta convocatoria.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplicarán los siguientes cálculos:

a) Determinación de la renta familiar (RF): del valor de renta contenida en la declaración del IRPF del año 2003, se restarán las deducciones, conforme a lo definido en el artículo 4.2.3 de la presente convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente de ayuda (CA). Partiendo de la renta familiar (RF) y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtendrá el cálculo de coeficiente de renta:

CR=1,8-(RF/(12000*ln(MUF)+16000))

A partir del valor de CR, se obtendrá el coeficiente de ayuda (CA) aplicándole los siguientes criterios:

Si CR es mayor que 1, entonces CA=1.

Si CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos incluidos, entonces CA=CR.

Si CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA=0 (es decir, este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).

La expresión In(MUF) indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.

c) Cálculo de la cantidad asignada (AYUDA).

Se calcularán las ayudas individuales repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (QC) entre el sumatorio de los coeficientes de ayuda (SUM(CAi)) de todos los solicitantes no excluidos, y multiplicando ese valor por el coeficiente individual (CAi):

AJUTi = CAi * QC/SUM(CAi)

La cuantía máxima de una ayuda individual es de 2.000 euros. En consecuencia, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asignará esa ayuda máxima.

5 Cuantía

El importe máximo por ayuda será de 2.000 euros, conforme a las disponibilidades presupuestarias. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria dependerá de los cálculos explicados en el punto 4.3, y del número de ayudas concedidas.

6 Solicitudes

El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://dursi.gencat.net.

La solicitud, según el modelo normalizado, junto con la documentación requerida en el apartado 7, deberá presentarse al registro de la AGAUR o de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y será formalizada por la persona que deba acceder a la universidad y, en el caso en que no haya cumplido los 18 años de edad, por el tutor legal, que ejercerá de presentador.

7 Documentación

Para tramitar la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, con las firmas correspondientes, en el que constan las declaraciones responsables referentes a determinados requisitos de la presente convocatoria.

b) Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar.

c) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2004-2005, con la acreditación de que se ha hecho efectivo el pago de la misma.

d) Certificado de empadronamiento del solicitante en un municipio de las comarcas citadas en el apartado 1, como mínimo desde el 1 de enero de 2003. No deberá presentarse este documento en el caso de firmar la autorización para consultar los datos tributarios y otros incluidos en la solicitud.

e) Copia completa de la declaración del IRPF correspondiente al año 2003 de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de los miembros de la unidad familiar que estén exentos de presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2003, deberá presentare un certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los ingresos y/o otros datos económicos correspondientes al año 2003 necesarios para la resolución de la presente convocatoria. No deberá presentarse esta documentación (declaración y/o certificado) en caso de firmar la autorización para consultar los datos a la Agencia Tributaria y otras incluidas en la solicitud.

f) Fotocopia de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de carácter rural y urbano, de cada finca declarada del año 2003 que pertenezca a los miembros de la unidad familiar, exceptuando la vivienda habitual.

g) Documento acreditativo de la titularidad del alquiler o equivalente del solicitante de la ayuda, en el caso de que el solicitante acredite su independencia familiar y económica.

h) Documento de la entidad bancaria en el que consten los titulares y el código de la cuenta cliente (que identifica a la entidad bancaria, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta) de la cuenta en que se efectuará, en su caso, el pago del importe de la ayuda. El solicitante debe ser titular o cotitular de la misma.

i) En caso de matricularse de menos de 37,5 créditos del primer cuatrimestre, hay que aportar un documento acreditativo del centro en que se justifique que se ha matriculado del cuatrimestre entero.

j) Cualquier otra documentación precisa para la justificación académica, económica o personal alegada por el solicitante y/o que se considere conveniente para la resolución de la convocatoria.

8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 1 de octubre de 2004 y se cerrará el 20 de octubre de 2004.

9 Evaluación y selección

Se constituirá una comisión de selección formada por el director general de Universidades, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente, dos vocales en representación de la Dirección General de Universidades, dos representantes de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, siendo uno de ellos el director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos y podrá asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.

10 Órgano competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

12 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la segunda quincena de enero de 2005.

Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda del solicitante, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo vigente.

13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.

14 Cambios e incidencias

Los cambios o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

15 Pago

El pago de la ayuda se realizará en un solo pago directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación.

16 Incompatibilidades

Estas ayudas para movilidad comarcal se declaran compatibles por la AGAUR con las “becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnos de niveles posobligatorios universitarios y para alumnos universitarios que cursen estudios en su comunidad autónoma” que otorga el Ministerio de Educación y Ciencia.

17 Plazo y forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas se justificarán mediante la hoja de matrícula acompañada del documento acreditativo de pago que corresponda.

Esta documentación deberá entregarse junto con la solicitud de la ayuda.

18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogadas por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de normativa aplicable.

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