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MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES

21/09/2004
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Decreto 144/2004, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas complementarias al Régimen de Incentivos Industriales Extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado por el Decreto 43/2001, de 20 de marzo (DOE de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 144/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS INDUSTRIALES EXTREMEÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, REGULADO POR EL DECRETO 43/2001, DE 20 DE MARZO

La firma del III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región y la FEMPEX, ha establecido como uno de los ejes prioritarios el fortalecimiento y consolidación del tejido empresarial, destacando el alto ritmo en la creación de empresas exhibido por la economía regional y situar al tejido empresarial extremeño en condiciones de competir con garantías en un contexto económico internacional cada vez más exigente.

De otra parte, el conjunto del Plan de Empleo e Industria 2004-2007 tiene como objetivo prioritario promover la creación de empleo de calidad y la Iniciativa de Apoyo directo al tejido productivo establece una atención especial para las iniciativas emprendidas por determinados colectivos; asimismo recomienda la apertura del abanico de actividades consideradas subvencionables a los servicios de atención a la tercera edad por ser intensivas en mano de obra, además de otras modificaciones de carácter eminentemente técnico deben incorporarse, por tanto, al Decreto 43/2001.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 14 de septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.- Proyectos promocionables.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, por el que se establece un régimen de incentivos extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta comunidad, se entenderá por proyectos promocionables:

a) De creación de nuevas empresas: aquéllos que den origen al inicio de la actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

b) De ampliación-modernización de centros productivos existentes:

aquéllos que supongan una ampliación del establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

c) De traslado de centros productivos existentes: aquéllos en los que se realicen inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el caso urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal, o entre distintas localidades.

Para proyectos de ampliación-modernización de importe de inversión proyectada inferior a 90.000 euros y para proyectos de traslado de centros productivos existentes, será suficiente el mantenimiento de la plantilla de trabajadores indefinidos al solicitar la ayuda.

2.- El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 10.000 euros.

3.- Se entienden excluidos de este régimen de ayuda aquellos proyectos de inversión de importe superior a 601.000 euros que por razón de su actividad pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Económicos Regionales.

4.- Como criterio de valoración gozarán de prioridad aquellos proyectos que sean promovidos por mujeres, jóvenes, discapacitados y por quienes acrediten la condición de desempleados de larga duración.

5.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa, socios trabajadores o trabajadores autónomos en la empresa de que se trate, comparado con el nivel máximo de plantilla indefinida con que contara la empresa en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

No se considerará creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

Artículo 2.- Inversión subvencionable.

Para garantizar la debida transparencia en determinado tipo de transacciones susceptibles de recibir ayuda con cargo a fondos públicos, y a los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, por el que se establece un régimen de incentivos extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta comunidad, se entenderá excluida la adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; así como aquéllos que se realicen entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la Sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; ni cuando se realice entre sociedades vinculadas.

Artículo 3.- Justificación de las partidas subvencionables.

En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en artículo 18 del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, se aportará un informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría y tener el contenido mínimo determinado por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial en el modelo establecido al efecto.

Artículo 4.- Pagos Aplazados.

En lo concerniente a lo establecido en al artículo 19 del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, el importe máximo de aplazamientos de pagos no vencidos no podrá superar el 50% de la inversión considerada subvencionable.

Artículo 5.- Supuestos de modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

A los efectos de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, relativo a modificaciones al alza se establece como importe mínimo de la ampliación la cantidad de 10.000 euros y que éste represente, al menos, un 30% de la inversión originalmente aprobada.

En el supuesto que la inversión inicialmente considerada como subvencionable más la inversión propuesta a efectos de recalificación al alza superase 120.000 euros, será necesario la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

Artículo 6.- Nuevas Actividades Subvencionables.

Se considerarán incluidas en el Anexo I, del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, las siguientes actividades:

1.- Grupo 95. Asistencia y Servicios Sociales.

Exclusivamente cuando se traten de Residencias Geriátricas y Guarderías Infantiles.

2.- Epígrafe 964.2 Servicios de Televisión.

3.- Tendrán el carácter de subvencionables las actividades de reciclaje, excluidas las destinadas a vehículos, siempre que tengan un carácter industrial, que conlleven un proceso productivo que desemboque en un producto semielaborado o totalmente elaborado.

4.- En la División 6 se suprime la exclusión que afecta a las casas de turismo rural.

Disposición Adicional Única.- Régimen Supletorio.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- Régimen Transitorio.

Todos aquellos expedientes administrativos actualmente en curso, solicitados conforme a las normas contenidas en el Decreto 43/2001, de 20 de marzo, y sobre los que no haya recaído resolución expresa les serán de aplicación las normas establecidas en el presente Decreto en todo lo que no les perjudique.

Segunda.- Sector Audiovisual.

En el sector audiovisual se amplía el plazo para la ejecución del proyecto a 3 años (plazo concedido en la Resolución individual más las posibles prórrogas).

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Desarrollo y cumplimiento normativo.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.- Vigencia El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

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